Comentarios jornadas DHA 2014-15

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mikel
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Re: Comentarios jornadas DHA 2014-15

Mensaje por mikel »

viendo el video, 3 minutos y 45 segundos me sale a mi herminio.y de confusion nada,que yo estaba viendo el partido al lado de vuestro banquillo y a donde estaba gran parte de vuestra aficion,y vuestro delegado NO HIZO ABSOLUTAMENTE NADA PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA A SABIENDAS QUE EXISTIA. y mas teniendo todo el rato al linier al lado.se soluciono por las protestas de la aficion gernikesa.de todos modos,y como siempre los de hernani OS LIAIS mucho.y no me digas que con un golpe de castigo en mitad del campo se soluciona esto,de verguenza¡¡¡
SAN ANTOLIN
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Re: Comentarios jornadas DHA 2014-15

Mensaje por SAN ANTOLIN »

  si el reglamento lo determina así pues la solución será esa.a mi me parece la sanción leve,por ejemplo en balonmano se soluciona con falta y 2 minutos de exclusión y en fútbol cuando se ha dado ni se ha sancionado
Don Tello
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Re: Comentarios jornadas DHA 2014-15

Mensaje por Don Tello »

A propósito de la situación que se produjo en el partido del sábado último entre el Gernika y el Hernani, y que ha dado lugar a varios comentarios en este foro, que despachan el asunto, a mi juicio, con evidente ligereza, me permito plantear aquí algunas reflexiones.
Los hechos son los siguientes: En el minuto 23:20 de la segunda parte, es expulsado temporalmente el pilar derecho de Hernani, según reza el acta del partido (publicada en la página web de la federación), por faltas reiteradas del equipo.  Dado que había de disputarse una melé y, a falta de otro jugador de primera línea en el campo que lo pudiera sustituir, de acuerdo con la previsión del artículo 20 del Reglamento de la Competición [análogo a la Ley 7.3.5 n) del Reglamento de Juego de 2015], salió del campo otro delantero del equipo infractor y entró a sustituir al expulsado un jugador suplente de primera línea (jugador con dorsal nº 19).
En el minuto 32:09, cumplida la sanción temporal (?), ingresan en el campo el pilar expulsado y el delantero que había salido para permitir la entrada del sustituto. Sin embargo, éste permanece en el campo, de modo que Hernani continúa el juego con 16 jugadores, hasta que en el minuto 35:18, advertido por las protestas del público, el árbitro se da cuenta de la situación, hace abandonar el campo al jugador nº 19 y, en aplicación de la Ley 3.2 del Reglamento de Juego, sanciona a Hernani con un golpe de castigo.
El acta del partido no dice nada de esta incidencia, lo cual, dicho sea de paso, constituye, a mi juicio, una evidente infracción por parte del árbitro de la obligación que le impone el artículo 56 g) del Reglamento de la Competición, en relación con el artículo 63 del mismo Texto, que le encomiendan el comprobar que el acta se cumplimente por todas y cada una de las partes en la forma correcta y le exigen “el riguroso y objetivo cumplimiento de redactar las incidencias habidas en el encuentro”. De hecho, la “omisión o incorrección de los datos sobre incidencia acaecidas que debieran figurar en el Acta del partido” está tipificada en el artículo 94 c) del Reglamento como infracción grave por parte del árbitro, que lleva aparejada una sanción de “De cuatro (4) a seis (6) partidos de suspensión. O de uno (1) a tres (3) meses”. 
Veo en el foro un comentario que se apresura a dar por zanjada la cuestión comentada con el argumento del que el incidente no figura reflejado en el acta del partido. No me parece que tal opinión esté correctamente fundada. Porque si bien es cierto que, según el artículo 63 del Reglamento “el acta del Árbitro, y en su caso su informe, (son) la base fundamental para las decisiones que adopte el Comité de Disciplina Deportiva”, y que de acuerdo con el artículo 67 “Las declaraciones de los árbitros [e igualmente, sus omisiones, se podría añadir] se presumen ciertas”, no lo es menos que el propio precepto establece la salvedad de que ello es así “salvo error material manifiesto, que podrá acreditarse por cualquier medio admitido en derecho”, entre cuyos medios, el mismo artículo cita “cualquier documento gráfico (fotos, vídeos, grabaciones y otros)”. De modo que, habiendo sido retransmitido el partido por la televisión pública vasca, no parece que hubiera existido la menor dificultad en acreditar la certeza de la incidencia que, a pesar de ser omitida en el acta, sucedió como ha quedado narrada.
Acreditada la incidencia, puede perfectamente interesarse el que se ventilen las consecuencias disciplinarias de la misma, si es que tiene alguna.
De entrada, hay que señalar que la liga en División de Honor —como el resto de competiciones “de cualquier modalidad o categoría que se jueguen dentro del territorio español”—,  no se rige únicamente por las Reglas de Juego aprobadas por la IRB, sino también, además, por el Reglamento aprobado a tal efecto por la Federación. Así lo dice el artículo 1 de Texto, cuando que concreta que dichas competiciones “se regirán por el presente Reglamento de Partidos y Competiciones, el Reglamento de Juego vigente en cada momento, las normativas propias de la competición y las demás normativas aplicables”.
En este punto, me parece importante distinguir entre las infracciones y las sanciones del Reglamento de Juego, y las infracciones y sanciones de las normas de la competición, por la sencilla razón de que las primeras pueden no coincidir con las segundas y la sanción impuesta durante el juego puede no agotar las consecuencias desfavorables de una infracción, bien de la norma de juego o de la norma de la competición. Un sencillo ejemplo ilustrará lo que digo: según el reglamento de juego, un puñetazo a un contrario, en tanto que juego sucio, debe ser sancionado por el árbitro durante el partido con la expulsión temporal o definitiva del agresor y, además, con un golpe de castigo contra el equipo del infractor [(Leyes 10.5.a) y 10.4.a) del Reglamento de Juego]. Pero el que el árbitro, durante el partido, haya sancionado la acción en los términos previstos por el Reglamento, no agota las consecuencias negativas de su acción para el infractor puesto que, además, la conducta puede (y debe) ser sancionada por el Comité de Disciplina de la FER de acuerdo con el Régimen Disciplinario del Título III del Reglamento [por ejemplo, con una pena de cuatro a seis partidos, o de un mes a dos meses de suspensión, que, sin entrar en mayores profundidades, es la sanción que puede conllevar la comisión de una agresión como la descrita, según el artículo 89.f del Reglamento]. Es decir, que la sanción deportiva impuesta durante el partido por el árbitro es independiente de la sanción federativa que corresponde por la infracción.
