Re: Sanciones
Publicado: Mié, 20 May 2026, 20:24
Foro del Club de Rugby El Salvador
https://foro.rugbyelsalvador.com/
Creo que los de a5metros lo pusieron en su Instagram el martes, al ver el partido programado en la web de la FER y lo quitaron al poco rato al ver que seguía pendiente de Disciplina.
A mi lo que me cuesta entender es que una administración pida al administrado datos que ya obran en su poder.Sofáman escribió: ↑Mié, 20 May 2026, 18:30 1) Me sigue pareciendo exagerado teniendo en cuenta el jugador del que se trata, pero es evidente que Aparejadores infringió la norma. Si el CNDD así lo decide, poco más que hablar.
2) Menos mal que se dejó una semana entre eliminatorias para poder resolver estos temas.
3) Especialmente grave que esto ocurra en el club del nuevo presidente de la Asociación de Clubes.
La clave esta aquí, algo aprobado por todos, veo que en algo mejoramos, aunque queda mucho por mejorar aun.Fuenteovejuna escribió: ↑Mié, 20 May 2026, 21:13A mi lo que me cuesta entender es que una administración pida al administrado datos que ya obran en su poder.Sofáman escribió: ↑Mié, 20 May 2026, 18:30 1) Me sigue pareciendo exagerado teniendo en cuenta el jugador del que se trata, pero es evidente que Aparejadores infringió la norma. Si el CNDD así lo decide, poco más que hablar.
2) Menos mal que se dejó una semana entre eliminatorias para poder resolver estos temas.
3) Especialmente grave que esto ocurra en el club del nuevo presidente de la Asociación de Clubes.
Sin querer defender a Burgos (que debiera revisar quién atiende el mail del club), suena raro que la FER le pida a Burgos que justifique que ese jugador ha tenido licencia 3 años seguidos (o 4 alternos) con un club afiliado a la FER antes de cumplir los 21 años, cuando la FER ya dispone de esos registros.
Entendería la situación cuando se refiere a jugadores que han practicado otros deportes, pero no parece el caso
No veo en todo el ladrillo ninguna referencia a como encaja todo esto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que como es fácil de entender, está por encima de cualquier procedimiento, circular o reglamento de la FER.OMAR escribió: ↑Mié, 20 May 2026, 21:42La clave esta aquí, algo aprobado por todos, veo que en algo mejoramos, aunque queda mucho por mejorar aun.Fuenteovejuna escribió: ↑Mié, 20 May 2026, 21:13A mi lo que me cuesta entender es que una administración pida al administrado datos que ya obran en su poder.Sofáman escribió: ↑Mié, 20 May 2026, 18:30 1) Me sigue pareciendo exagerado teniendo en cuenta el jugador del que se trata, pero es evidente que Aparejadores infringió la norma. Si el CNDD así lo decide, poco más que hablar.
2) Menos mal que se dejó una semana entre eliminatorias para poder resolver estos temas.
3) Especialmente grave que esto ocurra en el club del nuevo presidente de la Asociación de Clubes.
Sin querer defender a Burgos (que debiera revisar quién atiende el mail del club), suena raro que la FER le pida a Burgos que justifique que ese jugador ha tenido licencia 3 años seguidos (o 4 alternos) con un club afiliado a la FER antes de cumplir los 21 años, cuando la FER ya dispone de esos registros.
Entendería la situación cuando se refiere a jugadores que han practicado otros deportes, pero no parece el caso
NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. – La expulsión de la selección española de su participación en el Mundial de Rugby de
Francia de 2023, por las dolorosas circunstancias en que se produjo, puso de manifiesto la imperiosa
necesidad de una actualización de las normas de la RFER para el control de la regularidad de la
inscripción de los jugadores, por parte de los clubes, en las distintas categorías en que estos vienen
clasificados para su intervención en competición.
