Bell

Foro dedicado a tratar cualquier cuestión relacionada con el rugby o con nuestro club.
Ed1212
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Re: Bell

Mensaje por Ed1212 »

Kento escribió: Lun, 24 Feb 2020, 18:49 16. ¿Pequeños cortes interrumpen el período de Residencia?

Pequeñas interrupciones en la Residencia, como por ejemplo, vacaciones, atención de familiares/amigos en otros países que puedan estar enfermos, etc., es improbable que cambien el lugar/localización del hogar principal y permanente de un Jugador y es, por lo tanto, improbable que interrumpan el período de Residencia de un Jugador. A modo de guía, sin embargo, como requerimiento mínimo, es probable que se requieran, salvo en circunstancias excepcionales, por lo menos 10 meses de presencia física real del Jugador en el país en cuestión a lo largo de cualquier año del período de calificación para la Residencia, para demostrar que el país es el lugar donde el Jugador tiene su hogar principal y permanente.

Cuando un jugador de rugby profesional abandone su país de residencia para participar para su club (para que no haya dudas su club debe estar basado en su país de residencia) en un partido de clubes en otro país, no se considerará una interrupción de la residencia sujeto a que el jugador se adhiera al programa de viajes del equipo y no realice ningún viaje o trayecto personal adicional.
“A modo de guía”
“Es probable que”
Mirad: la culpa de esto es del que hace la norma.
Porque en el primer caso habla de residencia y aquí de permanencia física pero de forma muy superficial. Y laxa.


Por otro lado: si miramos el primer párrafo la norma dice que la clave es el lugar de domicilio habitual del jugador. Y si hay pruebas de que estaba en Valladolid (contrato de trabajo, libro de familia...) eso está claro.
Última edición por Ed1212 el Lun, 24 Feb 2020, 19:07, editado 1 vez en total.
Todos al Central
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Re: Bell

Mensaje por Todos al Central »

No conozco de nada a nadie de la R22, más allá de que suelo comprarles la revista cuando voy al Central (si loos veo, no fue el caso el día de Georgia). Afortunada o desgraciadamente no conozco a nadie del mundo del rugby salvo a otros aficionados. Vamos, que no creo que sea sospechoso de parcialidad.

Pero vamos a ver, qué coño tiene que ver la dichosa revista con que los rumanos pierden explicaciones sobre la seleccionabilidad de Bell !? Qué coño tiene que ver la mencionada publicación con que Bell se caiga de la lista 5 minutos antes del partido "por precaución"!?

Que el titular puede ser sensacionalista (leñe, viven de vender noticias), que ojalá Bell sea seleccionable, que indudablemente y dado que el 80 % de nuestros leones o son asimilados o descendientes de padres o abuelos pero no nacionales nos gana buscar las cosquillas día sí, día también (lo que obliga a un gestión de la plantilla impecable y profesionlizada y los titubeos mostrados por la Federación no lo parecen), y que no olvidemos que si tenemos algo de información es gratis a la revista 22, porque la FER calla.
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rightwing
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Re: Bell

Mensaje por rightwing »

Y si vosotros foreros lo tenéis tan claro por qué la FER no puso en la alineación a Bell y por qué todavía no ha salido a dar aclaraciones como las que estáis poniendo?
ime37553
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Re: Bell

Mensaje por ime37553 »

Kento escribió: Lun, 24 Feb 2020, 18:49 16. ¿Pequeños cortes interrumpen el período de Residencia?

Pequeñas interrupciones en la Residencia, como por ejemplo, vacaciones, atención de familiares/amigos en otros países que puedan estar enfermos, etc., es improbable que cambien el lugar/localización del hogar principal y permanente de un Jugador y es, por lo tanto, improbable que interrumpan el período de Residencia de un Jugador. A modo de guía, sin embargo, como requerimiento mínimo, es probable que se requieran, salvo en circunstancias excepcionales, por lo menos 10 meses de presencia física real del Jugador en el país en cuestión a lo largo de cualquier año del período de calificación para la Residencia, para demostrar que el país es el lugar donde el Jugador tiene su hogar principal y permanente.

Cuando un jugador de rugby profesional abandone su país de residencia para participar para su club (para que no haya dudas su club debe estar basado en su país de residencia) en un partido de clubes en otro país, no se considerará una interrupción de la residencia sujeto a que el jugador se adhiera al programa de viajes del equipo y no realice ningún viaje o trayecto personal adicional.
Si alguien del foro es abogado que, por favor, nos interprete este párrafo de la norma porque tiene tela. ¿Qué es una circunstancia excepcional? ¿Irse de vacaciones a su país lo es? ¿Se requieren o no los 10 meses de presencia física real? Porque entre “a modo de guía” y “es probable” no sé dónde queda la exigencia.

