Sanciones
Re: Sanciones
A feijoo le crecen los enanos. Llevan varias temporadas poniendo multas a todos los clubes por cosas como el agua caliente o la aplicacion o la camiseta del color que nonles gusta y por un monton de cosas que estan en las circulares. El Quesos ha ido al tribunal administrativo del deporte y ha zurrado bien al comite de competicion porque dice que no se puede sancionar por lo que ponen en las circulares. Ahora devolveran el dinero imagino. Los clubes le deben unas cañas. No se colgarlo pero pongo un enlace de descarga que dura pocos dias y si alguien sabe que lo cuelgue.
https://we.tl/t-Ndq8C6zblY?src=dnl
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Re: Sanciones
Pues la verdad es que es otro palo gordo la banda que dirige la FER y le dolerá no solo por el golpe en si, si no por la procedencia del golpe.Almenara escribió: ↑Vie, 06 May 2022, 22:24 A feijoo le crecen los enanos. Llevan varias temporadas poniendo multas a todos los clubes por cosas como el agua caliente o la aplicacion o la camiseta del color que nonles gusta y por un monton de cosas que estan en las circulares. El Quesos ha ido al tribunal administrativo del deporte y ha zurrado bien al comite de competicion porque dice que no se puede sancionar por lo que ponen en las circulares. Ahora devolveran el dinero imagino. Los clubes le deben unas cañas. No se colgarlo pero pongo un enlace de descarga que dura pocos dias y si alguien sabe que lo cuelgue.
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La dictadura ha llegado a su fin.
Supongo que estamos ante un fallo que hace revisables todas las sanciones porque si no entiendo mal, la falta de cobertura jurídica, implica que sean nula de pleno derecho.
No sé si con efectos ex-nunc o Ex-tunc. A ver si me lo explica Pibe.
Re: Sanciones
Si Pibe ha “desaparecido”
Re: Sanciones
Pues si que es buena. Muy buena. Espero que los miembros del CNDD lo lean detenidamente y les de un poco de vergüenza.
Re: Sanciones
¿En qué plazo se debe denunciar una alineación indebida?
"Antes de las 24 horas del martes siguiente, en el caso de encuentros disputados en sábado o domingo, o en el plazo de 48 horas en el caso de que sean disputados en otro día". Estas denuncias se pueden presentar a lo largo de la temporada, pero en ese plazo desde cada encuentro.
¿El Comité puede actuar siguiendo un plazo distinto?
El artículo 33 RPC dice que el Comité puede actuar de oficio "a lo largo de la temporada". Algunos interpretan que esto posibilita que el Comité investigue en mayo una alineación indebida cometida en octubre. Otros interpretan que el Comité puede sancionar a lo largo de la temporada, pero en el mismo plazo que los Clubes, no pudiendo sancionar en junio una alineación indebida de octubre.
"Antes de las 24 horas del martes siguiente, en el caso de encuentros disputados en sábado o domingo, o en el plazo de 48 horas en el caso de que sean disputados en otro día". Estas denuncias se pueden presentar a lo largo de la temporada, pero en ese plazo desde cada encuentro.
¿El Comité puede actuar siguiendo un plazo distinto?
El artículo 33 RPC dice que el Comité puede actuar de oficio "a lo largo de la temporada". Algunos interpretan que esto posibilita que el Comité investigue en mayo una alineación indebida cometida en octubre. Otros interpretan que el Comité puede sancionar a lo largo de la temporada, pero en el mismo plazo que los Clubes, no pudiendo sancionar en junio una alineación indebida de octubre.
Última edición por Ordenador el Mar, 10 May 2022, 14:03, editado 2 veces en total.
Re: Sanciones
Interesante, pero se refiere a otra cosa diferente.
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Re: Sanciones
Almenara escribió: ↑Vie, 06 May 2022, 22:24 A feijoo le crecen los enanos. Llevan varias temporadas poniendo multas a todos los clubes por cosas como el agua caliente o la aplicacion o la camiseta del color que nonles gusta y por un monton de cosas que estan en las circulares. El Quesos ha ido al tribunal administrativo del deporte y ha zurrado bien al comite de competicion porque dice que no se puede sancionar por lo que ponen en las circulares. Ahora devolveran el dinero imagino. Los clubes le deben unas cañas. No se colgarlo pero pongo un enlace de descarga que dura pocos dias y si alguien sabe que lo cuelgue.
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Pues habrá que pelearlo un poco más, utilizando el procedimiento adecuado, porque esa resolución no le ha servido a Les Abelles para que le estimen el recurso extraordinario de revisión que había planteado, basándose en el tema de la nulidad de las sanciones fijadas en las Circulares.