Volviendo al caso que nos ocupa, lo protagonizado por el Hernani (de momento no vamos a calificar el hecho), está perfectamente tipificado y sancionado en la Ley 3.2 del Reglamento de Juego: si un equipo dispone en el terreno de juego de más jugadores que los permitidos, en cuanto el árbitro lo advierta, debe ordenar al capitán de ese equipo que reduzca el número de jugadores como corresponde, sin que se altere el  resultado del marcador, y sanciona al equipo infractor con un golpe de castigo en el lugar donde se debe reiniciar el juego.
Esto es lo que hizo, correctamente, el árbitro en el partido de que se trata. Pero es de advertir que, durante el encuentro, el árbitro aplica las normas y las sanciones del reglamento de juego. Lo cual no prejuzga las consecuencias que, en otros órdenes, como el federativo, pueda eventualmente tener la infracción cometida, como ocurre en el ejemplo de la agresión mencionado más arriba. O sea, que la sanción disciplinaria durante el partido, impuesta por el árbitro, no necesariamente agota las consecuencias desfavorables de una determinada infracción, como ocurre en el caso de la expulsión y como, sin la menor duda, ocurre, y aquí adelanto ya mi opinión, en el caso que nos ocupa. Por eso, me parece precipitada la opinión de un forero que despacha el asunto con el argumento, engañosamente simple, de que “el reglamento solo lo castiga con golpe de castigo”. También el lesionar voluntariamente a un contrario lo sanciona el Reglamento (ahora me refiero al de juego) con una expulsión y un golpe de castigo. Pero convendrá conmigo el forero en cuestión en que el hecho de que el árbitro sancione la conducta según el Reglamento de juego en esos términos no librará al infractor de ulteriores sanciones disciplinarias. Porque, insisto, una cosa es la sanción durante el partido, y otra la eventual sanción federativa posterior.
En el Reglamento de Partidos y Competiciones, están descritos distintos supuestos de alineación indebida. Por ejemplo, uno lo es el alinear en una jornada a un jugador que en la misma hubiera renunciado a jugar un partido con la selección nacional (art. 11.3 del Reglamento). Otros supuestos son los tipificados en el artículo 33 del mismo.
Entre otros casos que no interesan ahora, en este precepto se dice que “Siempre que en un partido de competición oficial (…) se sustituyese indebidamente un jugador por otro (…), se sancionará al equipo que haya presentado dicho jugador en la forma siguiente:
c) Si el partido ocurre en partido de competición por puntos, se dará también por perdido el partido al equipo infractor, y se le descontarán dos puntos en la clasificación”.
La mecánica de la sustitución, en el supuesto que nos ocupa, está perfectamente descrita en el artículo 20 del Reglamento de la Competición. Expulsado temporalmente el jugador de primera línea,
“si ningún jugador puede ocupar ese puesto el capitán designará un delantero para que abandone el terreno de juego y el árbitro permitirá que entre en el campo un primera línea reserva. El cambio realizado estará finalizado cuando se reintegre el jugador lesionado [léase sancionado temporalmente] o este cambio sea definitivo. En ese momento también se reintegrará el delantero que abandonó el terreno de juego para la sustitución temporal”.
Resulta evidente, aunque la norma no lo diga, que cuando el jugador sancionado regresa al campo, ha de abandonarlo el que entró a sustituirlo.
Así las cosas, ¿incurrió o no Hernani en sustitución indebida? Me parece indudable que sí. Si alguna sustitución es indebida, es aquélla en la que el sustituto entra al campo y no lo abandona el sustituido. De hecho, esta es, quizá, la forma más grosera de sustitución indebida. Entra uno y no sale el otro. Naturalmente, el árbitro, durante el juego, aplica la sanción que es de su competencia, es decir, la que afecta al juego propiamente dicho (golpe de castigo). Evidentemente, en este caso —como en todos los supuestos de alineación indebida—, el árbitro no puede dar por terminado el encuentro y declarar perdido el partido por el equipo infractor, porque la imposición de esta sanción, si procede, no es de su incumbencia ni está dentro de sus atribuciones. 
No voy a considerar la cuestión de si la conducta de Hernani fue voluntaria o no, porque la norma prescinde de ella, aunque no alcanzo a entender que en un equipo de división de honor se pueda inadvertidamente cometer un error semejante. Ni tampoco interesa la cuestión de si la infracción se prolongó en el partido durante más o menos tiempo, porque también esto es intrascendente. Cometida la infracción —y sin duda aquí se cometió— la sanción es automática. Es lo mismo que ocurre en otro de los supuestos del artículo 33, como es el de hacer entrar al campo a un jugador que previamente había sido sustituido. La sanción es la misma ya entre al campo en el minuto 5 o en el 79. Y esto es perfectamente lógico, porque como es imposible juzgar qué influencia ha tenido o no la presencia indebida de un jugador en el campo, la norma establece que la sanción sea la misma en cualquier caso y en cualquier circunstancia: el infractor ha perdido el partido.
Es un principio jurídico básico el de que la gravedad de las sanciones debe ser proporcional a la de las infracciones. Y es un contrasentido el que al equipo que sustituye a un jugador con otro que ya hubiera sido sustituido (aunque sea por inadvertencia) se lo sancione con la pérdida del partido, y sin embargo se contente uno con pensar que al equipo que tiene en el campo simultáneamente a 16 jugadores no le corresponde más sanción que un golpe de castigo. ¿No ha parado ramirofernandezdeheredia a pesar ni un momento en que esto es absurdo? Lo sería si la premisa fuera cierta, pero no lo es. En realidad, el aparente contrasentido no es tal, porque éste radica en confundir la sanción deportiva en el curso del partido, cuya imposición corresponde al árbitro, con la sanción federativa que, sin duda alguna, cabe imponer al equipo infractor. Porque para que un equipo tenga a 16 jugadores sobre el campo, necesariamente ha tenido que realizar una sustitución indebida. Y en tal caso, la sanción no es ni mucho menos leve, sino tan grave como la pérdida del partido en los términos del artículo 33 del Reglamento. 
mik
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Re: Comentarios jornadas DHA 2014-15

Mensaje por mik »

