Sanciones
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Caso Oier GOIA.
En la fecha del 25 de abril de 2021 se disputó el encuentro de División de Honor, F.C. Barcelona – Ordizia R.E. El árbitro informó en el acta lo siguiente: En el minuto 78 y tras un saque de centro se produce un placaje y al pitar para sancionar estando en el suelo el jugador nº 8 de Ordizia tira la pierna hacia atrás en un gesto para que lo suelten impactando con la cara de un jugador contrario que también se encuentra en el suelo. Considerando una agresión muestro tarjeta roja. El jugador agredido puede continuar tras evaluación médica y el agresor muestra arrepentimiento inmediato.
El Comité Nacional de Diciplina Deportiva de la FER sancionó a Oier GOIA con OCHO PARTIDOS de suspensión por agresión (así se había marcado en el acta en cuatro ocasiones), y el Comité de Apelación acaba de rebajar la sanción. El Comité de Apelación ha estimado que no hubo agresión sino "juego peligroso", por lo que en vez de ocho partidos se castiga con TRES partidos de suspensión.
Según el Comité de Apelación: "su comportamiento encaja mas con una actitud de defenderse del placaje al que fue sometido que con la de agredir al jugador contrario que se lo había efectuado".
Resolución: http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... ia-R.E.pdf
En la fecha del 25 de abril de 2021 se disputó el encuentro de División de Honor, F.C. Barcelona – Ordizia R.E. El árbitro informó en el acta lo siguiente: En el minuto 78 y tras un saque de centro se produce un placaje y al pitar para sancionar estando en el suelo el jugador nº 8 de Ordizia tira la pierna hacia atrás en un gesto para que lo suelten impactando con la cara de un jugador contrario que también se encuentra en el suelo. Considerando una agresión muestro tarjeta roja. El jugador agredido puede continuar tras evaluación médica y el agresor muestra arrepentimiento inmediato.
El Comité Nacional de Diciplina Deportiva de la FER sancionó a Oier GOIA con OCHO PARTIDOS de suspensión por agresión (así se había marcado en el acta en cuatro ocasiones), y el Comité de Apelación acaba de rebajar la sanción. El Comité de Apelación ha estimado que no hubo agresión sino "juego peligroso", por lo que en vez de ocho partidos se castiga con TRES partidos de suspensión.
Según el Comité de Apelación: "su comportamiento encaja mas con una actitud de defenderse del placaje al que fue sometido que con la de agredir al jugador contrario que se lo había efectuado".
Resolución: http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... ia-R.E.pdf
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Re: Sanciones
Era el jugador que le había placado o otro que estaba alli? Y si se hace de malos modos para mi es agresión...
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Re: Sanciones
viendo las imágenes la cara del agredido está a más de medio metro de altura...
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Re: Sanciones
Dice mucho y bien del equipo jurídico del Ordizia, del que igual deberían aprender varios equipos que han perdido jugadores clave en partidos clave, y no recurren o sus recursos son de risa...
Re: Sanciones
A este paso los clubes van a tener que tener abogados en sus plantillas.
Gernika también plantea unos recursos muy bien redactados
Gernika también plantea unos recursos muy bien redactados
Re: Sanciones
Multa de 3.005,61 € en Sub23
El 14 de marzo de 2021 se disputó el encuentro de la Competición Nacional sub 23, entre Independiente Santander y C.P. Les Abelles. Al termino del encuentro, Abelles formuló reclamación por alineación indebida, y el Comité Nacional de Disciplina Deportiva sancionó al quipo S23 de Santander con la pérdida del encuentro, dos puntos en la clasificación, inhabilitación del delegado del Club durante un mes, y 3.005,61 € de multa
El Comité Nacional de Apelación acaba de desestimar el recurso de Santander, reseñando que: "la competición nacional sub 23 tiene carácter oficial, no así de promoción como indica el club recurrente, y es obligatoria formar parte de la misma a los clubes que participan en la competición de División de Honor. De ahí la importancia que deben darla los clubes al ser la participación un requisito de cumplimiento obligatorio para los clubes que componen la competición del más alto nivel nacional".
Resolución: http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... tander.pdf
El 14 de marzo de 2021 se disputó el encuentro de la Competición Nacional sub 23, entre Independiente Santander y C.P. Les Abelles. Al termino del encuentro, Abelles formuló reclamación por alineación indebida, y el Comité Nacional de Disciplina Deportiva sancionó al quipo S23 de Santander con la pérdida del encuentro, dos puntos en la clasificación, inhabilitación del delegado del Club durante un mes, y 3.005,61 € de multa
El Comité Nacional de Apelación acaba de desestimar el recurso de Santander, reseñando que: "la competición nacional sub 23 tiene carácter oficial, no así de promoción como indica el club recurrente, y es obligatoria formar parte de la misma a los clubes que participan en la competición de División de Honor. De ahí la importancia que deben darla los clubes al ser la participación un requisito de cumplimiento obligatorio para los clubes que componen la competición del más alto nivel nacional".
Resolución: http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... tander.pdf
Re: Sanciones
4.200 € de infracciones de 14 Clubes a debate
El art. 103.b) del Reglamento de Partidos y Competiciones prevé que cualquier Club que haya sido sancionado con más de tres amonestaciones en el transcurso de la Temporada, se le sancionará con 100 € por cada nueva amonestación a mayores.
A modo de ejemplo, según la Federación Española de Rugby al Club RC L’Hospitalet le corresponde una sanción de 200 €, por tener dos amonestaciones a mayores, correspondientes con el acta de 17 de febrero de 2021.
