Sanciones

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harpo
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Re: Sanciones

Mensaje por harpo »

txiripot escribió: Vie, 26 Nov 2021, 09:36 Es de traca, Sale una pelicula de las que le gustan a Harpo en cada partido que pita.
Alcobendas y Santboi S23 ante una experiencia extrasensorial este domingo!!
Jajajja, jajja..
La verdad que podría ser perfectamente un personaje de Amanece que no es poco..
surrealismo del bueno.
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harpo
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Re: Sanciones

Mensaje por harpo »

Por curiosidad, he sumado los importes de sanciones (confirmadas o no)
de este ultimo acta: 2.275 €

La temporada pasada 2020/2021 se realizaron un total de 83 actas del Comité Nacional de Disciplina,
pongamos 1.000 € por actas x 83 = 83.000 €.
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Re: Sanciones

Mensaje por txiripot »

y si hay alineación indebida, súmale 3000€
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Asterix
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Re: Sanciones

Mensaje por Asterix »

En estos días que vivimos queda feo decirlo, pero es el problema de las modas y tener que quedar inclusivo, feminista,...que pones a gente que por méritos no lo merece.
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Re: Sanciones

Mensaje por bodogates »

harpo escribió: Vie, 26 Nov 2021, 11:53 Por curiosidad, he sumado los importes de sanciones (confirmadas o no)
de este ultimo acta: 2.275 €

La temporada pasada 2020/2021 se realizaron un total de 83 actas del Comité Nacional de Disciplina,
pongamos 1.000 € por actas x 83 = 83.000 €.
Yo creo que la suma debe ser algo mayor. Lo malo no es que haya sanciones, lo preocupante es el motivo de las mismas. El año pasado creo recordar que el trending topic era la numeración, este va variado, pero están a degüello con las retransmisiones.
Unas retransmisiones, que gestionan los clubes y que están obligados a usar una plataforma, que por lo que parece no es muy amigable ni para usar, ni para ver.
En esta acta hay varios casos de la tele:
-No enviar el link a tiempo 2 x 250€
-Retransmitir en mayor calidad 100€ (EN MAYOR CALIDAD!!!)
-Cronometro no ubicado en la esquina superior izquierda : 100€

Dentro de poco, si la tipografía no es Times New Roman, lo acabarán sancionando!!

Un claro ejemplo de lo que la FER ayuda y apoya a los clubes.
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Re: Sanciones

Mensaje por Sofáman »

bodogates escribió: Vie, 26 Nov 2021, 14:13 Dentro de poco, si la tipografía no es Times New Roman, lo acabarán sancionando!!

Un claro ejemplo de lo que la FER ayuda y apoya a los clubes.
El año pasado, cuando la Asociación de Clubes asumió la retransmisión en la segunda vuelta, agrupó todo en YouTube y llegó un acuerdo con MARCA para mayor visibilidad la FER se lo agradeció reclamando nimiedades como la aparición de su logo junto al marcador.
Flanker
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Re: Sanciones

Mensaje por Flanker »

Lo de la plataforma de este año es desastroso, con cortes, sin poder pasar de +5 o +10 segundos como en otras, difícil de descargar para poder hacer análisis... Con lo bien que estábamos en youtube...
rugbymaniak
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Re: Sanciones

Mensaje por rugbymaniak »

Coincido con todos en que las retransmisiones de este año están siendo cuanto menos tediosas a la hora de ver/localizar un partido, ya que el no tener subidos los partidos en Youtube es un (coña-zo) que no veas.

Respecto a lo de las sanciones, yo creo que quizás el método correcto no es sancionar a la primera, pero sí lo que tanto se usa en nuestro rugby y en la actualidad, PREVENIR y si lo sigues haciendo, SANCIÓN que te crío, porque es triste, pero en nuestra realidad funcionamos así, no aprendemos si no nos castigan.

