Sanciones
-
- phpBB Veterano
- Mensajes: 1161
- Registrado: Sab, 29 Abr 2017, 08:37
Re: Sanciones
En el Acta del 5-10-2022 ya salió el cambio de fecha de los partidos El Salvador-La Vila y Burgos-VRAC para el domingo día 13 de noviembre.
-
- phpBB Veterano
- Mensajes: 1161
- Registrado: Sab, 29 Abr 2017, 08:37
Re: Sanciones
Ha habido un cambio en la forma de comunicar los Acuerdos del CNDD:
En el Acta de la reunión del 19 de octubre sólo aparece el Acuerdo tomado, no los antecedentes que han dado lugar a dicho Acuerdo.
Que en esta reunión han sido muchos, 32 más la relación de suspensiones temporales.
Con lo que, salvo los directamente implicados en cada asunto, no se conoce qué ha sucedido, qué se ha argumentado, para llegar al Acuerdo. Sólo tienes indicios, al leer cómo se resuelve en el Acuerdo.
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... 22-WEB.pdf
En el Acta de la reunión del 19 de octubre sólo aparece el Acuerdo tomado, no los antecedentes que han dado lugar a dicho Acuerdo.
Que en esta reunión han sido muchos, 32 más la relación de suspensiones temporales.
Con lo que, salvo los directamente implicados en cada asunto, no se conoce qué ha sucedido, qué se ha argumentado, para llegar al Acuerdo. Sólo tienes indicios, al leer cómo se resuelve en el Acuerdo.
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... 22-WEB.pdf
-
- phpBB Veterano
- Mensajes: 1161
- Registrado: Sab, 29 Abr 2017, 08:37
Re: Sanciones
Pasabaporaqui escribió: ↑Sab, 22 Oct 2022, 11:29 Ha habido un cambio en la forma de comunicar los Acuerdos del CNDD:
En el Acta de la reunión del 19 de octubre sólo aparece el Acuerdo tomado, no los antecedentes que han dado lugar a dicho Acuerdo.
Que en esta reunión han sido muchos, 32 más la relación de suspensiones temporales.
Con lo que, salvo los directamente implicados en cada asunto, no se conoce qué ha sucedido, qué se ha argumentado, para llegar al Acuerdo. Sólo tienes indicios, al leer cómo se resuelve en el Acuerdo.
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... 22-WEB.pdf
En algún caso, el Acuerdo en sí resulta bastante críptico:
XXXII). – SUSPENSIONES TEMPORALES.
Para subsanar el error material en la transcripción en el Club de la jugadora Dª. Laura Espada, licencia nº 1617130, sancionada con suspensión temporal en el acta de 13 de octubre de 2022
SE ACUERDA
ÚNICO. – DAR POR RECTIFICADO el error material en el Club de la jugadora Dª. Laura Espada, licencia nº 1617130, sancionada con suspensión temporal en el acta de 13 de octubre de 2022 (Art. 109.2 de la Ley 39/2015).
¿Hay que entender que en el Acta del día 13 se ha efectuado una modificación, rectificando el Club que se había indicado? (NO= sigue figurando XV Hortaleza)
¿O que se rectifica en el registro de infracciones?
En otros casos, con la lectura del Acuerdo no puedes conocer qué se había reclamado, solicitado, propuesto,....:
XXIX). – JORNADA 3. COMPETICIÓN NACIONAL M23, GRUPO A. REAL CIENCIAS M23 – BARÇA RUGBI M23.
SE ACUERDA
ÚNICO. – ARCHIVAR las actuaciones frente al Club Real Ciencias M23. Se numeran dichas actuaciones como DDPP-007/22-23.
Caray con la "economía procesal"...
-
- phpBB Veterano
- Mensajes: 1161
- Registrado: Sab, 29 Abr 2017, 08:37
Re: Sanciones
La ausencia de fundamentación de los Acuerdos impide saber, en determinados casos, qué se ha valorado para la resolución:
VI). – JORNADA 2 DE DIVISIÓN DE HONOR B MASCULINA, GRUPO B. RC SITGES – BUC BARCELONA. EXPTE: ORD 007/22-23.
SE ACUERDA
ÚNICO. – ARCHIVAR las actuaciones frente al Club CR Sitges por el posible incumplimiento de la falta de médico del encuentro
Este Acuerdo está resolviendo el procedimiento abierto en el Acta del CNDD de 13 de octubre por lo manifestado por el árbitro en el Acta de aquel encuentro:
“El médico del partido no tiene ficha federativa, así que lo apunté y me dio su número de licencia de médico: Juan Pablo Durán (61198)”.
Y en los Fundamentos de Derecho se señaló:
SEGUNDO. – El artículo 20.4 RPC, respecto al personal sanitario (Médicos, Fisioterapeutas o Enfermeros) establece que:
“Todos ellos deberán estar en posesión de licencia, conforme a la Circular 2 para la presente temporada. Para acreditar el cumplimiento de este punto los equipos deberán enviar un listado de personal sanitario que realizará atención a pie de campo, así como los médicos que firmarán las actas durante la temporada, como mínimo una semana antes de inicio de la temporada con el nombre y los títulos acreditativos, a la comisión médica”.
A su vez, la citada Circular nº2 establece que para personal de primeros auxilios (médicos, fisioterapeutas y enfermeros/as) las licencias se expedirán de acuerdo con lo que establece el Reglamento General de la FER en su artículo 10 y 192 bis.
Así, y en aplicación del caso, el artículo 10 del RGFer establece que el personal de primeros auxilios participante en un encuentro deberá estar en posesión de su licencia federativa correspondiente.
En este sentido, el Anexo 1 sobre Faltas en Competiciones Nacionales respecto a División de Honor B Masculina, recoge en su numeral 5 una sanción de 350€ para aquel equipo al que le falta el médico del encuentro, con remisión específica la regulación contenida al respecto en el art. 20 RPC.
En consecuencia, la posible sanción que se le impondría al Club RC Sitges por la supuesta falta de médico del encuentro, ascendería a trescientos cincuenta euros (350 €).