La cuestión que se suscrita es compleja, porque cualquier Club al que ahora se pretende sancionar, puede alegar que la infracción es leve y podría estar prescrita por el transcurso del plazo de un mes desde el día siguiente a la comisión de la infracción (art. 103.b y 71 RPC y 219 Reglamento FER).
Cada uno de los casos es un mundo y dependerá de la fecha en las que se cometieron las infracciones, y del criterio a mantener respecto al cómputo del plazo (que pudo haberse interrumpido, no siendo tan sencillo, ojo). Mi criterio es que la FER pudo haber intentado cobrar una infracción de febrero en febrero (cuando ya estaban superadas las tres amonestaciones). Pretender cobrarla ahora se presta a que cada Club presente alegaciones, discutiendo si debe pagar o no. Los clubes implicados son los siguientes:
Resolución del Comité, que permite a los Clubes alegar hasta el 13 de julio de 2021: http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... o-2021.pdf
Resolución del Comité que explica plazos de prescripción e interrupción: http://www.ferugby.es/userfiles/file/20 ... %20(3).pdf
Hace tiempo un Club alegó prescripción, recurriendo, y el Comité dijo que no existía prescripción porque:" la multa impuesta no corresponde a una infracción determinada sino que es la consecuencia de un recuento administrativo que, como se ha dicho anteriormente, no tiene especificado en la normativa correspondiente el momento de la temporada en el que debe hacerse, y a mayor abundamiento el mismo no puede realizarse hasta que haya finalizado la temporada, para que sea correcto el computo de las amonestaciones efectuadas a lo largo de la misma"
Desde mi punto de vista el artículo 103.b) especifica claramente que la acumulación superada es una infracción leve, y el cómputo puede hacerse en cualquier momento de la temporada, corrigiéndose únicamente en el supuesto de que haya más de ocho amonestaciones. Parece claro, por otra parte, que hay Clubes que acabaron la temporada hace tiempo
http://www.ferugby.es/userfiles/file/CN ... belles.pdf
El art. 103.b) del Reglamento de Partidos y Competiciones prevé que cualquier Club que haya sido sancionado con más de tres amonestaciones en el transcurso de la Temporada, se le sancionará con 100 € por cada nueva amonestación a mayores.
A modo de ejemplo, según la Federación Española de Rugby al Club RC L’Hospitalet le corresponde una sanción de 200 €, por tener dos amonestaciones a mayores, correspondientes con el acta de 17 de febrero de 2021.
La cuestión que se suscrita es compleja, porque cualquier Club al que ahora se pretende sancionar, puede alegar que la infracción es leve y podría estar prescrita por el transcurso del plazo de un mes desde el día siguiente a la comisión de la infracción (art. 103.b y 71 RPC y 219 Reglamento FER).
Cada uno de los casos es un mundo y dependerá de la fecha en las que se cometieron las infracciones, y del criterio a mantener respecto al cómputo del plazo (que pudo haberse interrumpido, no siendo tan sencillo, ojo). Mi criterio es que la FER pudo haber intentado cobrar una infracción de febrero en febrero (cuando ya estaban superadas las tres amonestaciones). Pretender cobrarla ahora se presta a que cada Club presente alegaciones, discutiendo si debe pagar o no. Los clubes implicados son los siguientes:
- Independiente Santander RC: Según el Comité le corresponde una sanción de 100 €, por tener una amonestación a mayores, correspondiente con el acta de 05 de mayo de 2021.
CR Cisneros: Según el Comité le corresponde una sanción de 100 €, por tener una amonestación a mayores, correspondiente con el acta de 19 de mayo de 2021.
Barça Rugbi: Según el Comité le corresponde una sanción de 500 €, por tener amonestaciones a mayores, correspondientes con las actas de 05 de mayo de 2021 y 26 de mayo de 2021.
Ordizia RE: Según el Comité le corresponde una sanción de 300 €, por tener amonestaciones a mayores, correspondientes con las actas de 28 de abril de 2021 (1) y 12 de mayo de 2021.
Aparejadores Burgos: Según el Comité le corresponde una sanción de 100 €, por tener una amonestación a mayores, correspondiente con el acta de 19 de mayo de 2021
CR El Salvador: Según el Comité le corresponde una sanción de 100 €, por tener una amonestación a mayores, correspondiente con el acta de 05 de mayo de 2021.
Eibar RT: Según el Comité le corresponde una sanción de 100 €, por tener una amonestación a mayores, correspondiente con el acta de 10 de marzo de 2021.
Belenos RC: Según el Comité le corresponde una sanción de 200 €, por tener dos amonestaciones a mayores, correspondientes con las actas de 17 de marzo de 2021 y 24 de marzo de 2021 (1).
CR Ferrol: Según el Comité le corresponde una sanción de 100 €, por tener una amonestación a mayores, correspondiente con el acta de 17 de febrero de 2021.
Hernani CRE: Según el Comité le corresponde una sanción de 200 €, por tener dos amonestaciones a mayores, correspondientes con las actas de 31 de marzo de 2021 y 05 de mayo de 2021.
Gernika RT: Según el Comité le corresponde una sanción de 100 €, por tener una amonestación a mayores, correspondiente con el acta de 24 de marzo de 2021
RC L’Hospitalet: Según el Comité le corresponde una sanción de 200 €, por tener dos amonestaciones a mayores, correspondientes con las actas de 17 de febrero de 2021.
Gótics RC: Según el Comité le corresponde una sanción de 1.900 €, por tener amonestaciones a mayores, correspondientes con las actas de 18 de noviembre de 2020 (1) y 10 de marzo de 2021 (14). Es por lo que le corresponde una sanción de mil novecientos euros (1.900 €).