Por otra parte, no veo nada mal que cada vez se quiera desde la FER impulsar a tener mejores visualizaciones en cuanto a calidad, atractivo del marcador, narraciones, etc. Ya que si queremos evolucionar y no estar estancados en las retransmisiones de hace unos años (recordamos que hace unos 5-6 años los partidos se grababan caseramente y apenas existían partidos en Streamings) debemos de mejorar desde lo más básico; que creo que ahora mismo es tener una plataforma donde todo funcione bien - véase Youtube - hasta los detalles más tontos, para poder así crecer en esto.
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Re: Sanciones

Mensaje por rugbymaniak »

Por cierto, lo de Cintia Loyola es de juzgado de guardia.
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Re: Sanciones

Mensaje por Ordenador »

Sobre los acuerdos tomados por el comité nacional de disciplina deportiva en la reunión del día 24 de noviembre de 2021

El Comité sanciona a un aguador de Cisneros por las quejas que realizó durante el encuentro sobre la labor arbitral. Es reseñable que la denuncia no la efectuó el árbitro, sino el delegado Federativo, que manifestó que no se trataba de insultos, pero sí de quejas reiteradas. Visto esto y que no se le ha sancionado por desobedecer las llamadas al orden, sino por quejarse… ¿se sancionaría igualmente a un aguador que se queja en el vestuario o en el banquillo, sin que le oiga el árbitro del encuentro? ¿Son sancionables “las protestas” o, deberían sancionarse únicamente las protestas en las que alguien se enfrente al árbitro? el aguador ha sido sancionado con un partido de suspensión.

Una jugadora de Industriales ha sido sancionada con una amonestación por dirigirse a una colegiada en estos términos: “eres la peor árbitro que me ha pitado en mi vida” “hemos perdido el partido por ti”.

Fuente: http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... e-2021.pdf
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Mensaje por Ordenador »

Denuncia de Alcobendas al VRAC

Alcobendas ha denunciado ante la FER la lesión de uno de sus jugadores para toda la temporada (sufrió el placaje de un chico del VRAC, “de forma imprudente y sin brazos, barriendo el ruck con los hombros”). Se enfrenta a una posible sanción de tres partidos.
¿Rearbitramos el partido o no lo rearbitramos?. Puede que sea momento de recordar a la FER (y a ALCOBENDAS), la reciente resolución en la que la FER benefició a ALCOBENDAS, no rearbitrando una jugada que había sido clarificada por el árbitro del encuentro en el informe complementario al acta. Ver resolución a comparar:
http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... e-2021.pdf


Sanción a Fénix ..que no está contemplada en la normativa

Imagina que un Club comunica a la Federación, antes del inicio de temporada y antes de un partido, que jugará con una camiseta blanca (con algunas rayas en la manga, que no afectan en esencia al color blanco). Sin embargo, el día del encuentro, ese Club no tiene camiseta y el club rival le presta otro modelo, que es absolutamente blanco.

Al Club Fénix le han sancionado con 200 € por este hecho. La FER no ha sancionado a FENIX por el incumplimiento del color. Le ha sancionado porque no jugaba con su camiseta. En realidad, el incumplimiento que se achaca a FENIX no tiene sanción en la CIRCULAR, pues la circular sanciona el uso de un color distinto, no el uso de una camiseta distinta.

Fuente: http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... e-2021.pdf
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Mensaje por Ordenador »

LA FER ARCHIVA EL PROCEDIMIENTO CONTRA SIETE JUGADORES DE ALCOBENDAS

El 21.11.2021 se jugó la final de la Supercopa entre VRAC y Alcobendas. Una vez finalizado el encuentro, Alcobendas denunció a un jugador del VRAC por haber lesionado a uno de sus componentes. Tras recibir la denuncia, el VRAC denunció a SIETE jugadores de Alcobendas, por haber pateado un balón contra el público (infracción MUY GRAVE del art. 91.c) RPC), y por haber proferidos insultos, gestos de desprecio, burlas y provocaciones hacia la grada del VRAC (infracciones GRAVES del art. 91.b).

Alcobendas defendió a sus jugadores diciendo que se dirigían a la grada para festejar el título con sus aficionados. Fotos y vídeo de lo denunciado: http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... e-2021.pdf

¿Qué ha sucedido? la Federación ha archivado el procedimiento alegando que ha transcurrido el plazo de un mes y que las presuntas infracciones LEVES han prescrito.

Lo cierto es que las infracciones LEVES tienen un plazo de prescripción de un mes, pero el VRAC no denunció los hechos como si fueran LEVES, sino como GRAVES (cuya prescripción es de un año) o MUY GRAVES (cuya prescripción es de tres años). El VRAC le llegó a avisar a la FER de que se iniciase el expediente cuanto antes, a fin de evitar la prescripción de un mes (por si la FER considerase que las infracciones eran LEVES).

