"En el conflicto entre seguridad jurídica y justicia se ha decidido por aplicar por vía de equidad y acogimiento del principio de la buena fe deportiva, amparada en el principio de confianza legitima...
En el caso que nos ocupa, se produce un error administrativo con una actuación de buena fe por parte del equipo Hernani, por lo que la exigencia, tanto del CRC Pozuelo, como del Gernika RTE, pudiera ser contraria a la equidad."
Que sorpresa verdad? Menos más que está por aquí rugbyfan para informarnos puntualmente de este tema y destacarnos los párrafos más sobresalientes de la resolución. No sé si lo entiendo bien (porque es verdad que no soy catedrático de derecho administrativo), pero si no me equivoco lo que viene a decir este texto es que el equipo que comete una infracción de alineación indebida autorizada por el árbitro, actúa de buena fe; por contra, los que la denuncian cometen un acto injusto y en fraude de la ley deportiva. A eso le llaman equidad y prevalece sobre la seguridad jurídica. Yo, la verdad que cada vez que oigo a alguien que va a juzgar algo conforme a equidad, me pongo a temblar, porque me acuerdo del juez de la horca de las pelis de vaqueros y me lo imagino haciendo lo que le da la gana. Uno puede ser muy ratito, pero prefiere los jueces que se limitan a aplicar las leyes con seguridad jurídica.
No hay que ser ningún jurista, ni nada, solo aplicar el sentido común para darse cuenta que el Hernani no actuó de mala fe. Porque sería de ser inútil actuar de mala fe cuando el encuentro estaba como estaba.
Lo que a mi me dan miedo son los que aplican las normas estrictamente sin tener en consideración el caso, que llevarían a cometer auténticas injusticias.
Por fortuna ya dos comités piensan lo mismo que yo y creo que también ocurrirá en el caso del TAD y en la justicia ordinaria si se llega, que no creo, aunque quien sabe. Y el caso del Hernani es uno más en el mismo sentido y ya van unos cuantos y siempre en el mismo sentido.
Lo que tiene bemoles es que las dos actúas, la del comité de disciplina y la del comité de apelación, están firmadas por la misma persona. No me parece adecuado. Los dos comités deberían estar formados por miembros completamente diferentes.
Anda. Ahora Emil nos ha descubierto que las normas se aplican estrictamente o no y le da miedo los que las aplican estrictamente. Me lo apunto para decirle al próximo guardia civil de tráfico que me multe que sea bueno, que no me apliqué las normas estrictamente, que me da miedo, y que yo voy por la vida de buena fe.
Fast escribió:Anda. Ahora Emil nos ha descubierto que las normas se aplican estrictamente o no y le da miedo los que las aplican estrictamente. Me lo apunto para decirle al próximo guardia civil de tráfico que me multe que sea bueno, que no me apliqué las normas estrictamente, que me da miedo, y que yo voy por la vida de buena fe.
Solo mira cuantas multan de ese tipo quita la justicia y mira cuantas veces castiga a un club cuando ocurre un caso muy similar al que corresponde éste
Pues que bien, trás tanto esperar se han cumplido los vaticinios de muchos foreros. Esperemos que el GRT gane al CAU y nos mantengamos en División de Honor. Pero a su vez quisiera que el GRT suguiera litigando para que las normas fueran respetados por todos los equipos si es verdad (como algunos dicen) que el espíritu del rugby es tan deportivo como lo dicen por Hernani (luego juegan con 16 consiguiendo mantenerse y enviando al foso a otro equipo). Por mí que se mantuvieran todos (Hernani, GRT, CRC y CAU si ganara) en honor este año y en la federación le den una vuelta más a todo para que no hayan tantos líos y daños colaterales
Vladimir escribió:Lo que tiene bemoles es que las dos actúas, la del comité de disciplina y la del comité de apelación, están firmadas por la misma persona. No me parece adecuado. Los dos comités deberían estar formados por miembros completamente diferentes.