“A modo de guía, sin embargo, como requerimiento mínimo, es probable que se requieran, salvo en circunstancias excepcionales, por lo menos 10 meses de presencia física real del Jugador en el país en cuestión a lo largo de cualquier año del período de calificación para la Residencia, para demostrar que el país es el lugar donde el Jugador tiene su hogar principal y permanente”
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Re: Bell

Mensaje por Evaristo »

La FER no da la cara, pero tiene pinta que ha optado por desplegar su artillería en este foro con diferentes nicks que hasta ahora no existían o no habían dado señales de vida.
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Re: Bell

Mensaje por Milner »

Evaristo escribió: Lun, 24 Feb 2020, 19:45 La FER no da la cara, pero tiene pinta que ha optado por desplegar su artillería en este foro con diferentes nicks que hasta ahora no existían o no habían dado señales de vida.
No lo dirás por Pibe.....
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Re: Bell

Mensaje por emaño2 »

Milner escribió: Lun, 24 Feb 2020, 19:48
Evaristo escribió: Lun, 24 Feb 2020, 19:45 La FER no da la cara, pero tiene pinta que ha optado por desplegar su artillería en este foro con diferentes nicks que hasta ahora no existían o no habían dado señales de vida.
No lo dirás por Pibe.....
Por Visigotorum. Fijo. Huele a troll interesado de lejos, verdad?
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Re: Bell

Mensaje por pienaar »

bertan escribió: Lun, 24 Feb 2020, 18:44 Y no pensáis que no tendríamos estos problemas si la FER y los clubes apostasen y gastasen el dinero que gastan con esta gente en gente de la casa, es decir Españoles y que hayan salido de nuestras canteras.
La norma dirá que un jugador que venga de no se donde, pase aquí 3, 4 , 5 o no sé cuantos años se considere seleccionable me parece a todos los efectos patético. Yo personalmente con la selección actual no me identifico.
>:( >:( Y si alguien hurgase un poco en los clubes de DH Sub23 y DHB con el tema de jugadores seleccionables, tal vez, nos llevaríamos algunas sorpresas desagradables con más de un equipo.
¿A esa conclusión has llegado tu solo?
¿O has llegado tu sólo?
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Re: Bell

Mensaje por Matusalen »

A efectos fiscales o administrativos una persona con residencia en España es la que está en el país un mínimo de 183 días. Acordaros del caso Shakira que alegó ante Hacienda que residía, creo recordar, en Bahamas pero se demostró que pasó en España un mínimo de esos 183 días.

Me imagino que la normativa de WR será más estricta por el amplio período de tiempo que suele haber entre el final y el comienzo de las competiciones rugbísticas, pero es posible que que WR, ante una posible reclamación rusa o rumana, abra una investigación sobre si Bell en esos 68 días que estuvo supuestamente en Sudáfrica no hubiera desarrollado otras actividades económicas, empresariales o profesionales que pudieran confirmar que esa estancia en su país no se debiera únicamente a motivos vacacionales. Ahí podría haber un vacío legal y volver a los tiempos "del espíritu de la norma".

También hay que recordar que el tema de los naturalizados no proviene de la legislación europea y por lo tanto no podemos entender por "residente" lo que marca la legislación española o europea y no contraviene el principio de la libre circulación de ciudadanos porque Bell no es español ni comunitario por mucho que juegue en la selección española.

Se trata de una reglamentación rugbística y WR es libre de interpretar y acotar quien es residente a efectos deportivos para poder jugar en una selección que en principio no le correspondería.
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Re: Bell

Mensaje por Ed1212 »

Matusalen escribió: Lun, 24 Feb 2020, 20:02 A efectos fiscales o administrativos una persona con residencia en España es la que está en el país un mínimo de 183 días. Acordaros del caso Shakira que alegó ante Hacienda que residía, creo recordar, en Bahamas pero se demostró que pasó en España un mínimo de esos 183 días.