El Archivo de las actuaciones ¿ha sido porque se ha aportado la ficha federativa que se requiere, según el RPC? (o porque se ha comprobado que el médico estaba incluido en la lista del personal sanitario que se debe enviar)
¿O hay otra motivación? (que sería interesante conocer, para poder obrar adecuadamente)
VI). – JORNADA 2 DE DIVISIÓN DE HONOR B MASCULINA, GRUPO B. RC SITGES – BUC BARCELONA. EXPTE: ORD 007/22-23.
SE ACUERDA
ÚNICO. – ARCHIVAR las actuaciones frente al Club CR Sitges por el posible incumplimiento de la falta de médico del encuentro
Este Acuerdo está resolviendo el procedimiento abierto en el Acta del CNDD de 13 de octubre por lo manifestado por el árbitro en el Acta de aquel encuentro:
“El médico del partido no tiene ficha federativa, así que lo apunté y me dio su número de licencia de médico: Juan Pablo Durán (61198)”.
Y en los Fundamentos de Derecho se señaló:
SEGUNDO. – El artículo 20.4 RPC, respecto al personal sanitario (Médicos, Fisioterapeutas o Enfermeros) establece que:
“Todos ellos deberán estar en posesión de licencia, conforme a la Circular 2 para la presente temporada. Para acreditar el cumplimiento de este punto los equipos deberán enviar un listado de personal sanitario que realizará atención a pie de campo, así como los médicos que firmarán las actas durante la temporada, como mínimo una semana antes de inicio de la temporada con el nombre y los títulos acreditativos, a la comisión médica”.
A su vez, la citada Circular nº2 establece que para personal de primeros auxilios (médicos, fisioterapeutas y enfermeros/as) las licencias se expedirán de acuerdo con lo que establece el Reglamento General de la FER en su artículo 10 y 192 bis.
Así, y en aplicación del caso, el artículo 10 del RGFer establece que el personal de primeros auxilios participante en un encuentro deberá estar en posesión de su licencia federativa correspondiente.
En este sentido, el Anexo 1 sobre Faltas en Competiciones Nacionales respecto a División de Honor B Masculina, recoge en su numeral 5 una sanción de 350€ para aquel equipo al que le falta el médico del encuentro, con remisión específica la regulación contenida al respecto en el art. 20 RPC.
En consecuencia, la posible sanción que se le impondría al Club RC Sitges por la supuesta falta de médico del encuentro, ascendería a trescientos cincuenta euros (350 €).
El Archivo de las actuaciones ¿ha sido porque se ha aportado la ficha federativa que se requiere, según el RPC? (o porque se ha comprobado que el médico estaba incluido en la lista del personal sanitario que se debe enviar)
¿O hay otra motivación? (que sería interesante conocer, para poder obrar adecuadamente)
-
- phpBB Veterano
- Mensajes: 1161
- Registrado: Sab, 29 Abr 2017, 08:37
Re: Sanciones
Por cierto, con tantas clasificaciones abiertas para numerar expedientes (URG, ORD, ESP, DDPP) ya pueden tener un buen control de los casos, para evitar duplicidades.
En el Acta de esta última reunión han numerado con ESP-014/22-23 el emplazamiento al Club Gótics RC para que señale urgentemente lugar y hora del partido de la Jornada 4 de División de Honor B, Grupo B, entre los Clubes Gótics RC y RC L’Hospitalet (acuerdo XXX).
Pero ese número ya se lo habían dado, en el Acta de la reunión del 13 de octubre, a la autorización del cambio de fecha y hora para el encuentro correspondiente a la Jornada 4 de Competición Nacional M23 entre los Clubes VRAC M23 y Gernika RT M23 (acuerdo XVIII).
En el Acta de esta última reunión han numerado con ESP-014/22-23 el emplazamiento al Club Gótics RC para que señale urgentemente lugar y hora del partido de la Jornada 4 de División de Honor B, Grupo B, entre los Clubes Gótics RC y RC L’Hospitalet (acuerdo XXX).
Pero ese número ya se lo habían dado, en el Acta de la reunión del 13 de octubre, a la autorización del cambio de fecha y hora para el encuentro correspondiente a la Jornada 4 de Competición Nacional M23 entre los Clubes VRAC M23 y Gernika RT M23 (acuerdo XVIII).
Re: Sanciones
Imagina que existiera una Ley que castigase conducir borracho con 2.000 € y que castigase conducir borracho (y llevando armas en la mano) con 1.000 €. No tendría mucho sentido, verdad?
Pues bien. El Reglamento de Partidos y Competiciones sanciona con 350€ no presentar médico en los partidos. El mismo reglamento castiga hasta con 3.000€, si el médico que presentes al partido no tiene licencia de la federación..
El Comité de Disciplina ha abierto procedimiento contra VRAC y la VILA por la falta de licencia federativa.. a ver qué ocurre porque parece (a mi juicio) que la norma atenta contra el principio de proporcionalidad.
Pues bien. El Reglamento de Partidos y Competiciones sanciona con 350€ no presentar médico en los partidos. El mismo reglamento castiga hasta con 3.000€, si el médico que presentes al partido no tiene licencia de la federación..
El Comité de Disciplina ha abierto procedimiento contra VRAC y la VILA por la falta de licencia federativa.. a ver qué ocurre porque parece (a mi juicio) que la norma atenta contra el principio de proporcionalidad.
-
- phpBB Veterano
- Mensajes: 1161
- Registrado: Sab, 29 Abr 2017, 08:37
Re: Sanciones
Pasabaporaqui escribió: ↑Mar, 27 Sep 2022, 16:45 Hablando del Getxo, veo que el pasado día 20 (martes de la semana pasada) el CNA resolvió, DESESTIMANDO, la reclamación que Getxo había presentado contra la resolución del CNDD de 20 de julio:
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... xo-M23.pdf
Getxo solicitaba que se anulara la sanción económica por la suspensión del partido de la competición M23 que debían jugar contra Ciencias el día 23 de abril a las 10:00 am, en campo del Getxo.
