ATT Milner, Sofaman y los interesados, si con esto no esta claro, yo muero.
¿¿¿En las directivas Nos leemos los papeles?????
Y si vamos dejando este asunto????? Yo creo que es claro como el agua, te inscribes en una competición,se entiende que aceptas las normas, puedes negociar, hablar y como es el caso "subirte a la parra", cada cual que tome su camino. Y de aquí la asociación famosa para crear cada uno su ciudad estado, poniendo delante lo suyo creyendo que todo el monte es orégano y que seguirá en la gloria.
El comunicado de la FER, "cristalino", cadena de correos, entiendo, respetando los plazos.
Que una empresa Audiovisual les de la razón, como que me preocupa poco y no quiero saber cual es el nombre.
Hasta dieron plazo para que el visitante diera el visto bueno para ser retransmitidos por otro canal fuera del acuerdo.
QUE DE TIENE QUE HABLAR, SIIIIIIIIIIISISISISISI, !!!pero por dios!!!! todas las guerras empiezan en Pucela???? y no digo mas que estoy en su casa.
Reglamento General aprobado por Comisión Delegada FER el 28 octubre 2017
CAPÍTULO 10
DE LOS DERECHOS AUDIOVISUALES
Artículo 88
REGLAMENTO AUDIOVISUAL
2 - PUBLICIDAD ESTÁTICA
En la “U” Televisiva (160 metros), con pancartas publicitarias en la zona mas próxima y de inmediato de contacto con el terreno de juego:
• FER – 60% (96 metros. De este porcentaje la FER cederá 2 vallas de 3x1m. al club visitante, si lo demanda).
• CLUB LOCAL – 40% (64 metros)
El número de las vallas, y el contenido publicitario de las mismas, que va a colocar el club local deberá comunicarlo a la FER, al menos tres días antes de la celebración del encuentro.
Las vallas que anuncien productos de competencia directa con Heieneken no podrán colocarse.
En el resto del campo:
• FER – 30% • CLUB LOCAL – 70%
- Anclaje completo a barandillas, si no existe donde fijarla, aportar vallas metálicas tipo policía.
- La distribución de las vallas publicitarias, que deberá ser de material rígido, se hará conjuntamente entre la FER y el club Local. La distribución inicialmente prevista es la siguiente:
El resto, en las famosas circulares
Circular 4. Normativa División Honor Masculina 2018-19
Art 7 ORGANIZACION DE ENCUENTROS,
apartados V de vino, no cinco que por el cu... te la h...
"v).- Para todo lo que afecte a derechos audiovisuales de esta competición se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 88, 89 y 90 del Reglamento General de la FER, así como lo que dispone, al respecto, el Reglamento Audiovisual de la FER de esta competición.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 88 y 89 del Reglamento General de la FER, ésta será la titular exclusiva de los derechos audiovisuales
correspondientes a las competiciones organizadas por la misma.
Estos derechos audiovisuales comprenderán la televisión terrestre, el satélite y cable en cualquiera de sus procedimientos analógico o digital, free, pay o pay per view o en cualquier otro soporte, formato, procedimiento técnico, sistema de explotación o sistema de transmisión, soportes digitales (CD-ROM, CDI, etc.),sistemas interactivos y sistemas on line (incluso internet). Tanto si es para exhibición pública como privada.
No se encontrarán comprendidas la captación de imágenes para mediosexclusivamente escritos, así como la grabación y retrasmisión mediante emisorasde radiofonía.
Los clubes, deportistas, técnicos, árbitros, delegados y, en general, todos aquellos que tengan participación en las competiciones se entenderá que consienten la cesión de derechos audiovisuales y de imagen correspondientes por el mero hecho de tomar parte en las mismas. Ello sin perjuicio de su derecho a la intimidad.
Los clubes y los titulares de las instalaciones en las que se celebren los encuentros correspondientes a las competiciones deberán facilitar el acceso e instalación de los medios técnicos necesarios para las grabaciones y retransmisión, incluyendo el acceso del personal técnico necesario.
En tanto la FER no ceda los derechos de la competición para su emisión por vía internet, los clubes que actúan de locales deberán de forma obligatoria producir laseñal del encuentro, al menos con una cámara, y difundirlo en directo víastreaming a través de internet, por medio de la aplicación gratuita Gooru y Youtube de forma simultánea.
Cada club deberá contar, cuando su equipo actúe como local, con un responsablede vídeo, que habrá sido designado para toda la temporada y comunicado,mediante el Formulario de comunicación de datos, con carácter previo a la FER,el cual deberá enviar a
prensa@ferugby.es el jueves anterior a la fecha de celebración del partido los dos puntos de emisión (uno para cada una de lasplataformas indicadas en el párrafo anterior) con el “player” generado para así poder embeber la señal de la emisión en directo de dicho partido.
La FER ha llegado a un acuerdo con Televisión Española para emitir semanalmente un encuentro, a través de su canal Teledeporte, los domingos por la tarde (algunos encuentros podrán ir en directo los domingos por la mañana). Los clubes deberán permitir instalar en los paramentos de separación del recinto de juego y la zona del público vallas publicitarias de anunciantes, todo ello conforme a lo establecido en el Reglamento Audiovisual de la FER.
Las condiciones concretas de todo lo que afecte a la producción y retransmisión televisiva figura en el Reglamento Audiovisual de la Liga Heineken cuyo cumplimiento debe ser aceptado previamente. Dicha aceptación se entenderá como otorgada por el hecho de participar en la Competición salvo que el club exprese de forma explícita y por escrito antes del 3 septiembre de 2018 su deseo de que los partidos que su equipo dispute como local no sean retransmitidos.