Don Tello escribió: A propósito de la situación que se produjo en el partido del sábado último entre el Gernika y el Hernani, y que ha dado lugar a varios comentarios en este foro, que despachan el asunto, a mi juicio, con evidente ligereza, me permito plantear aquí algunas reflexiones.
Los hechos son los siguientes: En el minuto 23:20 de la segunda parte, es expulsado temporalmente el pilar derecho de Hernani, según reza el acta del partido (publicada en la página web de la federación), por faltas reiteradas del equipo.  Dado que había de disputarse una melé y, a falta de otro jugador de primera línea en el campo que lo pudiera sustituir, de acuerdo con la previsión del artículo 20 del Reglamento de la Competición [análogo a la Ley 7.3.5 n) del Reglamento de Juego de 2015], salió del campo otro delantero del equipo infractor y entró a sustituir al expulsado un jugador suplente de primera línea (jugador con dorsal nº 19).
En el minuto 32:09, cumplida la sanción temporal (?), ingresan en el campo el pilar expulsado y el delantero que había salido para permitir la entrada del sustituto. Sin embargo, éste permanece en el campo, de modo que Hernani continúa el juego con 16 jugadores, hasta que en el minuto 35:18, advertido por las protestas del público, el árbitro se da cuenta de la situación, hace abandonar el campo al jugador nº 19 y, en aplicación de la Ley 3.2 del Reglamento de Juego, sanciona a Hernani con un golpe de castigo.
El acta del partido no dice nada de esta incidencia, lo cual, dicho sea de paso, constituye, a mi juicio, una evidente infracción por parte del árbitro de la obligación que le impone el artículo 56 g) del Reglamento de la Competición, en relación con el artículo 63 del mismo Texto, que le encomiendan el comprobar que el acta se cumplimente por todas y cada una de las partes en la forma correcta y le exigen “el riguroso y objetivo cumplimiento de redactar las incidencias habidas en el encuentro”. De hecho, la “omisión o incorrección de los datos sobre incidencia acaecidas que debieran figurar en el Acta del partido” está tipificada en el artículo 94 c) del Reglamento como infracción grave por parte del árbitro, que lleva aparejada una sanción de “De cuatro (4) a seis (6) partidos de suspensión. O de uno (1) a tres (3) meses”. 
Veo en el foro un comentario que se apresura a dar por zanjada la cuestión comentada con el argumento del que el incidente no figura reflejado en el acta del partido. No me parece que tal opinión esté correctamente fundada. Porque si bien es cierto que, según el artículo 63 del Reglamento “el acta del Árbitro, y en su caso su informe, (son) la base fundamental para las decisiones que adopte el Comité de Disciplina Deportiva”, y que de acuerdo con el artículo 67 “Las declaraciones de los árbitros [e igualmente, sus omisiones, se podría añadir] se presumen ciertas”, no lo es menos que el propio precepto establece la salvedad de que ello es así “salvo error material manifiesto, que podrá acreditarse por cualquier medio admitido en derecho”, entre cuyos medios, el mismo artículo cita “cualquier documento gráfico (fotos, vídeos, grabaciones y otros)”. De modo que, habiendo sido retransmitido el partido por la televisión pública vasca, no parece que hubiera existido la menor dificultad en acreditar la certeza de la incidencia que, a pesar de ser omitida en el acta, sucedió como ha quedado narrada.
Acreditada la incidencia, puede perfectamente interesarse el que se ventilen las consecuencias disciplinarias de la misma, si es que tiene alguna.
De entrada, hay que señalar que la liga en División de Honor —como el resto de competiciones “de cualquier modalidad o categoría que se jueguen dentro del territorio español”—,  no se rige únicamente por las Reglas de Juego aprobadas por la IRB, sino también, además, por el Reglamento aprobado a tal efecto por la Federación. Así lo dice el artículo 1 de Texto, cuando que concreta que dichas competiciones “se regirán por el presente Reglamento de Partidos y Competiciones, el Reglamento de Juego vigente en cada momento, las normativas propias de la competición y las demás normativas aplicables”.
En este punto, me parece importante distinguir entre las infracciones y las sanciones del Reglamento de Juego, y las infracciones y sanciones de las normas de la competición, por la sencilla razón de que las primeras pueden no coincidir con las segundas y la sanción impuesta durante el juego puede no agotar las consecuencias desfavorables de una infracción, bien de la norma de juego o de la norma de la competición. Un sencillo ejemplo ilustrará lo que digo: según el reglamento de juego, un puñetazo a un contrario, en tanto que juego sucio, debe ser sancionado por el árbitro durante el partido con la expulsión temporal o definitiva del agresor y, además, con un golpe de castigo contra el equipo del infractor [(Leyes 10.5.a) y 10.4.a) del Reglamento de Juego]. Pero el que el árbitro, durante el partido, haya sancionado la acción en los términos previstos por el Reglamento, no agota las consecuencias negativas de su acción para el infractor puesto que, además, la conducta puede (y debe) ser sancionada por el Comité de Disciplina de la FER de acuerdo con el Régimen Disciplinario del Título III del Reglamento [por ejemplo, con una pena de cuatro a seis partidos, o de un mes a dos meses de suspensión, que, sin entrar en mayores profundidades, es la sanción que puede conllevar la comisión de una agresión como la descrita, según el artículo 89.f del Reglamento]. Es decir, que la sanción deportiva impuesta durante el partido por el árbitro es independiente de la sanción federativa que corresponde por la infracción.
Volviendo al caso que nos ocupa, lo protagonizado por el Hernani (de momento no vamos a calificar el hecho), está perfectamente tipificado y sancionado en la Ley 3.2 del Reglamento de Juego: si un equipo dispone en el terreno de juego de más jugadores que los permitidos, en cuanto el árbitro lo advierta, debe ordenar al capitán de ese equipo que reduzca el número de jugadores como corresponde, sin que se altere el  resultado del marcador, y sanciona al equipo infractor con un golpe de castigo en el lugar donde se debe reiniciar el juego.
Esto es lo que hizo, correctamente, el árbitro en el partido de que se trata. Pero es de advertir que, durante el encuentro, el árbitro aplica las normas y las sanciones del reglamento de juego. Lo cual no prejuzga las consecuencias que, en otros órdenes, como el federativo, pueda eventualmente tener la infracción cometida, como ocurre en el ejemplo de la agresión mencionado más arriba. O sea, que la sanción disciplinaria durante el partido, impuesta por el árbitro, no necesariamente agota las consecuencias desfavorables de una determinada infracción, como ocurre en el caso de la expulsión y como, sin la menor duda, ocurre, y aquí adelanto ya mi opinión, en el caso que nos ocupa. Por eso, me parece precipitada la opinión de un forero que despacha el asunto con el argumento, engañosamente simple, de que “el reglamento solo lo castiga con golpe de castigo”. También el lesionar voluntariamente a un contrario lo sanciona el Reglamento (ahora me refiero al de juego) con una expulsión y un golpe de castigo. Pero convendrá conmigo el forero en cuestión en que el hecho de que el árbitro sancione la conducta según el Reglamento de juego en esos términos no librará al infractor de ulteriores sanciones disciplinarias. Porque, insisto, una cosa es la sanción durante el partido, y otra la eventual sanción federativa posterior.
En el Reglamento de Partidos y Competiciones, están descritos distintos supuestos de alineación indebida. Por ejemplo, uno lo es el alinear en una jornada a un jugador que en la misma hubiera renunciado a jugar un partido con la selección nacional (art. 11.3 del Reglamento). Otros supuestos son los tipificados en el artículo 33 del mismo.
Entre otros casos que no interesan ahora, en este precepto se dice que “Siempre que en un partido de competición oficial (…) se sustituyese indebidamente un jugador por otro (…), se sancionará al equipo que haya presentado dicho jugador en la forma siguiente:
c) Si el partido ocurre en partido de competición por puntos, se dará también por perdido el partido al equipo infractor, y se le descontarán dos puntos en la clasificación”.
La mecánica de la sustitución, en el supuesto que nos ocupa, está perfectamente descrita en el artículo 20 del Reglamento de la Competición. Expulsado temporalmente el jugador de primera línea,
“si ningún jugador puede ocupar ese puesto el capitán designará un delantero para que abandone el terreno de juego y el árbitro permitirá que entre en el campo un primera línea reserva. El cambio realizado estará finalizado cuando se reintegre el jugador lesionado [léase sancionado temporalmente] o este cambio sea definitivo. En ese momento también se reintegrará el delantero que abandonó el terreno de juego para la sustitución temporal”.
Resulta evidente, aunque la norma no lo diga, que cuando el jugador sancionado regresa al campo, ha de abandonarlo el que entró a sustituirlo.
Así las cosas, ¿incurrió o no Hernani en sustitución indebida? Me parece indudable que sí. Si alguna sustitución es indebida, es aquélla en la que el sustituto entra al campo y no lo abandona el sustituido. De hecho, esta es, quizá, la forma más grosera de sustitución indebida. Entra uno y no sale el otro. Naturalmente, el árbitro, durante el juego, aplica la sanción que es de su competencia, es decir, la que afecta al juego propiamente dicho (golpe de castigo). Evidentemente, en este caso —como en todos los supuestos de alineación indebida—, el árbitro no puede dar por terminado el encuentro y declarar perdido el partido por el equipo infractor, porque la imposición de esta sanción, si procede, no es de su incumbencia ni está dentro de sus atribuciones. 
No voy a considerar la cuestión de si la conducta de Hernani fue voluntaria o no, porque la norma prescinde de ella, aunque no alcanzo a entender que en un equipo de división de honor se pueda inadvertidamente cometer un error semejante. Ni tampoco interesa la cuestión de si la infracción se prolongó en el partido durante más o menos tiempo, porque también esto es intrascendente. Cometida la infracción —y sin duda aquí se cometió— la sanción es automática. Es lo mismo que ocurre en otro de los supuestos del artículo 33, como es el de hacer entrar al campo a un jugador que previamente había sido sustituido. La sanción es la misma ya entre al campo en el minuto 5 o en el 79. Y esto es perfectamente lógico, porque como es imposible juzgar qué influencia ha tenido o no la presencia indebida de un jugador en el campo, la norma establece que la sanción sea la misma en cualquier caso y en cualquier circunstancia: el infractor ha perdido el partido.
Es un principio jurídico básico el de que la gravedad de las sanciones debe ser proporcional a la de las infracciones. Y es un contrasentido el que al equipo que sustituye a un jugador con otro que ya hubiera sido sustituido (aunque sea por inadvertencia) se lo sancione con la pérdida del partido, y sin embargo se contente uno con pensar que al equipo que tiene en el campo simultáneamente a 16 jugadores no le corresponde más sanción que un golpe de castigo. ¿No ha parado ramirofernandezdeheredia a pesar ni un momento en que esto es absurdo? Lo sería si la premisa fuera cierta, pero no lo es. En realidad, el aparente contrasentido no es tal, porque éste radica en confundir la sanción deportiva en el curso del partido, cuya imposición corresponde al árbitro, con la sanción federativa que, sin duda alguna, cabe imponer al equipo infractor. Porque para que un equipo tenga a 16 jugadores sobre el campo, necesariamente ha tenido que realizar una sustitución indebida. Y en tal caso, la sanción no es ni mucho menos leve, sino tan grave como la pérdida del partido en los términos del artículo 33 del Reglamento. 
No estoy de acuerdo con lo que pone en la línea 45, tercera palabra empezando por el final.