FUENTE: http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... o-2022.pdf
Milner
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Re: Sanciones

Mensaje por Milner »

Ordenador escribió: Lun, 10 Ene 2022, 13:11 LA FER ARCHIVA EL PROCEDIMIENTO CONTRA SIETE JUGADORES DE ALCOBENDAS

El 21.11.2021 se jugó la final de la Supercopa entre VRAC y Alcobendas. Una vez finalizado el encuentro, Alcobendas denunció a un jugador del VRAC por haber lesionado a uno de sus componentes. Tras recibir la denuncia, el VRAC denunció a SIETE jugadores de Alcobendas, por haber pateado un balón contra el público (infracción MUY GRAVE del art. 91.c) RPC), y por haber proferidos insultos, gestos de desprecio, burlas y provocaciones hacia la grada del VRAC (infracciones GRAVES del art. 91.b).

Alcobendas defendió a sus jugadores diciendo que se dirigían a la grada para festejar el título con sus aficionados. Fotos y vídeo de lo denunciado: http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... e-2021.pdf

¿Qué ha sucedido? la Federación ha archivado el procedimiento alegando que ha transcurrido el plazo de un mes y que las presuntas infracciones LEVES han prescrito.

Lo cierto es que las infracciones LEVES tienen un plazo de prescripción de un mes, pero el VRAC no denunció los hechos como si fueran LEVES, sino como GRAVES (cuya prescripción es de un año) o MUY GRAVES (cuya prescripción es de tres años). El VRAC le llegó a avisar a la FER de que se iniciase el expediente cuanto antes, a fin de evitar la prescripción de un mes (por si la FER considerase que las infracciones eran LEVES).

FUENTE: http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... o-2022.pdf
Más allá de lo que corresponda según el reglamento, lo cierto es que las imagenes son bochornosas y creo que en modo alguno, respresentan a un gran club como es Alcobendas.

No sé si hubo alguna disculpa por parte del club o de los jugadores o de Tiki. Sería lo suyo.
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Re: Sanciones

Mensaje por Almenara »

Ordenador escribió: Lun, 10 Ene 2022, 13:11 LA FER ARCHIVA EL PROCEDIMIENTO CONTRA SIETE JUGADORES DE ALCOBENDAS

El 21.11.2021 se jugó la final de la Supercopa entre VRAC y Alcobendas. Una vez finalizado el encuentro, Alcobendas denunció a un jugador del VRAC por haber lesionado a uno de sus componentes. Tras recibir la denuncia, el VRAC denunció a SIETE jugadores de Alcobendas, por haber pateado un balón contra el público (infracción MUY GRAVE del art. 91.c) RPC), y por haber proferidos insultos, gestos de desprecio, burlas y provocaciones hacia la grada del VRAC (infracciones GRAVES del art. 91.b).

Alcobendas defendió a sus jugadores diciendo que se dirigían a la grada para festejar el título con sus aficionados. Fotos y vídeo de lo denunciado: http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... e-2021.pdf

¿Qué ha sucedido? la Federación ha archivado el procedimiento alegando que ha transcurrido el plazo de un mes y que las presuntas infracciones LEVES han prescrito.

Lo cierto es que las infracciones LEVES tienen un plazo de prescripción de un mes, pero el VRAC no denunció los hechos como si fueran LEVES, sino como GRAVES (cuya prescripción es de un año) o MUY GRAVES (cuya prescripción es de tres años). El VRAC le llegó a avisar a la FER de que se iniciase el expediente cuanto antes, a fin de evitar la prescripción de un mes (por si la FER considerase que las infracciones eran LEVES).

FUENTE: http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... o-2022.pdf
La explicación de Alcobendas es inaudita puesto que en esa zona no había ningún aficionado del Lexus Alcobendas y bien lo saben. Mal está que se disculpen y peor que engañen en sus alegaciones para defender lo indefendible.

Lo cierto es que el comité ha declarado prescritos los hechos lo que no supone decir que no existieran. La mala imagen de los jugadores del Lexux Alcobendas ahí queda manchando el Rugby, su patrocinador y el escudo de un clubo que lejos de reprimirles o pedir disculpas les defiende con excuyas peregrinas. Lo cierto es que alguno de esos jugadores había hecho lo mismo unos días antes en el partido de liga contra el Chami. El nueve la lía siempre sin que tenga necesidad de ello pues es un muy buen jugador.