El partido no se celebró porque el árbitro no prolongó más allá de los 30 minutos de rigor la espera de la ambulancia, que no estaba presente en el campo cuando correspondía (llegó con 26 minutos más de retraso, a las 10:56 am).
La suspensión del partido se resolvió dando por ganador del mismo a Ciencias por el tanteo de 0-21, pero además, tras un proceso de ida al CNA y vuelta al CNDD, sancionando a Getxo con el pago de los gastos soportados por Ciencias por el desplazamiento para jugar el partido.
Getxo no reclamaba, ante el CNA, por la suspensión ni por la pérdida del partido, sino por tener que pagar los gastos del Ciencias, alegando ausencia de culpabilidad subjetiva (al margen de que consideren que se incumplieron los preceptos del RPC artículo 16 y artículo 45, que establecen y velan por la celebración de los encuentros en aplicación del principio pro competitione).
Y lo cierto es que, dado que el partido se suspendió pero no se reubicó en otra fecha, sino que se resolvió dando por ganador a Ciencias, ¿por qué debe Getxo hacerse cargo de los gastos en los que, necesariamente, debía incurrir Ciencias para jugar el partido?
Esto ya lo comentó en su día creo que alcasa, pero parece que ambos Comités tienen clara la exigencia del pago de esos gastos
Rescato este tema, porque he visto que el pasado 23 de diciembre el TAD resolvió el recurso presentado por el Getxo contra la resolución desestimatoria del CNA, y con la que se confirmaba que el Getxo tenía que pagar 4.096'40 € al Ciencias por los gastos soportados para ir a jugar el partido de la Competición S23, partido que se suspendió antes de iniciarse por ausencia de la ambulancia, dándose por ganador al Ciencias.
El TAD ha determinado que el Getxo no tenía culpa, por lo que no debe abonar cantidad alguna al Ciencias.
https://estaticos.csd.gob.es/csd/TAD/20 ... _Rugby.pdf
A destacar esta parte de la resolución, al margen de lo de la ausencia de culpa, que es coherente con lo que dicta la lógica y que aquí ya se había comentado:
Y abunda en esta misma conclusión el hecho de que los gastos de desplazamiento del
club XXX son gastos en los que, habiéndosele dado el partido como ganado, por la
sanción al club recurrente de la pérdida del partido por suspensión, habría incurrido en
todo caso en el normal desarrollo de la competición. Aunque nos hallamos en el
ámbito sancionador, no puede obviarse que la condena al abono de los gastos tiene por
finalidad resarcir al equipo contrario de un gasto en el que de otra manera no habría
incurrido o que no debería haber soportado. En un supuesto en el que la sanción lleva
aparejada la pérdida del partido y que por tanto éste no habrá de celebrarse en otra
fecha, ha de entenderse que difícilmente se compadece con la finalidad inherente a la
norma colocar al club beneficiado por la suspensión, con un partido ganado sin
haberse disputado, en una mejor posición que la que tendría de haberse celebrado el
partido.
Re: Sanciones
Acuerdos del Comité de Disciplina de 23 de febrero de 2023:
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... o-2023.pdf
a) Se sanciona a la Federación Extremeña de Rugby, que no podrá participar durante dos temporadas en el Campeonato de España de Selecciones Autonómicas M16, porque avisaron de una incomparecencia con 65 horas de antelación, incumpliendo la norma (que exige avisar con 72 horas de antelación mínima).
B) Se libera de sanción a la Federación de la Comunidad Valenciana, por compartir equipos informáticos.
El árbitro del encuentro había indicado en el acta: “El equipo local, no presenta Tablet un ordenador para rellenar el acta, siendo avisados con tiempo antes de empezar el partido". El Comité ha estimado las alegaciones de la Federación Valenciana, que expuso que sí tenía equipo informático a disposición de los árbitros, pero que en ese momento estaba siendo utilizado en otro encuentro coincidente. Afirma el Comité: "no parece existir una carencia de dispositivo a la que se refiere la normativa de la competición, siendo una circunstancia puntual en ese momento motivada de la concurrencia de partidos"
Esta resolución puede ser importante para numerosos clubes con categorías que coincidan en campos anexos, y creo que no solo sería aplicable al uso de equipos informáticos.
b) Se libera de sanción a Arquitectura. El árbitro había denunciado que no tenía mesa en su vestuario, ni vestuario independiente, y el Comité afirma que la falta de mesa no está sancionada, y sí que existía vestuario.
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... o-2023.pdf
a) Se sanciona a la Federación Extremeña de Rugby, que no podrá participar durante dos temporadas en el Campeonato de España de Selecciones Autonómicas M16, porque avisaron de una incomparecencia con 65 horas de antelación, incumpliendo la norma (que exige avisar con 72 horas de antelación mínima).
B) Se libera de sanción a la Federación de la Comunidad Valenciana, por compartir equipos informáticos.
El árbitro del encuentro había indicado en el acta: “El equipo local, no presenta Tablet un ordenador para rellenar el acta, siendo avisados con tiempo antes de empezar el partido". El Comité ha estimado las alegaciones de la Federación Valenciana, que expuso que sí tenía equipo informático a disposición de los árbitros, pero que en ese momento estaba siendo utilizado en otro encuentro coincidente. Afirma el Comité: "no parece existir una carencia de dispositivo a la que se refiere la normativa de la competición, siendo una circunstancia puntual en ese momento motivada de la concurrencia de partidos"
Esta resolución puede ser importante para numerosos clubes con categorías que coincidan en campos anexos, y creo que no solo sería aplicable al uso de equipos informáticos.
b) Se libera de sanción a Arquitectura. El árbitro había denunciado que no tenía mesa en su vestuario, ni vestuario independiente, y el Comité afirma que la falta de mesa no está sancionada, y sí que existía vestuario.
