RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS DEPORTES
Publicado: Lun, 02 Ago 2010, 18:41
Tras una agresión ¿Todo puede quedar en el campo?
Yo creo que hay ocasiones en las que no.. (y es una lástima)
El texto que enlazo puede ser demasiado largo, pero a mi me ha gustado.
Una aproximación a la responsabilidad civil extracontractual en los deportes de riesgo bilateral
http://noticias.juridicas.com/articulos ... 87456.html
A modo de resumen, cita el autor:
"(....) para discernir entre lo que podría considerarse un lance del juego normal y que, por tanto, debe asumir el deportista, y una negligencia suficiente para considerar responsable al causante del daño, deberían tenerse en cuenta los siguientes parámetros:
1.- El acto causante de la lesión debe, como se ha dicho, ocurrir durante y a consecuencia de la realización del deporte, para que se aprecie asunción del riesgo.
2.- Se ha de observar si el acto lesivo ha cumplido con la normativa reglamentaria del deporte que se trate.
3.- En caso de observarse una infracción reglamentaria, debe apreciarse si el comportamiento puede considerarse como habitual o normal en esa modalidad deportiva. Es decir, si se trata de una negligencia leve o, por el contrario, ha existido negligencia grave o dolo con evidente desprecio de la lex artis.
4.- Ha de considerarse el alcance de la lesión causada, es decir, su gravedad.
5.-Finalmente, en la medida de lo posible, debe tenerse en cuenta la intencionalidad del deportista causante del daño.
Para terminar, un breve comentario sobre el art. 1.903 del CC: en todos los casos en los que puede apreciarse responsabilidad del deportista, la víctima podría accionar contra el Club, en virtud de la responsabilidad por hecho ajeno recogida en este artículo
Yo creo que hay ocasiones en las que no.. (y es una lástima)
El texto que enlazo puede ser demasiado largo, pero a mi me ha gustado.
Una aproximación a la responsabilidad civil extracontractual en los deportes de riesgo bilateral
http://noticias.juridicas.com/articulos ... 87456.html
A modo de resumen, cita el autor:
"(....) para discernir entre lo que podría considerarse un lance del juego normal y que, por tanto, debe asumir el deportista, y una negligencia suficiente para considerar responsable al causante del daño, deberían tenerse en cuenta los siguientes parámetros:
1.- El acto causante de la lesión debe, como se ha dicho, ocurrir durante y a consecuencia de la realización del deporte, para que se aprecie asunción del riesgo.
2.- Se ha de observar si el acto lesivo ha cumplido con la normativa reglamentaria del deporte que se trate.
3.- En caso de observarse una infracción reglamentaria, debe apreciarse si el comportamiento puede considerarse como habitual o normal en esa modalidad deportiva. Es decir, si se trata de una negligencia leve o, por el contrario, ha existido negligencia grave o dolo con evidente desprecio de la lex artis.
4.- Ha de considerarse el alcance de la lesión causada, es decir, su gravedad.
5.-Finalmente, en la medida de lo posible, debe tenerse en cuenta la intencionalidad del deportista causante del daño.
Para terminar, un breve comentario sobre el art. 1.903 del CC: en todos los casos en los que puede apreciarse responsabilidad del deportista, la víctima podría accionar contra el Club, en virtud de la responsabilidad por hecho ajeno recogida en este artículo