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... o-2022.pdf
Re: Sanciones
No deja de ser curioso que el primer y principal argumento para desestimar el recurso sea que no debe ser admitido a trámite por no darse las condiciones necesarias para poder interponer lo, y que luego se hagan valoraciones sobre el contenido del mismo.Pasabaporaqui escribió: ↑Vie, 13 May 2022, 13:59Almenara escribió: ↑Vie, 06 May 2022, 22:24 A feijoo le crecen los enanos. Llevan varias temporadas poniendo multas a todos los clubes por cosas como el agua caliente o la aplicacion o la camiseta del color que nonles gusta y por un monton de cosas que estan en las circulares. El Quesos ha ido al tribunal administrativo del deporte y ha zurrado bien al comite de competicion porque dice que no se puede sancionar por lo que ponen en las circulares. Ahora devolveran el dinero imagino. Los clubes le deben unas cañas. No se colgarlo pero pongo un enlace de descarga que dura pocos dias y si alguien sabe que lo cuelgue.
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Pues habrá que pelearlo un poco más, utilizando el procedimiento adecuado, porque esa resolución no le ha servido a Les Abelles para que le estimen el recurso extraordinario de revisión que había planteado, basándose en el tema de la nulidad de las sanciones fijadas en las Circulares.
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... o-2022.pdf
Re: Sanciones
Pues no sale caro llamar sinvergüenzas a los árbitros: 150 euritos.Almenara escribió: ↑Mié, 01 Jun 2022, 14:17 Un presidente de club no deberia hacer eso
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... o-2022.pdf
Re: Sanciones
Almenara escribió: ↑Mié, 01 Jun 2022, 14:17 Un presidente de club no deberia hacer eso
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... o-2022.pdf
Qué barbaridad. Y otro lanzando una aceituna...
Qué despropósito.
Re: Sanciones
Es sorprendente en un Presidente.mik escribió: ↑Mié, 01 Jun 2022, 15:39Almenara escribió: ↑Mié, 01 Jun 2022, 14:17 Un presidente de club no deberia hacer eso
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... o-2022.pdf
Qué barbaridad. Y otro lanzando una aceituna...
Qué despropósito.
Mal se puede entender en un entrenador, pero impensable en la figura más representativa del club.
Re: Sanciones
Parece que los procedimientos extraordinarios están estirando en exceso los recursos de que dispone el CNDD para tramitar expedientes y decidir sobre los mismos. Resolvieron uno del Ciencias antes de finalizar el plazo de alegaciones y ahora Apelación se lo devuelve:
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... y-Club.pdf
SE ACUERDA
ÚNICO. - Dar traslado de este acuerdo al Comité Nacional de Disciplina
Deportiva para que retrotraiga el procedimiento incoado en la fecha del 27 de abril
de 2022 al momento que corresponda para que proceda en consecuencia a tenor de
las alegaciones que el Club Ciencias Rugby Club considere oportunas aportar.
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... y-Club.pdf
SE ACUERDA
ÚNICO. - Dar traslado de este acuerdo al Comité Nacional de Disciplina
Deportiva para que retrotraiga el procedimiento incoado en la fecha del 27 de abril
de 2022 al momento que corresponda para que proceda en consecuencia a tenor de
las alegaciones que el Club Ciencias Rugby Club considere oportunas aportar.
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Re: Sanciones
Tan sorprendente fue la no admisión de los gastos alegados por Ciencias como la resolución en sí, en la que se dio a Getxo el partido por perdido, atendiendo a lo reflejado en el Acta del CNDD del 27 de abril.
El partido tenía que haberse celebrado el 23 de abril, sábado, y no se jugó por falta de ambulancia.
En la relación de Actas del CNDD, tras la del 20 de abril está la del inicio del procedimiento extraordinario del 22 de abril y luego la del 27 de abril, miércoles. No hay ninguna otra intermedia entre los días 23 y 27.
En ese Acta del 27 de abril, en el punto M se trata el tema de la suspensión del partido Getxo-Ciencias.
En los FUNDAMENTOS DE DERECHO dice:
PRIMERO. – De acuerdo con lo establecido en el Art. 70 del RPC, para examinar los hechos que se
imputan al Club Getxo RT procede la apertura de procedimiento ordinario, de tal forma que se
permita audiencia a los interesados y analizar los elementos de prueba que se aporten.
Dada la premura que interesa en la resolución del presente procedimiento, debido a que el resultado
de este encuentro condiciona los futuros emparejamientos de las finales de Competición Nacional
M23, las partes pueden formular alegaciones y/o presentar pruebas antes de las 11,00 horas del
viernes día 29 de abril de 2022.
SEGUNDO. – Debido a la supuesta falta de ambulancia en el encuentro correspondiente a las finales
de Competición Nacional M23, entre los Clubes Getxo RT y Ciencias Sevilla, debe estarse a lo que
dispone el punto 7.f) de la Circular nº 7 por la que se regula la Competición Nacional M23 para la
temporada 2021-2022:
(...)
Es por ello que, la posible sanción que se impondría al Club Getxo RT ascendería a tres cientos
cincuenta euros (350 €).
TERCERO. – Por otro lado, en cuanto a la suspensión del encuentro, éstos solo pueden
suspenderse por los motivos que recoge el artículo 44 del RPC, como se indicó en el acuerdo de
incoación
(...)