Un saludo
juan carlos
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Re: Comentarios jornadas DHA 2014-15

Mensaje por juan carlos »

teneis el link del partido?
Pericorugby
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Re: Comentarios jornadas DHA 2014-15

Mensaje por Pericorugby »

Don Tello escribió: A propósito de la situación que se produjo en el partido del sábado último entre el Gernika y el Hernani, y que ha dado lugar a varios comentarios en este foro, que despachan el asunto, a mi juicio, con evidente ligereza, me permito plantear aquí algunas reflexiones.
Los hechos son los siguientes: En el minuto 23:20 de la segunda parte, es expulsado temporalmente el pilar derecho de Hernani, según reza el acta del partido (publicada en la página web de la federación), por faltas reiteradas del equipo.  Dado que había de disputarse una melé y, a falta de otro jugador de primera línea en el campo que lo pudiera sustituir, de acuerdo con la previsión del artículo 20 del Reglamento de la Competición [análogo a la Ley 7.3.5 n) del Reglamento de Juego de 2015], salió del campo otro delantero del equipo infractor y entró a sustituir al expulsado un jugador suplente de primera línea (jugador con dorsal nº 19).
En el minuto 32:09, cumplida la sanción temporal (?), ingresan en el campo el pilar expulsado y el delantero que había salido para permitir la entrada del sustituto. Sin embargo, éste permanece en el campo, de modo que Hernani continúa el juego con 16 jugadores, hasta que en el minuto 35:18, advertido por las protestas del público, el árbitro se da cuenta de la situación, hace abandonar el campo al jugador nº 19 y, en aplicación de la Ley 3.2 del Reglamento de Juego, sanciona a Hernani con un golpe de castigo.
El acta del partido no dice nada de esta incidencia, lo cual, dicho sea de paso, constituye, a mi juicio, una evidente infracción por parte del árbitro de la obligación que le impone el artículo 56 g) del Reglamento de la Competición, en relación con el artículo 63 del mismo Texto, que le encomiendan el comprobar que el acta se cumplimente por todas y cada una de las partes en la forma correcta y le exigen “el riguroso y objetivo cumplimiento de redactar las incidencias habidas en el encuentro”. De hecho, la “omisión o incorrección de los datos sobre incidencia acaecidas que debieran figurar en el Acta del partido” está tipificada en el artículo 94 c) del Reglamento como infracción grave por parte del árbitro, que lleva aparejada una sanción de “De cuatro (4) a seis (6) partidos de suspensión. O de uno (1) a tres (3) meses”. 
Veo en el foro un comentario que se apresura a dar por zanjada la cuestión comentada con el argumento del que el incidente no figura reflejado en el acta del partido. No me parece que tal opinión esté correctamente fundada. Porque si bien es cierto que, según el artículo 63 del Reglamento “el acta del Árbitro, y en su caso su informe, (son) la base fundamental para las decisiones que adopte el Comité de Disciplina Deportiva”, y que de acuerdo con el artículo 67 “Las declaraciones de los árbitros [e igualmente, sus omisiones, se podría añadir] se presumen ciertas”, no lo es menos que el propio precepto establece la salvedad de que ello es así “salvo error material manifiesto, que podrá acreditarse por cualquier medio admitido en derecho”, entre cuyos medios, el mismo artículo cita “cualquier documento gráfico (fotos, vídeos, grabaciones y otros)”. De modo que, habiendo sido retransmitido el partido por la televisión pública vasca, no parece que hubiera existido la menor dificultad en acreditar la certeza de la incidencia que, a pesar de ser omitida en el acta, sucedió como ha quedado narrada.
Acreditada la incidencia, puede perfectamente interesarse el que se ventilen las consecuencias disciplinarias de la misma, si es que tiene alguna.
De entrada, hay que señalar que la liga en División de Honor —como el resto de competiciones “de cualquier modalidad o categoría que se jueguen dentro del territorio español”—,  no se rige únicamente por las Reglas de Juego aprobadas por la IRB, sino también, además, por el Reglamento aprobado a tal efecto por la Federación. Así lo dice el artículo 1 de Texto, cuando que concreta que dichas competiciones “se regirán por el presente Reglamento de Partidos y Competiciones, el Reglamento de Juego vigente en cada momento, las normativas propias de la competición y las demás normativas aplicables”.
En este punto, me parece importante distinguir entre las infracciones y las sanciones del Reglamento de Juego, y las infracciones y sanciones de las normas de la competición, por la sencilla razón de que las primeras pueden no coincidir con las segundas y la sanción impuesta durante el juego puede no agotar las consecuencias desfavorables de una infracción, bien de la norma de juego o de la norma de la competición. Un sencillo ejemplo ilustrará lo que digo: según el reglamento de juego, un puñetazo a un contrario, en tanto que juego sucio, debe ser sancionado por el árbitro durante el partido con la expulsión temporal o definitiva del agresor y, además, con un golpe de castigo contra el equipo del infractor [(Leyes 10.5.a) y 10.4.a) del Reglamento de Juego]. Pero el que el árbitro, durante el partido, haya sancionado la acción en los términos previstos por el Reglamento, no agota las consecuencias negativas de su acción para el infractor puesto que, además, la conducta puede (y debe) ser sancionada por el Comité de Disciplina de la FER de acuerdo con el Régimen Disciplinario del Título III del Reglamento [por ejemplo, con una pena de cuatro a seis partidos, o de un mes a dos meses de suspensión, que, sin entrar en mayores profundidades, es la sanción que puede conllevar la comisión de una agresión como la descrita, según el artículo 89.f del Reglamento]. Es decir, que la sanción deportiva impuesta durante el partido por el árbitro es independiente de la sanción federativa que corresponde por la infracción.
