Sanciones

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OMAR
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Re: Sanciones

Mensaje por OMAR »

Miyo escribió: Mar, 19 May 2026, 16:03 Según a_5_metros
Recoletas Burgos jugará las semifinales , tras la denuncia de Ordicia por alineación indebida
Así lo anuncian
Pero esto no era cierto? O saben la sentencia ya del recurso que ha presentado Burgos?
Fuenteovejuna
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Re: Sanciones

Mensaje por Fuenteovejuna »

OMAR escribió: Mié, 20 May 2026, 20:24
Miyo escribió: Mar, 19 May 2026, 16:03 Según a_5_metros
Recoletas Burgos jugará las semifinales , tras la denuncia de Ordicia por alineación indebida
Así lo anuncian
Pero esto no era cierto? O saben la sentencia ya del recurso que ha presentado Burgos?
Creo que los de a5metros lo pusieron en su Instagram el martes, al ver el partido programado en la web de la FER y lo quitaron al poco rato al ver que seguía pendiente de Disciplina.
Pero en Facebook sigue estando la misma publicación y les están troleando bastante
Fuenteovejuna
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Re: Sanciones

Mensaje por Fuenteovejuna »

Sofáman escribió: Mié, 20 May 2026, 18:30 1) Me sigue pareciendo exagerado teniendo en cuenta el jugador del que se trata, pero es evidente que Aparejadores infringió la norma. Si el CNDD así lo decide, poco más que hablar.
2) Menos mal que se dejó una semana entre eliminatorias para poder resolver estos temas.
3) Especialmente grave que esto ocurra en el club del nuevo presidente de la Asociación de Clubes.
A mi lo que me cuesta entender es que una administración pida al administrado datos que ya obran en su poder.

Sin querer defender a Burgos (que debiera revisar quién atiende el mail del club), suena raro que la FER le pida a Burgos que justifique que ese jugador ha tenido licencia 3 años seguidos (o 4 alternos) con un club afiliado a la FER antes de cumplir los 21 años, cuando la FER ya dispone de esos registros.

Entendería la situación cuando se refiere a jugadores que han practicado otros deportes, pero no parece el caso
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Re: Sanciones

Mensaje por Ardiles »

Y es que además lo permite la normativa…
OMAR
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Re: Sanciones

Mensaje por OMAR »

Fuenteovejuna escribió: Mié, 20 May 2026, 21:13
Sofáman escribió: Mié, 20 May 2026, 18:30 1) Me sigue pareciendo exagerado teniendo en cuenta el jugador del que se trata, pero es evidente que Aparejadores infringió la norma. Si el CNDD así lo decide, poco más que hablar.
2) Menos mal que se dejó una semana entre eliminatorias para poder resolver estos temas.
3) Especialmente grave que esto ocurra en el club del nuevo presidente de la Asociación de Clubes.
A mi lo que me cuesta entender es que una administración pida al administrado datos que ya obran en su poder.

Sin querer defender a Burgos (que debiera revisar quién atiende el mail del club), suena raro que la FER le pida a Burgos que justifique que ese jugador ha tenido licencia 3 años seguidos (o 4 alternos) con un club afiliado a la FER antes de cumplir los 21 años, cuando la FER ya dispone de esos registros.

Entendería la situación cuando se refiere a jugadores que han practicado otros deportes, pero no parece el caso
La clave esta aquí, algo aprobado por todos, veo que en algo mejoramos, aunque queda mucho por mejorar aun.

NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. – La expulsión de la selección española de su participación en el Mundial de Rugby de
Francia de 2023, por las dolorosas circunstancias en que se produjo, puso de manifiesto la imperiosa
necesidad de una actualización de las normas de la RFER para el control de la regularidad de la
inscripción de los jugadores, por parte de los clubes, en las distintas categorías en que estos vienen
clasificados para su intervención en competición.
Con este propósito, ya para la temporada 2023-2024 se introdujo un cambio sustancial, entre otras,
para la competición en División de Honor, en que se sustituyó el antiguo y difuso concepto de "jugador
de formación" por un marco de elegibilidad numérico y fiscalizable por acta, mediante el sistema de
clasificación de jugadores en categorías A, B y C. Sin embargo, probablemente a causa de las
dificultades administrativas que entrañaba el que la Federación pudiera verificar de antemano la
regularidad de la documentación original relativa a todos los jugadores, la propia REFER adoptó, para
la temporada 2024-2025, el sistema que está actualmente vigente y que se concreta en la Circular 1
“NORMATIVA COMPETICIONES NACIONALES” y su Anexo (Circular 1.01), aprobados para la
corriente temporada 2025-2026.
El sistema se basa en atribuir a los clubes la responsabilidad de calificar prima facie a sus jugadores
en cada una de las categorías establecidas, a partir de la documentación justificante que han de
disponer de cada uno de ellos. De hecho, la atribución de la categoría la hace el club mediante una
declaración responsable que ha de formular su presidente, en la que expresamente ha de manifestar
que dispone desde el momento de la propia declaración de toda la documentación de soporte de la
calificación efectuada y que puede aportarla, en caso de ser requerido para ello, de forma suficiente y
original o compulsada, sin alteración alguna.
Por tanto, en base a un principio de responsabilidad que es fundamental en el sistema, se acepta a
priori la clasificación realizada por los clubes. La contrapartida a esa confianza es el rigor con que ha
de cumplirse la obligación de aportar la documentación justificativa, si le fuera requerida, en el plazo
establecido, de modo que se establece que el incumplimiento determinará las suspensión automática
de la inscripción del jugador o jugadora afectado como perteneciente a la categoría que se le hubiera
asignado, y por tanto, no podrá jugar como perteneciente a esa categoría hasta que la documentación
adecuada quede presentada y sea acreditativa de su condición.
Como señala de forma terminante e inequívoca el Anexo a la Circular 1:
“Durante la temporada 2025/26 se celebrará semanalmente el lunes a primera hora un sorteo público
para determinar aleatoriamente los jugadores o jugadoras (el mismo número en cada competición)
de entre los de las categorías relevantes (A, B y F) que serán revisados.
El mismo lunes se recabará de los clubs afectados la documentación, que debe ser suficiente y
original (o válidamente compulsada) acreditativa en cada caso del cumplimiento de los requisitos
exigibles. Dicha documentación deberá facilitarse por el club requerido no más tarde del siguiente
miércoles a las 12:00 horas.
En caso de no aportarse dentro del plazo indicado dicha documentación suficiente y original (o
compulsada válidamente), y sin perjuicio de su posible aporte posterior con las consecuencias que
procedan, la inscripción del jugador o jugadora afectado como perteneciente a la categoría (A, B o
F) se suspenderá inmediatamente y, por tanto, no podrá jugar como perteneciente a esa categoría
hasta que la documentación adecuada quede presentada y sea acreditativa de su condición. Además,
se pondrá la situación en conocimiento del CNDD para que actúe oportunamente”
.
Esto supone un cambio radical respecto a la regulación anterior porque supone atribuir al
cumplimiento de la formalidad una trascendencia material que este Comité no pude ignorar so pena
de echar por tierra el fundamento mismo sobre el que pivota la nueva regulación.
SEGUNDO. – Del relato de los hechos que consta en nuestro acuerdo de incoación del presente
expediente, resulta acreditado que, el 20 de abril de 2026, la RFER comunicó al Club Aparejadores
Rugby Burgos que, en los controles aleatorios de jugadores en las competiciones nacionales para la
temporada 2025/2026, había sido seleccionado su jugador D. Pablo RASCÓN DEL CAMPO, por lo
que se les requería para remitir la documentación exigible acreditativa no más tarde del miércoles 22
de abril a las 14 horas, advirtiendo expresamente y con arreglo a la Circular citada que, de no ser
remitida: “la inscripción del jugador afectado como perteneciente a la categoría (A, B o F) que tenía,
quedará totalmente suspendida hasta su validación documental y, por tanto, no podrá jugar como
perteneciente a su categoría hasta su aprobación por la RFER”
.
Cumplido el plazo, el día 24 de abril de 2026, la RFER indica al Club que no ha recibido
documentación alguna y que, por tanto, iba a ser retirada temporalmente la categoría A del jugador
hasta la presentación de la documentación acreditativa cumpliendo los requisitos exigidos. El mismo
día, a las 16:45 horas, se verifica y reitera esta circunstancia en un nuevo correo de la RFER: “Buenas
tardes, Hemos denegado la documentación que acredita la condición de jugador de categoría A en la
plataforma. Gracias, Un saludo”.
Sofáman
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Re: Sanciones