Re: Sanciones
He leído la resolución anonimizada del TAD (referida al Barcelona), y puede que interese conocer esto:
El Barcelona dijo que uno de los cambios se debía a una sustitución por lesión, y para ello aportó un vídeo, e informes sanitarios posteriores. El Comité de Apelación dijo que la táctica empleada por el Barcelona se trataba de una "una reconstrucción de los hechos a posteriori" para evitar los efectos de la denuncia. Según el Comité de Apelación, a la vista del vídeo "el l jugador nº 12, que sale del terreno de juego junto con otros dos jugadores del FCB sin que nadie tenga que asistirle y sin que nadie, en ningún momento, reclame la aplicación de ningún protocolo especial (sale tranquilamente por su propio pie), ni antes ni después del partido".
¿Qué hizo el Barcelona ante el TAD?
Reiterar documentos que aportó ante la FEDERACIÓN, que parece bueno describir, pues el TAD dice que las imágenes "resultan compatibles con la calificación del reemplazo del jugador por lesión":
Según el TAD, si existió un error en la entrega de tarjetas de sustitución "estamos ante una sanción impuesta sin que exista tipificación". "Estamos por tanto ante un supuesto no tipificado como infracción por el artículo 97 del Reglamento ya que los errores en la adopción de decisiones técnicas por sí solos no pueden incardinarse en tal infracción. La adopción de una decisión antirreglamentaria es insuficiente, sin un plus, para ser sancionada disciplinariamente, máxime como cuando en este caso estaríamos ante un error material"
El Barcelona dijo que uno de los cambios se debía a una sustitución por lesión, y para ello aportó un vídeo, e informes sanitarios posteriores. El Comité de Apelación dijo que la táctica empleada por el Barcelona se trataba de una "una reconstrucción de los hechos a posteriori" para evitar los efectos de la denuncia. Según el Comité de Apelación, a la vista del vídeo "el l jugador nº 12, que sale del terreno de juego junto con otros dos jugadores del FCB sin que nadie tenga que asistirle y sin que nadie, en ningún momento, reclame la aplicación de ningún protocolo especial (sale tranquilamente por su propio pie), ni antes ni después del partido".
¿Qué hizo el Barcelona ante el TAD?
Reiterar documentos que aportó ante la FEDERACIÓN, que parece bueno describir, pues el TAD dice que las imágenes "resultan compatibles con la calificación del reemplazo del jugador por lesión":
- En el Documento nº9, aunque brevemente, se aprecia la intervención tanto del médico como del fisioterapeuta del XXX, que llevan a cabo el protocolo a aplicar en casos de conmoción cerebral.
En el Documento nº10 vuelven a aparecer tanto el médico como el fisioterapeuta que, una vez inspeccionado el estado del Jugador N.º Y, se comunican con gestos claros dirigidos tanto al banquillo visitante como al árbitro asistente y al delegado federativo, indicando como recomendación la sustitución del jugador, en estricta aplicación del protocolo en caso de pérdida temporal de consciencia por parte del jugador.
En esas mismas imágenes se puede comprobar cómo el árbitro se interesa por el jugador y le señala, para a continuación dirigirse a sus asistentes con la clara intención de detener el partido a fin y efecto de que el jugador lesionado pueda ser atendido convenientemente.
Por último, en el Documento nº11 se aprecia cómo el jugador lesionado abandona el terreno de juego acompañado por el médico y el fisioterapeuta, visiblemente aturdido, mareado y sin posibilidad de reintegrarse en el juego como consecuencia del golpe recibido y de la conmoción producida por dicho golpe.
Según el TAD, si existió un error en la entrega de tarjetas de sustitución "estamos ante una sanción impuesta sin que exista tipificación". "Estamos por tanto ante un supuesto no tipificado como infracción por el artículo 97 del Reglamento ya que los errores en la adopción de decisiones técnicas por sí solos no pueden incardinarse en tal infracción. La adopción de una decisión antirreglamentaria es insuficiente, sin un plus, para ser sancionada disciplinariamente, máxime como cuando en este caso estaríamos ante un error material"
Re: Sanciones
Se confirma, pues, que las dudas del Comité Nacional de Árbitros han salvado al Barça Rugbi de descender al grupo B:
rugbyfan escribió: ↑Vie, 17 Mar 2023, 23:00 Si fuera así, el Barça se va a salvar por las dudas que el Comité Nacional de Árbitros decía tener (y que nadie ha justificado) en relación con su propia opinión sobre la segunda sustitución indebida y que a dos de los tres miembros del CNA le parecieron suficientes para resolver in dubio pro reo a pesar de los contundentes argumentos del tercero de ellos.
-
- phpBB Junior
- Mensajes: 144
- Registrado: Vie, 20 May 2022, 01:23
Re: Sanciones
Como puede ser que un Comité Nacional de Arbitraje no sabe con certeza responder a cuestiones del reglamento.
Deberían haber preguntado a World Rugby o hacerlo ahora a posteriori.
¿En otros deportes los comités de arbitros también dudan sobre las sustituciones que se pueden hacer?
Re: Sanciones
Tras el partido El Toro - San Roque de DHB, con victoria 21 - 29 para San Roque, éstos han denunciado a El Toro por alineación indebida por jugar con 7 "no F" en toda la segunda parte según el acta.
La propuesta de sanción por ahora es de 3.000 euros al club y 2 años para la delegada.
Independientemente de que tenga razón o no, me parece inmoral la denuncia de San Roque, sobre todo porque no obtiene ningún beneficio deportivo, ya que el partido lo ganó, aunque sin bonus, y la salvación de ambos está más que decidida. Me parece más inmoral aún si tenemos en cuenta que San Roque apuró los "no F" en el campo y tiene a varios extranjeros con "F" que alguien podría pedir auditar.
¿Qué gana San Roque? Amigos no, desde luego.
¿No valía con una llamada entre clubes para advertir lo que habían visto en el acta?
La propuesta de sanción por ahora es de 3.000 euros al club y 2 años para la delegada.
Independientemente de que tenga razón o no, me parece inmoral la denuncia de San Roque, sobre todo porque no obtiene ningún beneficio deportivo, ya que el partido lo ganó, aunque sin bonus, y la salvación de ambos está más que decidida. Me parece más inmoral aún si tenemos en cuenta que San Roque apuró los "no F" en el campo y tiene a varios extranjeros con "F" que alguien podría pedir auditar.