En lo malo ya vamos copiando al furbol.
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Re: Sanciones

Mensaje por alcasa »

Como aficionado de Alcobendas debo decir que no me gusta nada el comportamiento de Perotti, nuestro 9. No me refiero al hecho denunciado, sino en general. Tiene una actitud en el campo poco edificante con los contrarios.
Lo peor es que arrastra a algunos compañeros.

Respecto a la denuncia del VRAC, bien está lo que bien acaba.
Denuncia de pataleta por haber sido sancionado un jugador suyo tras denuncia de Alcobendas. La Fer no puede sancionar nada porque no hay pruebas completas. Solo hay un punto de vista de las cámaras y no hay audio. Ha tirado por la calle del medio al aceptar la prescripción de los hechos.
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Re: Sanciones

Mensaje por Fast »

Ordenador escribió: Mar, 14 Dic 2021, 12:43 Denuncia de Alcobendas al VRAC

Alcobendas ha denunciado ante la FER la lesión de uno de sus jugadores para toda la temporada (sufrió el placaje de un chico del VRAC, “de forma imprudente y sin brazos, barriendo el ruck con los hombros”). Se enfrenta a una posible sanción de tres partidos.
¿Rearbitramos el partido o no lo rearbitramos?. Puede que sea momento de recordar a la FER (y a ALCOBENDAS), la reciente resolución en la que la FER benefició a ALCOBENDAS, no rearbitrando una jugada que había sido clarificada por el árbitro del encuentro en el informe complementario al acta. Ver resolución a comparar:
http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... e-2021.pdf
Las discusiones sobre el "rearbitraje" de partidos son siempre de las más polémicas y complejas en prácticamente todos los deportes. En mi opinión, el criterio más recto para decidir al respecto parte de la distinción entre las "reglas del juego", las "reglas de la competición" y las reglas de conducta" de los jugadores.
La aplicación de las reglas de juego por parte del árbitro durante un encuentro (la apreciación de un golpe de castigo o de un ensayo, por ejemplo) quedarían amparadas por la "discrecionalidad técnica" del árbitro y no deberían ser objeto de revisión ulterior. Por el contrario, la aplicación de las reglas de competición (una eventual alineación indebida, por ejemplo) o de las reglas de conducta de los jugadores (una agresión, por ejemplo) podrían ser objeto de revisión por los órganos competentes. Aplicando este criterio, sería razonable la decisión adoptada por el Comité de Disciplina en el encuentro entre el VRAC y el Alcobendas, previa denuncia. De la misma forma, se podría haber revisado, incluso de oficio, la decisión del árbitro en el encuentro entre Alcobendas y Ciencias que se menciona, tanto más cuanto que la infracción fue castigada por el árbitro en el propio encuentro y simplemente se produjo un error en la identificación del autor de la misma ("error in personam") que incluso fue subsanado por el arbitro en el complemento del acta.
Lo importante en estos, como en otros casos, es mantener un criterio objetivo y constante que asegure la predictibilidad y certeza de las decisiones, que es lo que falta en muchas ocasiones
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Re: Sanciones

Mensaje por bodogates »

Una semana más el acta del CDD lleno de sanciones por las retransmisiones, entiendo que los clubs lo descontarán de lo que reciben de la nueva plataforma ¿no?
http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... o-2022.pdf
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Re: Sanciones

Mensaje por Ordenador »

http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... o-2022.pdf

Se sanciona con cuatro partidos de suspensión a un jugador de Hernani, “por dar un cachete con la mano abierta a un contrario en la cara en el minuto 78 con el juego parado”. El Comité que sanciona está atado de pies y manos por un Reglamento lleno de lagunas, y no puede hacer otra cosa que sancionar. Entendiendo al Comité (que no conoce la intensidad del cachete y que solo puede aplicar la norma), lo que podría hacer el Club es recurrir, alegando que “dar un cachete” no es “golpear con el puño, mano o brazo” (que es lo que sanciona el reglamento). Para ello debería solicitar el informe complementario del árbitro, en el que se indique cuál fue la intensidad y si hubo golpeo brusco o no.

El Club CRAT A Coruña ha denunciado a un árbitro, porque durante un encuentro no permitió “efectuar tres reemplazos en la primera línea”, y se negó a recoger en el acta del encuentro esa incidencia, a pesar de que el Club se solicitó que constara la discrepancia.

