Sanciones
Re: Sanciones
Dos resoluciones:
Alcobendas:
Tanto el Comité de Disciplina como el de Apelación han considerado que un jugador golpeó a otro con la rodilla en la cabeza al levantarse, y que esa acción es una "agresión leve" cometida desde el suelo (ver el minuto 58.24 del marcador en https://ferugby.tv/video?videoId=e-3976 ).
La resolución está aquí: https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... -Rugby.pdf
VRAC:
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... o-VRAC.pdf
"...el reproche a este tipo de conductas debe revestir una espacial contundencia en aras de mantener el tradicional respeto del que siempre ha hecho gala el Rugby para alejarnos, lo máximo posible, de las irrespetuosas conductas que inundan el Fútbol y que, lamentablemente, desde el mismo se están extendiendo a otros deportes."
Alcobendas:
Tanto el Comité de Disciplina como el de Apelación han considerado que un jugador golpeó a otro con la rodilla en la cabeza al levantarse, y que esa acción es una "agresión leve" cometida desde el suelo (ver el minuto 58.24 del marcador en https://ferugby.tv/video?videoId=e-3976 ).
La resolución está aquí: https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... -Rugby.pdf
VRAC:
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... o-VRAC.pdf
"...el reproche a este tipo de conductas debe revestir una espacial contundencia en aras de mantener el tradicional respeto del que siempre ha hecho gala el Rugby para alejarnos, lo máximo posible, de las irrespetuosas conductas que inundan el Fútbol y que, lamentablemente, desde el mismo se están extendiendo a otros deportes."
Re: Sanciones
El Comité de Apelación ha estimado los recursos de Almería y El Toro, y no descenderán.
Uno porque tuvo muchas lesiones y otro porque sufre la insularidad, y la aplicación estricta de la norma sería injusta.
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... lmeria.pdf
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... oro-RC.pdf
"Vaya por delante, antes de empezar con nuestra motivación, nuestro reconocimiento al valiente y sincero recurso presentado por URA en el que sin esconderse ni apostar por peregrinos argumentos que, en ocasiones, tiene que sufrir este CNA"
Uno porque tuvo muchas lesiones y otro porque sufre la insularidad, y la aplicación estricta de la norma sería injusta.
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... lmeria.pdf
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... oro-RC.pdf
"Vaya por delante, antes de empezar con nuestra motivación, nuestro reconocimiento al valiente y sincero recurso presentado por URA en el que sin esconderse ni apostar por peregrinos argumentos que, en ocasiones, tiene que sufrir este CNA"
Re: Sanciones
Estos del CNA deberían ahorrarse esos comentarios. No aportan nada más que fomentar el que unos cuantos pensemos que van de sobrados. Que se limiten a juzgar, las opiniones y chascarrillos, en el bar después de cada reunión. Creo que la JD debería decirles que no están para hacer gracietas.Ordenador escribió: ↑Mié, 09 Ago 2023, 10:44 El Comité de Apelación ha estimado los recursos de Almería y El Toro, y no descenderán.
Uno porque tuvo muchas lesiones y otro porque sufre la insularidad, y la aplicación estricta de la norma sería injusta.
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... lmeria.pdf
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"Vaya por delante, antes de empezar con nuestra motivación, nuestro reconocimiento al valiente y sincero recurso presentado por URA en el que sin esconderse ni apostar por peregrinos argumentos que, en ocasiones, tiene que sufrir este CNA"
Re: Sanciones
No es Owen Farrell uno de mis jugadores favoritos (más bien lo contario, por su historia de juego sucio), pero tras ver los diferentes ángulos del video de la acción, en uno de ellos (el tomado por la espalda del 20 galés) creo que se aprecia lo que el comité independiente indica en relación con la existencia de factores mitigantes:Tonga_rugby escribió: ↑Vie, 18 Ago 2023, 14:53 No es WR quien quita la roja a Owen Farrell, es un comité independiente designado por RFU y SixNations Ltd., ya que el partido pertenece a un torneo organizado por estos.
