Jajajja, jajja..
La verdad que podría ser perfectamente un personaje de Amanece que no es poco..
surrealismo del bueno.
Jajajja, jajja..
Yo creo que la suma debe ser algo mayor. Lo malo no es que haya sanciones, lo preocupante es el motivo de las mismas. El año pasado creo recordar que el trending topic era la numeración, este va variado, pero están a degüello con las retransmisiones.
El año pasado, cuando la Asociación de Clubes asumió la retransmisión en la segunda vuelta, agrupó todo en YouTube y llegó un acuerdo con MARCA para mayor visibilidad la FER se lo agradeció reclamando nimiedades como la aparición de su logo junto al marcador.
Más allá de lo que corresponda según el reglamento, lo cierto es que las imagenes son bochornosas y creo que en modo alguno, respresentan a un gran club como es Alcobendas.Ordenador escribió: ↑Lun, 10 Ene 2022, 13:11 LA FER ARCHIVA EL PROCEDIMIENTO CONTRA SIETE JUGADORES DE ALCOBENDAS
El 21.11.2021 se jugó la final de la Supercopa entre VRAC y Alcobendas. Una vez finalizado el encuentro, Alcobendas denunció a un jugador del VRAC por haber lesionado a uno de sus componentes. Tras recibir la denuncia, el VRAC denunció a SIETE jugadores de Alcobendas, por haber pateado un balón contra el público (infracción MUY GRAVE del art. 91.c) RPC), y por haber proferidos insultos, gestos de desprecio, burlas y provocaciones hacia la grada del VRAC (infracciones GRAVES del art. 91.b).
Alcobendas defendió a sus jugadores diciendo que se dirigían a la grada para festejar el título con sus aficionados. Fotos y vídeo de lo denunciado: http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... e-2021.pdf
¿Qué ha sucedido? la Federación ha archivado el procedimiento alegando que ha transcurrido el plazo de un mes y que las presuntas infracciones LEVES han prescrito.
Lo cierto es que las infracciones LEVES tienen un plazo de prescripción de un mes, pero el VRAC no denunció los hechos como si fueran LEVES, sino como GRAVES (cuya prescripción es de un año) o MUY GRAVES (cuya prescripción es de tres años). El VRAC le llegó a avisar a la FER de que se iniciase el expediente cuanto antes, a fin de evitar la prescripción de un mes (por si la FER considerase que las infracciones eran LEVES).
FUENTE: http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... o-2022.pdf
La explicación de Alcobendas es inaudita puesto que en esa zona no había ningún aficionado del Lexus Alcobendas y bien lo saben. Mal está que se disculpen y peor que engañen en sus alegaciones para defender lo indefendible.Ordenador escribió: ↑Lun, 10 Ene 2022, 13:11 LA FER ARCHIVA EL PROCEDIMIENTO CONTRA SIETE JUGADORES DE ALCOBENDAS
El 21.11.2021 se jugó la final de la Supercopa entre VRAC y Alcobendas. Una vez finalizado el encuentro, Alcobendas denunció a un jugador del VRAC por haber lesionado a uno de sus componentes. Tras recibir la denuncia, el VRAC denunció a SIETE jugadores de Alcobendas, por haber pateado un balón contra el público (infracción MUY GRAVE del art. 91.c) RPC), y por haber proferidos insultos, gestos de desprecio, burlas y provocaciones hacia la grada del VRAC (infracciones GRAVES del art. 91.b).
Alcobendas defendió a sus jugadores diciendo que se dirigían a la grada para festejar el título con sus aficionados. Fotos y vídeo de lo denunciado: http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... e-2021.pdf
¿Qué ha sucedido? la Federación ha archivado el procedimiento alegando que ha transcurrido el plazo de un mes y que las presuntas infracciones LEVES han prescrito.
Lo cierto es que las infracciones LEVES tienen un plazo de prescripción de un mes, pero el VRAC no denunció los hechos como si fueran LEVES, sino como GRAVES (cuya prescripción es de un año) o MUY GRAVES (cuya prescripción es de tres años). El VRAC le llegó a avisar a la FER de que se iniciase el expediente cuanto antes, a fin de evitar la prescripción de un mes (por si la FER considerase que las infracciones eran LEVES).
FUENTE: http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... o-2022.pdf
Las discusiones sobre el "rearbitraje" de partidos son siempre de las más polémicas y complejas en prácticamente todos los deportes. En mi opinión, el criterio más recto para decidir al respecto parte de la distinción entre las "reglas del juego", las "reglas de la competición" y las reglas de conducta" de los jugadores.Ordenador escribió: ↑Mar, 14 Dic 2021, 12:43 Denuncia de Alcobendas al VRAC
Alcobendas ha denunciado ante la FER la lesión de uno de sus jugadores para toda la temporada (sufrió el placaje de un chico del VRAC, “de forma imprudente y sin brazos, barriendo el ruck con los hombros”). Se enfrenta a una posible sanción de tres partidos.