Es decir, que no debe repetirse el encuentro dado que fue la falta de ambulancia la que provocó que
en el terreno de juego no se reunieran las condiciones debidas e indicadas en la normativa de la FER,
estando en el supuesto previsto en el artículo 44.f) del RPC. Por ello, procede dar el encuentro por
perdido al Club Getxo RT por 0-21 a favor del Club Ciencias Sevilla, otorgándole 5 puntos en la
clasificación a este último. En este caso, al tratarse de una eliminatoria no corresponde otorgar puntos
al equipo vencedor, sino tenerle por clasificado.
CUARTO. – Por último, el artículo 49 RPC detalla que, “Los Clubes responsables de la suspensión
vienen obligados a satisfacer los gastos y perjuicios que ocasionen a sus contrincantes, al Club
propietario del terreno o a la Federación. El pago lo realizarán a la Federación correspondiente, la
que se encargará de abonar al o a los perjudicados la cantidad que corresponda.”
(...)
A la vista de todo lo expuesto, y al no encontrarnos ante un supuesto que deba ventilarse por los
trámites del procedimiento de urgencia (art. 69 del RPC), procede la apertura de procedimiento
ordinario (art. 70 del RPC) para que el Club Ciencias Sevilla y la Tesorería de la FER remitan los
gastos en los que hubieran incurrido por la suspensión del encuentro y de tal forma que se permita
audiencia a los interesados y analizar los elementos de prueba que se aporten. Las partes pueden
formular alegaciones y/o presentar pruebas antes de las 14,00 horas del día 3 de mayo de 2022.
Con estos antecedentes, se acordó:
PRIMERO. – INCOAR Procedimiento Ordinario al Club Getxo RT por la supuesta falta de
ambulancia y por la posible responsabilidad del Gexto RT de dicha suspensión y las eventuales
consecuencias de la misma (art. 49 RPC) en el encuentro correspondiente a la fase Final de la
Competición Nacional M23, entre los Clubes Getxo RT y Ciencias Sevilla (Punto 7.f) y 16.c) de la
Circular nº7 de la FER). Las partes pueden formular alegaciones y/o presentar pruebas antes de las
11,00 horas del viernes día 19 de abril de 2022.
SEGUNDO. – TENER POR VENCEDOR DEL ENCUENTRO AL CLUB CIENCIAS SEVILLA por el tanteo de 0-21.
Al margen del error en la fecha del 19 de abril, que se entiende, dado el Antecedente de Derecho Primero, debía ser el 29 de abril, no parece muy lógico que ya se dé por vencedor al Ciencias, si se está incoando el Procedimiento Ordinario según dicho Antecedente Primero.
O procede incoarse y presentar alegaciones, o no procede porque el partido debe darse por ganado al Ciencias, según el Antecedente Tercero.
Hubo reunión del CNDD el 29 de abril, en la que se trató este tema Y EL DEL PARTIDO GETXO-LA VILA (pues La Vila alegó en relación al Acuerdo del 27 de abril, en que se daba por perdedor al Getxo, por las repercusiones que tenía respecto al partido que ellos debían, o no, jugar contra Getxo).
Como el Getxo no había presentado alegaciones, y la FER no había incurrido en gastos, el caso del Getxo-Ciencias se cerró con la multa de 350 € propuesta en el Antecedente Segundo del Acta del 27 de abril, y con el archivo del procedimiento incoado por inexistencia de gastos.
Obviando que al Ciencias (y a la FER) se les tenía que haber dado el plazo establecido en el Antecedente Cuarto del Acta del 27 de abril (que no se trasladó a los Acuerdos dictados), que finalizaba el 3 de mayo.
Que es lo que ahora ha "arreglado" el Comité de Apelación (porque el CNDD, en el Acta de la siguiente reunión, el 4 de mayo, les trasladó el escrito presentado el 2 de mayo por el Ciencias con los gastos).
Alguien estaba MUY liado esos días...
El partido tenía que haberse celebrado el 23 de abril, sábado, y no se jugó por falta de ambulancia.
En la relación de Actas del CNDD, tras la del 20 de abril está la del inicio del procedimiento extraordinario del 22 de abril y luego la del 27 de abril, miércoles. No hay ninguna otra intermedia entre los días 23 y 27.
En ese Acta del 27 de abril, en el punto M se trata el tema de la suspensión del partido Getxo-Ciencias.
En los FUNDAMENTOS DE DERECHO dice:
PRIMERO. – De acuerdo con lo establecido en el Art. 70 del RPC, para examinar los hechos que se
imputan al Club Getxo RT procede la apertura de procedimiento ordinario, de tal forma que se
permita audiencia a los interesados y analizar los elementos de prueba que se aporten.
Dada la premura que interesa en la resolución del presente procedimiento, debido a que el resultado
de este encuentro condiciona los futuros emparejamientos de las finales de Competición Nacional
M23, las partes pueden formular alegaciones y/o presentar pruebas antes de las 11,00 horas del
viernes día 29 de abril de 2022.
SEGUNDO. – Debido a la supuesta falta de ambulancia en el encuentro correspondiente a las finales
de Competición Nacional M23, entre los Clubes Getxo RT y Ciencias Sevilla, debe estarse a lo que
dispone el punto 7.f) de la Circular nº 7 por la que se regula la Competición Nacional M23 para la
temporada 2021-2022:
(...)