Un jugador del Club Uribealdea RKE fue expulsado (ojo, en el minuto 23 de un partido), por los siguientes hechos, estando el juego parado “viniendo desde atrás y golpea en la cabeza con el puño cerrado al número 7 visitante que se encontraba en el suelo”. El Club ha presentado alegaciones y, gracias a la grabación efectuada por un “dron”, el Comité ha quitado la sanción, pues el jugador no golpeó a nadie. Es de reconocer la labor de Comité, que ha examinado minuciosamente este y muchos más videos de otros procedimientos (acta tras acta, se puede comprobar que cada vez hay más).

http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... o-VRAC.pdf

El Comité de Apelación desestima el recurso del VRAC, y confirma la sanción al Delegado y al Club. Merece la pena leer el recurso y la resolución, pues se ventilan cuestiones de calado sobre la capacidad sancionadora de las circulares, la incoación de procedimientos y las lagunas del reglamento.
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Re: Sanciones

Mensaje por Pasabaporaqui »

En el Acta de CDD del 26 de enero se ha incoado procedimiento ordinario por posible alineación indebida del Gernika en su partido contra Alcobendas, a raíz de un escrito del delegado federativo:
“Rellenando él acta del encuentro nos damos cuenta tanto el trío arbitral como yo que el Grupo Intxausti Gernika ha efectuado un cambio de más. El jugador numero 18 del Grupo Intxausti Gernika debió de entrar por un primera línea y no por otro jugador de campo (dorsal 6). Me atribuyo dicho fallo porque entiendo que soy yo el que debe de autorizar el cambio y no me doy cuenta aunque mis compañeros tienen más experiencia en División de Honor repito ,el fallo es mío. En mi defensa alegó que es mi primer día de delegado federativo y recibo toda la reglamentación el miércoles a la noche y no me ha dado tiempo suficiente a asimilarlo.”

Esta “autoinculpación” se entiende que no procede, porque es el Delegado del Club el responsable último de los cambios=> posible inhabilitación de 2 años para él y posible multa al Club de 3.005’61 euros; además de la pérdida del partido por 0-21 (se perdió por 10-12) y 2 puntos menos en la clasificación.

Gernika tenía 23 jugadores en el Acta, estando tres suplentes señalados como 1ª línea (16, 17, 18).

Seguí el partido; en los minutos finales, supongo que en el 76 según se refleja en el Acta, se lesionó el nº 6.
Para entonces ya se había hecho 1 cambio de 1ª línea (entró el 17 por el 1), que en el Acta no está señalado como tal (pone RT) y 5 cambios más (todos RT en el Acta).
El jugador que entró por el lesionado nº 6 fue el nº 18, marcado con X de 1ª línea. El cambio se marcó como RL.

¿Qué/quién determina que en el Acta se ponga RT o R1ªL? (lo que no siempre se hace; hay muuuchas Actas en las que sólo hay RT, habiéndose hecho cambios también de 1ª líneas).
Algo que, en este caso, va a resultar determinante.
Porque el cambio del 17 por el 1 efectivamente es R1ªL. Con lo que no se habrían hecho 6 reemplazos tácticos antes del último cambio, sino 5; y en este caso entiendo que no hay nada indebido (más allá de marcar mal los cambios).
Y, al margen de esto, ¿no podría haber entrado el jugador nº 18 para jugar de 1ª línea, reorganizándose las posiciones de los jugadores que estaban en el campo (pasando un 1ª línea a otro puesto no de 1ª línea) para cubrir el hueco del lesionado nº 6?
En este supuesto, aunque el cambio “visible” en el Acta es de un 1ª por un 6, la realidad sería que es un 1ª por un 1ª. ¿O no funciona así?


Por otro lado, no consigo entender muy bien cómo se reflejan en el Acta los reemplazos de jugadores 1ª línea que luego regresan al campo.
Se anotan a la dcha. de la relación de jugadores suplentes disponibles, separado 1 o más casillas.
Pero lo que queda escrito no sé interpretarlo.

