Con 20 puntos menos (que no sé si son los que corresponderían a alineación indebida en los 11 partidos en que jugó Gavin desde la 6ª jornada de Liga, sin contar Copa) sigue quedando 9º en la clasificación.tekii escribió: ↑Sab, 30 Abr 2022, 17:58Felipe Rodríguez ha publicado un pantallazo del documento en Twitter:Reverend Ballers escribió: ↑Sab, 30 Abr 2022, 17:21 Tekii, dónde está la propuesta de sanción a los 3 implicados y al club?
Porque yo lo último que veo del comité de disciplina deportiva en público es https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... l-2022.pdf
Aquí se habla de 3000 a 30000 y nada de puntos ni de las personas.
Sobre lo de las F, todos los clubes tienen mucho que esconder. Pero lo mas grave de todo, es que se habla de profesionalizar cuando es un deporte que en muchos casos se paga en negro, no hay contratos…
https://mobile.twitter.com/furun15/stat ... 6017570823
-La multa de 30.000 euros se aproxima a la máxima de 30.050'61 euros fijada en el art. 103-d del Regl. de Partidos y Competiciones.
Dado el daño causado, no sé si es suficiente.
Teniendo en cuenta que hace no tanto (inicio de la temporada 2020/21) se sancionó al Bathco, por su renuncia extemporánea a participar en D.H. (el Club alegó falta(/insuficiencia de patrocinios debido a la pandemia de Covid), con multa de 12.360 euros e imposibilidad de participar en D.H. durante 2 temporadas. En este caso, como ya se habían organizado las competiciones y no había hueco en DHB, tuvo que bajar a Regional.
Los argumentos para el alcance de las sanciones (Acta del 17-10-2020):
<<(...) en la renuncia extemporánea del Club CR Santander debe tenerse en cuenta:
1º) El perjuicio a la FER, por estar ya los calendarios aprobados, junto el daño que se causa
a su reputación y al resto de equipos al tener que efectuar cambios en la máxima competición
nacional a tan solo una semana del inicio de la misma (retrasos, aplazamientos de encuentros, etc.).
2º) La propia naturaleza de la competición, que es la de máxima categoría nacional
masculina que organiza la propia FER.
3º) Los gastos que ha evitado o los beneficios que se hubiesen derivado de la
incomparecencia o renuncia.
4º) Los motivos que han provocado la renuncia en la competición.
Respecto del punto 4º citado debe indicarse que los motivos alegados son puramente económicos
(relativos a patrocinios)>>