Sanción Alcobendas

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Julito Paquete
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Re: Sanción Alcobendas

Mensaje por Julito Paquete »

Almenara escribió: Mar, 06 Sep 2022, 10:00 Feijoo el que se quedo para que se tramitaran bien las sanciones a alcobendas y el recurso de world rugby y los nuevos no lo boicotearan y resulta que el tribunal del deporte dice que esta todo mal hecho y anula la sancion a alcobendas y wr desestima todo tras gastarse Feijoo mas de cien mil euros en abogados ineficaces y los nuevos se tienen que tragar el marron. Estara contento y todavia more diciendo tonterias en marca
Sinceramente, creo que en la carta abierta de More en Marca el 25 de agosto dirigida a WR, se equivoca en la premisa inicial respecto a el escándalo de Alcobendas.

Dice que "que el castigo recaiga en el autor de la falta (no en quien ha sido víctima del engaño)", pero es que el autor de la falta ha sido la FER - pese a quién le pese - no el Alcobendas, o ¿es que pretende que sea Alcobendas al que sancione WR? La FER ha aceptado una documentación que se envía a WR, no se la envía Alcobendas. A partir de una premisa falsa, la decisión es la que es.

En el caso del Mundial 2019, me parece que la FER tiene tooooda la razón.
The Sniper
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Re: Sanción Alcobendas

Mensaje por The Sniper »

El TAD ha admitido el recurso de Gernika RT.
Más madera.
Almenara
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Re: Sanción Alcobendas

Mensaje por Almenara »

Ahora viene lo bueno
boltxe
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Re: Sanción Alcobendas

Mensaje por boltxe »

The Sniper escribió: Mié, 07 Sep 2022, 14:36 El TAD ha admitido el recurso de Gernika RT.
Más madera.

Y cuales son los pasos a seguir ahora?
rugbyfan
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Re: Sanción Alcobendas

Mensaje por rugbyfan »

The Sniper escribió: Mié, 07 Sep 2022, 14:36 El TAD ha admitido el recurso de Gernika RT.
Más madera.
¿Ha resuelto favorablemente el recurso? ¿Es pública la resolución?
badher
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Re: Sanción Alcobendas

Mensaje por badher »

La adjunto, me la han wahatsappeado. No se porque no puedo adjuntar el pdf, lo he subido a Drive
https://docs.google.com/document/d/12fu ... fP8C4/edit

" ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso presentado por D. Iñaki Uribe Guerendiain y, en consecuencia, anular la Resolución del Comité Nacional de Apelación de la Federación Española de Rugby, de 8 de junio de 2022 y la Resolución del Comité Nacional de Disciplina Deportiva que fue confirmada por la anterior, retrotrayendo las actuaciones a fin de que por Comisión Nacional de Disciplina Deportiva se entre a conocer del fondo de la reclamación planteada por el Gernika RT en relación a la alineación del jugador Gavin Gert Van den Berg. "
miedvezhonok
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Re: Sanción Alcobendas

Mensaje por miedvezhonok »

Muchas gracias por compartirlo.

Salu2
Pasabaporaqui
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Re: Sanción Alcobendas

Mensaje por Pasabaporaqui »

No resuelven cómo o qué hacer...
Sino que hay que "volver a empezar"....
Lo que no sé es cuándo, o cómo, va a poder empezar la Competición esta temporada...
rugbyfan
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Re: Sanción Alcobendas

Mensaje por rugbyfan »

Lo que no me queda claro es lo que pueda hacer ahora el CNDD con su nueva composición. Por lo que interpreto de la resolución del TAD, si estuviéramos en la órbita futbolística (RFEF) los resultados de los encuentros serían ya inamovibles, pero en el caso de nuestra FER hay una ventana abierta para sancionar no solo económicamente al club infractor.
Drop77
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Re: Sanción Alcobendas

Mensaje por Drop77 »