Es por ello que, la posible sanción que se impondría al Club Getxo RT ascendería a tres cientos
cincuenta euros (350 €).
TERCERO. – Por otro lado, en cuanto a la suspensión del encuentro, éstos solo pueden
suspenderse por los motivos que recoge el artículo 44 del RPC, como se indicó en el acuerdo de
incoación
(...)
Es decir, que no debe repetirse el encuentro dado que fue la falta de ambulancia la que provocó que
en el terreno de juego no se reunieran las condiciones debidas e indicadas en la normativa de la FER,
estando en el supuesto previsto en el artículo 44.f) del RPC. Por ello, procede dar el encuentro por
perdido al Club Getxo RT por 0-21 a favor del Club Ciencias Sevilla, otorgándole 5 puntos en la
clasificación a este último. En este caso, al tratarse de una eliminatoria no corresponde otorgar puntos
al equipo vencedor, sino tenerle por clasificado.
CUARTO. – Por último, el artículo 49 RPC detalla que, “Los Clubes responsables de la suspensión
vienen obligados a satisfacer los gastos y perjuicios que ocasionen a sus contrincantes, al Club
propietario del terreno o a la Federación. El pago lo realizarán a la Federación correspondiente, la
que se encargará de abonar al o a los perjudicados la cantidad que corresponda.”
(...)
A la vista de todo lo expuesto, y al no encontrarnos ante un supuesto que deba ventilarse por los
trámites del procedimiento de urgencia (art. 69 del RPC), procede la apertura de procedimiento
ordinario (art. 70 del RPC) para que el Club Ciencias Sevilla y la Tesorería de la FER remitan los
gastos en los que hubieran incurrido por la suspensión del encuentro y de tal forma que se permita
audiencia a los interesados y analizar los elementos de prueba que se aporten. Las partes pueden
formular alegaciones y/o presentar pruebas antes de las 14,00 horas del día 3 de mayo de 2022.
Con estos antecedentes, se acordó:
PRIMERO. – INCOAR Procedimiento Ordinario al Club Getxo RT por la supuesta falta de
ambulancia y por la posible responsabilidad del Gexto RT de dicha suspensión y las eventuales
consecuencias de la misma (art. 49 RPC) en el encuentro correspondiente a la fase Final de la
Competición Nacional M23, entre los Clubes Getxo RT y Ciencias Sevilla (Punto 7.f) y 16.c) de la
Circular nº7 de la FER). Las partes pueden formular alegaciones y/o presentar pruebas antes de las
11,00 horas del viernes día 19 de abril de 2022.
SEGUNDO. – TENER POR VENCEDOR DEL ENCUENTRO AL CLUB CIENCIAS SEVILLA por el tanteo de 0-21.
Al margen del error en la fecha del 19 de abril, que se entiende, dado el Antecedente de Derecho Primero, debía ser el 29 de abril, no parece muy lógico que ya se dé por vencedor al Ciencias, si se está incoando el Procedimiento Ordinario según dicho Antecedente Primero.
O procede incoarse y presentar alegaciones, o no procede porque el partido debe darse por ganado al Ciencias, según el Antecedente Tercero.
Hubo reunión del CNDD el 29 de abril, en la que se trató este tema Y EL DEL PARTIDO GETXO-LA VILA (pues La Vila alegó en relación al Acuerdo del 27 de abril, en que se daba por perdedor al Getxo, por las repercusiones que tenía respecto al partido que ellos debían, o no, jugar contra Getxo).
Como el Getxo no había presentado alegaciones, y la FER no había incurrido en gastos, el caso del Getxo-Ciencias se cerró con la multa de 350 € propuesta en el Antecedente Segundo del Acta del 27 de abril, y con el archivo del procedimiento incoado por inexistencia de gastos.
Obviando que al Ciencias (y a la FER) se les tenía que haber dado el plazo establecido en el Antecedente Cuarto del Acta del 27 de abril (que no se trasladó a los Acuerdos dictados), que finalizaba el 3 de mayo.
Que es lo que ahora ha "arreglado" el Comité de Apelación (porque el CNDD, en el Acta de la siguiente reunión, el 4 de mayo, les trasladó el escrito presentado el 2 de mayo por el Ciencias con los gastos).
Alguien estaba MUY liado esos días...
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Re: Sanciones
Alguien estaba MUY liado esos días... como parece que reconocieron expresamente a La Vila a raíz de su reclamación, de la que se daba cuenta en el punto B del Acta del 29 de abril.
Porque La Vila ponía de manifiesto la incoherencia de dar por ganador a Ciencias cuando aún estaba pendiente de resolverse el procedimiento incoado por la "supuesta" falta de ambulancia en el partido. Lo que a ellos les ponía en situación de incertidumbre respecto al partido a jugar contra, aparentemente, Getxo.
