Sanciones
Re: Sanciones
La forma de expresarse CNA es como poco inusual con comentarios a veces de barra de bar y que no son necesarios para dictar una resolución. "se hace cada vez más difícil para este CNA analizar alegaciones ...". No sé, creo yo que será su trabajo tener que analizar todo lo que los implicados en su defensa estimen oportuno aunque luego el CNA lo califique de FALSO. Y parece que le cansa tener que repetir que ya ha resuelto algo parecido en el pasado.
En lo del médico. Si la normativa pide que haya médico con un tipo de titulación, tendrá que tener el partido un médico con dicha titulación y si no debería ser sancionado. Las excusas de que no les ha dado tiempo pero que han cumplido con poner un médico (que no sé su especialidad pero si fuera oftalmólogo/a posiblemente sea el o la mejor oftalmólogo/a de Castilla y León pero de protocolos de WR de conmoción etc. no sabemos si sabría aplicarlos). El partido se celebra porque hay un médico pero no cumple la regla y si no todos los clubes pueden empezar a poner ya médicos con la excusa de que el mío no podía y, como dice el CNA una vez más en la barra del bar, como hay escasez de médicos "atendiendo a como está el mercado sanitario en nuestro país" pues el primero que he pillado. Me extraña que los médicos sepan su cuadrantes laborales y su disponibilidad en la misma semana del partido, seguro que hace un mes que sabían que no iban a estar disponibles. Deberían estar más diligentes en las federaciónes o clubes correspondiente para tener todo listo con tiempo para un partido.
Me sorprenden estas resoluciones que absuelven a clubes o federaciones en relación a requisitos para competir o en materia de alineaciones indebidas, etc. A este paso no va a ser ni necesaria la categoría A, B o C del jugador, porque como hay que jugar un partido, no tengo suficientes jugadores de categoría A pues tiro de jugadores C que tienen licencia y no es relevante que sea A, B o C. Como todos sabemos como está el mercado de jugadores buenos A y B en este país.
Me sorprende con que estén todo el día con la cantinela del gigante dormido, ser profesionales y la seguridad del jugador y luego suceden estas cosas.
Como dice Ordenador, yo no recuerdo tantas estimaciones del CNA ni del TAD como en este año y medio.
En lo del médico. Si la normativa pide que haya médico con un tipo de titulación, tendrá que tener el partido un médico con dicha titulación y si no debería ser sancionado. Las excusas de que no les ha dado tiempo pero que han cumplido con poner un médico (que no sé su especialidad pero si fuera oftalmólogo/a posiblemente sea el o la mejor oftalmólogo/a de Castilla y León pero de protocolos de WR de conmoción etc. no sabemos si sabría aplicarlos). El partido se celebra porque hay un médico pero no cumple la regla y si no todos los clubes pueden empezar a poner ya médicos con la excusa de que el mío no podía y, como dice el CNA una vez más en la barra del bar, como hay escasez de médicos "atendiendo a como está el mercado sanitario en nuestro país" pues el primero que he pillado. Me extraña que los médicos sepan su cuadrantes laborales y su disponibilidad en la misma semana del partido, seguro que hace un mes que sabían que no iban a estar disponibles. Deberían estar más diligentes en las federaciónes o clubes correspondiente para tener todo listo con tiempo para un partido.
Me sorprenden estas resoluciones que absuelven a clubes o federaciones en relación a requisitos para competir o en materia de alineaciones indebidas, etc. A este paso no va a ser ni necesaria la categoría A, B o C del jugador, porque como hay que jugar un partido, no tengo suficientes jugadores de categoría A pues tiro de jugadores C que tienen licencia y no es relevante que sea A, B o C. Como todos sabemos como está el mercado de jugadores buenos A y B en este país.
Me sorprende con que estén todo el día con la cantinela del gigante dormido, ser profesionales y la seguridad del jugador y luego suceden estas cosas.
Como dice Ordenador, yo no recuerdo tantas estimaciones del CNA ni del TAD como en este año y medio.
Re: Sanciones
N.J. Podrías decirme que quieres decir con esto, gracias.
Me sorprenden estas resoluciones que absuelven a clubes o federaciones en relación a requisitos para competir o en materia de alineaciones indebidas, etc. A este paso no va a ser ni necesaria la categoría A, B o C del jugador, porque como hay que jugar un partido, no tengo suficientes jugadores de categoría A pues tiro de jugadores C que tienen licencia y no es relevante que sea A, B o C. Como todos sabemos como está el mercado de jugadores buenos A y B en este país.