Yo lo que entiendo es que el Tad lo que le dice a la Fer es que el Gernika no estaba fuera de plazo para reclamar las alineaciones indebidas del Alcobendas y por lo que interpreto ahora es lo que tienen que decidir si el Alcobendas ha tenido alineaciones indebidas con VDB que esta claro que si, por lo que se debería de recalcular la clasificación y el Alcobendas descender si queda el ultimo tal y como planteaba el Gernika.
La Fer ni se leyó el recurso del Gernika, dijo que estaba fuera de plazo y zanjo el tema para lavarse las manos.
A ver ahora como acaba esto, pero si las cuentas que realizo el Gernika son correctas, Alcobendas debería de bajar a DHB
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Re: Sanción Alcobendas

Mensaje por alcasa »

Es decir, el TAD ha dicho que el CNDD analice bien las alineaciones indebidas y que eso de que están fuera de plazo no vale.
Se intuye liga de 13 con Gernika y sin Alcobendas
rugbyfan
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Re: Sanción Alcobendas

Mensaje por rugbyfan »

La ventana abierta para poder sancionar no solo económicamente en el rugby:

A mayor abundamiento, el artículo 34 del Reglamento de Partidos y Competiciones se diferencia de otras regulaciones similares de otros reglamentos disciplinarios federativos. A modo de ejemplo, el artículo 26 del Código Disciplinario de la RFEF que sí que manifiesta expresamente que “precluirán también las eventuales reclamaciones por supuestas alineaciones indebidas y, aun habiéndose producido éstas, quedará automáticamente convalidado el resultado del partido si aquéllas no se hubieran presentado dentro del referido plazo”. De esta rotunda expresión tampoco se hace eco el Reglamento de Partidos y Competiciones, en el caso del rugby.

Efectivamente en el fútbol no se podría:

Y la consecuencia de que transcurra dicho plazo no es que ya no se pueda investigar ni incoar ningún procedimiento sancionador sino que, tal como se recoge en el apartado 4 del citado artículo 26, quedará convalidado el resultado del partido, no pudiendo sancionar deportivamente al infractor con la pérdida del encuentro o de la eliminatoria, en caso de concurrir la conducta denunciada, si bien sí podrán imponérsele las sanciones económicas recogidas en el artículo 76.2 del Código Disciplinario.
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IanCurtis
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Re: Sanción Alcobendas

Mensaje por IanCurtis »

KA-BOOOOM!!
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Re: Sanción Alcobendas

Mensaje por Pasabaporaqui »

alcasa escribió: Mié, 07 Sep 2022, 15:58 Es decir, el TAD ha dicho que el CNDD analice bien las alineaciones indebidas y que eso de que están fuera de plazo no vale.
Se intuye liga de 13 con Gernika y sin Alcobendas
Por plazos de las presumibles alegaciones de Alcobendas para el caso de que la resolución de alineaciones indebidas sea favorable a las tesis de Gernika, y suponga el descenso clasificatorio de Alcobendas, lo mismo es una liga de 14....
tekii
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Re: Sanción Alcobendas

Mensaje por tekii »

La liga con 13 equipos creo que haría inviable el modelo actual de vuelta y media. O igual no, no me hagáis mucho caso que soy de letras...
Última edición por tekii el Mié, 07 Sep 2022, 16:20, editado 1 vez en total.
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Re: Sanción Alcobendas

Mensaje por tekii »

Pasabaporaqui escribió: Mié, 07 Sep 2022, 16:10
alcasa escribió: Mié, 07 Sep 2022, 15:58 Es decir, el TAD ha dicho que el CNDD analice bien las alineaciones indebidas y que eso de que están fuera de plazo no vale.
Se intuye liga de 13 con Gernika y sin Alcobendas
Por plazos de las presumibles alegaciones de Alcobendas para el caso de que la resolución de alineaciones indebidas sea favorable a las tesis de Gernika, y suponga el descenso clasificatorio de Alcobendas, lo mismo es una liga de 14....
Tendría más sentido retrasar o retocar el calendario, comenzar con Alcobendas y al cabo de pocas semanas de competición que un comité los sancione definitivamente con la pérdida de categoría sería otro lío monumental. La liga tiene que comenzar cuando todo esté completamente cerrado.
rugbyfan
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Re: Sanción Alcobendas

Mensaje por rugbyfan »

En mi opinión el CNDD podría cumplir con la resolución del TAD interpretando su propio artículo 34 del RPC para cambiar los resultados de los encuentros:

En los casos que la alineación indebida, de no haberse producido, hubiera supuesto que el
equipo infractor no cumpliera las condiciones determinadas en el art. 17 para poder iniciar
válidamente el partido, se considerará dicho partido como incomparecencia, a los efectos
determinados en el último párrafo del art. 37 respecto de la exclusión de la competición.