¿Qué gana San Roque? Amigos no, desde luego.
¿No valía con una llamada entre clubes para advertir lo que habían visto en el acta?
Re: Sanciones
Resuelto por el CNDD el caso de El Toro:
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... 23_WEB.pdf
Resulta curioso que no hayan sancionado al club ni a su delegada por los errores existentes en el Reglamento de Partidos y Competiciones al remitir las sanciones a artículos incorrectos del mismo, pues al actualizar dicho RPC y añadir un artículo no se modificaron debidamente las remisiones correspondientes.
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... 23_WEB.pdf
Resulta curioso que no hayan sancionado al club ni a su delegada por los errores existentes en el Reglamento de Partidos y Competiciones al remitir las sanciones a artículos incorrectos del mismo, pues al actualizar dicho RPC y añadir un artículo no se modificaron debidamente las remisiones correspondientes.
Re: Sanciones
Sobre faltas reiteradas de equipos, y el CNDD (caso VRAC vs UES).
En el minuto 19.30 el árbitro pitó golpe al VRAC por girar la melé.
En el minuto 20.18 dijo el árbitro: “ventaja, número 7 (del VRAC) derrumba” (maul).
En el minuto 20.40 el árbitro paró el juego para señalar el golpe.
En el minuto 22:06 el árbitro dijo al capitán del VRAC: “número 3, no se va del placaje. Capitán, hay dos golpes de castigo a escasos cinco metros, la siguiente tengo que tomar otra decisión. Los dos los hace el número tres”.
En el minuto 24.48 del marcador el árbitro pitó de nuevo golpe contra el VRAC “va para atrás el nueve, y hay fuera de juego del número 6”.
En el minuto 29.35 el árbitro pitó otro golpe al VRAC por soltarse un jugador de la melé.
En el minuto 32.30, cuando la UES estaba jugando en ventaja (aparentemente por placaje alto), el árbitro pitó golpe de castigo contra el VRAC “por tirarse en el ruck” (dice el narrador del encuentro, creo). El árbitro mostró amarilla a un jugador del VRAC por “Falta reiterada de equipo”. En el vídeo del encuentro se observa como Atorra le dice al jugador sancionado: ¿Cuántas lleváis en zona caliente?. Posteriormente Atorra se dirige al capitán y le dice: capitán, lleváis muchos golpes en zona, parando el ataque contrario, es falta reiterada de equipo. Dirigiéndose al jugador le dice: “no es tu falta, la tuya es la primera, son faltas reiteradas. Ellos vienen atacando mucho tiempo y les estáis frenando”. Mientras le muestra la tarjeta amarilla al jugador del VRAC dice el árbitro: “Jugador nº 11, se tira, pierde los pies para el ataque”.
El VRAC recurrió la tarjeta amarilla y el Comité de Disciplina anuló la tarjeta amarilla. Según el Comité de Disciplina, no hubo falta reiterada de equipo. Según el Comité, la infracción cometida por el jugador sancionado (que no se dice cuál es su tipificación por el CNDD) no se había cometido con anterioridad por sus compañeros, y entre la advertencia y la infracción sancionada con la expulsión transcurrieron más de diez minutos, por lo que no hubo reiteración.
No estoy de acuerdo con el criterio del Comité, pues creo que se cometió un juego peligroso reiterado, y en todo caso creo que se cometió juego sucio reiterado en atención a las normas de WR. Puedo estar equivocado, claro, y estamos para debatir. Para poder formarme un criterio completo, me habría gustado leer las alegaciones del VRAC. Sin embargo, las resoluciones del Comité se están publicando parcialmente (es decir, ocultando información) y las alegaciones del VRAC no aparecen en la resolución publicada. En fin..
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... o-2023.pdf
En el minuto 19.30 el árbitro pitó golpe al VRAC por girar la melé.
En el minuto 20.18 dijo el árbitro: “ventaja, número 7 (del VRAC) derrumba” (maul).
En el minuto 20.40 el árbitro paró el juego para señalar el golpe.
En el minuto 22:06 el árbitro dijo al capitán del VRAC: “número 3, no se va del placaje. Capitán, hay dos golpes de castigo a escasos cinco metros, la siguiente tengo que tomar otra decisión. Los dos los hace el número tres”.
En el minuto 24.48 del marcador el árbitro pitó de nuevo golpe contra el VRAC “va para atrás el nueve, y hay fuera de juego del número 6”.
En el minuto 29.35 el árbitro pitó otro golpe al VRAC por soltarse un jugador de la melé.
En el minuto 32.30, cuando la UES estaba jugando en ventaja (aparentemente por placaje alto), el árbitro pitó golpe de castigo contra el VRAC “por tirarse en el ruck” (dice el narrador del encuentro, creo). El árbitro mostró amarilla a un jugador del VRAC por “Falta reiterada de equipo”. En el vídeo del encuentro se observa como Atorra le dice al jugador sancionado: ¿Cuántas lleváis en zona caliente?. Posteriormente Atorra se dirige al capitán y le dice: capitán, lleváis muchos golpes en zona, parando el ataque contrario, es falta reiterada de equipo. Dirigiéndose al jugador le dice: “no es tu falta, la tuya es la primera, son faltas reiteradas. Ellos vienen atacando mucho tiempo y les estáis frenando”. Mientras le muestra la tarjeta amarilla al jugador del VRAC dice el árbitro: “Jugador nº 11, se tira, pierde los pies para el ataque”.
El VRAC recurrió la tarjeta amarilla y el Comité de Disciplina anuló la tarjeta amarilla. Según el Comité de Disciplina, no hubo falta reiterada de equipo. Según el Comité, la infracción cometida por el jugador sancionado (que no se dice cuál es su tipificación por el CNDD) no se había cometido con anterioridad por sus compañeros, y entre la advertencia y la infracción sancionada con la expulsión transcurrieron más de diez minutos, por lo que no hubo reiteración.