Volviendo al caso que nos ocupa, lo protagonizado por el Hernani (de momento no vamos a calificar el hecho), está perfectamente tipificado y sancionado en la Ley 3.2 del Reglamento de Juego: si un equipo dispone en el terreno de juego de más jugadores que los permitidos, en cuanto el árbitro lo advierta, debe ordenar al capitán de ese equipo que reduzca el número de jugadores como corresponde, sin que se altere el  resultado del marcador, y sanciona al equipo infractor con un golpe de castigo en el lugar donde se debe reiniciar el juego.
Esto es lo que hizo, correctamente, el árbitro en el partido de que se trata. Pero es de advertir que, durante el encuentro, el árbitro aplica las normas y las sanciones del reglamento de juego. Lo cual no prejuzga las consecuencias que, en otros órdenes, como el federativo, pueda eventualmente tener la infracción cometida, como ocurre en el ejemplo de la agresión mencionado más arriba. O sea, que la sanción disciplinaria durante el partido, impuesta por el árbitro, no necesariamente agota las consecuencias desfavorables de una determinada infracción, como ocurre en el caso de la expulsión y como, sin la menor duda, ocurre, y aquí adelanto ya mi opinión, en el caso que nos ocupa. Por eso, me parece precipitada la opinión de un forero que despacha el asunto con el argumento, engañosamente simple, de que “el reglamento solo lo castiga con golpe de castigo”. También el lesionar voluntariamente a un contrario lo sanciona el Reglamento (ahora me refiero al de juego) con una expulsión y un golpe de castigo. Pero convendrá conmigo el forero en cuestión en que el hecho de que el árbitro sancione la conducta según el Reglamento de juego en esos términos no librará al infractor de ulteriores sanciones disciplinarias. Porque, insisto, una cosa es la sanción durante el partido, y otra la eventual sanción federativa posterior.
En el Reglamento de Partidos y Competiciones, están descritos distintos supuestos de alineación indebida. Por ejemplo, uno lo es el alinear en una jornada a un jugador que en la misma hubiera renunciado a jugar un partido con la selección nacional (art. 11.3 del Reglamento). Otros supuestos son los tipificados en el artículo 33 del mismo.
Entre otros casos que no interesan ahora, en este precepto se dice que “Siempre que en un partido de competición oficial (…) se sustituyese indebidamente un jugador por otro (…), se sancionará al equipo que haya presentado dicho jugador en la forma siguiente:
c) Si el partido ocurre en partido de competición por puntos, se dará también por perdido el partido al equipo infractor, y se le descontarán dos puntos en la clasificación”.
La mecánica de la sustitución, en el supuesto que nos ocupa, está perfectamente descrita en el artículo 20 del Reglamento de la Competición. Expulsado temporalmente el jugador de primera línea,
“si ningún jugador puede ocupar ese puesto el capitán designará un delantero para que abandone el terreno de juego y el árbitro permitirá que entre en el campo un primera línea reserva. El cambio realizado estará finalizado cuando se reintegre el jugador lesionado [léase sancionado temporalmente] o este cambio sea definitivo. En ese momento también se reintegrará el delantero que abandonó el terreno de juego para la sustitución temporal”.
Resulta evidente, aunque la norma no lo diga, que cuando el jugador sancionado regresa al campo, ha de abandonarlo el que entró a sustituirlo.
Así las cosas, ¿incurrió o no Hernani en sustitución indebida? Me parece indudable que sí. Si alguna sustitución es indebida, es aquélla en la que el sustituto entra al campo y no lo abandona el sustituido. De hecho, esta es, quizá, la forma más grosera de sustitución indebida. Entra uno y no sale el otro. Naturalmente, el árbitro, durante el juego, aplica la sanción que es de su competencia, es decir, la que afecta al juego propiamente dicho (golpe de castigo). Evidentemente, en este caso —como en todos los supuestos de alineación indebida—, el árbitro no puede dar por terminado el encuentro y declarar perdido el partido por el equipo infractor, porque la imposición de esta sanción, si procede, no es de su incumbencia ni está dentro de sus atribuciones. 
No voy a considerar la cuestión de si la conducta de Hernani fue voluntaria o no, porque la norma prescinde de ella, aunque no alcanzo a entender que en un equipo de división de honor se pueda inadvertidamente cometer un error semejante. Ni tampoco interesa la cuestión de si la infracción se prolongó en el partido durante más o menos tiempo, porque también esto es intrascendente. Cometida la infracción —y sin duda aquí se cometió— la sanción es automática. Es lo mismo que ocurre en otro de los supuestos del artículo 33, como es el de hacer entrar al campo a un jugador que previamente había sido sustituido. La sanción es la misma ya entre al campo en el minuto 5 o en el 79. Y esto es perfectamente lógico, porque como es imposible juzgar qué influencia ha tenido o no la presencia indebida de un jugador en el campo, la norma establece que la sanción sea la misma en cualquier caso y en cualquier circunstancia: el infractor ha perdido el partido.
Es un principio jurídico básico el de que la gravedad de las sanciones debe ser proporcional a la de las infracciones. Y es un contrasentido el que al equipo que sustituye a un jugador con otro que ya hubiera sido sustituido (aunque sea por inadvertencia) se lo sancione con la pérdida del partido, y sin embargo se contente uno con pensar que al equipo que tiene en el campo simultáneamente a 16 jugadores no le corresponde más sanción que un golpe de castigo. ¿No ha parado ramirofernandezdeheredia a pesar ni un momento en que esto es absurdo? Lo sería si la premisa fuera cierta, pero no lo es. En realidad, el aparente contrasentido no es tal, porque éste radica en confundir la sanción deportiva en el curso del partido, cuya imposición corresponde al árbitro, con la sanción federativa que, sin duda alguna, cabe imponer al equipo infractor. Porque para que un equipo tenga a 16 jugadores sobre el campo, necesariamente ha tenido que realizar una sustitución indebida. Y en tal caso, la sanción no es ni mucho menos leve, sino tan grave como la pérdida del partido en los términos del artículo 33 del Reglamento.   
Alguien tiene un poco de agua?
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Mensaje por harpo »