Pero también podría apoyarse en el mismo artículo para convalidarlos, alegando que ha ponderado los efectos sobre la competición y que se acoge a lo que se hace en otros deportes, como el fútbol, que solo sancionan económicamente:

No obstante, el Comité Nacional de Disciplina Deportiva podrá incoar procedimiento
disciplinario de oficio, dentro del período de duración de la temporada deportiva, ponderando
en su caso los perjuicios derivados de la infracción que se hubiera podido cometer y la
alteración de la competición que pueda suponer la sanción en dicho momento
. También podrá
acordar las medidas y requerimientos necesarios para que la comisión de la infracción no se
reitere.
Fast
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Re: Sanción Alcobendas

Mensaje por Fast »

Pues parece que ya hay resolución del TD sobre el recurso de Gernika: devuelve el asunto al Comité de Disciplina para que decida sobre las alineaciones indebidas.
A mi juicio, cabrían tres opciones de decisión:
1) El CD, por cualquier razón, no considera que se hayan producido alineaciones indebidas. Alcobendas permanece en DH y Gernika desciende. Habiéndose anulado previamente el descenso "administrativo" de Alcobendas, procede anular de oficio el ascenso "administrativo" de Belenos y que se dispute el play-off entre éste y La Vila.
2) El CD aprecia las alineaciones indebidas y sanciona económicamente a Alcobendas, pero no revisa los resultados de los encuentros ni la clasificación de DH. Las consecuencias serían las mismas que en el caso anterior.
3) El CD aprecia las alineaciones indebidas, sanciona económicamente a Alcobendas, revisa los resultados de los encuentros y, al quedar Alcobendas en ultimo lugar de DH, se decreta su descenso "deportivo". Gernika, como penúltimo clasificado, tendría derecho a reivindicar la disputa de play-off con Belenos.
Todo ello, con independencia de la reparación material de los perjuicios que esta situación pudiera causar a alguno de los clubes afectados y, en particular, a Belenos.
Cualquier otra decisión y, en especial, aquellas que parece que se barajan de reordenar la DH con 13 o 14 equipos según las situaciones para complacer a todos, no sólo supondría una irregularidad formalmente inaceptable, sino que provocaría también perjuicios al resto de equipos de DH que habría que reparar.
No es fácil, pero lo mejor en estos caso es aplicar con rigor y estrictamente las normas.
Salvo mejor opinión.
Pasabaporaqui
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Re: Sanción Alcobendas

Mensaje por Pasabaporaqui »

badher escribió: Mié, 07 Sep 2022, 15:06 La adjunto, me la han wahatsappeado. No se porque no puedo adjuntar el pdf, lo he subido a Drive
https://docs.google.com/document/d/12fu ... fP8C4/edit

" ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso presentado por D. Iñaki Uribe Guerendiain y, en consecuencia, anular la Resolución del Comité Nacional de Apelación de la Federación Española de Rugby, de 8 de junio de 2022 y la Resolución del Comité Nacional de Disciplina Deportiva que fue confirmada por la anterior, retrotrayendo las actuaciones a fin de que por Comisión Nacional de Disciplina Deportiva se entre a conocer del fondo de la reclamación planteada por el Gernika RT en relación a la alineación del jugador Gavin Gert Van den Berg. "
Un par de temas colaterales me han llamado la atención:

1) FUNDAMENTOS DE DERECHO
(...)
QUINTO.- En cuanto al Reglamento de Partidos y Competiciones hay que tener en cuenta (como ya se ha avanzado) que en la página web de la FER consta un nuevo Reglamento aprobado por la Comisión Delegada de la FER el 23 de junio de 2022 y definitivamente por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes el 7 de julio de 2022.

Teniendo en cuenta que el artículo 33 (en el que se basa la cuestión de las alineaciones indebidas) ha pasado a ser el 34, o que el 71 (que toca el tema de las prescripciones) ha pasado a ser el 72, ¿alguien sabe si ha habido cambios "importantes" que haya que tener en cuenta a partir da ahora?