Y en el FUNDAMENTO DE DERECHO Segundo de ese Acta del 29 de abril se indica:
Se recibe nuevamente escrito por parte del Club CR La Vila con lo siguiente:
“En respuesta al email recibido a las 16:10 por parte de la Federación y dada la tesitura
actual a la que se enfrenta la FER y la sobrecarga a la que entendemos está sometida el
CNDD con cuestiones más importantes que nuestro partido y con la intención de aliviar
está carga en la medida de lo posible y facilitar la resolución para todas las parte:
ÚNICA.- Desistimos de la PRIMERA solicitud del escrito enviado el jueves 28 de abril de
2022 a las 09:15 confirmándose así la SEGUNDA solicitud, y de esta manera simplemente
hemos dado traslado a las personas pertinentes en tiempo y forma para que sea
considerada "avisada" nuestra incomparecencia por las razones que ya se explican.
Esperamos así aliviar la carga del CNDD en la medida de lo posible y dar certidumbre al
Getxo S23 visto el poco tiempo que queda para planificar ninguna otra cosa.”
Porque La Vila ponía de manifiesto la incoherencia de dar por ganador a Ciencias cuando aún estaba pendiente de resolverse el procedimiento incoado por la "supuesta" falta de ambulancia en el partido. Lo que a ellos les ponía en situación de incertidumbre respecto al partido a jugar contra, aparentemente, Getxo.
Y en el FUNDAMENTO DE DERECHO Segundo de ese Acta del 29 de abril se indica:
Se recibe nuevamente escrito por parte del Club CR La Vila con lo siguiente:
“En respuesta al email recibido a las 16:10 por parte de la Federación y dada la tesitura
actual a la que se enfrenta la FER y la sobrecarga a la que entendemos está sometida el
CNDD con cuestiones más importantes que nuestro partido y con la intención de aliviar
está carga en la medida de lo posible y facilitar la resolución para todas las parte:
ÚNICA.- Desistimos de la PRIMERA solicitud del escrito enviado el jueves 28 de abril de
2022 a las 09:15 confirmándose así la SEGUNDA solicitud, y de esta manera simplemente
hemos dado traslado a las personas pertinentes en tiempo y forma para que sea
considerada "avisada" nuestra incomparecencia por las razones que ya se explican.
Esperamos así aliviar la carga del CNDD en la medida de lo posible y dar certidumbre al
Getxo S23 visto el poco tiempo que queda para planificar ninguna otra cosa.”
Re: Sanciones
Me ha llamado mucho la atención la resolución del Comité de Apelación de la FER de 2 de junio, publicada en la web, en la que se deniega a Alcobendas la medida cautelar de suspensión de las sanciones impuestas por la resolución del CNDD de 25 de mayo, porque no consta que hayan interpuesto recurso de apelación contra las mismas en el plazo de 5 dias. Sin apelar, no pueden ir al TAD, sin ir al TAD no pueden ir al contencioso administrativo, y, sin todo eso, la eventual reclamación civil de ARU frente a la FER lo tiene muy mal, y la de la FER frente a ARU lo tiene mejor. Alguien ha metido la pata, porque no es normal pedir una medida cautelar sin haber apelado. Espero que no nos cuenten ahora que se había traspapelado el recurso y que ha aparecido....
Re: Sanciones
Respecto a la suspensión del Getxo - Ciencias SUB23, no creo que proceda que Ciencias reclame cantidad alguna.
El partido no se jugó dando por vencedor a Ciencias, no se aplazó, por lo que los gastos de Ciencias son exactamente los que habría tenido en el caso de haber jugado.
Es decir, Ciencias viajó, se presentó al partido y, por causa imputable a su rival, no se jugó y se le dio el partido por ganado.
El partido no se jugó dando por vencedor a Ciencias, no se aplazó, por lo que los gastos de Ciencias son exactamente los que habría tenido en el caso de haber jugado.
Es decir, Ciencias viajó, se presentó al partido y, por causa imputable a su rival, no se jugó y se le dio el partido por ganado.
Re: Sanciones
Bueno, gracias a las alegaciones presentadas al CNDD, y desestimadas, se dan 5 días más desde el 2 de junio.Cangreja escribió: ↑Mié, 08 Jun 2022, 09:05 Me ha llamado mucho la atención la resolución del Comité de Apelación de la FER de 2 de junio, publicada en la web, en la que se deniega a Alcobendas la medida cautelar de suspensión de las sanciones impuestas por la resolución del CNDD de 25 de mayo, porque no consta que hayan interpuesto recurso de apelación contra las mismas en el plazo de 5 dias. Sin apelar, no pueden ir al TAD, sin ir al TAD no pueden ir al contencioso administrativo, y, sin todo eso, la eventual reclamación civil de ARU frente a la FER lo tiene muy mal, y la de la FER frente a ARU lo tiene mejor. Alguien ha metido la pata, porque no es normal pedir una medida cautelar sin haber apelado. Espero que no nos cuenten ahora que se había traspapelado el recurso y que ha aparecido....
A ver si ahora hacen las cosas en el orden correcto aunque, por ahora, la multa hay que pagarla antes de pasado mañana.
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Re: Sanciones
Hablando de sanciones/situaciones sancionables, me ha llamado la atención este apartado de loa Acuerdos de la Comisión Delegada del pasado sábado 24 de septiembre:
C) COMPETICIÓN NACIONAL M23
Con fecha 15 de septiembre de 2022, la Junta Directiva acordó (condicionado por la resolución que
adopte el CNDD) proponer a la Comisión Delegada que para la Temporada 2022-23 la CN M23
fuera una Liga de 19 equipos.