¿Rearbitramos el partido o no lo rearbitramos?. Puede que sea momento de recordar a la FER (y a ALCOBENDAS), la reciente resolución en la que la FER benefició a ALCOBENDAS, no rearbitrando una jugada que había sido clarificada por el árbitro del encuentro en el informe complementario al acta. Ver resolución a comparar:
http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... e-2021.pdf
Solo por aclarar algo acerca de la nomenclatura de las actas que igual no se está entendiendo:Pasabaporaqui escribió: ↑Dom, 30 Ene 2022, 11:14 En el Acta de CDD del 26 de enero se ha incoado procedimiento ordinario por posible alineación indebida del Gernika en su partido contra Alcobendas, a raíz de un escrito del delegado federativo:
“Rellenando él acta del encuentro nos damos cuenta tanto el trío arbitral como yo que el Grupo Intxausti Gernika ha efectuado un cambio de más. El jugador numero 18 del Grupo Intxausti Gernika debió de entrar por un primera línea y no por otro jugador de campo (dorsal 6). Me atribuyo dicho fallo porque entiendo que soy yo el que debe de autorizar el cambio y no me doy cuenta aunque mis compañeros tienen más experiencia en División de Honor repito ,el fallo es mío. En mi defensa alegó que es mi primer día de delegado federativo y recibo toda la reglamentación el miércoles a la noche y no me ha dado tiempo suficiente a asimilarlo.”
Esta “autoinculpación” se entiende que no procede, porque es el Delegado del Club el responsable último de los cambios=> posible inhabilitación de 2 años para él y posible multa al Club de 3.005’61 euros; además de la pérdida del partido por 0-21 (se perdió por 10-12) y 2 puntos menos en la clasificación.
Gernika tenía 23 jugadores en el Acta, estando tres suplentes señalados como 1ª línea (16, 17, 18).
Seguí el partido; en los minutos finales, supongo que en el 76 según se refleja en el Acta, se lesionó el nº 6.
Para entonces ya se había hecho 1 cambio de 1ª línea (entró el 17 por el 1), que en el Acta no está señalado como tal (pone RT) y 5 cambios más (todos RT en el Acta).
El jugador que entró por el lesionado nº 6 fue el nº 18, marcado con X de 1ª línea. El cambio se marcó como RL.
¿Qué/quién determina que en el Acta se ponga RT o R1ªL? (lo que no siempre se hace; hay muuuchas Actas en las que sólo hay RT, habiéndose hecho cambios también de 1ª líneas).
Algo que, en este caso, va a resultar determinante.
Porque el cambio del 17 por el 1 efectivamente es R1ªL. Con lo que no se habrían hecho 6 reemplazos tácticos antes del último cambio, sino 5; y en este caso entiendo que no hay nada indebido (más allá de marcar mal los cambios).
Y, al margen de esto, ¿no podría haber entrado el jugador nº 18 para jugar de 1ª línea, reorganizándose las posiciones de los jugadores que estaban en el campo (pasando un 1ª línea a otro puesto no de 1ª línea) para cubrir el hueco del lesionado nº 6?
En este supuesto, aunque el cambio “visible” en el Acta es de un 1ª por un 6, la realidad sería que es un 1ª por un 1ª. ¿O no funciona así?
Por otro lado, no consigo entender muy bien cómo se reflejan en el Acta los reemplazos de jugadores 1ª línea que luego regresan al campo.
Se anotan a la dcha. de la relación de jugadores suplentes disponibles, separado 1 o más casillas.
Pero lo que queda escrito no sé interpretarlo.
Ejemplo:
En ese mismo partido Gernika-Alcobendas (equipo que había ido con 22 jugadores, y tenía dos suplentes señalados como 1ª línea, el nº 16 y el nº 17), en el minuto 34 según el Acta, Alcobendas hizo un cambio de 1ª línea que se anotó en las casillas a la dcha.: entró el 6 por el 16, que tenía X de 1ª línea (en el Acta este cambio está marcado como R1ªL).
Pero, según el Acta, el 16 no estaba en el campo….; entró en el minuto 41 por el nº 1 (RT según el Acta). Mismo minuto en que el 6 salió del campo, entrando el 19 (RT en el Acta).
¿Es simplemente un error de minutaje? (¿ese cambio del 6 por el 16 fue en un minuto posterior al 41?).
No es el único ejemplo.
Ayer, en el Cisneros-El Salvador, el Acta refleja lo siguiente (siguiendo cronología):
-min 30= R1ªL, entrando el 17 por el 11; supongo que algún 1ª estaba siendo atendido, y se hizo este cambio para jugar melé;
-min 37 (cambio reflejado en las casillas a la dcha.)= R1ªL, entrando de nuevo el 11 por el 17 (lo que corroboraría la presunción anterior);
-min 75 (cambio reflejado en las casillas a la dcha.)= RT, entrando el 1 (que según el Acta no había sido cambiado, o sea, que estaba en el campo) por el 17 (que según el Acta no había vuelto a entrar).
¿¿??
Normalmente, para los reemplazos tácticos de primera línea, se usan unas tarjetas de cambio de color diferente a las que se usan para reemplazos tácticos de otras posicionesPasabaporaqui escribió: ↑Dom, 30 Ene 2022, 12:57 Gracias.
Efectivamente, no lo tenía entendido bien.
Entonces, ¿como saber si se han hecho no más de 3 cambios tácticos de 1ª línea y no más de 5 tácticos de jugadores no 1ª línea ? (que son los límites de la normativa que informa el Presidente del CNA en la reclamación del CRAT)
¿Sólo hay que fijarse en el nº del jugador, independientemente de dónde juegue/vaya a jugar?
La tarjeta se entrega al árbitro (al delegado federativo en el caso de DHA) en el momento del cambio, que sólo se efectúa si todo está OK en la misma.Pasabaporaqui escribió: ↑Dom, 30 Ene 2022, 17:30 Pero eso, ¿queda registrado en algún sitio?
¿O hay que esperar a pedir aclaraciones para que, quien ha recibido las tarjetas, especifique cómo han sido los cambios?