Me imagino que la normativa de WR será más estricta por el amplio período de tiempo que suele haber entre el final y el comienzo de las competiciones rugbísticas, pero es posible que que WR, ante una posible reclamación rusa o rumana, abra una investigación sobre si Bell en esos 68 días que estuvo supuestamente en Sudáfrica no hubiera desarrollado otras actividades económicas, empresariales o profesionales que pudieran confirmar que esa estancia en su país no se debiera únicamente a motivos vacacionales. Ahí podría haber un vacío legal y volver a los tiempos "del espíritu de la norma".

También hay que recordar que el tema de los naturalizados no proviene de la legislación europea y por lo tanto no podemos entender por "residente" lo que marca la legislación española o europea y no contraviene el principio de la libre circulación de ciudadanos porque Bell no es español ni comunitario por mucho que juegue en la selección española.

Se trata de una reglamentación rugbística y WR es libre de interpretar y acotar quien es residente a efectos deportivos para poder jugar en una selección que en principio no le correspondería.
Todo este mensaje me parece muy acertado. Por lo que al final la elegibilidad de Bell va a estar en si cuando fue esos 68 días (¿consecutivos, no consecutivos...?) a su país fue a ver a la familia/amigos o fue a jugar al rugby/trabajar. Para que veamos lo ridiculicen del tema.
Lo que no quita que nos multen, claro. Más teniendo a Rumania enfrente.
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Re: Bell

Mensaje por Visigotorum »

emaño2 escribió: Lun, 24 Feb 2020, 19:52
Milner escribió: Lun, 24 Feb 2020, 19:48
Evaristo escribió: Lun, 24 Feb 2020, 19:45 La FER no da la cara, pero tiene pinta que ha optado por desplegar su artillería en este foro con diferentes nicks que hasta ahora no existían o no habían dado señales de vida.
No lo dirás por Pibe.....
Por Visigotorum. Fijo. Huele a troll interesado de lejos, verdad?
oye listillo porq no te vas a meter con tu madre? Acaso te he dicho yo a ti algo? Si no te gustan mis opiniones lo tienes muy facil: no las leas. Que troll ni trall ni tonterias
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Re: Bell

Mensaje por Pibe »

Visigotorum escribió: Lun, 24 Feb 2020, 21:37
emaño2 escribió: Lun, 24 Feb 2020, 19:52
Milner escribió: Lun, 24 Feb 2020, 19:48

No lo dirás por Pibe.....
Por Visigotorum. Fijo. Huele a troll interesado de lejos, verdad?
oye listillo porq no te vas a meter con tu madre? Acaso te he dicho yo a ti algo? Si no te gustan mis opiniones lo tienes muy facil: no las leas. Que troll ni trall ni tonterias
Riamos un poco...
Villamayor también?
Peñaloso
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Re: Bell

Mensaje por Peñaloso »

Pues parece que los rusos también tienen sus dudas...

https://www.marca.com/rugby/2020/02/24/ ... b45c5.html
Pibe
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Re: Bell

Mensaje por Pibe »

Dudas sobre las dudas...

Gracias a los medios españoles...

Confuso y sin posibilidad de afirmar nada...

Pte ruso...
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Re: Bell

Mensaje por emaño2 »

Salgamos de está mejor o peor, el que Rumanía nos pille desprevenidos con estos asuntos, con nuestros antecedentes (algo distintos en el caso Belie), que no comprobemos que si por 8 días puede o no jugar, con WR ( o si nuestra ley de residencia coincide o no con la de WR) y que no llevemos toda, y mas, documentación que lo acredite, para que no nos pille allí sin ninguna duda, es negligencia.

Definíción de negligencia de la RAE
Del lat. negligentia.1. f. Descuido, falta de cuidado.
2. f. Falta de aplicación

Os dejo también el enlace a la definición de negligencia del diccionario del español jurídico, con una definición más concreta.
https://dej.rae.es/lema/negligencia

Puede que el titular sea "llamativo", pero esperar a que AHORA, después de que nos saquen los colores, te certifiquen que si lo que tú crees que es válido lo es, pues eso negligencia.

Cuando está negligencia es repetitiva, en un asunto que provocó en tus "asociados" la desazón de hace un año pues es negligencia.



