Sanciones
Re: Sanciones
¿Cuando jugaba España contra Georgia? Justo la semana siguiente...De quien depende la fiscalía.... Pues eso.
Re: Sanciones
Increible , no sabia que Asimov estaba en el comité.
Re: Sanciones
Me recuerda al chiste de "La víctima se cayó sobre el cuchillo en repetidas ocasiones"Ordenador escribió: ↑Jue, 27 Mar 2025, 13:59 El Comité de Apelación se pronuncia sobre la denuncia de El Salvador a Burgos.
https://ferugby.es/comite-nacional-de-a ... -apelacion
Según el criterio del Comité de Apelación, esto es lo que pasó:
5. El jugador de El Salvador, no obstante, no se detiene y al consumar su acción
antirreglamentaria placando al receptor de la pelota en el aire, se lleva con la cara la bota de
éste que le roza el pómulo y la mejilla, extremo que certifican las dos imágenes facilitadas.
No es un golpe de patada, que se concentraría en un punto, sino el resultado de arrastrar la
bota por la cara.
En resumen, el típico caso en el que se culpabiliza a la víctima y que algo habría hecho.
Ahora en serio, instintiva o no, la patada de Mateu fue criminal
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Re: Sanciones
Revisionando la jugada, lo que no veo es eso que dice el CNA de que "El jugador de El Salvador, no obstante, no se detiene y al consumar su acción antirreglamentaria placando al receptor de la pelota en el aire (...)".
Porque si el jugador de El Salvador recibe en la cara el golpe de la bota de la pierna extendida del jugador del Burgos, que lanza estando en el aire, es porque el de El Salvador estaba todavía de pie, sin iniciar aún ese placaje que el del Burgos presumía iba a recibir.
Porque si el jugador de El Salvador recibe en la cara el golpe de la bota de la pierna extendida del jugador del Burgos, que lanza estando en el aire, es porque el de El Salvador estaba todavía de pie, sin iniciar aún ese placaje que el del Burgos presumía iba a recibir.
Re: Sanciones
Es curioso que el Comité de Apelación diga que el jugador de Burgos cometió JUEGO PELIGROSO con su pie, porque el Reglamento aplicable explica lo que es juego peligroso y golpear con el pie en la cara no aparece ni una sola vez entre los casos de juego peligroso. Alguien lo ve como yo ?
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Re: Sanciones
La resolución es de coña. Y con tanta explicación lo que consigue el Comité es quedar más en evidencia aún. Lo del “veterano colegiado” es hasta ridículo. Todos sabemos que era roja, que el veterano colegiado se la envainó, y que no hay sanción porque este tipo está en la órbita de la selección. El argumento de que no se pueden rearbitrar los partidos es un insulto a la inteligencia, nadie pretende “rearbitrar”, simplemente corregir un error grave del veterano colegiado y que la acción violenta del jugador tenga su castigo. Se lleva haciendo en el rugby desde tiempo inmemorial y es una de las cosas que hacen (o hacían) especial a nuestro deporte. El Comité se ha cubierto de gloria.Ordenador escribió: ↑Sab, 29 Mar 2025, 10:47 Es curioso que el Comité de Apelación diga que el jugador de Burgos cometió JUEGO PELIGROSO con su pie, porque el Reglamento aplicable explica lo que es juego peligroso y golpear con el pie en la cara no aparece ni una sola vez entre los casos de juego peligroso. Alguien lo ve como yo ?
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Re: Sanciones
Normal que no lo veas, porque es literalmente mentira. El ponente de la resolución se lo inventa. Mete dos o tres latinajos para revestir de cultureta la resolución, se inventa una realidad paralela y gracias que no sancíona al jugador que recibe la agresión, mientras el veterano colegiado se caga en los pantalones.Pasabaporaqui escribió: ↑Jue, 27 Mar 2025, 21:00 Revisionando la jugada, lo que no veo es eso que dice el CNA de que "El jugador de El Salvador, no obstante, no se detiene y al consumar su acción antirreglamentaria placando al receptor de la pelota en el aire (...)".
Porque si el jugador de El Salvador recibe en la cara el golpe de la bota de la pierna extendida del jugador del Burgos, que lanza estando en el aire, es porque el de El Salvador estaba todavía de pie, sin iniciar aún ese placaje que el del Burgos presumía iba a recibir.
Re: Sanciones
El Tribunal Administrativo del Deporte da la razón a El Salvador
https://estaticos.csd.gob.es/csd/TAD/20 ... _RUGBY.pdf
Un jugador de El Salvador golpeó a un rival tras estar agarrados. El jugador de EL SALVADOR fue sancionado con tres encuentros por falta leve y recurrió ante el Comité de Apelación afirmando que, al haber sido agarrado de forma previa, la sanción no podía ser de TRES encuentros sino de UNO ya que la agresión venía precedida de un juego desleal (el agarre) y no tenía antecedentes.
El Comité de Apelación (CNAP) desestimó el recurso afirmando que: a) antes de la agresión no había existido agresión de un rival, b) que el jugador no podía irse de rositas sin sanción por el mero hecho de no tener antecedentes y c) que (sic) "La agresión se paga y se pagará siempre cara con el RPC en la mano".
En este caso, el CNAP se equivocó en todo, pues: a) el jugador NO había alegado que hubiera existido una agresión previa, sino un juego desleal previo, que es distinto y que debía haberse valorado en la sanción, y b) el jugador no había solicitado quedarse sin sanción por la inexistencia de antecedentes.
Se recurrió la sanción y el Tribunal Administrativo del Deporte ha rebajado la sanción de TRES a UN partido, afirmando que: "existe un hecho recogido en el acta arbitral, como es el juego desleal previo a la agresión, que no ha sido tenido en consideración por el órgano sancionador y que, a juicio de este TAD, justifica la aplicación de tipo infractor del artículo 90.2.d) RPC".
https://estaticos.csd.gob.es/csd/TAD/20 ... _RUGBY.pdf
Un jugador de El Salvador golpeó a un rival tras estar agarrados. El jugador de EL SALVADOR fue sancionado con tres encuentros por falta leve y recurrió ante el Comité de Apelación afirmando que, al haber sido agarrado de forma previa, la sanción no podía ser de TRES encuentros sino de UNO ya que la agresión venía precedida de un juego desleal (el agarre) y no tenía antecedentes.
El Comité de Apelación (CNAP) desestimó el recurso afirmando que: a) antes de la agresión no había existido agresión de un rival, b) que el jugador no podía irse de rositas sin sanción por el mero hecho de no tener antecedentes y c) que (sic) "La agresión se paga y se pagará siempre cara con el RPC en la mano".
En este caso, el CNAP se equivocó en todo, pues: a) el jugador NO había alegado que hubiera existido una agresión previa, sino un juego desleal previo, que es distinto y que debía haberse valorado en la sanción, y b) el jugador no había solicitado quedarse sin sanción por la inexistencia de antecedentes.
Se recurrió la sanción y el Tribunal Administrativo del Deporte ha rebajado la sanción de TRES a UN partido, afirmando que: "existe un hecho recogido en el acta arbitral, como es el juego desleal previo a la agresión, que no ha sido tenido en consideración por el órgano sancionador y que, a juicio de este TAD, justifica la aplicación de tipo infractor del artículo 90.2.d) RPC".
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Re: Sanciones
Como supongo que El Salvador también habrá recurrido la resolución del CNA en relación con la "no patada" de Mateu, espero con interés la decisión del TAD sobre el particular... 