WR es quien ha decidido recurrir la decisión de quitar la roja a Farrell.
https://www.world.rugby/news/832976/wor ... s-red-card
"En nuestra respetuosa opinión el Oficial Revisor de Juego Sucio se equivocó al no considerar el cambio tardío en la dinámica debido a la interacción del 2 inglés en el área de contacto con el 20 galés que, en nuestra respetuosa opinión, causó un repentino y significativo cambio en la dirección del 20 galés (el portador del balón). Este tardío cambio en dinámica negó a [Owen Farrell} el tiempo y el espacio de ajuste para evitar el contacto con la cabeza del 20 galés"
https://resources.worldrugby-rims.pulse ... -final.pdf
Ya veremos qué dice el Comité de Apelación independiente.
Re: Sanciones
Apelación desestima el recurso de AKRA BARBARA, al que se le excluirá durante dos años de DHB por haber renunciado (en plazo) a su categoría.
¿AKRA hubiera podido alegar "circunstancias excepcionales" para intentar evitar el destierro? sí, pero en materia de renuncia no se contempla la amnistía por “circunstancias excepcionales”. Recordad que a ALMERÍA y TORO se libraron del descenso de DHB por incumplir los requisitos de categorías inferiores porque en la normativa aplicable (a su caso concreto de categorías inferiores) se indicaba que los infractores podrían beneficiarse de “circunstancias excepcionales”.
Todo esto pone de relieve las lagunas de la normativa FER, que es más dura con quien renuncia en plazo, que con quien incumple los requisitos de categorías inferiores (ALMERÍA y TORO).
Según el Comité de Apelación (que afirma “¡no sólo del RPC vive el hombre!”) la exclusión durante dos años no es una sanción, sino una consecuencia de la renuncia.
Urge modificar el reglamento para unificar "circunstancias excepcionales".. y aclarar qué es sanción y qué no es sanción (no es la primera vez que se ha suscitado un debate al respecto y recuerdo el reciente caso de alineación indebida de ALCOBEBDAS).
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... arbara.pdf
¿AKRA hubiera podido alegar "circunstancias excepcionales" para intentar evitar el destierro? sí, pero en materia de renuncia no se contempla la amnistía por “circunstancias excepcionales”. Recordad que a ALMERÍA y TORO se libraron del descenso de DHB por incumplir los requisitos de categorías inferiores porque en la normativa aplicable (a su caso concreto de categorías inferiores) se indicaba que los infractores podrían beneficiarse de “circunstancias excepcionales”.
Todo esto pone de relieve las lagunas de la normativa FER, que es más dura con quien renuncia en plazo, que con quien incumple los requisitos de categorías inferiores (ALMERÍA y TORO).
Según el Comité de Apelación (que afirma “¡no sólo del RPC vive el hombre!”) la exclusión durante dos años no es una sanción, sino una consecuencia de la renuncia.
Urge modificar el reglamento para unificar "circunstancias excepcionales".. y aclarar qué es sanción y qué no es sanción (no es la primera vez que se ha suscitado un debate al respecto y recuerdo el reciente caso de alineación indebida de ALCOBEBDAS).
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... arbara.pdf
Re: Sanciones
El Comité de Disciplina de la FER sanciona al INDEPENDIENTE RC, con dos temporadas sin poder participar en DHB por haber renunciado
De poco le ha valido alegar a INDEPENDIENTE (y lo digo con pesar) que su caso es de "fuerza mayor", pues el CNDD dice que la fuerza mayor no se contempla en el reglamento para los casos de renuncia. Reitero la necesidad de que se modifique el reglamento, expuesta en mi mensaje anterior.
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... e-2023.pdf
El Comité de apelación estima un recurso FRCYL
Dice el Comité de Apelación que el árbitro se equivocó de persona sancionada en el acta, y que si el CNDD quiere empurar a la persona correcta lo podría hacer "si no ha caducado la acción". La sanción se impuso el 23.02.2023 por el CNDD, y el Comité de Apelación ha resuelto el recurso el 05.09.2023.
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... by-CYL.pdf
De poco le ha valido alegar a INDEPENDIENTE (y lo digo con pesar) que su caso es de "fuerza mayor", pues el CNDD dice que la fuerza mayor no se contempla en el reglamento para los casos de renuncia. Reitero la necesidad de que se modifique el reglamento, expuesta en mi mensaje anterior.
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... e-2023.pdf
El Comité de apelación estima un recurso FRCYL
Dice el Comité de Apelación que el árbitro se equivocó de persona sancionada en el acta, y que si el CNDD quiere empurar a la persona correcta lo podría hacer "si no ha caducado la acción". La sanción se impuso el 23.02.2023 por el CNDD, y el Comité de Apelación ha resuelto el recurso el 05.09.2023.