Ejemplo:
En ese mismo partido Gernika-Alcobendas (equipo que había ido con 22 jugadores, y tenía dos suplentes señalados como 1ª línea, el nº 16 y el nº 17), en el minuto 34 según el Acta, Alcobendas hizo un cambio de 1ª línea que se anotó en las casillas a la dcha.: entró el 6 por el 16, que tenía X de 1ª línea (en el Acta este cambio está marcado como R1ªL).
Pero, según el Acta, el 16 no estaba en el campo….; entró en el minuto 41 por el nº 1 (RT según el Acta). Mismo minuto en que el 6 salió del campo, entrando el 19 (RT en el Acta).
¿Es simplemente un error de minutaje? (¿ese cambio del 6 por el 16 fue en un minuto posterior al 41?).

No es el único ejemplo.
Ayer, en el Cisneros-El Salvador, el Acta refleja lo siguiente (siguiendo cronología):
-min 30= R1ªL, entrando el 17 por el 11; supongo que algún 1ª estaba siendo atendido, y se hizo este cambio para jugar melé;
-min 37 (cambio reflejado en las casillas a la dcha.)= R1ªL, entrando de nuevo el 11 por el 17 (lo que corroboraría la presunción anterior);
-min 75 (cambio reflejado en las casillas a la dcha.)= RT, entrando el 1 (que según el Acta no había sido cambiado, o sea, que estaba en el campo) por el 17 (que según el Acta no había vuelto a entrar).
¿¿??
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Re: Sanciones

Mensaje por Pasabaporaqui »

Veo que de este tema de cambio tácticos/1ª línea se está hablando también en el hilo de División de Honor Iberdrola, a raíz de la propuesta de sanción al CRAT en ese mismo Acta del CDD del 26 de enero.
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Re: Sanciones

Mensaje por Farrelson »

Pasabaporaqui escribió: Dom, 30 Ene 2022, 11:14 En el Acta de CDD del 26 de enero se ha incoado procedimiento ordinario por posible alineación indebida del Gernika en su partido contra Alcobendas, a raíz de un escrito del delegado federativo:
“Rellenando él acta del encuentro nos damos cuenta tanto el trío arbitral como yo que el Grupo Intxausti Gernika ha efectuado un cambio de más. El jugador numero 18 del Grupo Intxausti Gernika debió de entrar por un primera línea y no por otro jugador de campo (dorsal 6). Me atribuyo dicho fallo porque entiendo que soy yo el que debe de autorizar el cambio y no me doy cuenta aunque mis compañeros tienen más experiencia en División de Honor repito ,el fallo es mío. En mi defensa alegó que es mi primer día de delegado federativo y recibo toda la reglamentación el miércoles a la noche y no me ha dado tiempo suficiente a asimilarlo.”

Esta “autoinculpación” se entiende que no procede, porque es el Delegado del Club el responsable último de los cambios=> posible inhabilitación de 2 años para él y posible multa al Club de 3.005’61 euros; además de la pérdida del partido por 0-21 (se perdió por 10-12) y 2 puntos menos en la clasificación.

Gernika tenía 23 jugadores en el Acta, estando tres suplentes señalados como 1ª línea (16, 17, 18).

Seguí el partido; en los minutos finales, supongo que en el 76 según se refleja en el Acta, se lesionó el nº 6.
Para entonces ya se había hecho 1 cambio de 1ª línea (entró el 17 por el 1), que en el Acta no está señalado como tal (pone RT) y 5 cambios más (todos RT en el Acta).
El jugador que entró por el lesionado nº 6 fue el nº 18, marcado con X de 1ª línea. El cambio se marcó como RL.

¿Qué/quién determina que en el Acta se ponga RT o R1ªL? (lo que no siempre se hace; hay muuuchas Actas en las que sólo hay RT, habiéndose hecho cambios también de 1ª líneas).
Algo que, en este caso, va a resultar determinante.
Porque el cambio del 17 por el 1 efectivamente es R1ªL. Con lo que no se habrían hecho 6 reemplazos tácticos antes del último cambio, sino 5; y en este caso entiendo que no hay nada indebido (más allá de marcar mal los cambios).
Y, al margen de esto, ¿no podría haber entrado el jugador nº 18 para jugar de 1ª línea, reorganizándose las posiciones de los jugadores que estaban en el campo (pasando un 1ª línea a otro puesto no de 1ª línea) para cubrir el hueco del lesionado nº 6?
En este supuesto, aunque el cambio “visible” en el Acta es de un 1ª por un 6, la realidad sería que es un 1ª por un 1ª. ¿O no funciona así?