BUC: Según el Comité le corresponde una sanción de 100 €, por tener una amonestación a mayores, correspondiente con el acta de 14 de abril de 2021
CR Málaga: Según el Comité le corresponde una sanción de 100 €, por tener una amonestación a mayores, correspondiente con el acta de 17 de marzo de 2021
Resolución del Comité, que permite a los Clubes alegar hasta el 13 de julio de 2021: http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... o-2021.pdf
Resolución del Comité que explica plazos de prescripción e interrupción: http://www.ferugby.es/userfiles/file/20 ... %20(3).pdf
Hace tiempo un Club alegó prescripción, recurriendo, y el Comité dijo que no existía prescripción porque:" la multa impuesta no corresponde a una infracción determinada sino que es la consecuencia de un recuento administrativo que, como se ha dicho anteriormente, no tiene especificado en la normativa correspondiente el momento de la temporada en el que debe hacerse, y a mayor abundamiento el mismo no puede realizarse hasta que haya finalizado la temporada, para que sea correcto el computo de las amonestaciones efectuadas a lo largo de la misma"
Desde mi punto de vista el artículo 103.b) especifica claramente que la acumulación superada es una infracción leve, y el cómputo puede hacerse en cualquier momento de la temporada, corrigiéndose únicamente en el supuesto de que haya más de ocho amonestaciones. Parece claro, por otra parte, que hay Clubes que acabaron la temporada hace tiempo
http://www.ferugby.es/userfiles/file/CN ... belles.pdf
Re: Sanciones
Según el artículo 72 del Reglamento de Partidos y Competiciones, el Comité de Disciplina Deportiva puede sancionar al ver el acta arbitral, o el informe del árbitro posterior acta. Así sucedió en la temporada 2020/21, en la que el Comité sancionó a un jugador del VRAC (por hechos consignados en el acta), y, además, sancionó a un jugador de la Santboiana por hechos recogidos en un informe ampliatorio del árbitro, no reflejado inicialmente en el acta.
http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... o-2021.pdf
En aparente contradicción, es relevante la reciente resolución del Comité, que deja sin efecto una sanción a un jugador de Alcobendas gracias al informe complementario al acta (en el que se indica que el verdadero infractor era otro jugador de Alcobendas), sin iniciar procedimiento alguno frente al auténtico infractor.
http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... e-2021.pdf
http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... o-2021.pdf
En aparente contradicción, es relevante la reciente resolución del Comité, que deja sin efecto una sanción a un jugador de Alcobendas gracias al informe complementario al acta (en el que se indica que el verdadero infractor era otro jugador de Alcobendas), sin iniciar procedimiento alguno frente al auténtico infractor.
http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... e-2021.pdf
Re: Sanciones
Yo también me he sorprendido de que ni siquiera inicien un procedimiento contra Guille Domínguez. Al final ha salido bien a Alcobendas el error del linier.
Re: Sanciones
El Tribunal Administrativo del Deporte estima el recurso presentado por el Salvador, y anula una sanción de 600 € al Club, impuesta por la Federación porque un asistente a un partido le dijo a un árbitro tres veces desde la grada: "no tienes ni p*** idea".
https://estaticos.csd.gob.es/csd/TAD/20 ... _Rugby.pdf
https://estaticos.csd.gob.es/csd/TAD/20 ... _Rugby.pdf
Re: Sanciones
Pues me alegro enormemente, no ya por los 600 euros, si no porque esa norma me ha parecido de lo más ridícula desde que supe de su existencia y, lo que es peor, de su aplicación...hacer responsable a un club del comentario de un espectador en la grada es surrealista.Ordenador escribió: ↑Lun, 25 Oct 2021, 14:04 El Tribunal Administrativo del Deporte estima el recurso presentado por el Salvador, y anula una sanción de 600 € al Club, impuesta por la Federación porque un asistente a un partido le dijo a un árbitro tres veces desde la grada: "no tienes ni p*** idea".
https://estaticos.csd.gob.es/csd/TAD/20 ... _Rugby.pdf
Re: Sanciones
La reunión del Comité de Disciplina de la federación española de Rugby de esta semana nos deja unas cuantas resoluciones destacables, sobre las que hay que tomar nota.
LA QUEJA BOOMERANG
Al finalizar el encuentro entre Universidad de Bilbao y el Independiente de Santander, el entrenador de la Universidad de Bilbao se dirigió al colegiado y le dijo que durante el encuentro se habían colocado en el área técnica del quipo de Santander más personas de las que deberían y que en su opinión eso había condicionado la actuación del árbitro. El colegiado reflejó en el acta el comentario, y la Federación Española de Rugby ha abierto procedimiento contra el Delgado de Campo del Club denunciante (Universidad de Bilbao), por ser el club local y atribuirle la responsabilidad a su Delegado. La posible sanción es de dos años. Veremos en qué acaba esto.
SOBRE BALONES OFICIALES
Cuando se iba a jugar el encuentro entre CD MAIRENA y RUGBY CR MALAGA, se planteó que los balones existentes no eran correctos para el juego (la norma indica que el Club local debe tener tres balones homologados, y que si el Local no dispusiese de ellos se jugará con balones de esta marca y modelo que aporte el Club visitante. La circular aplicable establece que “Por el incumplimiento de lo estipulado en el apartado s) del punto 7º de esta Circular se sancionará al club del equipo local con multa de 400 € cada vez que se cometa la infracción
Se abrió procedimiento contra el CD MAIRENA y se ha archivado. Según el árbitro, los balones los acabó aportado el club visitante, y según parece haber entendido la Federación, el cumplimiento del Club visitante subsana salva el incumplimiento del Club local y no existiría infracción.
COMUNICACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DEL ENCUENTRO 21 DÍAS ANTES
La federación ha impuesto numerosas multas a clubes por no haber notificado por correo electrónico, al equipo adversario, al árbitro y a la FER, al menos 21 días antes de la celebración del encuentro, el campo donde se va a jugar y la hora de comienzo del partido.
Uno de los clubes sancionados alegó que mandó la comunicación con 13 días de antelación, “ya que al ser una instalación municipal estábamos a expensas de poder recibir el ok al horario y disponibilidad del campo.”. La Federación ha desestimado esas alegaciones (y ha sancionado al Club), afirmando que “No existe prueba que demuestre que fue hasta 13 días antes del encuentro que no obtuvo el visto bueno por parte del ente local titular de la instalación deportiva para su uso. Tampoco consta que se pidiera dicha autorización o disponibilidad de la instalación municipal con la antelación suficiente para cumplir la normativa Federativa.”.
Llama la atención que este incumplimiento se sanciona a los Clubes con 100 €, y, sin embargo, si una Federación Autonómica incumple el mismo mandato, la FER les sanciona únicamente con 75 €. Se aplican distintas circulares a unos y a otros, pero el incumplimiento es el mismo y la sanción es distinta.
http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... e-2021.pdf
LA QUEJA BOOMERANG
Al finalizar el encuentro entre Universidad de Bilbao y el Independiente de Santander, el entrenador de la Universidad de Bilbao se dirigió al colegiado y le dijo que durante el encuentro se habían colocado en el área técnica del quipo de Santander más personas de las que deberían y que en su opinión eso había condicionado la actuación del árbitro. El colegiado reflejó en el acta el comentario, y la Federación Española de Rugby ha abierto procedimiento contra el Delgado de Campo del Club denunciante (Universidad de Bilbao), por ser el club local y atribuirle la responsabilidad a su Delegado. La posible sanción es de dos años. Veremos en qué acaba esto.
SOBRE BALONES OFICIALES
Cuando se iba a jugar el encuentro entre CD MAIRENA y RUGBY CR MALAGA, se planteó que los balones existentes no eran correctos para el juego (la norma indica que el Club local debe tener tres balones homologados, y que si el Local no dispusiese de ellos se jugará con balones de esta marca y modelo que aporte el Club visitante. La circular aplicable establece que “Por el incumplimiento de lo estipulado en el apartado s) del punto 7º de esta Circular se sancionará al club del equipo local con multa de 400 € cada vez que se cometa la infracción
Se abrió procedimiento contra el CD MAIRENA y se ha archivado. Según el árbitro, los balones los acabó aportado el club visitante, y según parece haber entendido la Federación, el cumplimiento del Club visitante subsana salva el incumplimiento del Club local y no existiría infracción.
COMUNICACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DEL ENCUENTRO 21 DÍAS ANTES
La federación ha impuesto numerosas multas a clubes por no haber notificado por correo electrónico, al equipo adversario, al árbitro y a la FER, al menos 21 días antes de la celebración del encuentro, el campo donde se va a jugar y la hora de comienzo del partido.
Uno de los clubes sancionados alegó que mandó la comunicación con 13 días de antelación, “ya que al ser una instalación municipal estábamos a expensas de poder recibir el ok al horario y disponibilidad del campo.”. La Federación ha desestimado esas alegaciones (y ha sancionado al Club), afirmando que “No existe prueba que demuestre que fue hasta 13 días antes del encuentro que no obtuvo el visto bueno por parte del ente local titular de la instalación deportiva para su uso. Tampoco consta que se pidiera dicha autorización o disponibilidad de la instalación municipal con la antelación suficiente para cumplir la normativa Federativa.”.
Llama la atención que este incumplimiento se sanciona a los Clubes con 100 €, y, sin embargo, si una Federación Autonómica incumple el mismo mandato, la FER les sanciona únicamente con 75 €. Se aplican distintas circulares a unos y a otros, pero el incumplimiento es el mismo y la sanción es distinta.
http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... e-2021.pdf
Re: Sanciones
De algún sitio tiene que sacar la FER el dinero que recaudaba por errores en el streaming...Ordenador escribió: ↑Jue, 04 Nov 2021, 10:22
COMUNICACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DEL ENCUENTRO 21 DÍAS ANTES
La federación ha impuesto numerosas multas a clubes por no haber notificado por correo electrónico, al equipo adversario, al árbitro y a la FER, al menos 21 días antes de la celebración del encuentro, el campo donde se va a jugar y la hora de comienzo del partido.
Uno de los clubes sancionados alegó que mandó la comunicación con 13 días de antelación, “ya que al ser una instalación municipal estábamos a expensas de poder recibir el ok al horario y disponibilidad del campo.”. La Federación ha desestimado esas alegaciones (y ha sancionado al Club), afirmando que “No existe prueba que demuestre que fue hasta 13 días antes del encuentro que no obtuvo el visto bueno por parte del ente local titular de la instalación deportiva para su uso. Tampoco consta que se pidiera dicha autorización o disponibilidad de la instalación municipal con la antelación suficiente para cumplir la normativa Federativa.”.
Llama la atención que este incumplimiento se sanciona a los Clubes con 100 €, y, sin embargo, si una Federación Autonómica incumple el mismo mandato, la FER les sanciona únicamente con 75 €. Se aplican distintas circulares a unos y a otros, pero el incumplimiento es el mismo y la sanción es distinta.