No estoy de acuerdo con el criterio del Comité, pues creo que se cometió un juego peligroso reiterado, y en todo caso creo que se cometió juego sucio reiterado en atención a las normas de WR. Puedo estar equivocado, claro, y estamos para debatir. Para poder formarme un criterio completo, me habría gustado leer las alegaciones del VRAC. Sin embargo, las resoluciones del Comité se están publicando parcialmente (es decir, ocultando información) y las alegaciones del VRAC no aparecen en la resolución publicada. En fin..
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... o-2023.pdf
Re: Sanciones
Aunque igual sería más apropiado debatirlo en este tema, ya ha habido en el de Liga División de Honor 2022-23 un número significativo de comentarios sobre el castigo con tarjeta amarilla a la reiteración de faltas. Por ejemplo:
Sin embargo, el CNDD no aclara del todo lo que entiende como "luego", aunque sí parece apuntar que si es en otra zona del campo o han transcurrido muchos minutos no debería aplicarse el castigo aunque hubiera reiteración del mismo tipo de infracción.
Podemos estar de acuerdo o no con el CNDD, pero intenta encontrar un punto intermedio al definir lo que entiende como "misma infracción", llegando a la conclusión que no tiene que ser exactamente la misma, sino del mismo tipo definido en la Ley 9 (obstrucción, juego desleal, juego peligroso o inconducta), pero no cualquier infracción.Pasionista escribió: ↑Dom, 04 Jun 2023, 09:20 La ley 9.10 de WR dice lo que dice. Y lo que dice es que “ Cuando diferentes jugadores del mismo equipo cometen reiteradamente la misma infracción el árbitro hará una advertencia general al equipo y si luego repiten la infracción el árbitro suspenderá temporalmente al (a los) jugador (es) culpable (s)”.
¿En qué universo derrumbar un maul es la misma infracción que un fuera de juego?
Si después de esas dos infracciones un árbitro hace la advertencia del 9.10, está metiendo la pata, se llame Atorrasagasti o Luke Pearce.
¿Qué la regla os parece absurda y creéis que la reiteración de faltas tendría que sancionarse con independencia de si la infracción es la misma o no?. Las reclamaciones a WR
Sin embargo, el CNDD no aclara del todo lo que entiende como "luego", aunque sí parece apuntar que si es en otra zona del campo o han transcurrido muchos minutos no debería aplicarse el castigo aunque hubiera reiteración del mismo tipo de infracción.
Re: Sanciones
Hola! El CNDD cree que en ese caso no concurrió reiteración porque dice que solo hubo un juego peligroso previo y un juego desleal previo y que son infracciones diferenciadas. Sin embargo, yo creo que hubo un juego peligroso previo y otro posterior a la advertencia. El CNDD si ha dicho cuál es su criterio temporal y en este caso es de 10 minutos.
Re: Sanciones
Una sola infracción de un mismo tipo no constituye reiteración. Tendría que haber habido un mínimo de dos antes de advertir.
Por otro lado, el CNDD ha dicho que "más de 10 minutos" es demasiado, pero no que 9 minutos no lo sea.
Por otro lado, el CNDD ha dicho que "más de 10 minutos" es demasiado, pero no que 9 minutos no lo sea.
Re: Sanciones
Además añade que, entre la advertencia y la expulsión, hubo otros golpes del VRAC por los que no sacó la amarilla.Ordenador escribió: ↑Lun, 05 Jun 2023, 19:30 Hola! El CNDD cree que en ese caso no concurrió reiteración porque dice que solo hubo un juego peligroso previo y un juego desleal previo y que son infracciones diferenciadas. Sin embargo, yo creo que hubo un juego peligroso previo y otro posterior a la advertencia. El CNDD si ha dicho cuál es su criterio temporal y en este caso es de 10 minutos.
"A mayor abundamiento, en este caso, entre la advertencia y la infracción sancionada con la expulsión
transcurrieron más de diez minutos y ente un hecho y otro mediaron otras dos infracciones (un fuera
de juego y soltarse un tercera durante una melé), que no fueron sancionadas con la expulsión. A nuestro
juicio, lapso temporal y las vicisitudes del juego entre la advertencia y la infracción sancionada hacen
que exista una solución de continuidad que impide el que esta pueda ser considerada, razonablemente,
como reiteración de las anteriores, por lo que debe ser estimada la impugnación de la tarjeta amarilla
al jugador del Club VRAC, D. Martiniano CIAN."
Re: Sanciones
Pues viendo todo esto y con la regulación de WR en la mando,
rectifico. Veo que el CNDD tiene razón cuando aplica la norma.
rectifico. Veo que el CNDD tiene razón cuando aplica la norma.
-
- phpBB Veterano
- Mensajes: 1161
- Registrado: Sab, 29 Abr 2017, 08:37
Re: Sanciones
El CNA no comparte una decisión del CNDD que ha resultado reiterada, estimando la/s reclamación/es y anulando la/s sanción/es económica/s, en relación con los Torneos Nacionales M-16 (C.D. Arquitectura) y M-18 (C.R. Tarragona):
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... ectura.pdf
En la fecha de 6 de junio de 2023, el Comité Nacional de Apelación de la Federación Española de Rugby conoce para resolver el Recurso de Apelación presentado por (...) en nombre y representación del CLUB DEPORTIVO ARQUITECTURA (en adelante, ARQUITECTURA), contra el Acuerdo tomado con fecha 18.05.2023 por el Comité Nacional de Disciplina Deportiva (en adelante, CNDD) de la Federación Española de Rugby (en adelante, FER), que dispuso en su Punto 15, respecto al EXPTE. ORD-202/22-23 lo siguiente:
(...)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO _ NORMATIVA APLICABLE AL CASO Y CRITERIO DEL CNA
Como recientemente ha decretado este CNA respecto al CR TARRAGONA en un caso ciertamente igual que el que aquí se plantea, está claro que estamos ante una incomparecencia que, por causa de fuerza mayor (lesiones en varios jugadores participantes), no fue preavisada en condiciones reglamentarias (38 RPC) pero este CNA entiende junto con el Apelante que dicho artículo (38 RPC) no está previsto para supuestos como el que ahora analizamos ni siquiera para el formato de competición en que se desarrolla este caso.