Pericorugby escribió: Alguien tiene un poco de agua?
Te vale el ajo?
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Mensaje por herminiobolaextra »

mikel escribió: viendo el video, 3 minutos y 45 segundos me sale a mi herminio.y de confusion nada,que yo estaba viendo el partido al lado de vuestro banquillo y a donde estaba gran parte de vuestra aficion,y vuestro delegado NO HIZO ABSOLUTAMENTE NADA PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA A SABIENDAS QUE EXISTIA. y mas teniendo todo el rato al linier al lado.se soluciono por las protestas de la aficion gernikesa.de todos modos,y como siempre los de hernani OS LIAIS mucho.y no me digas que con un golpe de castigo en mitad del campo se soluciona esto,de verguenza¡¡¡
Y a mi que me parece que hay más de un forero que comete las mismas faltas de escritura....
Bueno, me da igual, tu (vosotros) verás (vereis)...
Lo dicho, si tan claro lo tienes, ya sabes lo que tienes que hacer y antes de seguir mancillando la honorabilidad de un club, haz un mínimo ejercicio de introspección.
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Re: Comentarios jornadas DHA 2014-15

Mensaje por josema »

Don Tello escribió: A propósito de la situación que se produjo en el partido del sábado último entre el Gernika y el Hernani, y que ha dado lugar a varios comentarios en este foro, que despachan el asunto, a mi juicio, con evidente ligereza, me permito plantear aquí algunas reflexiones.
Los hechos son los siguientes: En el minuto 23:20 de la segunda parte, es expulsado temporalmente el pilar derecho de Hernani, según reza el acta del partido (publicada en la página web de la federación), por faltas reiteradas del equipo.  Dado que había de disputarse una melé y, a falta de otro jugador de primera línea en el campo que lo pudiera sustituir, de acuerdo con la previsión del artículo 20 del Reglamento de la Competición [análogo a la Ley 7.3.5 n) del Reglamento de Juego de 2015], salió del campo otro delantero del equipo infractor y entró a sustituir al expulsado un jugador suplente de primera línea (jugador con dorsal nº 19).
En el minuto 32:09, cumplida la sanción temporal (?), ingresan en el campo el pilar expulsado y el delantero que había salido para permitir la entrada del sustituto. Sin embargo, éste permanece en el campo, de modo que Hernani continúa el juego con 16 jugadores, hasta que en el minuto 35:18, advertido por las protestas del público, el árbitro se da cuenta de la situación, hace abandonar el campo al jugador nº 19 y, en aplicación de la Ley 3.2 del Reglamento de Juego, sanciona a Hernani con un golpe de castigo.
El acta del partido no dice nada de esta incidencia, lo cual, dicho sea de paso, constituye, a mi juicio, una evidente infracción por parte del árbitro de la obligación que le impone el artículo 56 g) del Reglamento de la Competición, en relación con el artículo 63 del mismo Texto, que le encomiendan el comprobar que el acta se cumplimente por todas y cada una de las partes en la forma correcta y le exigen “el riguroso y objetivo cumplimiento de redactar las incidencias habidas en el encuentro”. De hecho, la “omisión o incorrección de los datos sobre incidencia acaecidas que debieran figurar en el Acta del partido” está tipificada en el artículo 94 c) del Reglamento como infracción grave por parte del árbitro, que lleva aparejada una sanción de “De cuatro (4) a seis (6) partidos de suspensión. O de uno (1) a tres (3) meses”. 
Veo en el foro un comentario que se apresura a dar por zanjada la cuestión comentada con el argumento del que el incidente no figura reflejado en el acta del partido. No me parece que tal opinión esté correctamente fundada. Porque si bien es cierto que, según el artículo 63 del Reglamento “el acta del Árbitro, y en su caso su informe, (son) la base fundamental para las decisiones que adopte el Comité de Disciplina Deportiva”, y que de acuerdo con el artículo 67 “Las declaraciones de los árbitros [e igualmente, sus omisiones, se podría añadir] se presumen ciertas”, no lo es menos que el propio precepto establece la salvedad de que ello es así “salvo error material manifiesto, que podrá acreditarse por cualquier medio admitido en derecho”, entre cuyos medios, el mismo artículo cita “cualquier documento gráfico (fotos, vídeos, grabaciones y otros)”. De modo que, habiendo sido retransmitido el partido por la televisión pública vasca, no parece que hubiera existido la menor dificultad en acreditar la certeza de la incidencia que, a pesar de ser omitida en el acta, sucedió como ha quedado narrada.
Acreditada la incidencia, puede perfectamente interesarse el que se ventilen las consecuencias disciplinarias de la misma, si es que tiene alguna.
De entrada, hay que señalar que la liga en División de Honor —como el resto de competiciones “de cualquier modalidad o categoría que se jueguen dentro del territorio español”—,  no se rige únicamente por las Reglas de Juego aprobadas por la IRB, sino también, además, por el Reglamento aprobado a tal efecto por la Federación. Así lo dice el artículo 1 de Texto, cuando que concreta que dichas competiciones “se regirán por el presente Reglamento de Partidos y Competiciones, el Reglamento de Juego vigente en cada momento, las normativas propias de la competición y las demás normativas aplicables”.
En este punto, me parece importante distinguir entre las infracciones y las sanciones del Reglamento de Juego, y las infracciones y sanciones de las normas de la competición, por la sencilla razón de que las primeras pueden no coincidir con las segundas y la sanción impuesta durante el juego puede no agotar las consecuencias desfavorables de una infracción, bien de la norma de juego o de la norma de la competición. Un sencillo ejemplo ilustrará lo que digo: según el reglamento de juego, un puñetazo a un contrario, en tanto que juego sucio, debe ser sancionado por el árbitro durante el partido con la expulsión temporal o definitiva del agresor y, además, con un golpe de castigo contra el equipo del infractor [(Leyes 10.5.a) y 10.4.a) del Reglamento de Juego]. Pero el que el árbitro, durante el partido, haya sancionado la acción en los términos previstos por el Reglamento, no agota las consecuencias negativas de su acción para el infractor puesto que, además, la conducta puede (y debe) ser sancionada por el Comité de Disciplina de la FER de acuerdo con el Régimen Disciplinario del Título III del Reglamento [por ejemplo, con una pena de cuatro a seis partidos, o de un mes a dos meses de suspensión, que, sin entrar en mayores profundidades, es la sanción que puede conllevar la comisión de una agresión como la descrita, según el artículo 89.f del Reglamento]. Es decir, que la sanción deportiva impuesta durante el partido por el árbitro es independiente de la sanción federativa que corresponde por la infracción.