Mensaje por Sofáman »

Se podrá discutir la proporcionalidad de la sanción y ya hablarán Apelación y TAD, pero no entiendo que los aficionados de Burgos se pongan hechos una furia con la RFER por un error terrorífico de su club. Es echarle la culpa al empedrado.
Ardiles
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Re: Sanciones

Mensaje por Ardiles »

El error es de Burgos, está claro. Pero la norma de la RFER no tiene ningún tipo de sentido, la condición de un jugador debería de acreditarse antes del inicio de la competición, imagínate q en la jornada 10 se descubre en el control aleatorio q un jugador q ha estado jugando con categoría A no lo es… se le quitan todos los partidos? Alineación indebida en todos los partidos? Si no tienes medios para comprobar las condiciones de los jugadores pues deberás hacerlo de otro modo, pero la norma es estupida.

Por otro lado la RFER bien que ha alegado al espíritu de la norma en infaustos tiempos pretéritos. Bueno momento para predicar con el ejemplo, y en este caso con razón.
Ardiles
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Re: Sanciones

Mensaje por Ardiles »

De hecho en la propia normativa de inscripción de jugadores pone que el club deberá aportar los datos que no estén el poder de la RFER. En este caso todos los datos ya están en poder de la RFER. Es que roza el esperpento.
Fuenteovejuna
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Re: Sanciones

Mensaje por Fuenteovejuna »

OMAR escribió: Mié, 20 May 2026, 21:42
Fuenteovejuna escribió: Mié, 20 May 2026, 21:13
Sofáman escribió: Mié, 20 May 2026, 18:30 1) Me sigue pareciendo exagerado teniendo en cuenta el jugador del que se trata, pero es evidente que Aparejadores infringió la norma. Si el CNDD así lo decide, poco más que hablar.
2) Menos mal que se dejó una semana entre eliminatorias para poder resolver estos temas.
3) Especialmente grave que esto ocurra en el club del nuevo presidente de la Asociación de Clubes.
A mi lo que me cuesta entender es que una administración pida al administrado datos que ya obran en su poder.

Sin querer defender a Burgos (que debiera revisar quién atiende el mail del club), suena raro que la FER le pida a Burgos que justifique que ese jugador ha tenido licencia 3 años seguidos (o 4 alternos) con un club afiliado a la FER antes de cumplir los 21 años, cuando la FER ya dispone de esos registros.

Entendería la situación cuando se refiere a jugadores que han practicado otros deportes, pero no parece el caso
La clave esta aquí, algo aprobado por todos, veo que en algo mejoramos, aunque queda mucho por mejorar aun.

NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. – La expulsión de la selección española de su participación en el Mundial de Rugby de
Francia de 2023, por las dolorosas circunstancias en que se produjo, puso de manifiesto la imperiosa
necesidad de una actualización de las normas de la RFER para el control de la regularidad de la
inscripción de los jugadores, por parte de los clubes, en las distintas categorías en que estos vienen
clasificados para su intervención en competición.
Con este propósito, ya para la temporada 2023-2024 se introdujo un cambio sustancial, entre otras,
para la competición en División de Honor, en que se sustituyó el antiguo y difuso concepto de "jugador
de formación" por un marco de elegibilidad numérico y fiscalizable por acta, mediante el sistema de
clasificación de jugadores en categorías A, B y C. Sin embargo, probablemente a causa de las
dificultades administrativas que entrañaba el que la Federación pudiera verificar de antemano la
regularidad de la documentación original relativa a todos los jugadores, la propia REFER adoptó, para
la temporada 2024-2025, el sistema que está actualmente vigente y que se concreta en la Circular 1
“NORMATIVA COMPETICIONES NACIONALES” y su Anexo (Circular 1.01), aprobados para la
corriente temporada 2025-2026.
El sistema se basa en atribuir a los clubes la responsabilidad de calificar prima facie a sus jugadores
en cada una de las categorías establecidas, a partir de la documentación justificante que han de
disponer de cada uno de ellos. De hecho, la atribución de la categoría la hace el club mediante una
declaración responsable que ha de formular su presidente, en la que expresamente ha de manifestar
que dispone desde el momento de la propia declaración de toda la documentación de soporte de la
calificación efectuada y que puede aportarla, en caso de ser requerido para ello, de forma suficiente y
original o compulsada, sin alteración alguna.
Por tanto, en base a un principio de responsabilidad que es fundamental en el sistema, se acepta a
priori la clasificación realizada por los clubes. La contrapartida a esa confianza es el rigor con que ha
de cumplirse la obligación de aportar la documentación justificativa, si le fuera requerida, en el plazo
establecido, de modo que se establece que el incumplimiento determinará las suspensión automática
de la inscripción del jugador o jugadora afectado como perteneciente a la categoría que se le hubiera
asignado, y por tanto, no podrá jugar como perteneciente a esa categoría hasta que la documentación
adecuada quede presentada y sea acreditativa de su condición.
Como señala de forma terminante e inequívoca el Anexo a la Circular 1:
“Durante la temporada 2025/26 se celebrará semanalmente el lunes a primera hora un sorteo público
para determinar aleatoriamente los jugadores o jugadoras (el mismo número en cada competición)
de entre los de las categorías relevantes (A, B y F) que serán revisados.
El mismo lunes se recabará de los clubs afectados la documentación, que debe ser suficiente y
original (o válidamente compulsada) acreditativa en cada caso del cumplimiento de los requisitos
exigibles. Dicha documentación deberá facilitarse por el club requerido no más tarde del siguiente
miércoles a las 12:00 horas.
En caso de no aportarse dentro del plazo indicado dicha documentación suficiente y original (o
compulsada válidamente), y sin perjuicio de su posible aporte posterior con las consecuencias que
procedan, la inscripción del jugador o jugadora afectado como perteneciente a la categoría (A, B o
F) se suspenderá inmediatamente y, por tanto, no podrá jugar como perteneciente a esa categoría
hasta que la documentación adecuada quede presentada y sea acreditativa de su condición. Además,
se pondrá la situación en conocimiento del CNDD para que actúe oportunamente”
.
Esto supone un cambio radical respecto a la regulación anterior porque supone atribuir al
cumplimiento de la formalidad una trascendencia material que este Comité no pude ignorar so pena
de echar por tierra el fundamento mismo sobre el que pivota la nueva regulación.
SEGUNDO. – Del relato de los hechos que consta en nuestro acuerdo de incoación del presente
expediente, resulta acreditado que, el 20 de abril de 2026, la RFER comunicó al Club Aparejadores
Rugby Burgos que, en los controles aleatorios de jugadores en las competiciones nacionales para la
temporada 2025/2026, había sido seleccionado su jugador D. Pablo RASCÓN DEL CAMPO, por lo
que se les requería para remitir la documentación exigible acreditativa no más tarde del miércoles 22
de abril a las 14 horas, advirtiendo expresamente y con arreglo a la Circular citada que, de no ser
remitida: “la inscripción del jugador afectado como perteneciente a la categoría (A, B o F) que tenía,
quedará totalmente suspendida hasta su validación documental y, por tanto, no podrá jugar como
perteneciente a su categoría hasta su aprobación por la RFER”
.
Cumplido el plazo, el día 24 de abril de 2026, la RFER indica al Club que no ha recibido
documentación alguna y que, por tanto, iba a ser retirada temporalmente la categoría A del jugador
hasta la presentación de la documentación acreditativa cumpliendo los requisitos exigidos. El mismo
día, a las 16:45 horas, se verifica y reitera esta circunstancia en un nuevo correo de la RFER: “Buenas
tardes, Hemos denegado la documentación que acredita la condición de jugador de categoría A en la
plataforma. Gracias, Un saludo”.
No veo en todo el ladrillo ninguna referencia a como encaja todo esto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que como es fácil de entender, está por encima de cualquier procedimiento, circular o reglamento de la FER.