Con fecha 16 de septiembre de 2022, el CNDD acordó sancionar al Club Alcobendas Rugby con el
descenso de categoría lo que supone que el Club Gernika RT mantiene la plaza en la División de
Honor Masculina.
Con fecha 19 de septiembre de 2022, el Getxo RT envió un escrito a la Comisión Delegada
solicitando ser excluido de la competición para esta temporada, conservando el derecho a poder
competir en la siguiente, debido a una serie de circunstancias extraordinarias sobrevenidas
recientemente.
Teniendo en cuenta que las competiciones con un número impar de equipos*, que el Gernika RT
debe competir en la CN M23 y la petición del Getxo, parece la mejor decisión para todas las
partes, sustituir el Getxo RT por el Gernika RT y que compitan en su lugar conforme a la Circular
y Calendario ya publicados.
Por lo que,
SE ACUERDA por 10 votos a favor y 2 en contra que el Gernika M23 compita en lugar del
Getxo M23 en la CN M23 para la presente temporada, para lo cual se modificará la Circular nº 7
conforme a estas decisiones y sus respectivos acuerdos.
*= aquí yo creo que hay una omisión no intencionada, y faltaría algo parecido a "son más incómodas de gestionar"
O sea, que nos viene bien la renuncia de Getxo, y la aceptamos agradecidos.
Esto al día siguiente de que el CNDD sancionara al Ourense, por presentar fuera de plazo su renuncia a participar en la DHB, con
- el descenso de 2 categorías (falta ver el recorrido que tenga el descenso de 1ª regional a 2ª, siendo la regulación de las categorías regionales, como apuntó un forero, competencia de las Federaciones Territoriales),
- la imposibilidad de participar durante dos temporadas en la categoría a la que se renuncia (= DHB),
- una sanción económica, que se quedó en 601'01 € al calificar la falta como Grave y ser ésa la cantidad mínima para este grado de falta,
- además de la pérdida de los 1.500 € abonados de la cuota de inscripción (que la Secretaría de la FER cuantifica como equivalente a los gastos de gestión originados para la organización de la temporada).
Qué bien hizo el Getxo con dirigir su escrito a la Comisión Delegada y no presentarlo al CNDD...
C) COMPETICIÓN NACIONAL M23
Con fecha 15 de septiembre de 2022, la Junta Directiva acordó (condicionado por la resolución que
adopte el CNDD) proponer a la Comisión Delegada que para la Temporada 2022-23 la CN M23
fuera una Liga de 19 equipos.
Con fecha 16 de septiembre de 2022, el CNDD acordó sancionar al Club Alcobendas Rugby con el
descenso de categoría lo que supone que el Club Gernika RT mantiene la plaza en la División de
Honor Masculina.
Con fecha 19 de septiembre de 2022, el Getxo RT envió un escrito a la Comisión Delegada
solicitando ser excluido de la competición para esta temporada, conservando el derecho a poder
competir en la siguiente, debido a una serie de circunstancias extraordinarias sobrevenidas
recientemente.
Teniendo en cuenta que las competiciones con un número impar de equipos*, que el Gernika RT
debe competir en la CN M23 y la petición del Getxo, parece la mejor decisión para todas las
partes, sustituir el Getxo RT por el Gernika RT y que compitan en su lugar conforme a la Circular
y Calendario ya publicados.
Por lo que,
SE ACUERDA por 10 votos a favor y 2 en contra que el Gernika M23 compita en lugar del
Getxo M23 en la CN M23 para la presente temporada, para lo cual se modificará la Circular nº 7
conforme a estas decisiones y sus respectivos acuerdos.
*= aquí yo creo que hay una omisión no intencionada, y faltaría algo parecido a "son más incómodas de gestionar"
O sea, que nos viene bien la renuncia de Getxo, y la aceptamos agradecidos.
Esto al día siguiente de que el CNDD sancionara al Ourense, por presentar fuera de plazo su renuncia a participar en la DHB, con
- el descenso de 2 categorías (falta ver el recorrido que tenga el descenso de 1ª regional a 2ª, siendo la regulación de las categorías regionales, como apuntó un forero, competencia de las Federaciones Territoriales),
- la imposibilidad de participar durante dos temporadas en la categoría a la que se renuncia (= DHB),
- una sanción económica, que se quedó en 601'01 € al calificar la falta como Grave y ser ésa la cantidad mínima para este grado de falta,
- además de la pérdida de los 1.500 € abonados de la cuota de inscripción (que la Secretaría de la FER cuantifica como equivalente a los gastos de gestión originados para la organización de la temporada).
Qué bien hizo el Getxo con dirigir su escrito a la Comisión Delegada y no presentarlo al CNDD...