2) FUNDAMENTOS DE DERECHO
(...)
CUARTO
(...)
Literalmente, la Resolución de 9 de mayo de 2022 impugnada acordó:
“PRIMERO. – DESESTIMAR la denuncia presentada por el Club Gernika RT debido a ser extemporánea según los plazos contemplados en el artículo 33 RPC.
SEGUNDO. – ARCHIVAR a limine el presente expediente”.

Conviene matizar que, si bien la Resolución emplea la expresión desestimar, lo correcto hubiera sido en coherencia con los Fundamentos de Derecho esgrimidos en la Resolución haber empleado el término “inadmitir”.
La inadmisión, como forma de terminación del procedimiento, tiene su fundamento en que para la tramitación del recurso existen unos determinados presupuestos “procedimentales” (ocurre lo mismo en el ámbito de un proceso judicial) de los que depende su viabilidad, como son la competencia del órgano para resolverlo, la recurribilidad del acto, la representación del firmante, la legitimación activa o el plazo de interposición, entre otros. Solo cuando estos presupuestos se cumplen es cuando se puede adoptar una decisión sobre el fondo del asunto sometido a conocimiento de los órganos juzgadores y procede desestimar, estimar o estimar parcialmente. Pero si no se ha entrado siquiera en el fondo del asunto porque, como en el caso que nos ocupa, se ha limitado a considerar que el requisito del plazo de interposición (de la denuncia) no se ha cumplido, lo que procede es inadmitir y no desestimar.


Tanto quiso correr el CNDD resolviendo antes del previsible cambio de dirección en la FER, que ni atinaban correctamente a resolver... (como ya se ha visto en mucho de lo relacionado con el caso de GVdB)
Boteyin
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Re: Sanción Alcobendas

Mensaje por Boteyin »

Poca dignidad Alcobendas que no acepte ya su posición en DHb. Daño terrible han hecho al Rugby Español.
alcasa
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Re: Sanción Alcobendas

Mensaje por alcasa »

Pasabaporaqui escribió: Mié, 07 Sep 2022, 16:10
alcasa escribió: Mié, 07 Sep 2022, 15:58 Es decir, el TAD ha dicho que el CNDD analice bien las alineaciones indebidas y que eso de que están fuera de plazo no vale.
Se intuye liga de 13 con Gernika y sin Alcobendas
Por plazos de las presumibles alegaciones de Alcobendas para el caso de que la resolución de alineaciones indebidas sea favorable a las tesis de Gernika, y suponga el descenso clasificatorio de Alcobendas, lo mismo es una liga de 14....
Aunque soy socio de Alcobendas, no tengo información alguna, pero creo que Alcobendas asume que va a jugar en DHB. La plantilla y presupuesto que tiene dan para hacer un papel digno en DHB e intentar ascender, no para más.
No creo que recurra, salvo que la sanción económica aparejada sea muy alta.
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Re: Sanción Alcobendas

Mensaje por tensitry »

alcasa escribió: Mié, 07 Sep 2022, 22:39
Pasabaporaqui escribió: Mié, 07 Sep 2022, 16:10
alcasa escribió: Mié, 07 Sep 2022, 15:58 Es decir, el TAD ha dicho que el CNDD analice bien las alineaciones indebidas y que eso de que están fuera de plazo no vale.
Se intuye liga de 13 con Gernika y sin Alcobendas
Por plazos de las presumibles alegaciones de Alcobendas para el caso de que la resolución de alineaciones indebidas sea favorable a las tesis de Gernika, y suponga el descenso clasificatorio de Alcobendas, lo mismo es una liga de 14....
Aunque soy socio de Alcobendas, no tengo información alguna, pero creo que Alcobendas asume que va a jugar en DHB. La plantilla y presupuesto que tiene dan para hacer un papel digno en DHB e intentar ascender, no para más.
No creo que recurra, salvo que la sanción económica aparejada sea muy alta.
Opino igual que tú.

Lo suyo sería jugar en DHB para subir y no estar con un equipo de circunstancias en DH, aunque en el deporte nunca se sabe.