Me sorprenden estas resoluciones que absuelven a clubes o federaciones en relación a requisitos para competir o en materia de alineaciones indebidas, etc. A este paso no va a ser ni necesaria la categoría A, B o C del jugador, porque como hay que jugar un partido, no tengo suficientes jugadores de categoría A pues tiro de jugadores C que tienen licencia y no es relevante que sea A, B o C. Como todos sabemos como está el mercado de jugadores buenos A y B en este país.
Re: Sanciones
Me refiero a que, está temporada por ejemplo, se ha estimado el recurso de un club al cual sancionaron como alineación indebida con los argumentos entre otros que no se hizo de mala fé y la delegada deshizo el cambio por lesión en la cabeza porque en la tele todos hemos visto que se hace así, además con la coletilla del CNA de "que es completamente lógico" a pesar de que en nuestro reglamento no está contemplado el cambio temporal por golpe en la cabeza.
O se quita una amarilla porque el CNA decide cuanto es el tiempo y que tipo de falta debe ser para que sea alguien sancionado con esa tarjeta por faltas reiteradas de equipo
Lo de los jugadores A, B y C era en modo irónico ya que como uno de los argumentos para retirar la sanción por no poner médico con la licencia y titulación requerida en el reglamento es que no encontraban un médico con licencia como pide la normativa y "atendiendo a cómo está el mercado sanitario en este país" pues contrataon el primero que pudieron para poder jugar el partido y que era correcto.
En modo irónico quería decir que si un día un club no tiene suficientes jugadores de categoría A para jugar por lo que sea pero tiene Cs que tienen ficha para jugar a rugby y "atendiendo a cómo está el mercado español de jugadores de categoría A que puedan jugar en DH" pues que tampoco los sancionen si juegan con más de C de lo permitido. La finalidad es jugar el partido.
También pueden echar la culpa al árbitro, como han hecho otras veces, por dejarlos jugar cuando, creo yo, para un árbitro tiene que ser imposible controlar si son A, B o C durante el partido. Eso debería ser responsabilidad del delegado que es el que conoce la condición del jugador (A, B , C o F). No entiendo cómo cuando responsabilizan a un árbitro de esa sustitución mal efectuada por el delegado y sancionan o proponen para sanción a un árbitro los mismos no ponen el grito en el cielo, la verdad.
O se quita una amarilla porque el CNA decide cuanto es el tiempo y que tipo de falta debe ser para que sea alguien sancionado con esa tarjeta por faltas reiteradas de equipo
Lo de los jugadores A, B y C era en modo irónico ya que como uno de los argumentos para retirar la sanción por no poner médico con la licencia y titulación requerida en el reglamento es que no encontraban un médico con licencia como pide la normativa y "atendiendo a cómo está el mercado sanitario en este país" pues contrataon el primero que pudieron para poder jugar el partido y que era correcto.
En modo irónico quería decir que si un día un club no tiene suficientes jugadores de categoría A para jugar por lo que sea pero tiene Cs que tienen ficha para jugar a rugby y "atendiendo a cómo está el mercado español de jugadores de categoría A que puedan jugar en DH" pues que tampoco los sancionen si juegan con más de C de lo permitido. La finalidad es jugar el partido.
También pueden echar la culpa al árbitro, como han hecho otras veces, por dejarlos jugar cuando, creo yo, para un árbitro tiene que ser imposible controlar si son A, B o C durante el partido. Eso debería ser responsabilidad del delegado que es el que conoce la condición del jugador (A, B , C o F). No entiendo cómo cuando responsabilizan a un árbitro de esa sustitución mal efectuada por el delegado y sancionan o proponen para sanción a un árbitro los mismos no ponen el grito en el cielo, la verdad.
Re: Sanciones
Bueno hay una parte que estás obviando de la división de honor, que hay un delegado federativo. Que se supone que está para controlar ese tipo de situaciones.
Dicho lo cual, también hay que tener en cuenta que el reglamento parece que tienes que cursar una carrera universitaria, entre el reglamento de juego, las circulares, las sanciones, los balones y otras 50 cosas… En división de honor, por poner un ejemplo hay árbitros que dejan entrar agua y otros no, así multiplicado por cada criterio no parece fácil.