Y ya digo, es bastante raro que una federación le pida a un club que le demuestre que un jugador ha estado afiliado a la misma federación.
OMAR
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Re: Sanciones

Mensaje por OMAR »

Fuenteovejuna escribió: Mié, 20 May 2026, 22:22
OMAR escribió: Mié, 20 May 2026, 21:42
Fuenteovejuna escribió: Mié, 20 May 2026, 21:13
A mi lo que me cuesta entender es que una administración pida al administrado datos que ya obran en su poder.

Sin querer defender a Burgos (que debiera revisar quién atiende el mail del club), suena raro que la FER le pida a Burgos que justifique que ese jugador ha tenido licencia 3 años seguidos (o 4 alternos) con un club afiliado a la FER antes de cumplir los 21 años, cuando la FER ya dispone de esos registros.

Entendería la situación cuando se refiere a jugadores que han practicado otros deportes, pero no parece el caso
La clave esta aquí, algo aprobado por todos, veo que en algo mejoramos, aunque queda mucho por mejorar aun.

NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. – La expulsión de la selección española de su participación en el Mundial de Rugby de
Francia de 2023, por las dolorosas circunstancias en que se produjo, puso de manifiesto la imperiosa
necesidad de una actualización de las normas de la RFER para el control de la regularidad de la
inscripción de los jugadores, por parte de los clubes, en las distintas categorías en que estos vienen
clasificados para su intervención en competición.
Con este propósito, ya para la temporada 2023-2024 se introdujo un cambio sustancial, entre otras,
para la competición en División de Honor, en que se sustituyó el antiguo y difuso concepto de "jugador
de formación" por un marco de elegibilidad numérico y fiscalizable por acta, mediante el sistema de
clasificación de jugadores en categorías A, B y C. Sin embargo, probablemente a causa de las
dificultades administrativas que entrañaba el que la Federación pudiera verificar de antemano la
regularidad de la documentación original relativa a todos los jugadores, la propia REFER adoptó, para
la temporada 2024-2025, el sistema que está actualmente vigente y que se concreta en la Circular 1
“NORMATIVA COMPETICIONES NACIONALES” y su Anexo (Circular 1.01), aprobados para la
corriente temporada 2025-2026.
El sistema se basa en atribuir a los clubes la responsabilidad de calificar prima facie a sus jugadores
en cada una de las categorías establecidas, a partir de la documentación justificante que han de
disponer de cada uno de ellos. De hecho, la atribución de la categoría la hace el club mediante una
declaración responsable que ha de formular su presidente, en la que expresamente ha de manifestar
que dispone desde el momento de la propia declaración de toda la documentación de soporte de la
calificación efectuada y que puede aportarla, en caso de ser requerido para ello, de forma suficiente y
original o compulsada, sin alteración alguna.
Por tanto, en base a un principio de responsabilidad que es fundamental en el sistema, se acepta a
priori la clasificación realizada por los clubes. La contrapartida a esa confianza es el rigor con que ha
de cumplirse la obligación de aportar la documentación justificativa, si le fuera requerida, en el plazo
establecido, de modo que se establece que el incumplimiento determinará las suspensión automática
de la inscripción del jugador o jugadora afectado como perteneciente a la categoría que se le hubiera
asignado, y por tanto, no podrá jugar como perteneciente a esa categoría hasta que la documentación
adecuada quede presentada y sea acreditativa de su condición.
Como señala de forma terminante e inequívoca el Anexo a la Circular 1:
“Durante la temporada 2025/26 se celebrará semanalmente el lunes a primera hora un sorteo público
para determinar aleatoriamente los jugadores o jugadoras (el mismo número en cada competición)
de entre los de las categorías relevantes (A, B y F) que serán revisados.