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... gona-1.pdf
En la fecha de 31 de mayo de 2023, el Comité Nacional de Apelación de la Federación Española de Rugby conoce para resolver el Recurso de Apelación presentado por (...) como secretario del Club Rugby Tarragona, contra el Acuerdo tomado con fecha 11.05.2023 por el Comité Nacional de Disciplina Deportiva (en adelante, CNDD) de la Federación Española de Rugby (en adelante, FER), que dispuso, respecto al descritos en el EXPTE: ORD-192/22-23:
(...)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
(...)
En relación a la multa entiende este CNA que hay que tener en cuenta la actitud demostrada por el Club Rugby Tarragona que ha acudido al campeonato (al Torneo Nacional M18) para lo que ha tenido que desplazarse, que dicho campeonato no es obligatorio y que ha participado en encuentros habiendo y tenido distintas lesiones que, en un momento determinado, le han impedido continuarlo para no poner en riesgo la integridad de sus jugadores y por consejo de los médicos de la organización.
Por ello, este CNA considera que nos encontramos ante una situación en el que hay que aplicar el dicho tradicional de que no es “el huevo sino el fuero”, por ello aun cuando se trata de una multa de cuantía mínima, la multa no debió imponerse al Club Rugby Tarragona que con su conducta ha demostrado desde el principio su voluntad de jugar, apuntándose al campeonato, desplazándose para acudir al mismo y jugando los partidos que su corta plantilla ha permitido.
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... ectura.pdf
En la fecha de 6 de junio de 2023, el Comité Nacional de Apelación de la Federación Española de Rugby conoce para resolver el Recurso de Apelación presentado por (...) en nombre y representación del CLUB DEPORTIVO ARQUITECTURA (en adelante, ARQUITECTURA), contra el Acuerdo tomado con fecha 18.05.2023 por el Comité Nacional de Disciplina Deportiva (en adelante, CNDD) de la Federación Española de Rugby (en adelante, FER), que dispuso en su Punto 15, respecto al EXPTE. ORD-202/22-23 lo siguiente:
(...)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO _ NORMATIVA APLICABLE AL CASO Y CRITERIO DEL CNA
Como recientemente ha decretado este CNA respecto al CR TARRAGONA en un caso ciertamente igual que el que aquí se plantea, está claro que estamos ante una incomparecencia que, por causa de fuerza mayor (lesiones en varios jugadores participantes), no fue preavisada en condiciones reglamentarias (38 RPC) pero este CNA entiende junto con el Apelante que dicho artículo (38 RPC) no está previsto para supuestos como el que ahora analizamos ni siquiera para el formato de competición en que se desarrolla este caso.
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... gona-1.pdf
En la fecha de 31 de mayo de 2023, el Comité Nacional de Apelación de la Federación Española de Rugby conoce para resolver el Recurso de Apelación presentado por (...) como secretario del Club Rugby Tarragona, contra el Acuerdo tomado con fecha 11.05.2023 por el Comité Nacional de Disciplina Deportiva (en adelante, CNDD) de la Federación Española de Rugby (en adelante, FER), que dispuso, respecto al descritos en el EXPTE: ORD-192/22-23:
(...)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
(...)
En relación a la multa entiende este CNA que hay que tener en cuenta la actitud demostrada por el Club Rugby Tarragona que ha acudido al campeonato (al Torneo Nacional M18) para lo que ha tenido que desplazarse, que dicho campeonato no es obligatorio y que ha participado en encuentros habiendo y tenido distintas lesiones que, en un momento determinado, le han impedido continuarlo para no poner en riesgo la integridad de sus jugadores y por consejo de los médicos de la organización.
Por ello, este CNA considera que nos encontramos ante una situación en el que hay que aplicar el dicho tradicional de que no es “el huevo sino el fuero”, por ello aun cuando se trata de una multa de cuantía mínima, la multa no debió imponerse al Club Rugby Tarragona que con su conducta ha demostrado desde el principio su voluntad de jugar, apuntándose al campeonato, desplazándose para acudir al mismo y jugando los partidos que su corta plantilla ha permitido.
Re: Sanciones
Efectivamente en estos días se han publicado las recientes resoluciones del CNA estimando los recursos contra decisiones del CNDD sobre incomparecencias en torneos nacionales M-16 y M-18, así como sobre faltas de médico cualificado.
Sin embargo la que me ha resultado más interesante es la desestimación del recurso de El Salvador contra la resolución del CNDD que rechazaba su solicitud de que se cambiara a roja la tarjeta amarilla recibida por un jugador de la UE Santboiana:
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... ador-1.pdf
Textualmente:
El argumento a juicio de este CNA debe ser rechazado y confirmados los argumentos del CNDD. La razón esencial es que tras el análisis de las pruebas tanto documentales como videográficas, este CNA coincide de pleno con la argumentación de la resolución recurrida, en el sentido de los comités disciplinarios deben intervenir en aquellas ocasiones en las que la acción ha pasado desapercibida para el árbitro o cuando su decisión se ha basado en un error manifiesto en la apreciación de los hechos, tal y como indica claramente el CNDD.
Sin embargo la que me ha resultado más interesante es la desestimación del recurso de El Salvador contra la resolución del CNDD que rechazaba su solicitud de que se cambiara a roja la tarjeta amarilla recibida por un jugador de la UE Santboiana:
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... ador-1.pdf
Textualmente:
El argumento a juicio de este CNA debe ser rechazado y confirmados los argumentos del CNDD. La razón esencial es que tras el análisis de las pruebas tanto documentales como videográficas, este CNA coincide de pleno con la argumentación de la resolución recurrida, en el sentido de los comités disciplinarios deben intervenir en aquellas ocasiones en las que la acción ha pasado desapercibida para el árbitro o cuando su decisión se ha basado en un error manifiesto en la apreciación de los hechos, tal y como indica claramente el CNDD.