O por ejemplo que hayan diferentes normativas, para DhA una, para sub 23 otras, es una cosa a revisar que se tengan 10 protocolos para dar de alta una licencia.
Dicho lo cual, también hay que tener en cuenta que el reglamento parece que tienes que cursar una carrera universitaria, entre el reglamento de juego, las circulares, las sanciones, los balones y otras 50 cosas… En división de honor, por poner un ejemplo hay árbitros que dejan entrar agua y otros no, así multiplicado por cada criterio no parece fácil.
O por ejemplo que hayan diferentes normativas, para DhA una, para sub 23 otras, es una cosa a revisar que se tengan 10 protocolos para dar de alta una licencia.
Re: Sanciones
No lo obvio.
El delegado federativo no creo que esté para decir si el cambio que decide un delegado puede hacerlo o no.
El delegado federativo está para que se cumplan ciertos requisitos antes, durante y después del partido. Como dices, balones, áreas técnicas, etc. Que todo lo necesario para que se pueda disfrutar el partido de cumpla y que el partido siga por unos cauces correctos facilitado esa labor administrativa de tarjetas, actas y orden en banquillos, etc. se den.
Pero no creo deba estar para revisar si el cambio que hace el equipo es correcto, número de F, A, B o Cs.
Si en la federación ha cometido un error y han marcado un jugador con categoría C en vez de A y F , ¿El delegado federativo debería dejarle sin jugar a pesar de que el delegado del equipo sabe que es una error en la aplicación?
Sigo pensando que el delegado de equipo es el responsable de los cambios de su equipo
El delegado federativo no creo que esté para decir si el cambio que decide un delegado puede hacerlo o no.
El delegado federativo está para que se cumplan ciertos requisitos antes, durante y después del partido. Como dices, balones, áreas técnicas, etc. Que todo lo necesario para que se pueda disfrutar el partido de cumpla y que el partido siga por unos cauces correctos facilitado esa labor administrativa de tarjetas, actas y orden en banquillos, etc. se den.
Pero no creo deba estar para revisar si el cambio que hace el equipo es correcto, número de F, A, B o Cs.
Si en la federación ha cometido un error y han marcado un jugador con categoría C en vez de A y F , ¿El delegado federativo debería dejarle sin jugar a pesar de que el delegado del equipo sabe que es una error en la aplicación?
Sigo pensando que el delegado de equipo es el responsable de los cambios de su equipo
Re: Sanciones
De la resolución del Ordizi/ Les Abelles alguien saber algo?
Re: Sanciones
Pues no se sabe nada. Estarán esperando a los resultados de la próxima jornada para dictar sentencia.
Por aqui a la Unica se le puso a parir por denunciar alineación indebida de Zarautz. Queria ganar en los despachos lo perdido en el campo y blablabla.
Hace un mes que 3 equipos, Ordizia, Alcobendas y CAU Valencia han hecho lo mismo y nadie ha dicho ni mu.
Por aqui a la Unica se le puso a parir por denunciar alineación indebida de Zarautz. Queria ganar en los despachos lo perdido en el campo y blablabla.
Hace un mes que 3 equipos, Ordizia, Alcobendas y CAU Valencia han hecho lo mismo y nadie ha dicho ni mu.
Re: Sanciones
Se ve que muchos de los jugadores m23 no tienen tramitadas las C's en el sistema y, si os fijáis, uno de los 4 jugadores C sale como m20 y jugador F.fullback escribió: De la resolución del Ordizi/ Les Abelles alguien saber algo?
No creo que vaya a ningún lado.
Re: Sanciones
https://ferugby.es/comite-nacional-de-d ... disciplina
Han declarado que ABELLES incurrió en alineación indebida contra Alcobendas (denunciante) y "como consecuencia de ello, con arreglo al art. 34 RPC, se le DA POR PERDIDO dicho encuentro por tanteo de veintiuno a cero (21-0) y la RETIRADA de 2 puntos de la clasificación".
No se le ha sancionado al Club económicamente, ni se ha sancionado a su delegado porque al parecer todavía está mal numerado el artículo del RPC
Han declarado que ABELLES incurrió en alineación indebida contra Alcobendas (denunciante) y "como consecuencia de ello, con arreglo al art. 34 RPC, se le DA POR PERDIDO dicho encuentro por tanteo de veintiuno a cero (21-0) y la RETIRADA de 2 puntos de la clasificación".