Con este propósito, ya para la temporada 2023-2024 se introdujo un cambio sustancial, entre otras,
para la competición en División de Honor, en que se sustituyó el antiguo y difuso concepto de "jugador
de formación" por un marco de elegibilidad numérico y fiscalizable por acta, mediante el sistema de
clasificación de jugadores en categorías A, B y C. Sin embargo, probablemente a causa de las
dificultades administrativas que entrañaba el que la Federación pudiera verificar de antemano la
regularidad de la documentación original relativa a todos los jugadores, la propia REFER adoptó, para
la temporada 2024-2025, el sistema que está actualmente vigente y que se concreta en la Circular 1
“NORMATIVA COMPETICIONES NACIONALES” y su Anexo (Circular 1.01), aprobados para la
corriente temporada 2025-2026.
El sistema se basa en atribuir a los clubes la responsabilidad de calificar prima facie a sus jugadores
en cada una de las categorías establecidas, a partir de la documentación justificante que han de
disponer de cada uno de ellos. De hecho, la atribución de la categoría la hace el club mediante una
declaración responsable que ha de formular su presidente, en la que expresamente ha de manifestar
que dispone desde el momento de la propia declaración de toda la documentación de soporte de la
calificación efectuada y que puede aportarla, en caso de ser requerido para ello, de forma suficiente y
original o compulsada, sin alteración alguna.
Por tanto, en base a un principio de responsabilidad que es fundamental en el sistema, se acepta a
priori la clasificación realizada por los clubes. La contrapartida a esa confianza es el rigor con que ha
de cumplirse la obligación de aportar la documentación justificativa, si le fuera requerida, en el plazo
establecido, de modo que se establece que el incumplimiento determinará las suspensión automática
de la inscripción del jugador o jugadora afectado como perteneciente a la categoría que se le hubiera
asignado, y por tanto, no podrá jugar como perteneciente a esa categoría hasta que la documentación
adecuada quede presentada y sea acreditativa de su condición.
Como señala de forma terminante e inequívoca el Anexo a la Circular 1:
“Durante la temporada 2025/26 se celebrará semanalmente el lunes a primera hora un sorteo público
para determinar aleatoriamente los jugadores o jugadoras (el mismo número en cada competición)
de entre los de las categorías relevantes (A, B y F) que serán revisados.
El mismo lunes se recabará de los clubs afectados la documentación, que debe ser suficiente y
original (o válidamente compulsada) acreditativa en cada caso del cumplimiento de los requisitos
exigibles. Dicha documentación deberá facilitarse por el club requerido no más tarde del siguiente
miércoles a las 12:00 horas.
En caso de no aportarse dentro del plazo indicado dicha documentación suficiente y original (o
compulsada válidamente), y sin perjuicio de su posible aporte posterior con las consecuencias que
procedan, la inscripción del jugador o jugadora afectado como perteneciente a la categoría (A, B o
F) se suspenderá inmediatamente y, por tanto, no podrá jugar como perteneciente a esa categoría
hasta que la documentación adecuada quede presentada y sea acreditativa de su condición. Además,
se pondrá la situación en conocimiento del CNDD para que actúe oportunamente”
.
Esto supone un cambio radical respecto a la regulación anterior porque supone atribuir al
cumplimiento de la formalidad una trascendencia material que este Comité no pude ignorar so pena
de echar por tierra el fundamento mismo sobre el que pivota la nueva regulación.
SEGUNDO. – Del relato de los hechos que consta en nuestro acuerdo de incoación del presente
expediente, resulta acreditado que, el 20 de abril de 2026, la RFER comunicó al Club Aparejadores
Rugby Burgos que, en los controles aleatorios de jugadores en las competiciones nacionales para la
temporada 2025/2026, había sido seleccionado su jugador D. Pablo RASCÓN DEL CAMPO, por lo
que se les requería para remitir la documentación exigible acreditativa no más tarde del miércoles 22
de abril a las 14 horas, advirtiendo expresamente y con arreglo a la Circular citada que, de no ser
remitida: “la inscripción del jugador afectado como perteneciente a la categoría (A, B o F) que tenía,
quedará totalmente suspendida hasta su validación documental y, por tanto, no podrá jugar como
perteneciente a su categoría hasta su aprobación por la RFER”
.
