Debidamente aclarado:
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... o-2022.pdf
PRECISAR que, el Instructor, al acordar la ampliación del plazo de alegaciones ha tenido en cuenta lo expresamente dispuesto en el párrafo segundo del artículo 30 de la Ley 39/2015, por lo que dicho plazo debe computarse como días “hábiles” tal y como dispone el precepto legal indicado.