RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS DEPORTES

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Sr. Naranja
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Registrado: Mié, 06 Feb 2008, 19:37

RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS DEPORTES

Mensaje por Sr. Naranja »

Tras una agresión ¿Todo puede quedar en el campo?

Yo creo que hay ocasiones en las que no.. (y es una lástima)

El texto que enlazo puede ser demasiado largo, pero a mi me ha gustado.

Una aproximación a la responsabilidad civil extracontractual en los deportes de riesgo bilateral
http://noticias.juridicas.com/articulos ... 87456.html

A modo de resumen, cita el autor:

"(....) para discernir entre lo que podría considerarse un lance del juego normal y que, por tanto, debe asumir el deportista, y una negligencia suficiente para considerar responsable al causante del daño, deberían tenerse en cuenta los siguientes parámetros:

1.- El acto causante de la lesión debe, como se ha dicho, ocurrir durante y a consecuencia de la realización del deporte, para que se aprecie asunción del riesgo.

2.- Se ha de observar si el acto lesivo ha cumplido con la normativa reglamentaria del deporte que se trate.

3.- En caso de observarse una infracción reglamentaria, debe apreciarse si el comportamiento puede considerarse como habitual o normal en esa modalidad deportiva. Es decir, si se trata de una negligencia leve o, por el contrario, ha existido negligencia grave o dolo con evidente desprecio de la lex artis.

4.- Ha de considerarse el alcance de la lesión causada, es decir, su gravedad.

5.-Finalmente, en la medida de lo posible, debe tenerse en cuenta la intencionalidad del deportista causante del daño.

Para terminar, un breve comentario sobre el art. 1.903 del CC: en todos los casos en los que puede apreciarse responsabilidad del deportista, la víctima podría accionar contra el Club, en virtud de la responsabilidad por hecho ajeno recogida en este artículo
los_pumas
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Re: RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS DEPORTES

Mensaje por los_pumas »

hola,
he echado un vistazo al trabajo, me parece muy bueno.
me parece especialmente relevante, por lo que respecta al noble deporte del rugby, lo siguiente:
Cuanto más físico o más riesgos inherentes de lesiones haya en el deporte concreto, más probabilidades de que el tribunal aprecie asunción del riesgo, puesto que el nivel de diligencia exigido disminuye proporcionalmente conforme se incrementa la dureza de la modalidad deportiva
eso quiere decir, según lo que dice el autor, que en el rugby, el ámbito de la asunción del riesgo es mucho más grande que, por ejemplo, el baloncesto o el fútbol. Y el nivel de diligencia exigido es menor.
¡un saludo!
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