Espero que quede en eso, que no es poco.
Espero que se pueda demostrar el argumentario que algunos defienden, por que además parece cierto el arraigo de Bell.
Pero en cualquier empresa, negligencias como esta, con las consecuencias negativas que ya ha provocado son de despido procedente.
BigP
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Re: Bell

Mensaje por BigP »

Leyendo la noticia de Marca, donde se alude expresamente a Veintidós, dan como válida la interpretación que hace la FER. ¿A qué se debe esta diferencia de criterio de AS/Marca respecto a 22? En fin, sigo sin entender por qué habéis redactado de ese modo la noticia Pepe...
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Re: Bell

Mensaje por Kento »

Bueno, yo creo que en Marca hacen una interpretación deficiente del criterio que tiene pautado WR para regular las pequeñas interrupciones en la residencia, que más bien son ausencias del territorio del Estado donde se es residente y por cuya federación acabará por postularse como elegible el jugador. Los motivos por los que se ausente el jugador, siempre que en ese período no expire permiso de trabajo o se gestione en otro Estado ni cambie su residencia, son indiferentes mientras no excedan de los 60 días en cada uno de los 3 períodos de 12 meses que comprenden los 3 años con los que hasta ahora se consolidaba la elegibilidad por residencia. Cuando así ocurra debiera justificarse que concurrían circunstancias excepcionales.

En la crónica del sitio web de la FER se leían estas líneas: "A última hora, y tras perder ante Georgia a Fernando López y a Jordi Jorba, John Wessel-Bell se cayó por precaución de la alineación titular del XV del León..." Precaución?
Antes del partido en la cuenta de Twitter de la FER retuitearon el Tweet de Rugby Europe que anunciaba la baja de Bell de última hora. Injury?
En el artículo de Marca no se explicita que sea la FER quien se pronuncia.
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Re: Bell

Mensaje por Kento »

"Sin embargo, el rugby español está seguro de que el caso no tendrá recorrido ni mucho menos consecuencias equiparables a los de Belie y Fuster..." El rugby español?
Kento
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Re: Bell

Mensaje por Kento »

APÉNDICE 1. DECLARACIÓN DE ELEGIBILIDAD DE UN JUGADOR PARA JUGAR PARA EL EQUIPO REPRESENTATIVO NACIONAL DE QUINCE JUGADORES DE MAYORES O EL SEGUNDO EQUIPO REPRESENTATIVO NACIONAL DE QUINCE JUGADORES DE MAYORES O EL EQUIPO REPRESENTATIVO NACIONAL DE SEVEN DE MAYORES DE UNA UNIÓN

DECLARACIÓN DEL JUGADOR



Yo ................................................. (Nombre) de .................................................................... (Dirección) confirmo que he leído y entendido los criterios de elegibilidad establecidos en la Regulación 8 de las Regulaciones Relativas al Juego de World Rugby (Regulaciones de World Rugby) y por la presente declaro que soy elegible para jugar para la Unión ................................................. porque:

Tilde el(los) casillero(s) que corresponda

□ Nací en el país de la Unión para cuyo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores, tengo intenciones de jugar; o

□ Uno de mis padres o abuelos ha nacido en el país de la Unión para cuyo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores, tengo intenciones de jugar; o

□ He completado sesenta meses⁸ consecutivos de Residencia inmediatamente precedentes al momento de jugar en el país de la Unión para cuyo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores, tengo intenciones de jugar.

□ He acumulado diez años de Residencia precedentes al momento de jugar en el país de la Unión para cuyo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores, tengo intenciones de jugar.

Y

□ No he jugado para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o, habiendo alcanzado la edad de veinte años, el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de ninguna otra Unión y no he participado en los Juegos Olímpicos o la Copa del Mundo de Rugby de Seven como miembro del Equipo Representativo Nacional de Seven de ninguna otra Unión⁹.

Adjunto a esta declaración la documentación pertinente¹⁰ para demostrar mi elegibilidad para jugar para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de la Unión ........................................................ y entiendo y acepto que si llegara a comprobarse que he jugado para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de una Unión sin cumplimentar los criterios de elegibilidad establecidos en la Regulación 8 de las Regulaciones de World Rugby y/o haber suministrado información inexacta en esta declaración, yo y la Unión involucrada estaremos sujetos a sanciones.

Firma del Jugador: .......................................................

Fecha: .......................................................

DECLARACIÓN DE LA UNIÓN

Yo ....................................................... (Nombre) de .............................................................................................................. (cargo y Unión)
por la presente declaro que la Unión ....................................................... ha hecho todas las averiguaciones necesarias en relación con la elegibilidad del Jugador mencionado arriba, para jugar para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de la Unión. Yo adicionalmente declaro que la Unión está convencida que la información entregada por el Jugador en su declaración es correcta, que la documentación en apoyo de la declaración del Jugador es válida y de que el Jugador es elegible para jugar para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de la Unión .............................. ........................................ Yo entiendo y acepto que si un jugador juega para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores sin cumplimentar los criterios de elegibilidad establecidos en la Regulación 8 de las Regulaciones de World Rugby y/o la Unión ha entregado información inexacta en su declaración, la Unión estará sujeta a las sanciones fijas establecidas en la Regulación 8.