El mismo lunes se recabará de los clubs afectados la documentación, que debe ser suficiente y
original (o válidamente compulsada) acreditativa en cada caso del cumplimiento de los requisitos
exigibles. Dicha documentación deberá facilitarse por el club requerido no más tarde del siguiente
miércoles a las 12:00 horas.
En caso de no aportarse dentro del plazo indicado dicha documentación suficiente y original (o
compulsada válidamente), y sin perjuicio de su posible aporte posterior con las consecuencias que
procedan, la inscripción del jugador o jugadora afectado como perteneciente a la categoría (A, B o
F) se suspenderá inmediatamente y, por tanto, no podrá jugar como perteneciente a esa categoría
hasta que la documentación adecuada quede presentada y sea acreditativa de su condición. Además,
se pondrá la situación en conocimiento del CNDD para que actúe oportunamente”
.
Esto supone un cambio radical respecto a la regulación anterior porque supone atribuir al
cumplimiento de la formalidad una trascendencia material que este Comité no pude ignorar so pena
de echar por tierra el fundamento mismo sobre el que pivota la nueva regulación.
SEGUNDO. – Del relato de los hechos que consta en nuestro acuerdo de incoación del presente
expediente, resulta acreditado que, el 20 de abril de 2026, la RFER comunicó al Club Aparejadores
Rugby Burgos que, en los controles aleatorios de jugadores en las competiciones nacionales para la
temporada 2025/2026, había sido seleccionado su jugador D. Pablo RASCÓN DEL CAMPO, por lo
que se les requería para remitir la documentación exigible acreditativa no más tarde del miércoles 22
de abril a las 14 horas, advirtiendo expresamente y con arreglo a la Circular citada que, de no ser
remitida: “la inscripción del jugador afectado como perteneciente a la categoría (A, B o F) que tenía,
quedará totalmente suspendida hasta su validación documental y, por tanto, no podrá jugar como
perteneciente a su categoría hasta su aprobación por la RFER”
.
Cumplido el plazo, el día 24 de abril de 2026, la RFER indica al Club que no ha recibido
documentación alguna y que, por tanto, iba a ser retirada temporalmente la categoría A del jugador
hasta la presentación de la documentación acreditativa cumpliendo los requisitos exigidos. El mismo
día, a las 16:45 horas, se verifica y reitera esta circunstancia en un nuevo correo de la RFER: “Buenas
tardes, Hemos denegado la documentación que acredita la condición de jugador de categoría A en la
plataforma. Gracias, Un saludo”.
No veo en todo el ladrillo ninguna referencia a como encaja todo esto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que como es fácil de entender, está por encima de cualquier procedimiento, circular o reglamento de la FER.

Y ya digo, es bastante raro que una federación le pida a un club que le demuestre que un jugador ha estado afiliado a la misma federación.
Algunos os habéis hecho la pregunta y sabéis que es lo que piden desde la federación cuando piden esos documentos después del sorteo de los lunes?
cepecha
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Re: Sanciones

Mensaje por cepecha »

Y ahora… si Ordicia tiene que jugar contra Alcobendas y no va, se le podría sancionar por incomparecencia, no??

La verdad que no se yo, cuánto beneficio sacan de esto..teniendo que organizar un viaje no previsto de un día para otro con los jugadores de vacaciones… o exponerse a una sanción
Ardiles
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Re: Sanciones

Mensaje por Ardiles »

Pues si piden algo diferente de lo q pone en la circular es completamente ilegal.
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Re: Sanciones

Mensaje por Fuenteovejuna »

OMAR escribió: Mié, 20 May 2026, 22:26
Fuenteovejuna escribió: Mié, 20 May 2026, 22:22
OMAR escribió: Mié, 20 May 2026, 21:42
La clave esta aquí, algo aprobado por todos, veo que en algo mejoramos, aunque queda mucho por mejorar aun.