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Re: Sanciones
o en la numeración de las camisetas....alcasa escribió: ↑Jue, 04 Nov 2021, 14:51De algún sitio tiene que sacar la FER el dinero que recaudaba por errores en el streaming...Ordenador escribió: ↑Jue, 04 Nov 2021, 10:22
COMUNICACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DEL ENCUENTRO 21 DÍAS ANTES
La federación ha impuesto numerosas multas a clubes por no haber notificado por correo electrónico, al equipo adversario, al árbitro y a la FER, al menos 21 días antes de la celebración del encuentro, el campo donde se va a jugar y la hora de comienzo del partido.
Uno de los clubes sancionados alegó que mandó la comunicación con 13 días de antelación, “ya que al ser una instalación municipal estábamos a expensas de poder recibir el ok al horario y disponibilidad del campo.”. La Federación ha desestimado esas alegaciones (y ha sancionado al Club), afirmando que “No existe prueba que demuestre que fue hasta 13 días antes del encuentro que no obtuvo el visto bueno por parte del ente local titular de la instalación deportiva para su uso. Tampoco consta que se pidiera dicha autorización o disponibilidad de la instalación municipal con la antelación suficiente para cumplir la normativa Federativa.”.
Llama la atención que este incumplimiento se sanciona a los Clubes con 100 €, y, sin embargo, si una Federación Autonómica incumple el mismo mandato, la FER les sanciona únicamente con 75 €. Se aplican distintas circulares a unos y a otros, pero el incumplimiento es el mismo y la sanción es distinta.
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Re: Sanciones
Dejame a mi que continuo con las sancione más bonitas de la FER:
-COMPARTIR VESTUARIO 1/2 HORA CON UNA COLEGIADA.. XX €
-FALTA DE AGUA CALIENTE POR ROTURA EN LA INSTALACIÓN: XXX €.
Fijo que os acordaís de alguna más curiosa..JAJJA
-COMPARTIR VESTUARIO 1/2 HORA CON UNA COLEGIADA.. XX €
-FALTA DE AGUA CALIENTE POR ROTURA EN LA INSTALACIÓN: XXX €.
Fijo que os acordaís de alguna más curiosa..JAJJA
Re: Sanciones
Algunos acuerdos tomados por el comité nacional de disciplina deportiva en la reunión del día 10 de noviembre de 2021
El árbitro de un partido (Ciencias vs Cisneros), denunció que un jugador de Ciencias Sevilla agredió a un rival propinándole “varios pisotones entre la espalda y el cuello”. El Comité ha entendido que se pisó reiteradas veces “en espalda y cuello” (que no es lo mismo), y ha sancionado la acción, como si fuera única, con 8 partidos de suspensión por pisar en zona peligrosa. Comentario: el Reglamento de Partidos y Competiciones considera que es zona peligrosa es el cuello y se sanciona con un mínimo de ocho partidos. Según el mismo Reglamento, zona sensible es la espalda, y se sanciona con un mínimo de cuatro partidos…
El árbitro de un partido (Getxo vs Salvador), denunció que al acabar el encuentro un jugador de Getxo agredió a un rival (un puñetazo en el pecho). Si bien esta infracción se sanciona con un mínimo de 4 partidos hasta 8 partidos de suspensión, la Federación ha entendido que la sanción es de 4 partidos, teniendo en cuenta una agravante (agresión con el juego parado), con una atenuante (falta de antecedentes).
Al finalizar el encuentro entre Universidad de Bilbao y el Independiente de Santander, el entrenador de la Universidad de Bilbao se dirigió al colegiado y le dijo que durante el encuentro se habían colocado en el área técnica del equipo de Santander más personas de las que deberían y que en su opinión eso había condicionado la actuación del árbitro. El colegiado reflejó en el acta el comentario, y la Federación Española de Rugby abrió procedimiento contra el Delgado de Campo (compañero del entrenador que había denunciado los hechos). Durante el procedimiento, el Club denunciado (que a la vez es denunciante por parte de entrenador), dijo que las declaraciones de su entrenador no pueden presumirse ciertas, y que los hechos no existieron, porque si hubieran existido se habrían reflejado por el árbitro o por el delegado federativo. De forma llamativa, argumentó que si se le sancionaba a su Delgado, también habría que sancionar al árbitro y al Delegado Federativo presentes en el encuentro, por redacción incompleta del acta y por faltar a las obligaciones de control.
La Federación ha resuelto “desestimar la denuncia efectuada por el entrenador” (del Universidad de Bilbao), y archivar el procedimiento sancionador (abierto frente al Delegado de Campo del Universidad de Bilbao), por falta de prueba. Según la Federación, el árbitro recogió las palabras del entrenador denunciante, pero el árbitro no manifestó en el acta que los hechos hubieran sucedido de esta forma. Según la FER, el denunciante no aportó “prueba alguna de la comisión de dicha supuesta infracción”. “No debe obviarse que la carga de la prueba en los procedimientos sancionadores es de quien denuncia, quien debe probar que efectivamente la infracción se ha cometido. Probar un hecho negativo supondría invertir la carga de la prueba lo cual no es admisible (negativa non sunt probanda)”. Es una resolución muy interesante a efectos de saber la prueba que se pide durante el procedimiento (revisión de vídeos, toma de nuevas declaraciones al denunciante, informe complementario del árbitro, etc), y saber que la FER no ha considerado como prueba la declaración de una persona.