Otra cosa es que Alcobendas recurra todo para que no le jodan económicamente.
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Re: Sanción Alcobendas

Mensaje por rightwing »

Lo que está claro es que las chapuzas de la anterior Fer no acabaron tras la descalificación sino que siguieton hasta el último momento... Y de ahí que ahora aun nos estemos acordando de ellos en vez de haberse ido con dignidad y sin dejar estos marrones, no solo a la nueva Fer sino a todo el rugby español... Está claro que no moraban por todo el rugby español con sus actuaciones.
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Re: Sanción Alcobendas

Mensaje por Ordenador »

Ok. El asunto va a volver a la FER, y el CNDD tendrá que resolverlo de nuevo. Pero ¿para modificar la tabla de resultados y/o para sancionar económicamente?. ¿Las dos cosas o solo una?. no lo sé.

El art. 34 RPC indica que las denuncias se deben presentar en el plazo de 48h. La FER se acogió a este plazo para tumbar las denuncias de Gernika.

El art. 102 RPD establece que: “Si se produjera la alineación indebida de jugador o jugadores el Club infractor podrá ser sancionado, además de con las sanciones que dicho artículo establece con multa de 3.005,061 a 30.050,61€ FALTA MUY GRAVE”.

¿Qué dice el TAD sobre el artículo 34? que el plazo de 48 h no puede interpretarse como un plazo de ejercicio de la acción sancionadora, porque la alineación indebida se castiga como infracción grave, y las infracciones graves tienen un plazo de prescripción de tres años.

Pero ojo a lo que también dice la propia resolución del TAD:

"la Resolución núm. 9/2019 distinguía con relación a un asunto de fútbol que la interpretación adecuada del artículo 26 del Código Disciplinario aplicable en ese caso era que “el plazo controvertido no es un plazo preclusivo para la incoación del procedimiento disciplinario, sino que es un plazo que vincula a los interesados, que en relación con esas incidencias deben presentar reclamaciones, alegaciones o pruebas en dicho plazo. Y la consecuencia de que transcurra dicho plazo no es que ya no se pueda investigar ni incoar ningún procedimiento sancionador sino que, tal como se recoge en el apartado 4 del citado artículo 26, quedará convalidado el resultado del partido, no pudiendo sancionar deportivamente al infractor con la pérdida del encuentro o de la eliminatoria, en caso de concurrir la conducta denunciada, si bien sí podrán imponérsele las sanciones económicas recogidas en el artículo 76.2 del Código Disciplinario, y podrá tener su trascendencia la sanción a efectos de reincidencia como circunstancia agravante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto sobre Disciplina Deportivo, para el supuesto de que se produjera una posterior infracción. En consecuencia, más allá del concreto supuesto al que afecta el citado plazo, este no es ni de prescripción ni preclusivo del inicio del procedimiento, y más aún teniendo en cuenta que incluso, una vez apreciado estos hechos por la Administración, puede de oficio ordenar la incoación del procedimiento sancionador, tal y como permiten los artículos 38 del Real Decreto sobre Disciplina Deportiva y 22 del Código Disciplinario”".
alcasa
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Re: Sanción Alcobendas

Mensaje por alcasa »

Lo tiene difícil el Comité de Disciplina.
El argumento de Gernika es que ha denunciado en las 48 horas posteriores a la publicación de los expedientes abiertos contra Alcobendas y el jugador, porque alegaba que, hasta ese momento, no conocía la falsedad de la F del jugador. Es posible que no se cambien los resultados de los partidos al considerarse fuera de plazo la denuncia de Gernika.
Rumanía no tenía certezas sobre la falsedad de la condición de seleccionable del jugador y denunció y se llevó el premio gordo.
Aunque también cabe la posibilidad de la entrada de oficio, según se indica en el mismo artículo 33 (ahora 34): No obstante, el Comité Nacional de Disciplina Deportiva podrá incoar procedimiento disciplinario de oficio, dentro del período de duración de la temporada deportiva, ponderando en su caso los perjuicios derivados de la infracción que se hubiera podido cometer y la alteración de la competición que pueda suponer la sanción en dicho momento. También podrá acordar las medidas y requerimientos necesarios para que la comisión de la infracción no se reitere
Menos mal que Feijoo se iba a ir cuando todos los expedientes estuvieran cerrados...
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