No se le ha sancionado al Club económicamente, ni se ha sancionado a su delegado porque al parecer todavía está mal numerado el artículo del RPC
Última edición por Ordenador el Vie, 12 Ene 2024, 12:13, editado 1 vez en total.
Re: Sanciones
Yo entiendo que esa denuncia tiene poco recorrido por dos motivos:
El 1º: El nº 16, Guillermo Cordazzo de la Torre figura en el acta original como "C", cuando es muy probable que cumpla los requisitos para ser "A". De hecho en el acta que figura en la Web de la Fer a día de hoy ya figura como "A".
El 2º: El jugador de Abelles Andrés Martínez estaba convocado con Iberians en ese partido. Existe una regla especial aplicable a los jugadores A, B y C, que dice que "En los casos en que un club tenga jugadores de la categoría A que no pueda utilizar por estar convocados para selecciones nacionales o en una franquicia patrocinada por la FER, en los partidos en que se de esa circunstancia podrá utilizar un jugador concreto de las categorías B o C como si fueran de categoría A por cada jugador de la categoría A convocado para las selecciones o franquicia que no pueda utilizar"
Algo parecido les pasó a Belenos y Burgos la misma jornada 8, en la que convocaron a 10 jugadores "A", al tener con Iberians a Alex Gimeno y Gabriel Rocaríes respectivamente.
-
- phpBB Veterano
- Mensajes: 1166
- Registrado: Sab, 29 Abr 2017, 08:37
Re: Sanciones
Teniendo en cuenta que el partido lo había ganado Alcobendas 33-35, ¿la reclamación ha sido para quitarle 1 punto a Les Abelles (el bonus defensivo) y ganar el punto extra por el 0-21?Ordenador escribió: ↑Vie, 12 Ene 2024, 11:25 https://ferugby.es/comite-nacional-de-d ... disciplina
Han declarado que ABELLES incurrió en alineación indebida contra Alcobendas (denunciante) y "como consecuencia de ello, con arreglo al art. 34 RPC, se le DA POR PERDIDO dicho encuentro por tanteo de veintiuno a cero (21-0) y la RETIRADA de 2 puntos de la clasificación".
No se le ha sancionado al Club económicamente, ni se ha sancionado a su delegado porque al parecer todavía está mal numerado el artículo del RPC
Bueno, y el -2 por la sanción.
Re: Sanciones
El Comité de Apelación ha desestimado el recurso presentado por Abelles, que podrá ir al TAD.
https://ferugby.es/comite-nacional-de-a ... -apelacion
https://ferugby.es/comite-nacional-de-a ... -apelacion
Re: Sanciones
Pues parece ser que en el curso nacional de árbitros han comentado una nueva aplicación al tema de los cambios en la primera línea.
Lo raro es que solo se lo han comentado a los árbitros de División de honor, y lo más raro todavía que no hayan sacado ninguna circular.
Justamente viene por la apelación de les abelles respecto a los cambios, o eso parece al menos. Si alguno sabe algo más de la nueva forma de aplicar
Lo raro es que solo se lo han comentado a los árbitros de División de honor, y lo más raro todavía que no hayan sacado ninguna circular.
Justamente viene por la apelación de les abelles respecto a los cambios, o eso parece al menos. Si alguno sabe algo más de la nueva forma de aplicar
Re: Sanciones
En el acta de 11 de octubre de 2024, el CNDD abre procedimiento contra Burgos por invasión de campo en el partido de SuperCopa frente al VRAC.
Según el CNDD la sanción podría llegar a los 3.000 €. Veremos en qué acaba esto, pues el propio CNDD reconoce que un artículo del Reglamento en realidad se refiere a otro... ojo con esto.
https://ferugby.es/comite-nacional-de-d ... disciplina
Según el CNDD la sanción podría llegar a los 3.000 €. Veremos en qué acaba esto, pues el propio CNDD reconoce que un artículo del Reglamento en realidad se refiere a otro... ojo con esto.
https://ferugby.es/comite-nacional-de-d ... disciplina
Re: Sanciones
Poco se ha hablado incluso en la propia Galicia de la última resolución del comité de apelación de la FGR. Una sanción tremendamente laxa que puede sentar jurisprudencia y marcar el futuro del rugby gallego.