El árbitro de un partido (Universitario Bilbao vs Zarautz), denunció la agresión de un jugador de Bilbao. El Club denunciado presentó alegaciones afirmando que en realidad se trató de un intento de agresión (un puñetazo que no había impactado en el rival), y que fue en respuesta a una agresión previa. La Federación ha entendido que “si bien, queda probado que se trata de una respuesta a juego desleal mediante una agresión leve, no queda debidamente probado que se trate de un intento de agresión, debido a que, desde la perspectiva en la que están grabadas las imágenes no puede observarse la inexistencia de impacto al lanzar el golpe”. Desconozco si el Club sancionado recurrirá alegando que, el mismo árbitro que no vio que se trataba de una respuesta a una agresión, pudo no observar la falta de impacto, y que “Probar un hecho negativo supondría invertir la carga de la prueba lo cual no es admisible”….
El árbitro de un partido (Jaén vs Almería), denunció que un entrenador le gritó tres veces: "dejá de inventarte cosas". La infracción, que se sanciona en el Reglamento con 2 a tres partidos de suspensión, se ha sancionado con dos partidos porque la Federación entiende que concurre la atenuante de inexistencia de antecedentes. Es decir, que le habrían puesto los tres partidos.
Fuente: http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... e-2021.pdf
El árbitro de un partido (Ciencias vs Cisneros), denunció que un jugador de Ciencias Sevilla agredió a un rival propinándole “varios pisotones entre la espalda y el cuello”. El Comité ha entendido que se pisó reiteradas veces “en espalda y cuello” (que no es lo mismo), y ha sancionado la acción, como si fuera única, con 8 partidos de suspensión por pisar en zona peligrosa. Comentario: el Reglamento de Partidos y Competiciones considera que es zona peligrosa es el cuello y se sanciona con un mínimo de ocho partidos. Según el mismo Reglamento, zona sensible es la espalda, y se sanciona con un mínimo de cuatro partidos…
El árbitro de un partido (Getxo vs Salvador), denunció que al acabar el encuentro un jugador de Getxo agredió a un rival (un puñetazo en el pecho). Si bien esta infracción se sanciona con un mínimo de 4 partidos hasta 8 partidos de suspensión, la Federación ha entendido que la sanción es de 4 partidos, teniendo en cuenta una agravante (agresión con el juego parado), con una atenuante (falta de antecedentes).
Al finalizar el encuentro entre Universidad de Bilbao y el Independiente de Santander, el entrenador de la Universidad de Bilbao se dirigió al colegiado y le dijo que durante el encuentro se habían colocado en el área técnica del equipo de Santander más personas de las que deberían y que en su opinión eso había condicionado la actuación del árbitro. El colegiado reflejó en el acta el comentario, y la Federación Española de Rugby abrió procedimiento contra el Delgado de Campo (compañero del entrenador que había denunciado los hechos). Durante el procedimiento, el Club denunciado (que a la vez es denunciante por parte de entrenador), dijo que las declaraciones de su entrenador no pueden presumirse ciertas, y que los hechos no existieron, porque si hubieran existido se habrían reflejado por el árbitro o por el delegado federativo. De forma llamativa, argumentó que si se le sancionaba a su Delgado, también habría que sancionar al árbitro y al Delegado Federativo presentes en el encuentro, por redacción incompleta del acta y por faltar a las obligaciones de control.
La Federación ha resuelto “desestimar la denuncia efectuada por el entrenador” (del Universidad de Bilbao), y archivar el procedimiento sancionador (abierto frente al Delegado de Campo del Universidad de Bilbao), por falta de prueba. Según la Federación, el árbitro recogió las palabras del entrenador denunciante, pero el árbitro no manifestó en el acta que los hechos hubieran sucedido de esta forma. Según la FER, el denunciante no aportó “prueba alguna de la comisión de dicha supuesta infracción”. “No debe obviarse que la carga de la prueba en los procedimientos sancionadores es de quien denuncia, quien debe probar que efectivamente la infracción se ha cometido. Probar un hecho negativo supondría invertir la carga de la prueba lo cual no es admisible (negativa non sunt probanda)”. Es una resolución muy interesante a efectos de saber la prueba que se pide durante el procedimiento (revisión de vídeos, toma de nuevas declaraciones al denunciante, informe complementario del árbitro, etc), y saber que la FER no ha considerado como prueba la declaración de una persona.
El árbitro de un partido (Universitario Bilbao vs Zarautz), denunció la agresión de un jugador de Bilbao. El Club denunciado presentó alegaciones afirmando que en realidad se trató de un intento de agresión (un puñetazo que no había impactado en el rival), y que fue en respuesta a una agresión previa. La Federación ha entendido que “si bien, queda probado que se trata de una respuesta a juego desleal mediante una agresión leve, no queda debidamente probado que se trate de un intento de agresión, debido a que, desde la perspectiva en la que están grabadas las imágenes no puede observarse la inexistencia de impacto al lanzar el golpe”. Desconozco si el Club sancionado recurrirá alegando que, el mismo árbitro que no vio que se trataba de una respuesta a una agresión, pudo no observar la falta de impacto, y que “Probar un hecho negativo supondría invertir la carga de la prueba lo cual no es admisible”….
El árbitro de un partido (Jaén vs Almería), denunció que un entrenador le gritó tres veces: "dejá de inventarte cosas". La infracción, que se sanciona en el Reglamento con 2 a tres partidos de suspensión, se ha sancionado con dos partidos porque la Federación entiende que concurre la atenuante de inexistencia de antecedentes. Es decir, que le habrían puesto los tres partidos.