Volviendo al caso que nos ocupa, lo protagonizado por el Hernani (de momento no vamos a calificar el hecho), está perfectamente tipificado y sancionado en la Ley 3.2 del Reglamento de Juego: si un equipo dispone en el terreno de juego de más jugadores que los permitidos, en cuanto el árbitro lo advierta, debe ordenar al capitán de ese equipo que reduzca el número de jugadores como corresponde, sin que se altere el  resultado del marcador, y sanciona al equipo infractor con un golpe de castigo en el lugar donde se debe reiniciar el juego.
Esto es lo que hizo, correctamente, el árbitro en el partido de que se trata. Pero es de advertir que, durante el encuentro, el árbitro aplica las normas y las sanciones del reglamento de juego. Lo cual no prejuzga las consecuencias que, en otros órdenes, como el federativo, pueda eventualmente tener la infracción cometida, como ocurre en el ejemplo de la agresión mencionado más arriba. O sea, que la sanción disciplinaria durante el partido, impuesta por el árbitro, no necesariamente agota las consecuencias desfavorables de una determinada infracción, como ocurre en el caso de la expulsión y como, sin la menor duda, ocurre, y aquí adelanto ya mi opinión, en el caso que nos ocupa. Por eso, me parece precipitada la opinión de un forero que despacha el asunto con el argumento, engañosamente simple, de que “el reglamento solo lo castiga con golpe de castigo”. También el lesionar voluntariamente a un contrario lo sanciona el Reglamento (ahora me refiero al de juego) con una expulsión y un golpe de castigo. Pero convendrá conmigo el forero en cuestión en que el hecho de que el árbitro sancione la conducta según el Reglamento de juego en esos términos no librará al infractor de ulteriores sanciones disciplinarias. Porque, insisto, una cosa es la sanción durante el partido, y otra la eventual sanción federativa posterior.
En el Reglamento de Partidos y Competiciones, están descritos distintos supuestos de alineación indebida. Por ejemplo, uno lo es el alinear en una jornada a un jugador que en la misma hubiera renunciado a jugar un partido con la selección nacional (art. 11.3 del Reglamento). Otros supuestos son los tipificados en el artículo 33 del mismo.
Entre otros casos que no interesan ahora, en este precepto se dice que “Siempre que en un partido de competición oficial (…) se sustituyese indebidamente un jugador por otro (…), se sancionará al equipo que haya presentado dicho jugador en la forma siguiente:
c) Si el partido ocurre en partido de competición por puntos, se dará también por perdido el partido al equipo infractor, y se le descontarán dos puntos en la clasificación”.
La mecánica de la sustitución, en el supuesto que nos ocupa, está perfectamente descrita en el artículo 20 del Reglamento de la Competición. Expulsado temporalmente el jugador de primera línea,
“si ningún jugador puede ocupar ese puesto el capitán designará un delantero para que abandone el terreno de juego y el árbitro permitirá que entre en el campo un primera línea reserva. El cambio realizado estará finalizado cuando se reintegre el jugador lesionado [léase sancionado temporalmente] o este cambio sea definitivo. En ese momento también se reintegrará el delantero que abandonó el terreno de juego para la sustitución temporal”.
Resulta evidente, aunque la norma no lo diga, que cuando el jugador sancionado regresa al campo, ha de abandonarlo el que entró a sustituirlo.
Así las cosas, ¿incurrió o no Hernani en sustitución indebida? Me parece indudable que sí. Si alguna sustitución es indebida, es aquélla en la que el sustituto entra al campo y no lo abandona el sustituido. De hecho, esta es, quizá, la forma más grosera de sustitución indebida. Entra uno y no sale el otro. Naturalmente, el árbitro, durante el juego, aplica la sanción que es de su competencia, es decir, la que afecta al juego propiamente dicho (golpe de castigo). Evidentemente, en este caso —como en todos los supuestos de alineación indebida—, el árbitro no puede dar por terminado el encuentro y declarar perdido el partido por el equipo infractor, porque la imposición de esta sanción, si procede, no es de su incumbencia ni está dentro de sus atribuciones. 
No voy a considerar la cuestión de si la conducta de Hernani fue voluntaria o no, porque la norma prescinde de ella, aunque no alcanzo a entender que en un equipo de división de honor se pueda inadvertidamente cometer un error semejante. Ni tampoco interesa la cuestión de si la infracción se prolongó en el partido durante más o menos tiempo, porque también esto es intrascendente. Cometida la infracción —y sin duda aquí se cometió— la sanción es automática. Es lo mismo que ocurre en otro de los supuestos del artículo 33, como es el de hacer entrar al campo a un jugador que previamente había sido sustituido. La sanción es la misma ya entre al campo en el minuto 5 o en el 79. Y esto es perfectamente lógico, porque como es imposible juzgar qué influencia ha tenido o no la presencia indebida de un jugador en el campo, la norma establece que la sanción sea la misma en cualquier caso y en cualquier circunstancia: el infractor ha perdido el partido.
Es un principio jurídico básico el de que la gravedad de las sanciones debe ser proporcional a la de las infracciones. Y es un contrasentido el que al equipo que sustituye a un jugador con otro que ya hubiera sido sustituido (aunque sea por inadvertencia) se lo sancione con la pérdida del partido, y sin embargo se contente uno con pensar que al equipo que tiene en el campo simultáneamente a 16 jugadores no le corresponde más sanción que un golpe de castigo. ¿No ha parado ramirofernandezdeheredia a pesar ni un momento en que esto es absurdo? Lo sería si la premisa fuera cierta, pero no lo es. En realidad, el aparente contrasentido no es tal, porque éste radica en confundir la sanción deportiva en el curso del partido, cuya imposición corresponde al árbitro, con la sanción federativa que, sin duda alguna, cabe imponer al equipo infractor. Porque para que un equipo tenga a 16 jugadores sobre el campo, necesariamente ha tenido que realizar una sustitución indebida. Y en tal caso, la sanción no es ni mucho menos leve, sino tan grave como la pérdida del partido en los términos del artículo 33 del Reglamento.   
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Re: Comentarios jornadas DHA 2014-15