...
No veo en todo el ladrillo ninguna referencia a como encaja todo esto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que como es fácil de entender, está por encima de cualquier procedimiento, circular o reglamento de la FER.

Y ya digo, es bastante raro que una federación le pida a un club que le demuestre que un jugador ha estado afiliado a la misma federación.
Algunos os habéis hecho la pregunta y sabéis que es lo que piden desde la federación cuando piden esos documentos después del sorteo de los lunes?
No es lo que pone en la circular?
El tema será como entiende la FER que se justifica el cumplimiento, y en eso no veo que nadie haya dicho de forma clara que era lo que tenia que haber presentado Burgos, ni siquiera el CNDD

Es decir, la FER requiere copia de las licencias de esos años? Actas de partidos en los que haya participado el jugador? Certificado de la propia FER???

Por como lo has escrito, quizás nos puedas ilustrar
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harpo
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Re: Sanciones

Mensaje por harpo »

Mañana en todos medios deportivos generalistas, y a lo mejor en los no deportivos:
el Rugby Español y sus mierdas
administrativas....
Resumen rápido y sin análisis previo.
Hacia mucho....
Pero creó que me voy a sacar la chorra!!!!
Sofáman
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Re: Sanciones

Mensaje por Sofáman »

Ardiles escribió: Mié, 20 May 2026, 22:09 Por otro lado la RFER bien que ha alegado al espíritu de la norma en infaustos tiempos pretéritos. Bueno momento para predicar con el ejemplo, y en este caso con razón.
Hombre, no nos dieron la razón y encima esa directiva salió de la RFER precisamente por cagarla así. No parece hipócrita que los nuevos sean más rigurosos y exigentes.
Fuenteovejuna escribió: Mié, 20 May 2026, 22:22 Y ya digo, es bastante raro que una federación le pida a un club que le demuestre que un jugador ha estado afiliado a la misma federación.
No tengo claro que la RFER tenga una base de datos con todo jugador con licencia en los últimos 25 años al tramitarse estas a través de las territoriales. Como mucho podrá tener datos parciales vía participaciones en torneos de categorías inferiores, lo cual beneficiaría a unos sobre otros.
harpo escribió: Mié, 20 May 2026, 23:09 Mañana en todos medios deportivos generalistas, y a lo mejor en los no deportivos:
el Rugby Español y sus mierdas
administrativas....
Resumen rápido y sin análisis previo.
Hacia mucho....
Pero creó que me voy a sacar la chorra!!!!
A nadie le va a importar, pero vamos, habrá sido ganado a pulso.
Ardiles
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Re: Sanciones

Mensaje por Ardiles »

Contando que las federaciones territoriales están integradas en la FER….
Además… y para rizar el rizo, lo q seguro q la FER podría haber consultado en su historial es q el jugador por lo menos es B, internacional y más de 3 años consecutivos en DH con el Burgos. Pero eso tampoco lo hizo.

Lo de hacer controles aleatorios a mitad de temporada… yo no lo veo… q ocurre si alguien en la jornada 7 no puede acreditar la condición de A, le dan alineación indebida en todos sus partidos jugados? Es un sinsentido…
Sofáman
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Re: Sanciones

Mensaje por Sofáman »

Si fuera B seguiría siendo alineación indebida.

Y tú no lo verás, pero lo ponía claramente en la normativa. Que sí, que es una putada, que deportivamente Burgos debería jugar la semifinal, pero se echa en falta autocrítica. ¿En serio tan complicado es que un club de categoría nacional esté pendiente de un buzón de correo electrónico? ¿Te gastas miles de euros en una plantilla semiprofesional y luego no haces ni lo más básico?
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