Fuente: http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... e-2021.pdf
Re: Sanciones
SANCIÓN DE 601,01 € POR DECIRLE A LA COLEGIADA "ME CAGO EN TU PUTA MADRE"
Posibles motivos de recurso y lagunas del actual RPC
La colegiada del encuentro afirmó en el acta que un delegado de campo le dijo: “me cago en tu puta madre”. La misma colegiada reseñó en el acta que el delegado se acercó posteriormente “a decirme que no había sido a mí ese insulto” y que “le dije que vale pero que la acción ya estaba hecha”.
La Federación ha sancionado al Delegado de Campo con 4 partidos por los insultos (sic) “hacia la árbitra del encuentro”, aplicando los arts. 55, 97, y 94.d) RPC. Asimismo, se ha puesto una amonestación al Club, y 601,01 € de multa por la falta grave cometida.
Desde mi punto de vista, existen tres motivos para el recurso:
[*]El régimen sancionable de los Delegados se enmarca en el artículo 97 y 95 RPC (por asimilación), y no en el artículo 94 RPC.
[*]La colegiada denunció un insulto hacia su madre, no hacia ella. No denunció un gesto físico despectivo. Denunció una referencia muy concreta que solo estaba tipificada en el anterior Reglamento de Partidos y Competiciones (en la versión vigente hasta 2020).
Puede verse que el artículo 95 del actual RPC castiga los “Insultos, gestos insolentes o provocadores hacia jugadores, entrenadores, directivos, público, árbitros o jueces de lateral” como Falta Grave (con 4 a 6 partidos para el Delegado, y 601,1 € de multa para el Club), y que también castiga las “desconsideraciones, malos modos, insultos leves hacia cualquier persona que participe directa o indirectamente en el encuentro, hacia el público o hacia cualquier persona que pertenezca a algún órgano federativo” como Falta leve (con 2 a 3 partidos para el Delegado y multa de hasta 601,1 € para el Club).
[*]La imposición de una amonestación al Club solo puede hacerse forzando el Reglamento, poniendo de manifiesto sus lagunas. El artículo 105 vincula la imposición de amonestaciones a los Clubes por las infracciones que cometan sus jugadores, entrenadores o directivos (sin citar a los Delegados). Y si bien el artículo 97 establece que “Los delegados de Clubes y de Campo estarán sujetos a las mismas infracciones y sanciones señaladas para los entrenadores”, la extensión de responsabilidad alcanza a los delegados, y no a los Clubes.
Fuente: http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... e-2021.pdf
Posibles motivos de recurso y lagunas del actual RPC
La colegiada del encuentro afirmó en el acta que un delegado de campo le dijo: “me cago en tu puta madre”. La misma colegiada reseñó en el acta que el delegado se acercó posteriormente “a decirme que no había sido a mí ese insulto” y que “le dije que vale pero que la acción ya estaba hecha”.
La Federación ha sancionado al Delegado de Campo con 4 partidos por los insultos (sic) “hacia la árbitra del encuentro”, aplicando los arts. 55, 97, y 94.d) RPC. Asimismo, se ha puesto una amonestación al Club, y 601,01 € de multa por la falta grave cometida.
Desde mi punto de vista, existen tres motivos para el recurso:
[*]El régimen sancionable de los Delegados se enmarca en el artículo 97 y 95 RPC (por asimilación), y no en el artículo 94 RPC.
[*]La colegiada denunció un insulto hacia su madre, no hacia ella. No denunció un gesto físico despectivo. Denunció una referencia muy concreta que solo estaba tipificada en el anterior Reglamento de Partidos y Competiciones (en la versión vigente hasta 2020).
Puede verse que el artículo 95 del actual RPC castiga los “Insultos, gestos insolentes o provocadores hacia jugadores, entrenadores, directivos, público, árbitros o jueces de lateral” como Falta Grave (con 4 a 6 partidos para el Delegado, y 601,1 € de multa para el Club), y que también castiga las “desconsideraciones, malos modos, insultos leves hacia cualquier persona que participe directa o indirectamente en el encuentro, hacia el público o hacia cualquier persona que pertenezca a algún órgano federativo” como Falta leve (con 2 a 3 partidos para el Delegado y multa de hasta 601,1 € para el Club).
[*]La imposición de una amonestación al Club solo puede hacerse forzando el Reglamento, poniendo de manifiesto sus lagunas. El artículo 105 vincula la imposición de amonestaciones a los Clubes por las infracciones que cometan sus jugadores, entrenadores o directivos (sin citar a los Delegados). Y si bien el artículo 97 establece que “Los delegados de Clubes y de Campo estarán sujetos a las mismas infracciones y sanciones señaladas para los entrenadores”, la extensión de responsabilidad alcanza a los delegados, y no a los Clubes.
Fuente: http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... e-2021.pdf
Re: Sanciones
Me parece intentar justificar lo injustificable. Me cago en tu puta madre es un insulto al árbitro claro. ¿Hijo de pvta también va dirigido al familiar, no?
La próxima vez que cuente hasta 10.
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Re: Sanciones
Pues tras leer la historia completa, lo que me asombra es que la arbitra asegura que se lo gritan a su espalda. Vamos, que de forma implicita reconoce que no vio a esa persana insultarla. Me asombra aún más que, si el incidente es en el descanso, no le expulse inmediatamente.Ordenador escribió: ↑Vie, 19 Nov 2021, 10:37 SANCIÓN DE 601,01 € POR DECIRLE A LA COLEGIADA "ME CAGO EN TU PUTA MADRE"
Posibles motivos de recurso y lagunas del actual RPC
La colegiada del encuentro afirmó en el acta que un delegado de campo le dijo: “me cago en tu puta madre”. La misma colegiada reseñó en el acta que el delegado se acercó posteriormente “a decirme que no había sido a mí ese insulto” y que “le dije que vale pero que la acción ya estaba hecha”.