Firma: .......................................................

Fecha: .......................................................


(8) El requerimiento de sesenta meses de residencia entra en vigencia después de la fecha de corte del 31 de diciembre de 2020. El requerimiento de residencia hasta, e incluido, el 31 de diciembre de 2020 es de “treinta y seis meses consecutivos de Residencia inmediatamente anteriores al momento de jugar”.
Kento
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Re: Bell

Mensaje por Kento »

La FER y Bell debieron cumplimentar la Declaración de Elegibilidad aportando la documentación que pensaran que precisaban en noviembre pasado(?).
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Re: Bell

Mensaje por Algoaga »

A mí lo que me suscita dudas es si la normativa de residencia comunitaria es aplicable en este caso. World rugby establece unas normas en relación a quien puede jugar o no a rugby XV con una selección u otra. Si la normativa europea prevaleciese sobre ésta podrían llegarse a dar situaciones injustas con jugadores que se postulasen a jugar con selecciones de pasíses cuya normativa fuera más estricta. ¿No os parece?
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Re: Bell

Mensaje por Pasabaporaqui »

Pues yo lo que veo es que, si ése es el documento que hay que firmar, está muy claro lo que hay que ser para poder firmar (nacido en, con familiares nacidos en, con residencia en, no haber jugado en).
Y que quien firma (tanto el jugador como el representante de la Federación) 1º tienen que haber entendido muy bien (=haber preguntado qué es lo que significa) lo que van a firmar, y 2º tienen muy claro qué consecuencias tiene si lo que firman no es cierto.
Matusalen
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Re: Bell

Mensaje por Matusalen »

Es una negligencia clara de la Federación. Si la norma te dice que el jugador tiene que permanecer un mínimo de 10 meses al año en el país de residencia, lo mínimo que debes hacer es cotejar con Rugby Europe o World Rugby que tienes un jugador que va a debutar que un año se pasó en 8 días para asegurarte que no hay ningún problema. Y está claro que eso no se hizo. No puedes dar ni un milímetro de márgen a una posible interpretación después de lo que ha llovido.
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Re: Bell

Mensaje por Peñaloso »

Matusalen escribió: Mar, 25 Feb 2020, 08:52 Es una negligencia clara de la Federación. Si la norma te dice que el jugador tiene que permanecer un mínimo de 10 meses al año en el país de residencia, lo mínimo que debes hacer es cotejar con Rugby Europe o World Rugby que tienes un jugador que va a debutar que un año se pasó en 8 días para asegurarte que no hay ningún problema. Y está claro que eso no se hizo. No puedes dar ni un milímetro de márgen a una posible interpretación después de lo que ha llovido.
Totalmente de acuerdo.
Sku23
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Re: Bell

Mensaje por Sku23 »

Matusalen escribió: Mar, 25 Feb 2020, 08:52 Es una negligencia clara de la Federación. Si la norma te dice que el jugador tiene que permanecer un mínimo de 10 meses al año en el país de residencia, lo mínimo que debes hacer es cotejar con Rugby Europe o World Rugby que tienes un jugador que va a debutar que un año se pasó en 8 días para asegurarte que no hay ningún problema. Y está claro que eso no se hizo. No puedes dar ni un milímetro de márgen a una posible interpretación después de lo que ha llovido.

Se puede dar mil vueltas pero esto es lo que quedara al final.

Una vista desde lejos que da más perspectiva es la del twitter de Ignacio Chans:

@ignaciochans
España quedó afuera del mundial de rugby 2019 por incumplir criterios de elegibilidad de 2 jugadores nacidos fuera del país. 2 años después, otra vez es acusado de lo mismo. Todo lo bueno que vienen haciendo en la cancha, manchado por el mal trabajo fuera
Y los comentarios del mismo son aún más jugosos:
- España no puede conseguir 30 españoles que jueguen al rugby? Parece joda...
- Puede sin duda, pero los dirigentes de la Federación, su seleccionador y los Clubs Top nacionales han optado por el crecimiento artificial...una pena!
- Pero todas las uniones europeas hacen los mismo, hasta las Tier 1... Parece ser un modus operandi general...

Esto es lo que se ve desde fuera, da igual lo que veamos nosotros...
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