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... by-CYL.pdf
Re: Sanciones
Me cuesta entender cómo el CNA tarda tantos meses en resolver (correctamente) un recurso que no parece muy complicado.Ordenador escribió: ↑Jue, 14 Sep 2023, 18:26 El Comité de apelación estima un recurso FRCYL
Dice el Comité de Apelación que el árbitro se equivocó de persona sancionada en el acta, y que si el CNDD quiere empurar a la persona correcta lo podría hacer "si no ha caducado la acción". La sanción se impuso el 23.02.2023 por el CNDD, y el Comité de Apelación ha resuelto el recurso el 05.09.2023.
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... by-CYL.pdf
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Re: Sanciones
He seguido la primera jornada de liga y compruebo con sorpresa que compite el club Alcobendas. Me extraña porque, si no me equivoco, la normativa general y las sucesivas circulares de temporada de la FER suelen prohibir la inscripción en la competición de aquellos clubes que mantienen deudas con la propia federación.
Será que Alcobendas ha pagado las dos multas de 30.000 € cada una que le fueron impuestas y no nos hemos enterado?
Será que la FER se las ha perdonado (indultado / amnistiado) por su sincero arrepentimiento y si su contribución social a la promoción de rugby en nuestro país?
Sabéis si la FER ha informado sobre estos proyectos, su importe y su contribución a una finalidad social deportiva?
Se les habrá olvidado?
Será que Alcobendas ha pagado las dos multas de 30.000 € cada una que le fueron impuestas y no nos hemos enterado?
Será que la FER se las ha perdonado (indultado / amnistiado) por su sincero arrepentimiento y si su contribución social a la promoción de rugby en nuestro país?
Sabéis si la FER ha informado sobre estos proyectos, su importe y su contribución a una finalidad social deportiva?
Se les habrá olvidado?
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Re: Sanciones
Ahora, ¿tampoco se publican todas las Actas del CND???
-De septiembre se han publicado 3 Actas: de los días 14, 20 y 28.
-De octubre se acaba de publicar el Acta del 5 de octubre (digo "se acaba" porque ayer no estaba; como señaló alguien con anterioridad, esta temporada no se están publicando el viernes de la semana en que se adoptan los Acuerdos, como habitualmente pasaba hasta el verano).
En el punto 1 se indica=
1.) JORNADA 1. DIVISIÓN DE HONOR B MASCULINA, GRUPO C. CR OLÍMPICO POZUELO – ALCALÁ RC. EXPTE: ORD-004/23-24.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO. – Se tienen por incorporados los Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Acuerdos que figuran en el Acta de este Comité
de fecha 30 de septiembre de 2023 por la que se rectifica el error material del acuerdo 4) del acta del día 28 de septiembre de 2023.
¿Dónde está ese Acta del 30 de septiembre, que dice rectifica la del 28 de septiembre?
(en la que se cambia la consideración de la falta realizada por el jugador en cuestión, pasando de "juego desleal", falta Leve 1, a "juego peligroso", falta leve 2, y la sanción de apercibimiento a 1 partido de suspensión)
-De septiembre se han publicado 3 Actas: de los días 14, 20 y 28.
-De octubre se acaba de publicar el Acta del 5 de octubre (digo "se acaba" porque ayer no estaba; como señaló alguien con anterioridad, esta temporada no se están publicando el viernes de la semana en que se adoptan los Acuerdos, como habitualmente pasaba hasta el verano).
En el punto 1 se indica=
1.) JORNADA 1. DIVISIÓN DE HONOR B MASCULINA, GRUPO C. CR OLÍMPICO POZUELO – ALCALÁ RC. EXPTE: ORD-004/23-24.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO. – Se tienen por incorporados los Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Acuerdos que figuran en el Acta de este Comité
de fecha 30 de septiembre de 2023 por la que se rectifica el error material del acuerdo 4) del acta del día 28 de septiembre de 2023.
¿Dónde está ese Acta del 30 de septiembre, que dice rectifica la del 28 de septiembre?
(en la que se cambia la consideración de la falta realizada por el jugador en cuestión, pasando de "juego desleal", falta Leve 1, a "juego peligroso", falta leve 2, y la sanción de apercibimiento a 1 partido de suspensión)
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Re: Sanciones
Por otra parte, en este último Acta del 5 de octubre no se ha resuelto la denuncia de La Única por alineación indebida del Zarautz en la jornada 1, denuncia que quedó recogida en el Acta del 28 de septiembre, y para la que se podían presentar alegaciones y se debían aportar los informes requeridos (al médico del partido sobre la atención de un jugador reemplazado por lesión, y al órgano competente de la FER sobre la aplicación del reemplazo temporal) hasta las 15 horas del 4 de octubre.