Una patada en la cara con el rival tendido en el suelo, el juego parado, donde el jugador agredido no pudo continuar y al parecer sin disculpa posterior ni al árbitro ni al rival. Una de las pocas jugadas perfectamente considerable como falta grave 1 (2 años de suspensión) que se ha quedado en una sanción de tan solo 5 partidos.
Por suerte los comités no tienen que valorar habitualmente agresiones considerables como falta muy grave, y considero que este precedente puede ser un peligroso comodín a utilizar en futuras sanciones.
https://rugby.gal/datos/pdf/2024-2025/R ... EANTES.pdf
Una patada en la cara con el rival tendido en el suelo, el juego parado, donde el jugador agredido no pudo continuar y al parecer sin disculpa posterior ni al árbitro ni al rival. Una de las pocas jugadas perfectamente considerable como falta grave 1 (2 años de suspensión) que se ha quedado en una sanción de tan solo 5 partidos.
Por suerte los comités no tienen que valorar habitualmente agresiones considerables como falta muy grave, y considero que este precedente puede ser un peligroso comodín a utilizar en futuras sanciones.
https://rugby.gal/datos/pdf/2024-2025/R ... EANTES.pdf
Re: Sanciones
Pues si es así(que no lo dudo) de vergüenza la sanción.y si....puede ser asidero para futuras sanciones y reclamaciones.asi nos va...Lagandara escribió: ↑Jue, 28 Nov 2024, 19:17 Poco se ha hablado incluso en la propia Galicia de la última resolución del comité de apelación de la FGR. Una sanción tremendamente laxa que puede sentar jurisprudencia y marcar el futuro del rugby gallego.
Una patada en la cara con el rival tendido en el suelo, el juego parado, donde el jugador agredido no pudo continuar y al parecer sin disculpa posterior ni al árbitro ni al rival. Una de las pocas jugadas perfectamente considerable como falta grave 1 (2 años de suspensión) que se ha quedado en una sanción de tan solo 5 partidos.
Por suerte los comités no tienen que valorar habitualmente agresiones considerables como falta muy grave, y considero que este precedente puede ser un peligroso comodín a utilizar en futuras sanciones.
https://rugby.gal/datos/pdf/2024-2025/R ... EANTES.pdf
Re: Sanciones
No dice que el juego esté parado, si no queLagandara escribió: ↑Jue, 28 Nov 2024, 19:17 Poco se ha hablado incluso en la propia Galicia de la última resolución del comité de apelación de la FGR. Una sanción tremendamente laxa que puede sentar jurisprudencia y marcar el futuro del rugby gallego.
Una patada en la cara con el rival tendido en el suelo, el juego parado, donde el jugador agredido no pudo continuar y al parecer sin disculpa posterior ni al árbitro ni al rival. Una de las pocas jugadas perfectamente considerable como falta grave 1 (2 años de suspensión) que se ha quedado en una sanción de tan solo 5 partidos.
Por suerte los comités no tienen que valorar habitualmente agresiones considerables como falta muy grave, y considero que este precedente puede ser un peligroso comodín a utilizar en futuras sanciones.
https://rugby.gal/datos/pdf/2024-2025/R ... EANTES.pdf
c) La acción se produce sobre un jugador caído en el suelo.
d) La acción no tiene consecuencia de daño o lesión. Si bien el jugador no continuó jugando el partido, y el informe del médico presente en el mismo manifiesta que el mismo sufrió un traumatismo cráneo-encefálico leve, sin presencia de conmoción; lo cierto es que el jugador agredido no tuvo necesidad de tratamiento médico posterior al partido, ni así resulta probado de las presentes actuaciones.
e) La acción se desarrolla dentro de la acción de juego. Si bien es cierto que la patada se da tras un forcejeo entre los dos jugadores y cuando el agresor se retiraba de la acción, este Juez de Apelación entiende que no puede entenderse que la acción se produjo “fuera de la acción de juego”.
La acción se produce en el mismo lugar en el que se estaba jugando, y en el que se produjo el forcejeo entre ambos jugadores, previo a la agresión que nos ocupa. La agresión se produce en continuidad con el juego, y
como represalia a lo ocurrido en la misma acción precedente, y no de una manera calculada, o propiciada por el que es ajeno a las circunstancias de la práctica deportiva.