Los comités los forman personas distintas, pero de secretario actúa el Secretario General (en funciones) de la Federación:
Comité Nacional de Disciplina Deportiva
Presidente: TORRES MURO, Ignacio
BOLÍVAR TOURIÑO, Javier
GARCÍA-TREVIJANO, Carlos
GIMENO ORDOÑO, Félix
HERNÁNDEZ DE LA PAZ, Juan
Comité Nacional de Apelación
Presidente: ÁVILA DE ENCIO, Antonio
GONZÁLEZ BABE, Ramón
GONZÁLEZ HERRERO, José Antonio
Vladimir escribió:Lo que tiene bemoles es que las dos actúas, la del comité de disciplina y la del comité de apelación, están firmadas por la misma persona. No me parece adecuado. Los dos comités deberían estar formados por miembros completamente diferentes.
Entiendo que ambas las firma el secretario general de la FER, que no es miembro de ninguno de lo comités, solo el encargado de transcribir y firmar las actas.
De hecho, creo que en la web puedes consultar los miembros del CNDD y del de Apelación.
Y tal como reclamas, creo recordar que nadie pertenece a ambos.
Es imposible que firme como secretario de la federación, porque en el comité de disciplina lo hace como secretario en funciones y en el de apelación como secretario a secas.
Vladimir escribió:Es imposible que firme como secretario de la federación, porque en el comité de disciplina lo hace como secretario en funciones y en el de apelación como secretario a secas.
Los comités están compuestos por personas diferentes. La decisión la toman juristas diferentes y los firma un secretario. ¿Qué más da quien sea el secretario si él no toma ninguna decisión?
El secretario forma parte del comité, con voz y voto, siempre. Y en este caso ámbos comités tienen el mismo secretario. Y toma las decisiones como uno mas. A tí te dará lo mismo, a mí no.
El Secretario de los Comités NO forma parte de los mismos (cuyo número de componentes está limitado y cubierto) y sus funciones de firma de actas y custodia de expedientes están descritas en los artículos 114-127 del Reglamento General de la FER. En particular se indica que en el de Apelación podrá actuar como Secretario el de la FER, pero SIN voto.
¿Porqué no me sorprende la resolución de apelación? Se podían haber evitado el trámite y dar paso directamente a la justicia ordinaria, Me da la sensación de que ni se han leído las alegaciones. Definitivamente se cargan el Art. 33 y las decisiones del árbitro ya son irrevocables, imagino que ocurrirá lo mismo para el resto del reglamento y que a partir de ahora desaparecerán el Comité de Disciplina y el de Apelación, ¿para que se necesitan si lo que los árbitros autoricen o permitan es lo correcto? además si se equivocan y y benefician al infractor, éste sale beneficiado y el resto perjudicados. ¡Fantástico! Y todo ello porque el mundo es bueno, la gente es feliz y solo los muy malos, los que tiene muy mala, pero que muy mala fe y son muy dolosos, solo esos, y si se demuestra, serán castigados. ¡Ah! y los árbitros calladitos para no molestar
E>l Art. 33 ha pasado a mejor vida por obra y gracia de ambos Comités y aunque no queda totalmente suprimido, por eso del dolo o la mala fe, tienen muy fácil la nueva redacción. Quedará exactamente igual redactado y solo añadirán en rojo y mayúsculas lo que literalmente resuelven las resoluciones . Quedaría como sigue:
ART. 33 ( según resolución e interpretación del Comité de Disciplina Deportiva)
Siempre que en un partido de competición oficial sea alineado un jugador que no se halle reglamentariamente autorizado para tomar parte en ella, o cuya autorización hubiese sido obtenida irregularmente, o se sustituyese indebidamente un jugador por otro o vuelva a entrar en el mismo partido un jugador que hubiera sido sustituido (salvo lo previsto en el Reglamento de Juego), NO se sancionará al equipo que haya presentado dicho jugador [b]SIEMPRE QUE EL ÁRBITRO HAYA AUTORIZADO DICHO CAMBIO, SALVO QUE SE DEMUESTRE (QUE NO ES FÁCIL) QUE HAYA EXISTIDO DOLO O MALA FE[/b], en la forma siguiente:
c) Si el partido ocurre en partido de competición por puntos, se dará también por NO perdido el partido al equipo infractor, y NO se le descontarán dos puntos en la clasificación.
