alcasa escribió: ↑Vie, 06 May 2022, 10:49
Pasabaporaqui escribió: ↑Vie, 06 May 2022, 09:20
¿¿Cómo dice??:
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... o-2022.pdf
<<D). – FASE DE ASCENSO A DIVISIÓN DE HONOR B, GRUPO A.
LEON RC – REAL OVIEDO
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. – Se recibe
escrito por parte
del Club Real Oviedo Rugby con lo siguiente:
“AL COMITE NACIONAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FER.
Fermin Landeta Dosal, en su calidad de Secretario del Oviedo Rugby Club, ante ese Comité
comparece y DICE:
Que en el minuto 28 del partido celebrado el pasado sábado 30 de abril, entre
León RC y
Real Oviedo Rugby, fue expulsado temporalmente el jugador con el dorsal número 8 del Real
Oviedo Rugby, Arturo Méndez, por juego sucio, se acompaña acta del partido, y no estando
conforme con la misma, por los MOTIVOS siguientes:
UNICO.- La expulsión temporal del jugador del Real Oviedo Rugby, Arturo Méndez, se
produce como consecuencia del saque de centro del equipo del León RC, como se puede
apreciar en el video de la jugada que se acompaña.
En el mismo se puede apreciar que el jugador del Real Oviedo Rugby inicia la carrera y el
salto a por la disputa del balón cuando el mismo aún está en el aire, impactando
posteriormente contra el jugador del León RC que recepciona el balón, cae al suelo y
continúa la jugada.
(...)
SEGUNDO. – Se solicitan aclaraciones al árbitro del encuentro quien responde lo siguiente:
“La sanción es la siguiente:
el jugador de Getxo corta el pase con una mano estirando el
cuerpo y sin ninguna posibilidad de recuperar la pelota (riesgo-recompensa).
Por la situación en la que se encuentra en el campo y dado que les habían roto la línea de
defensa lo considero una falta sancionable con
intención de cortar el juego y el avance del
Belenos.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO. – Las alegaciones presentadas por el Club Real Oviedo Rugby no pueden tener favorable
acogida. En primer lugar, cabe estar a lo dispuesto en el artículo 67 RPC:
“
Las declaraciones de los árbitros se presumen ciertas, salvo error material manifiesto, que
podrá acreditarse por cualquier medio admitido en derecho.”
En segundo lugar,
la prueba aportada por el Club Real Oviedo Rugby, no desacredita lo manifestado
por el árbitro del encuentro en las observaciones, pues se evidencia que el jugador impacta de forma
tardía sobre el rival que ya se encuentra en posesión del balón y con ambos pies en el aire.>>
¿Dónde está el error? ¿En la transcripción de nombres de equipos? ¿En el árbitro consultado? ¿....?
¿Dónde vas? Manzanas traigo
Es lo que tiene el copia-pega
Ya han corregido el error:
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... o-2022.pdf
<<A). – FASE DE ASCENSO A DIVISIÓN DE HONOR B, GRUPO A. LEÓN RC – REAL OVIEDO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. – Se tienen por incorporados los Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y
Acuerdos que figuran en el punto D) del Acta de este Comité de fecha 04 de mayo de 2022.
SEGUNDO. – Se recibe escrito por parte del Club Real Oviedo Rugby con lo siguiente:
“Buenas noches,
En el día de hoy se nos ha notificado los acuerdos del CNDD de la FER de 04/05/2022, en cuya letra
D) resuelve sobre nuestras alegaciones al acta del partido.
En el mismo hemos podido observar un ERROR MATERIAL, ya que en el ANTECEDENTE DE
DERECHO SEGUNDO, en cuanto a las aclaraciones del árbitro se hace referencia a las del partido
GETXO - BELENOS, que nada tienen que ver ni con el partido LEON RC - REAL OVIEDO RUGBY
ni con la acción que da lugar a la expulsión temporal.
Por este motivo, SOLICITAMOS que por el CNDD de la FER se corrija dicho error material
y se
trasladen al acuerdo las aclaraciones del árbitro del partido”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO. – En virtud del Artículo 109 Revocación de actos y rectificación de errores de la Ley 39/2015,
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo dice:
“[…] 2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio
o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”
En consecuencia,
se rectifica el Acuerdo del punto D) del acta de este Comité de fecha 04 de mayo de
2022, donde el antecedente de hecho SEGUNDO no debería existir pues pertenece al punto Ñ) del
mismo acta. Siendo este un error de transcripción, se da por subsanado el error material.
Es por ello que,
SE ACUERDA
PRIMERO. – DAR POR RECTIFICADO el error material por el que se transcribe las
aclaraciones solicitadas al árbitro del punto Ñ) del Acta de este Comité de fecha 04 de mayo de
2022, el cual no son de aplicación.
SEGUNDO. - DESESTIMAR las alegaciones presentadas por el Club Real Oviedo Rugby, al
no desacreditar las manifestaciones del árbitro del encuentro (Art. 67 RPC).>>
Yo, si fuera el Oviedo, con esta respuesta me quedaría con la duda de si se han solicitado aclaraciones al árbitro de su partido (León-Oviedo) sobre lo denunciado por ellos o no.
No sabría si no se han solicitado porque no se ha considerado necesario, o se han solicitado y no se han transcrito en el Acta por el error que ahora han corregido.
O sea, han corregido sólo el error, pero no han respondido a la 2ª parte de lo solicitado por el Oviedo.