Re: Sanciones
A Ourense no le ha sancionado la Comisión Delegada, sino el CNDD. Y le ha sancionado por "retirarse" de una competición en la que tenía "derecho a participar conforme a su clasificación", una vez que el calendario de su grupo de DHB ya estaba aprobado.Pasabaporaqui escribió: ↑Lun, 26 Sep 2022, 17:40 Hablando de sanciones/situaciones sancionables, me ha llamado la atención este apartado de loa Acuerdos de la Comisión Delegada del pasado sábado 24 de septiembre:
C) COMPETICIÓN NACIONAL M23
Con fecha 15 de septiembre de 2022, la Junta Directiva acordó (condicionado por la resolución que
adopte el CNDD) proponer a la Comisión Delegada que para la Temporada 2022-23 la CN M23
fuera una Liga de 19 equipos.
Con fecha 16 de septiembre de 2022, el CNDD acordó sancionar al Club Alcobendas Rugby con el
descenso de categoría lo que supone que el Club Gernika RT mantiene la plaza en la División de
Honor Masculina.
Con fecha 19 de septiembre de 2022, el Getxo RT envió un escrito a la Comisión Delegada
solicitando ser excluido de la competición para esta temporada, conservando el derecho a poder
competir en la siguiente, debido a una serie de circunstancias extraordinarias sobrevenidas
recientemente.
Teniendo en cuenta que las competiciones con un número impar de equipos*, que el Gernika RT
debe competir en la CN M23 y la petición del Getxo, parece la mejor decisión para todas las
partes, sustituir el Getxo RT por el Gernika RT y que compitan en su lugar conforme a la Circular
y Calendario ya publicados.
Por lo que,
SE ACUERDA por 10 votos a favor y 2 en contra que el Gernika M23 compita en lugar del
Getxo M23 en la CN M23 para la presente temporada, para lo cual se modificará la Circular nº 7
conforme a estas decisiones y sus respectivos acuerdos.
*= aquí yo creo que hay una omisión no intencionada, y faltaría algo parecido a "son más incómodas de gestionar"
O sea, que nos viene bien la renuncia de Getxo, y la aceptamos agradecidos.
Esto al día siguiente de que el CNDD sancionara al Ourense, por presentar fuera de plazo su renuncia a participar en la DHB, con
- el descenso de 2 categorías (falta ver el recorrido que tenga el descenso de 1ª regional a 2ª, siendo la regulación de las categorías regionales, como apuntó un forero, competencia de las Federaciones Territoriales),
- la imposibilidad de participar durante dos temporadas en la categoría a la que se renuncia (= DHB),
- una sanción económica, que se quedó en 601'01 € al calificar la falta como Grave y ser ésa la cantidad mínima para este grado de falta,
- además de la pérdida de los 1.500 € abonados de la cuota de inscripción (que la Secretaría de la FER cuantifica como equivalente a los gastos de gestión originados para la organización de la temporada).
Qué bien hizo el Getxo con dirigir su escrito a la Comisión Delegada y no presentarlo al CNDD...
Getxo ha renunciado su retirada de la competición voluntaria en S23 a la la Comisión Delegada, que ha aceptado la sustitución por otro Club el día 24 de septiembre, una vez que el calendario ya estaba aprobado (sin la inclusión de otro club..). El CNDD, lógicamente, aún no se ha pronunciado sobre si la renuncia de Getxo es o no sancionable.
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Re: Sanciones
Sí, sí, la sanción a Ourense es del CNDD, que es quien puede sancionar.
Yo quería señalar el diferente enfoque de ambas situaciones, resueltas ambas con un día de diferencia.
Es verdad que la participación de Getxo en la competición S23 es voluntaria, al no ser equipo de DH, pero en cualquier caso se contaba con ellos esta temporada.
Por eso he comentado que les ha venido bien la renuncia.
Les ha venido bien porque así han "cuadrado" una competición con nº par de equipos sustituyendo (no "aceptando la sustitución", porque no se dice nada de que Getxo y/o Gernika la hubieran propuesto) a Getxo por Gernika.
Tienes razón en que todavía no sabemos si el CNDD va a "decir" algo sobre esta cuestión.
Yo quería señalar el diferente enfoque de ambas situaciones, resueltas ambas con un día de diferencia.
Es verdad que la participación de Getxo en la competición S23 es voluntaria, al no ser equipo de DH, pero en cualquier caso se contaba con ellos esta temporada.
Por eso he comentado que les ha venido bien la renuncia.
Les ha venido bien porque así han "cuadrado" una competición con nº par de equipos sustituyendo (no "aceptando la sustitución", porque no se dice nada de que Getxo y/o Gernika la hubieran propuesto) a Getxo por Gernika.
Tienes razón en que todavía no sabemos si el CNDD va a "decir" algo sobre esta cuestión.
Re: Sanciones
Getxo solicitó ser excluido.
La cuota de inscripción está pagada.
Si no se hubiera aprobado la solicitud habríamos jugado la liga S23.
La cuota de inscripción está pagada.
Si no se hubiera aprobado la solicitud habríamos jugado la liga S23.
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Re: Sanciones
Hablando del Getxo, veo que el pasado día 20 (martes de la semana pasada) el CNA resolvió, DESESTIMANDO, la reclamación que Getxo había presentado contra la resolución del CNDD de 20 de julio:
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... xo-M23.pdf
Getxo solicitaba que se anulara la sanción económica por la suspensión del partido de la competición M23 que debían jugar contra Ciencias el día 23 de abril a las 10:00 am, en campo del Getxo.