Simple curiosidad ¿ Alguien sabe cuánto cobran los miembros de éstos Comités ?
¿ Sabe alguno si retransmiten el partido CAU Valencia-Gernika Bizkaia en alguna web? Ni en ferugby ni en emiisonesdeportivas veo nada anunciado.
Gracias de antemano
badher escribió:¿ Sabe alguno si retransmiten el partido CAU Valencia-Gernika Bizkaia en alguna web? Ni en ferugby ni en emiisonesdeportivas veo nada anunciado.
Gracias de antemano
En el twitter del Cau pone que ésta vez no habrá streaming.
Espero por el bien del rugby, aun teniendo sentenciada prácticamente la eliminatoria, que el gernika lleve hasta el final su denuncia por alineación indebida.
mikel escribió:Espero por el bien del rugby, aun teniendo sentenciada prácticamente la eliminatoria, que el gernika lleve hasta el final su denuncia por alineación indebida.
Gernika tiene unos excelentes abogados (sus escritos ante el CNDD y el CNA son francamente buenos), pero ya han sufrido dos revolcones y ni en el TAD ni mucho menos en la justicia ordinaria los precedentes pintan bien para ellos. Igual ven las cosas desde el lado positivo (una buena taquilla en Urbieta en el partido de vuelta y un espaldarazo al nivel de su equipo) y optan por pasar página. Ya veremos.
Yo estoy convencido de que Gernika seguirá adelante con su pretensión ante e, TAD. Cuando uno pretende una solución justa a partir de la aplicación de la ley, no suele ceder en sus planteamientos por intereses coyunturales. Los precedentes que rugbyfan menciona recurrentemente sin citarlos no aparecen por ningún lado. Y es que no existen porque nunca hasta ahora se había producido una alineación indebida (o cuatro en una temporada por incumplimiento de reglas básicas del juego del rugby (que no sean casos de licencias, suspensiones, etc.) que tanto los equipos como los árbitros deberían conocer y observar y, si ni uno ni otro lo hacen ambos son culpables y ambos deben responder. De otra forma, como ya se ha dicho por aquí, es mejor que supriman el artículo 33 del Reglamento porque se queda sin contenido ya que, de las alineaciones y sustituciones indebidas, este artículo considera literalmente culpable al "equipo" en cuestión. Más claro, agua.
Fast escribió:Los precedentes que rugbyfan menciona recurrentemente sin citarlos no aparecen por ningún lado. Y es que no existen porque nunca hasta ahora se había producido una alineación indebida (o cuatro en una temporada por incumplimiento de reglas básicas del juego del rugby (que no sean casos de licencias, suspensiones, etc.) que tanto los equipos como los árbitros deberían conocer y observar y, si ni uno ni otro lo hacen ambos son culpables y ambos deben responder.
Por volver a citar un precedente, que sí aplica ante la pretensión de cambiar en los tribunales lo acontecido en el terreno de juego cuando no se aprecia culpabilidad en el infractor (en el caso de Hernani podría haber negligencia, pero difícilmente culpabilidad), el de toda una Audiencia Nacional por la alineación indebida del jugador de fútbol Kike Femenía. Las reglas de la RFEF son aún más claras y estrictas que las de la FER, pues indican que la sanción se producirá en todo caso, aunque no concurra mala fe, y aún así la magistrada falla a favor de no alterar el resultado producido en el terreno de juego al no apreciar culpabilidad:
Por ello, la magistrada argumenta que "no procede imponer la sanción prevista para el supuesto de alineación indebida la disposición decimoquinta del reglamento de competiciones de ámbito estatal para la temporada 2007/08 al no apreciarse la existencia de culpabilidad".
Cosa diferente sería que los errores probados y reconocidos de Hernani y del árbitro asistente pudieran merecer alguna otra sanción de tipo administrativo.