La Federación ha sancionado al Delegado de Campo con 4 partidos por los insultos (sic) “hacia la árbitra del encuentro”, aplicando los arts. 55, 97, y 94.d) RPC. Asimismo, se ha puesto una amonestación al Club, y 601,01 € de multa por la falta grave cometida.
Desde mi punto de vista, existen tres motivos para el recurso:
[*]El régimen sancionable de los Delegados se enmarca en el artículo 97 y 95 RPC (por asimilación), y no en el artículo 94 RPC.
[*]La colegiada denunció un insulto hacia su madre, no hacia ella. No denunció un gesto físico despectivo. Denunció una referencia muy concreta que solo estaba tipificada en el anterior Reglamento de Partidos y Competiciones (en la versión vigente hasta 2020).
Puede verse que el artículo 95 del actual RPC castiga los “Insultos, gestos insolentes o provocadores hacia jugadores, entrenadores, directivos, público, árbitros o jueces de lateral” como Falta Grave (con 4 a 6 partidos para el Delegado, y 601,1 € de multa para el Club), y que también castiga las “desconsideraciones, malos modos, insultos leves hacia cualquier persona que participe directa o indirectamente en el encuentro, hacia el público o hacia cualquier persona que pertenezca a algún órgano federativo” como Falta leve (con 2 a 3 partidos para el Delegado y multa de hasta 601,1 € para el Club).
[*]La imposición de una amonestación al Club solo puede hacerse forzando el Reglamento, poniendo de manifiesto sus lagunas. El artículo 105 vincula la imposición de amonestaciones a los Clubes por las infracciones que cometan sus jugadores, entrenadores o directivos (sin citar a los Delegados). Y si bien el artículo 97 establece que “Los delegados de Clubes y de Campo estarán sujetos a las mismas infracciones y sanciones señaladas para los entrenadores”, la extensión de responsabilidad alcanza a los delegados, y no a los Clubes.
Fuente: http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... e-2021.pdf
Y ya de traca es que se proponga una sanción de 2 años por no cumplir las funciones de delegado de campo y 3.000 euros en base a lo escrito en el acta y que todo eso se rebaje a 600,01 euros y 1 semana, con tan solo hacer ver al CNDD la incongruencia de lo que fue escrito en el acta.
Re: Sanciones
http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... e-2021.pdf
Página 20 en adelante, partido Industales - CAU Valencia DHb Femenina.
Ojo que no tiene desperdicio, yo no había leído nada igual (por lo menos en categoría nacional).
Menuda verbena.
Página 20 en adelante, partido Industales - CAU Valencia DHb Femenina.
Ojo que no tiene desperdicio, yo no había leído nada igual (por lo menos en categoría nacional).
Menuda verbena.
Re: Sanciones
La señora Loyola liándola de nuevoD.Trolan escribió: ↑Jue, 25 Nov 2021, 21:37 http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... e-2021.pdf
Página 20 en adelante, partido Industales - CAU Valencia DHb Femenina.
Ojo que no tiene desperdicio, yo no había leído nada igual (por lo menos en categoría nacional).
Menuda verbena.
No sé cómo dejan que siga arbitrando.
Re: Sanciones
Un árbitro puede ser malo, puede cometer errores... Pero que sistemáticamete sus partidos sean aquellos en los que más tarjetas se muestran y que cada tres por dos haya supuestas faltas de respeto hacia ella que llegan hasta el Comité de Disciplina debería hacer reflexionar a alguien.
Re: Sanciones
Se puede ser malo y cometer errores en el juego, pero dejar jugar a un jugador que no aparece en el sistema de licencias, eso clama al cieloSofáman escribió: ↑Jue, 25 Nov 2021, 23:19 Un árbitro puede ser malo, puede cometer errores... Pero que sistemáticamete sus partidos sean aquellos en los que más tarjetas se muestran y que cada tres por dos haya supuestas faltas de respeto hacia ella que llegan hasta el Comité de Disciplina debería hacer reflexionar a alguien.
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Re: Sanciones
Si a ello le sumas que, casi por norma general, lo que refleja en el acta no coincide con lo que ocurre en el partido, pues suma y sigue.D.Trolan escribió: ↑Jue, 25 Nov 2021, 23:23Se puede ser malo y cometer errores en el juego, pero dejar jugar a un jugador que no aparece en el sistema de licencias, eso clama al cieloSofáman escribió: ↑Jue, 25 Nov 2021, 23:19 Un árbitro puede ser malo, puede cometer errores... Pero que sistemáticamete sus partidos sean aquellos en los que más tarjetas se muestran y que cada tres por dos haya supuestas faltas de respeto hacia ella que llegan hasta el Comité de Disciplina debería hacer reflexionar a alguien.
Y ya no solo los dorsales de los cambios, los anotadores, los minutos, etc... que puede ser algo secundario, es que en algún caso no coincide ni el resultado que figura en el acta. ¿Como es posible que un equipo consiga 3 ensayos y luego solo aparezcan 2 en el acta? ¿Es que ni siquiera lo comprueba con el video del partido?
Re: Sanciones
Es de traca, Sale una pelicula de las que le gustan a Harpo en cada partido que pita.
Alcobendas y Santboi S23 ante una experiencia extrasensorial este domingo!!
Alcobendas y Santboi S23 ante una experiencia extrasensorial este domingo!!