Por otro lado, no consigo entender muy bien cómo se reflejan en el Acta los reemplazos de jugadores 1ª línea que luego regresan al campo.
Se anotan a la dcha. de la relación de jugadores suplentes disponibles, separado 1 o más casillas.
Pero lo que queda escrito no sé interpretarlo.

Ejemplo:
En ese mismo partido Gernika-Alcobendas (equipo que había ido con 22 jugadores, y tenía dos suplentes señalados como 1ª línea, el nº 16 y el nº 17), en el minuto 34 según el Acta, Alcobendas hizo un cambio de 1ª línea que se anotó en las casillas a la dcha.: entró el 6 por el 16, que tenía X de 1ª línea (en el Acta este cambio está marcado como R1ªL).
Pero, según el Acta, el 16 no estaba en el campo….; entró en el minuto 41 por el nº 1 (RT según el Acta). Mismo minuto en que el 6 salió del campo, entrando el 19 (RT en el Acta).
¿Es simplemente un error de minutaje? (¿ese cambio del 6 por el 16 fue en un minuto posterior al 41?).

No es el único ejemplo.
Ayer, en el Cisneros-El Salvador, el Acta refleja lo siguiente (siguiendo cronología):
-min 30= R1ªL, entrando el 17 por el 11; supongo que algún 1ª estaba siendo atendido, y se hizo este cambio para jugar melé;
-min 37 (cambio reflejado en las casillas a la dcha.)= R1ªL, entrando de nuevo el 11 por el 17 (lo que corroboraría la presunción anterior);
-min 75 (cambio reflejado en las casillas a la dcha.)= RT, entrando el 1 (que según el Acta no había sido cambiado, o sea, que estaba en el campo) por el 17 (que según el Acta no había vuelto a entrar).
¿¿??
Solo por aclarar algo acerca de la nomenclatura de las actas que igual no se está entendiendo:

RT es Reemplazo táctico. Sea de primera línea o de cualquier otro puesto

RL es Reemplazo por Lesión

R1°L es Reemplazo de primera línea, que se refiere a los casos especiales en que un primera línea retorna al campo por lesión del que está en juego, o debe entrar al campo por otro jugador debido a que el que está en juego ha sido expulsado temporal o definitivamente
Pasabaporaqui
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Re: Sanciones

Mensaje por Pasabaporaqui »

Gracias.
Efectivamente, no lo tenía entendido bien.
Entonces, ¿como saber si se han hecho no más de 3 cambios tácticos de 1ª línea y no más de 5 tácticos de jugadores no 1ª línea ? (que son los límites de la normativa que informa el Presidente del CNA en la reclamación del CRAT)
¿Sólo hay que fijarse en el nº del jugador, independientemente de dónde juegue/vaya a jugar?
Farrelson
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Re: Sanciones

Mensaje por Farrelson »

Pasabaporaqui escribió: Dom, 30 Ene 2022, 12:57 Gracias.
Efectivamente, no lo tenía entendido bien.
Entonces, ¿como saber si se han hecho no más de 3 cambios tácticos de 1ª línea y no más de 5 tácticos de jugadores no 1ª línea ? (que son los límites de la normativa que informa el Presidente del CNA en la reclamación del CRAT)
¿Sólo hay que fijarse en el nº del jugador, independientemente de dónde juegue/vaya a jugar?
Normalmente, para los reemplazos tácticos de primera línea, se usan unas tarjetas de cambio de color diferente a las que se usan para reemplazos tácticos de otras posiciones
Pasabaporaqui
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Re: Sanciones

Mensaje por Pasabaporaqui »

Pero eso, ¿queda registrado en algún sitio?
¿O hay que esperar a pedir aclaraciones para que, quien ha recibido las tarjetas, especifique cómo han sido los cambios?
Farrelson
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Re: Sanciones

Mensaje por Farrelson »

Pasabaporaqui escribió: Dom, 30 Ene 2022, 17:30 Pero eso, ¿queda registrado en algún sitio?
¿O hay que esperar a pedir aclaraciones para que, quien ha recibido las tarjetas, especifique cómo han sido los cambios?
La tarjeta se entrega al árbitro (al delegado federativo en el caso de DHA) en el momento del cambio, que sólo se efectúa si todo está OK en la misma.
Luego esas tarjetas se envían a la FER por si hay alguna reclamación, para que el CNDD pueda cotejarlas
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