Re: Sanciones
Pues otra semana sin decidir este tema. ¿Es normal que tarden tanto?Pasabaporaqui escribió: ↑Mié, 11 Oct 2023, 18:15 Por otra parte, en este último Acta del 5 de octubre no se ha resuelto la denuncia de La Única por alineación indebida del Zarautz en la jornada 1, denuncia que quedó recogida en el Acta del 28 de septiembre, y para la que se podían presentar alegaciones y se debían aportar los informes requeridos (al médico del partido sobre la atención de un jugador reemplazado por lesión, y al órgano competente de la FER sobre la aplicación del reemplazo temporal) hasta las 15 horas del 4 de octubre.
Re: Sanciones
Pues otra semana sin decidir este tema. ¿Es normal que tarden tanto?Bignorton escribió: [quote=Pasabaporaqui post_id=289075 time=<a href="tel:1697040950">1697040950</a> user_id=12124]
Por otra parte, en este último Acta del 5 de octubre no se ha resuelto la denuncia de La Única por alineación indebida del Zarautz en la jornada 1, denuncia que quedó recogida en el Acta del 28 de septiembre, y para la que se podían presentar alegaciones y se debían aportar los informes requeridos (al médico del partido sobre la atención de un jugador reemplazado por lesión, y al órgano competente de la FER sobre la aplicación del reemplazo temporal) hasta las 15 horas del 4 de octubre.
[/quote]
No es nada normal. Y después de la circular aclaratoria 4-01 , leyendo el punto 4, parece que debería estar bastante clara la cosa.
Re: Sanciones
Y el juzgado de lo contencioso administrativo ha estimado el recurso de "Tiki" Inchausti, anulando su sanción, por lo que le tienen que devolver su licencia de entrenador nacional. Primer paso para que sepa toda la verdad del "caso Van den Berg"...ubanguichari escribió: ↑Vie, 06 Oct 2023, 12:32 He seguido la primera jornada de liga y compruebo con sorpresa que compite el club Alcobendas. Me extraña porque, si no me equivoco, la normativa general y las sucesivas circulares de temporada de la FER suelen prohibir la inscripción en la competición de aquellos clubes que mantienen deudas con la propia federación.
Será que Alcobendas ha pagado las dos multas de 30.000 € cada una que le fueron impuestas y no nos hemos enterado?
Será que la FER se las ha perdonado (indultado / amnistiado) por su sincero arrepentimiento y si su contribución social a la promoción de rugby en nuestro país?
Sabéis si la FER ha informado sobre estos proyectos, su importe y su contribución a una finalidad social deportiva?
Se les habrá olvidado?
Re: Sanciones
Ya ha salido la resolución. Alineación indebida de Zarautz, partido perdido y - 2 puntos (-7 en total)
Re: Sanciones
El Comité de Apelación revoca la condena a Zarautz (ZRT):
Dice la resolución:
"ZRT solicitó el cambio por lesión creyendo que su jugador estaba fuera de juego por un golpe en la cabeza y, cuando comprobó que no lo estaba, deshizo ese cambio, en cuestión de minutos, en la creencia de que era posible, exactamente igual que ocurre en los partidos de la tele que vemos todos (y que aceptamos porque tiene toda la lógica del mundo). Tan es así que el Árbitro también lo creyó en ese momento, en caliente, autorizando tanto el cambio como su vuelta atrás. Solo en frío, en el descanso, le saltó la alarma, pero ya era tarde para corregirlo. Sin embargo, eso no fue excusa y reconoció su error cosa que le honra y que hace grande al Rugby." ..."La aplicación del Principio de Confianza Legítima al presente caso resulta clara para este CNA".."Este CNA rechaza la aplicación, en este caso, de la Resolución de WR de 5-5-2022, de infausto recuerdo para nuestro Rugby"
https://ferugby.es/comite-nacional-de-a ... -apelacion
Dice la resolución:
"ZRT solicitó el cambio por lesión creyendo que su jugador estaba fuera de juego por un golpe en la cabeza y, cuando comprobó que no lo estaba, deshizo ese cambio, en cuestión de minutos, en la creencia de que era posible, exactamente igual que ocurre en los partidos de la tele que vemos todos (y que aceptamos porque tiene toda la lógica del mundo). Tan es así que el Árbitro también lo creyó en ese momento, en caliente, autorizando tanto el cambio como su vuelta atrás. Solo en frío, en el descanso, le saltó la alarma, pero ya era tarde para corregirlo. Sin embargo, eso no fue excusa y reconoció su error cosa que le honra y que hace grande al Rugby." ..."La aplicación del Principio de Confianza Legítima al presente caso resulta clara para este CNA".."Este CNA rechaza la aplicación, en este caso, de la Resolución de WR de 5-5-2022, de infausto recuerdo para nuestro Rugby"
https://ferugby.es/comite-nacional-de-a ... -apelacion
Re: Sanciones
Estaba cantado que el Comité Nacional de Apelación iba a revocar la sanción. Ya lo hizo la temporada pasada ante una flagrante alineación indebida del Barça Rugbi, que sustituyó a un pilier por uno previamente sustituido teniendo otro en el campo, alegando unas supuestas dudas del Comité Nacional de Árbitros sobre la Regla 3.33 de World Rugby.