Cumplido el plazo, el día 24 de abril de 2026, la RFER indica al Club que no ha recibido
documentación alguna y que, por tanto, iba a ser retirada temporalmente la categoría A del jugador
hasta la presentación de la documentación acreditativa cumpliendo los requisitos exigidos. El mismo
día, a las 16:45 horas, se verifica y reitera esta circunstancia en un nuevo correo de la RFER: “Buenas
tardes, Hemos denegado la documentación que acredita la condición de jugador de categoría A en la
plataforma. Gracias, Un saludo”.
Algunos os habéis hecho la pregunta y sabéis que es lo que piden desde la federación cuando piden esos documentos después del sorteo de los lunes?Fuenteovejuna escribió: ↑Mié, 20 May 2026, 22:22No veo en todo el ladrillo ninguna referencia a como encaja todo esto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que como es fácil de entender, está por encima de cualquier procedimiento, circular o reglamento de la FER.OMAR escribió: ↑Mié, 20 May 2026, 21:42La clave esta aquí, algo aprobado por todos, veo que en algo mejoramos, aunque queda mucho por mejorar aun.Fuenteovejuna escribió: ↑Mié, 20 May 2026, 21:13
A mi lo que me cuesta entender es que una administración pida al administrado datos que ya obran en su poder.
Sin querer defender a Burgos (que debiera revisar quién atiende el mail del club), suena raro que la FER le pida a Burgos que justifique que ese jugador ha tenido licencia 3 años seguidos (o 4 alternos) con un club afiliado a la FER antes de cumplir los 21 años, cuando la FER ya dispone de esos registros.
Entendería la situación cuando se refiere a jugadores que han practicado otros deportes, pero no parece el caso
NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. – La expulsión de la selección española de su participación en el Mundial de Rugby de
Francia de 2023, por las dolorosas circunstancias en que se produjo, puso de manifiesto la imperiosa
necesidad de una actualización de las normas de la RFER para el control de la regularidad de la
inscripción de los jugadores, por parte de los clubes, en las distintas categorías en que estos vienen
clasificados para su intervención en competición.
Con este propósito, ya para la temporada 2023-2024 se introdujo un cambio sustancial, entre otras,
para la competición en División de Honor, en que se sustituyó el antiguo y difuso concepto de "jugador
de formación" por un marco de elegibilidad numérico y fiscalizable por acta, mediante el sistema de
clasificación de jugadores en categorías A, B y C. Sin embargo, probablemente a causa de las
dificultades administrativas que entrañaba el que la Federación pudiera verificar de antemano la
regularidad de la documentación original relativa a todos los jugadores, la propia REFER adoptó, para
la temporada 2024-2025, el sistema que está actualmente vigente y que se concreta en la Circular 1
“NORMATIVA COMPETICIONES NACIONALES” y su Anexo (Circular 1.01), aprobados para la
corriente temporada 2025-2026.
El sistema se basa en atribuir a los clubes la responsabilidad de calificar prima facie a sus jugadores
en cada una de las categorías establecidas, a partir de la documentación justificante que han de
disponer de cada uno de ellos. De hecho, la atribución de la categoría la hace el club mediante una
declaración responsable que ha de formular su presidente, en la que expresamente ha de manifestar
que dispone desde el momento de la propia declaración de toda la documentación de soporte de la
calificación efectuada y que puede aportarla, en caso de ser requerido para ello, de forma suficiente y
original o compulsada, sin alteración alguna.
Por tanto, en base a un principio de responsabilidad que es fundamental en el sistema, se acepta a
priori la clasificación realizada por los clubes. La contrapartida a esa confianza es el rigor con que ha
de cumplirse la obligación de aportar la documentación justificativa, si le fuera requerida, en el plazo
establecido, de modo que se establece que el incumplimiento determinará las suspensión automática
de la inscripción del jugador o jugadora afectado como perteneciente a la categoría que se le hubiera
asignado, y por tanto, no podrá jugar como perteneciente a esa categoría hasta que la documentación
adecuada quede presentada y sea acreditativa de su condición.
Como señala de forma terminante e inequívoca el Anexo a la Circular 1:
“Durante la temporada 2025/26 se celebrará semanalmente el lunes a primera hora un sorteo público
para determinar aleatoriamente los jugadores o jugadoras (el mismo número en cada competición)
de entre los de las categorías relevantes (A, B y F) que serán revisados.