El partido no se celebró porque el árbitro no prolongó más allá de los 30 minutos de rigor la espera de la ambulancia, que no estaba presente en el campo cuando correspondía (llegó con 26 minutos más de retraso, a las 10:56 am).
La suspensión del partido se resolvió dando por ganador del mismo a Ciencias por el tanteo de 0-21, pero además, tras un proceso de ida al CNA y vuelta al CNDD, sancionando a Getxo con el pago de los gastos soportados por Ciencias por el desplazamiento para jugar el partido.
Getxo no reclamaba, ante el CNA, por la suspensión ni por la pérdida del partido, sino por tener que pagar los gastos del Ciencias, alegando ausencia de culpabilidad subjetiva (al margen de que consideren que se incumplieron los preceptos del RPC artículo 16 y artículo 45, que establecen y velan por la celebración de los encuentros en aplicación del principio pro competitione).
Y lo cierto es que, dado que el partido se suspendió pero no se reubicó en otra fecha, sino que se resolvió dando por ganador a Ciencias, ¿por qué debe Getxo hacerse cargo de los gastos en los que, necesariamente, debía incurrir Ciencias para jugar el partido?
Esto ya lo comentó en su día creo que alcasa, pero parece que ambos Comités tienen clara la exigencia del pago de esos gastos
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... xo-M23.pdf
Getxo solicitaba que se anulara la sanción económica por la suspensión del partido de la competición M23 que debían jugar contra Ciencias el día 23 de abril a las 10:00 am, en campo del Getxo.
El partido no se celebró porque el árbitro no prolongó más allá de los 30 minutos de rigor la espera de la ambulancia, que no estaba presente en el campo cuando correspondía (llegó con 26 minutos más de retraso, a las 10:56 am).
La suspensión del partido se resolvió dando por ganador del mismo a Ciencias por el tanteo de 0-21, pero además, tras un proceso de ida al CNA y vuelta al CNDD, sancionando a Getxo con el pago de los gastos soportados por Ciencias por el desplazamiento para jugar el partido.
Getxo no reclamaba, ante el CNA, por la suspensión ni por la pérdida del partido, sino por tener que pagar los gastos del Ciencias, alegando ausencia de culpabilidad subjetiva (al margen de que consideren que se incumplieron los preceptos del RPC artículo 16 y artículo 45, que establecen y velan por la celebración de los encuentros en aplicación del principio pro competitione).
Y lo cierto es que, dado que el partido se suspendió pero no se reubicó en otra fecha, sino que se resolvió dando por ganador a Ciencias, ¿por qué debe Getxo hacerse cargo de los gastos en los que, necesariamente, debía incurrir Ciencias para jugar el partido?
Esto ya lo comentó en su día creo que alcasa, pero parece que ambos Comités tienen clara la exigencia del pago de esos gastos
Re: Sanciones
Yo tampoco lo veo lógico, pero lo pone en alguna circular. A Sant Cugat le pasó lo mismo en la liga femenina y tuvo que pagar el viaje a Eibar.
Tampoco veo lógico que el fin de semana siguiente, La Vila avisa que no se va a presentar a jugar en Getxo y por ser incomparecencia avisada, se le da el partido por perdido también por 21-0. Como no genera gastos, ahorro del dinero del viaje. Igual que pasó con el Burgos-Abelles de hace un par de temporadas.
Tampoco veo lógico que el fin de semana siguiente, La Vila avisa que no se va a presentar a jugar en Getxo y por ser incomparecencia avisada, se le da el partido por perdido también por 21-0. Como no genera gastos, ahorro del dinero del viaje. Igual que pasó con el Burgos-Abelles de hace un par de temporadas.
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Re: Sanciones
En el supuesto que comentas de la incomparecencia avisada de La Vila, al menos Getxo tampoco tuvo que incurrir en gastos/gestiones que hubieran resultado innecesarias (no tuvo que contratar ambulancia, 3er tiempo, ...).
Pero en el caso del partido contra Ciencias, además de cornudo, apaleado, como dice el refrán: no sólo incurres en tus gastos (pues la suspensión la determina el árbitro in situ) sino que como extra debes hacerte cargo de los del otro equipo, que además se va a llevar el partido ganado sin jugarlo. Como si esto no fuera ya suficiente "premio" para el equipo que se ha desplazado/suficiente sanción para el infractor (que pierde sin jugar).
En fin, doctores tiene la Santa Iglesia...
Pero en el caso del partido contra Ciencias, además de cornudo, apaleado, como dice el refrán: no sólo incurres en tus gastos (pues la suspensión la determina el árbitro in situ) sino que como extra debes hacerte cargo de los del otro equipo, que además se va a llevar el partido ganado sin jugarlo. Como si esto no fuera ya suficiente "premio" para el equipo que se ha desplazado/suficiente sanción para el infractor (que pierde sin jugar).
En fin, doctores tiene la Santa Iglesia...