Re: Sanciones
El jugador Nº1 de Bera Bera propinó un golpe con el puño cerrado al jugador nº 5 del Hernani que, al recibir el golpe, propinó otro golpe con
el puño cerrado al jugador que le había pegado, el Nº1 del Bera Bera.
El CNDD ha sancionado al jugador de BERA BERA con FALTA LEVE 4, art. 90.4.am “Agresión con puño, mano, brazo, tronco o cabeza a un jugador, que se encuentra de pie, sin causar daño o lesión” con TRES ENCUENTROS. La misma sanción se ha impuesto al jugador de HERNANI, achacándole la MISMA infracción. Desde mi punto de vista, HERNANI podría haber alegado que su jugador estaba repeliendo una agresión, aplicándosele entonces F. Leve 2.
https://ferugby.es/comite-nacional-de-d ... re-2023-24
el puño cerrado al jugador que le había pegado, el Nº1 del Bera Bera.
El CNDD ha sancionado al jugador de BERA BERA con FALTA LEVE 4, art. 90.4.am “Agresión con puño, mano, brazo, tronco o cabeza a un jugador, que se encuentra de pie, sin causar daño o lesión” con TRES ENCUENTROS. La misma sanción se ha impuesto al jugador de HERNANI, achacándole la MISMA infracción. Desde mi punto de vista, HERNANI podría haber alegado que su jugador estaba repeliendo una agresión, aplicándosele entonces F. Leve 2.
https://ferugby.es/comite-nacional-de-d ... re-2023-24
Re: Sanciones
Efectivamente creo que se encuadra mejor en Falta Leve 2 "Repeler agresión", pues el acta dice que lo hace "al recibir el golpe".
Re: Sanciones
Sobre el caso de HERNANI,
El CNAP dice que hubo pelea tumultuaria, en la que todos son agresores y agredidos, por lo que el jugador de HERNANI (Nº 5) no puede decir que "repelió una agresión" del jugador nº 1 de BERA BERA. Me parece cuestionable el criterio del CNAP, cuando el árbitro está presente a medio metro y dejó claro en el acta que hubo un primer agresor (el nº 1) y un primer agredido (el nº 5) que, al recibir un golpe, respondió. La acción sucede prácticamente en la cara del Sr. Colegiado (no es que la vea, la vive!!).
El CNAP, por otra parte, dice que no se repele la agresión cuando se agrede "como ulterior respuesta, unos minutos después, una hora después, un partido después o una temporada después, a la misma". Pues bien, la acción puede verse en https://www.youtube.com/watch?v=ze5LUcaUk2Q (minuto 1:18:28 de Youtube, minuto 51:14 del marcador). Que cada uno vea cuando se produjo la agresión y la respuesta y opine
https://ferugby.es/comite-nacional-de-a ... -apelacion
El CNAP dice que hubo pelea tumultuaria, en la que todos son agresores y agredidos, por lo que el jugador de HERNANI (Nº 5) no puede decir que "repelió una agresión" del jugador nº 1 de BERA BERA. Me parece cuestionable el criterio del CNAP, cuando el árbitro está presente a medio metro y dejó claro en el acta que hubo un primer agresor (el nº 1) y un primer agredido (el nº 5) que, al recibir un golpe, respondió. La acción sucede prácticamente en la cara del Sr. Colegiado (no es que la vea, la vive!!).