El mismo lunes se recabará de los clubs afectados la documentación, que debe ser suficiente y
original (o válidamente compulsada) acreditativa en cada caso del cumplimiento de los requisitos
exigibles. Dicha documentación deberá facilitarse por el club requerido no más tarde del siguiente
miércoles a las 12:00 horas.
En caso de no aportarse dentro del plazo indicado dicha documentación suficiente y original (o
compulsada válidamente), y sin perjuicio de su posible aporte posterior con las consecuencias que
procedan, la inscripción del jugador o jugadora afectado como perteneciente a la categoría (A, B o
F) se suspenderá inmediatamente y, por tanto, no podrá jugar como perteneciente a esa categoría
hasta que la documentación adecuada quede presentada y sea acreditativa de su condición. Además,
se pondrá la situación en conocimiento del CNDD para que actúe oportunamente”
.
Esto supone un cambio radical respecto a la regulación anterior porque supone atribuir al
cumplimiento de la formalidad una trascendencia material que este Comité no pude ignorar so pena
de echar por tierra el fundamento mismo sobre el que pivota la nueva regulación.
SEGUNDO. – Del relato de los hechos que consta en nuestro acuerdo de incoación del presente
expediente, resulta acreditado que, el 20 de abril de 2026, la RFER comunicó al Club Aparejadores
Rugby Burgos que, en los controles aleatorios de jugadores en las competiciones nacionales para la
temporada 2025/2026, había sido seleccionado su jugador D. Pablo RASCÓN DEL CAMPO, por lo
que se les requería para remitir la documentación exigible acreditativa no más tarde del miércoles 22
de abril a las 14 horas, advirtiendo expresamente y con arreglo a la Circular citada que, de no ser
remitida: “la inscripción del jugador afectado como perteneciente a la categoría (A, B o F) que tenía,
quedará totalmente suspendida hasta su validación documental y, por tanto, no podrá jugar como
perteneciente a su categoría hasta su aprobación por la RFER”
.
Cumplido el plazo, el día 24 de abril de 2026, la RFER indica al Club que no ha recibido
documentación alguna y que, por tanto, iba a ser retirada temporalmente la categoría A del jugador
hasta la presentación de la documentación acreditativa cumpliendo los requisitos exigidos. El mismo
día, a las 16:45 horas, se verifica y reitera esta circunstancia en un nuevo correo de la RFER: “Buenas
tardes, Hemos denegado la documentación que acredita la condición de jugador de categoría A en la
plataforma. Gracias, Un saludo”.
Y ya digo, es bastante raro que una federación le pida a un club que le demuestre que un jugador ha estado afiliado a la misma federación.
No es lo que pone en la circular?OMAR escribió: ↑Mié, 20 May 2026, 22:26Algunos os habéis hecho la pregunta y sabéis que es lo que piden desde la federación cuando piden esos documentos después del sorteo de los lunes?Fuenteovejuna escribió: ↑Mié, 20 May 2026, 22:22No veo en todo el ladrillo ninguna referencia a como encaja todo esto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que como es fácil de entender, está por encima de cualquier procedimiento, circular o reglamento de la FER.
Y ya digo, es bastante raro que una federación le pida a un club que le demuestre que un jugador ha estado afiliado a la misma federación.
Hombre, no nos dieron la razón y encima esa directiva salió de la RFER precisamente por cagarla así. No parece hipócrita que los nuevos sean más rigurosos y exigentes.
No tengo claro que la RFER tenga una base de datos con todo jugador con licencia en los últimos 25 años al tramitarse estas a través de las territoriales. Como mucho podrá tener datos parciales vía participaciones en torneos de categorías inferiores, lo cual beneficiaría a unos sobre otros.Fuenteovejuna escribió: ↑Mié, 20 May 2026, 22:22 Y ya digo, es bastante raro que una federación le pida a un club que le demuestre que un jugador ha estado afiliado a la misma federación.
A nadie le va a importar, pero vamos, habrá sido ganado a pulso.