Lo que no quita que la sanción debería ser bastante más dura.
Re: Sanciones
En las resoluciones del comité de competición se indica que el juego estaba parado
Respecto la interpretación de que un traumatismo craneoencefálico leve y no poder continuar el partido no es sufrir daño yo diría que tenemos resoluciones para un lado y para el otro, pero más considerándolo daño. Si bien es cierto que se tiende a ser mas benevolente en casos como este donde considerarlo daño es de un año a un año y medio de sanción mas.
Respecto a la decisión de que es una acción de juego, con el juego parado, por lo visto fuera de los límites del campo, y sobre un jugador tendido en el suelo, solo puedo decir que me parece inasumible. Por pura lógica, ya solo porque la agresión sea sobre una persona que no participa de nada al estar tirado en el suelo.
Y si ya después de todas esas interpretaciones favorables dudosas, sin ningún atenuante, sin ninguna alegación a su favor (ya que el club del agresor según las resoluciones se limitó a intentar cerrar el expediente por medio de resquicios legales) nos vamos a la segunda menor sanción prevista en el reglamento esto simplemente me parece temerario. Porque sienta un precedente peligrosísimo.
Respecto la interpretación de que un traumatismo craneoencefálico leve y no poder continuar el partido no es sufrir daño yo diría que tenemos resoluciones para un lado y para el otro, pero más considerándolo daño. Si bien es cierto que se tiende a ser mas benevolente en casos como este donde considerarlo daño es de un año a un año y medio de sanción mas.
Respecto a la decisión de que es una acción de juego, con el juego parado, por lo visto fuera de los límites del campo, y sobre un jugador tendido en el suelo, solo puedo decir que me parece inasumible. Por pura lógica, ya solo porque la agresión sea sobre una persona que no participa de nada al estar tirado en el suelo.
Y si ya después de todas esas interpretaciones favorables dudosas, sin ningún atenuante, sin ninguna alegación a su favor (ya que el club del agresor según las resoluciones se limitó a intentar cerrar el expediente por medio de resquicios legales) nos vamos a la segunda menor sanción prevista en el reglamento esto simplemente me parece temerario. Porque sienta un precedente peligrosísimo.
Re: Sanciones
Que se preocupe la FGR y los clubes gallegos.Lagandara escribió: ↑Jue, 28 Nov 2024, 19:17 Poco se ha hablado incluso en la propia Galicia de la última resolución del comité de apelación de la FGR. Una sanción tremendamente laxa que puede sentar jurisprudencia y marcar el futuro del rugby gallego.
Una patada en la cara con el rival tendido en el suelo, el juego parado, donde el jugador agredido no pudo continuar y al parecer sin disculpa posterior ni al árbitro ni al rival. Una de las pocas jugadas perfectamente considerable como falta grave 1 (2 años de suspensión) que se ha quedado en una sanción de tan solo 5 partidos.
Por suerte los comités no tienen que valorar habitualmente agresiones considerables como falta muy grave, y considero que este precedente puede ser un peligroso comodín a utilizar en futuras sanciones.
https://rugby.gal/datos/pdf/2024-2025/R ... EANTES.pdf
Re: Sanciones
Pues archivada la denuncia de Santboi. Permitido el 4 jugador C dado la lesión de Pablo Pérez con la franquicia de la FER. Apuntan a que estaba recogido en las observaciones y tenían conocimiento santboi.
Y me resulta curiosa como se argumenta parte de la sanción a un jugador de Alcalá ante arquitectura. 6 partidos( el mínimo ) por agresión en la cabeza (rodillazo) , es una falta grave y desestiman mayor gravedad dado que el jugador jugó 15-20 minutos más y no siguió el protocolo de conmoción a pesar de luego ser sustituido por esa conmoción, y no poder valorar que fuera por ello.
Y me resulta curiosa como se argumenta parte de la sanción a un jugador de Alcalá ante arquitectura. 6 partidos( el mínimo ) por agresión en la cabeza (rodillazo) , es una falta grave y desestiman mayor gravedad dado que el jugador jugó 15-20 minutos más y no siguió el protocolo de conmoción a pesar de luego ser sustituido por esa conmoción, y no poder valorar que fuera por ello.