Re: Sanciones
Un jugador de la UES placa sin balón a Víctor Sánchez. Le rompe (tienen que sustituirlo inmediatamente por lesión), y está un mes fuera de juego. Qué dice Atorra? que amarilla.
Parece difícil entender que una acción sin balón, que acaba inmediatamente en una lesión, con lo que ello implica para el jugador, para el equipo y para el desarrollo del juego, se sancione simplemente con una amarilla. ¿Qué dice el Reglamento? “En aquellas faltas que supongan una acción realmente grave para la seguridad de los jugadores o para la conducción y orden del juego, la expulsión será siempre definitiva. No se aplicará en estos casos la modalidad de "expulsión temporal"
Y sí, igual que el Comité tiene competencias para quitar amarillas (véase la que quitan a Perotti a cámara lenta..), también tiene competencia para sancionar con más gravedad.
El CNDD, en acta de 22.12.2021 indicó lo siguiente: “…este Comité entra y debe entrar a examinar los hechos que no han sido sancionados y están debidamente probados, así como también debería conocer los hechos sancionados en los que se hubiera incurrido en error, ya sea a favor o en contra, incrementando o reduciendo/dejando sin efecto el castigo efectuado por el árbitro, como, en fin, ya hace este Comité en numerosas ocasiones al revisar algunas expulsiones temporales y/o definitivas cuando un interesado considera errónea la decisión arbitral”
Parece difícil entender que una acción sin balón, que acaba inmediatamente en una lesión, con lo que ello implica para el jugador, para el equipo y para el desarrollo del juego, se sancione simplemente con una amarilla. ¿Qué dice el Reglamento? “En aquellas faltas que supongan una acción realmente grave para la seguridad de los jugadores o para la conducción y orden del juego, la expulsión será siempre definitiva. No se aplicará en estos casos la modalidad de "expulsión temporal"
Y sí, igual que el Comité tiene competencias para quitar amarillas (véase la que quitan a Perotti a cámara lenta..), también tiene competencia para sancionar con más gravedad.
El CNDD, en acta de 22.12.2021 indicó lo siguiente: “…este Comité entra y debe entrar a examinar los hechos que no han sido sancionados y están debidamente probados, así como también debería conocer los hechos sancionados en los que se hubiera incurrido en error, ya sea a favor o en contra, incrementando o reduciendo/dejando sin efecto el castigo efectuado por el árbitro, como, en fin, ya hace este Comité en numerosas ocasiones al revisar algunas expulsiones temporales y/o definitivas cuando un interesado considera errónea la decisión arbitral”
Re: Sanciones
Lo que el CNA confirma en este caso es que “ la prueba no ha de acreditar que es posible o que puede ser acertado otro relato u otra apreciación distinta a la del árbitro, sino que ha de acreditar que el relato o apreciación del árbitro es imposible o claramente errónea”.Ordenador escribió: ↑Vie, 09 Jun 2023, 11:02 El CNDD, en acta de 22.12.2021 indicó lo siguiente: “…este Comité entra y debe entrar a examinar los hechos que no han sido sancionados y están debidamente probados, así como también debería conocer los hechos sancionados en los que se hubiera incurrido en error, ya sea a favor o en contra, incrementando o reduciendo/dejando sin efecto el castigo efectuado por el árbitro, como, en fin, ya hace este Comité en numerosas ocasiones al revisar algunas expulsiones temporales y/o definitivas cuando un interesado considera errónea la decisión arbitral”
"El hecho de que el jugador haya tenido una rotura parcial de un ligamento es algo que por desgracia es una lesión habitual en nuestro deporte pero que en ningún caso debe considerarse como una evidente y grave acción para la seguridad del jugador que pueda ser apreciado inmediatamente por el colegiado. Por tanto, no siendo el caso de un manifiesto error material del árbitro sino un juicio de apreciación o valoración del colegiado, que es el único juez de los hechos durante el partido, no cabe atender la denuncia del CR Salvador y revisar la decisión del árbitro".
Re: Sanciones
Si un arbitro ve que parten a un jugador que no lleva balón y que sale lesionado, y decide sancionarlo con tarjeta amarilla, yo creo que el árbitro está en un error, pues el reglamento dice que “En aquellas faltas que supongan una acción realmente grave para la seguridad de los jugadores o para la conducción y orden del juego, la expulsión será siempre definitiva. No se aplicará en estos casos la modalidad de "expulsión temporal".
El árbitro no tiene una máquina de resonancia para apreciar el alcance de una lesión, claro, pero sí ve que se ha roto a un tipo, que se ha perjudicado a un equipo y al juego. Sancionarlo con amarilla (equiparando la acción a hablar con el árbitro a destiempo) me parece "de chiste". Tiempo al tiempo, estas resoluciones sientan una base muy beneficiosa para algunos jugadores.
El árbitro no tiene una máquina de resonancia para apreciar el alcance de una lesión, claro, pero sí ve que se ha roto a un tipo, que se ha perjudicado a un equipo y al juego. Sancionarlo con amarilla (equiparando la acción a hablar con el árbitro a destiempo) me parece "de chiste". Tiempo al tiempo, estas resoluciones sientan una base muy beneficiosa para algunos jugadores.
Re: Sanciones
Creo que lo que intentan explicarte es que el hecho de que se produzca una lesión no implica necesariamente que la acción pusiera en riesgo al jugador.
Hay muchas jugadas que acaban en lesión y nisiquiera son golpe de castigo. Igual que hay muchas graves para la seguridad que acaban en roja aunque no haya lesión.
Puedes dar más argumentos de por qué crees que es una acción grave para la seguridad, pero decir que se lesionó el jugador no es un argumento válido.
Hay muchas jugadas que acaban en lesión y nisiquiera son golpe de castigo. Igual que hay muchas graves para la seguridad que acaban en roja aunque no haya lesión.
Puedes dar más argumentos de por qué crees que es una acción grave para la seguridad, pero decir que se lesionó el jugador no es un argumento válido.