El CNAP, por otra parte, dice que no se repele la agresión cuando se agrede "como ulterior respuesta, unos minutos después, una hora después, un partido después o una temporada después, a la misma". Pues bien, la acción puede verse en https://www.youtube.com/watch?v=ze5LUcaUk2Q (minuto 1:18:28 de Youtube, minuto 51:14 del marcador). Que cada uno vea cuando se produjo la agresión y la respuesta y opine
https://ferugby.es/comite-nacional-de-a ... -apelacion
Re: Sanciones
Es cierto que el CNA cita una anterior decisión suya en la que se hace referencia al lapso de tiempo entre el momento de la agresión y el de repeler la misma, pero en este caso mantiene la sanción del CNDD porque entiende que una ‘pelea tumultuaria’ excluye, por definición, la aplicación del concepto ‘repeler agresión’ ya que de lo contrario también todos podrían invocarlo en su favor.
Re: Sanciones
El CNAP no cita el criterio de temporalidad de forma innecesaria, sino con convencimiento y relacionándolo con el asunto. Así, el CNAP dice que la pelea tumultuaria se inició "segundos antes", y aparentemente se llega a la conclusión de que la agresión y respuesta están al mismo nivel si se producen segundos después del inicio de la pelea tumultuaria.
Re: Sanciones
Para mí el CNA usa el concepto de temporalidad ("segundos antes") únicamente para establecer que la "pelea tumultuaria" se había iniciado antes de la agresión, siendo pues esta última parte de ella.
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Re: Sanciones
El CNA, en el Acta previa a la del jugador del Hernani, recalifica la agresión realizada por un jugador del URA, teniendo como base la prueba videográfica (que desvirtuaría lo indicado por el árbitro en el Acta del partido), considerando que se produjo en un agrupamiento y no a un jugador que estaba de pie (que el CNDD asimiló a "portador de balón", aunque en el vídeo se ve que lo que portaba era el cuello de quien llevaba el balón), rebajando la sanción de 3 a 1 partido:
https://ferugby.es/Descargar/1510/03-no ... lmeria.pdf
https://ferugby.es/Descargar/1510/03-no ... lmeria.pdf
Re: Sanciones
Durante la temporada 2022/23 los Clubes solicitaron que el Comité de Apelación analizase 43 resoluciones del Comité de Disciplina. ¿Sabéis cuántas resoluciones del Comité de Disciplina se revocaron total o parcialmente por el Comité de Apelación? 22. Es decir, que el porcentaje de éxito de los recursos es del 51,1%.
Durante la presente temporada 2022/23 los Clubes han solicitado que el Comité de Apelación analizase 8 resoluciones del Comité de Disciplina. ¿Sabéis cuántas resoluciones del Comité de Disciplina se revocaron total o parcialmente por el Comité de Apelación? 5. Es decir, que el porcentaje de éxito de los recursos es del 62,5%.
Durante la presente temporada 2022/23 los Clubes han solicitado que el Comité de Apelación analizase 8 resoluciones del Comité de Disciplina. ¿Sabéis cuántas resoluciones del Comité de Disciplina se revocaron total o parcialmente por el Comité de Apelación? 5. Es decir, que el porcentaje de éxito de los recursos es del 62,5%.
Re: Sanciones
https://ferugby.es/comite-nacional-de-a ... -apelacion
El Comité de Apelación vuelve a diferenciarse del Comité de Disciplina respecto al asunto de la licencia de los médicos.
Por otra parte, el Comité de Apelación vuelve a confirmar su teoría de que solo es válido repeler agresiones propias, y no las agresiones que puedan recibir compañeros de equipo.
Durante la presente temporada 2023/24, se han presentado DIEZ recursos ante el Comité de Apelación y se han estimado SEIS
El Comité de Apelación vuelve a diferenciarse del Comité de Disciplina respecto al asunto de la licencia de los médicos.
Por otra parte, el Comité de Apelación vuelve a confirmar su teoría de que solo es válido repeler agresiones propias, y no las agresiones que puedan recibir compañeros de equipo.
Durante la presente temporada 2023/24, se han presentado DIEZ recursos ante el Comité de Apelación y se han estimado SEIS