Mensaje por josema »

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Re: Comentarios jornadas DHA 2014-15

Mensaje por mikel »

al final,como siempre desde que juego en cadetes,todo queda en que sean liado los del hernani (con ironia,mucha ironia).QUE RARO,sera que me suena.....
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Re: Comentarios jornadas DHA 2014-15

Mensaje por rafuto »

...sean liado...
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Mensaje por racing »

En el Central partido de clara superioridad colegial. La línea de Cisneros mueve el balón con mucha facilidad y una vez que va recuperando efectivos del seven , demostraron su gran calidad, junto al resto de los chavales que están jornada tras jornada y ofrecieron muchas jugadas muy atractivas y vistosas que permitieron a la línea marcar 9 de los 10 ensayos que consiguió el colegio. Como los delanteros no querían quedarse atrás, lograron un nuevo ensayo de castigo.
Ordizia aguantó bien la primera parte, pero bajo los brazos con claridad en la segunda mitad.
Ahora, el colegio desde el segundo puesto, va a Santboi, a hacer frente a un gran equipo. Viajará el colegio sin los 6 jugadores concentrados con el seven, pero aun así dispuestos a pelear duramente por el partido .
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Re: Comentarios jornadas DHA 2014-15

Mensaje por Chucho »

Es una verguenza que en esta liga, un equipo como el Cisneros, que se esta jugando todo en la liga, tenga que viajar a Santboi sin 7 titulares, incluso veo hasta adulterada la competicion, ya que este ańo la ACR no se puso de acuerdo para que esto no suceda, lo tendria que hacer la FER de su mano mayor, son muchas cosas en juego y un solo perjudicado, el Cisneros.
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Re: Comentarios jornadas DHA 2014-15

Mensaje por Pericorugby »

Chucho escribió: Es una verguenza que en esta liga, un equipo como el Cisneros, que se esta jugando todo en la liga, tenga que viajar a Santboi sin 7 titulares, incluso veo hasta adulterada la competicion, ya que este ańo la ACR no se puso de acuerdo para que esto no suceda, lo tendria que hacer la FER de su mano mayor, son muchas cosas en juego y un solo perjudicado, el Cisneros.
De acuerdo contigo, pero parece algo extraño tantos jugadores seleccionados de un solo equipo, será comodidad? favoritismo? economía? el síntoma más claro de que algo raro pasa es la selección de David Mota (todo mi respeto para él como un grandísimo jugador) para jugarnos algo tan importante como el ascenso a las World Series. Racing, no es manía, es que no me puedo creer que no haya otra opción más eficaz que Mota, con escasa experiencia en seven y terminando una lesión que le ha dejado en dique seco casi dos meses.
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Re: Comentarios jornadas DHA 2014-15

Mensaje por JM22 »

Mota está como un tiro. Se ha sacrificado un montón para ponerse al nivel físico de sus compis. Un tío con carácter y con placaje ganador dentro. Creo que nos vendrá muy bien. Y porque Juan Cano no puede que si no también lo metía en el equipo.

Para mí ninguno de los del Cisneros que hay es cuestionable... Feijoo, Tudela, Paco, Ángel, Mota, Villanueva
Pericorugby escribió: De acuerdo contigo, pero parece algo extraño tantos jugadores seleccionados de un solo equipo, será comodidad? favoritismo? economía? el síntoma más claro de que algo raro pasa es la selección de David Mota (todo mi respeto para él como un grandísimo jugador) para jugarnos algo tan importante como el ascenso a las World Series. Racing, no es manía, es que no me puedo creer que no haya otra opción más eficaz que Mota, con escasa experiencia en seven y terminando una lesión que le ha dejado en dique seco casi dos meses.
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Re: Comentarios jornadas DHA 2014-15

Mensaje por Pericorugby »

JM22 escribió: Mota está como un tiro. Se ha sacrificado un montón para ponerse al nivel físico de sus compis. Un tío con carácter y con placaje ganador dentro. Creo que nos vendrá muy bien. Y porque Juan Cano no puede que si no también lo metía en el equipo.

Para mí ninguno de los del Cisneros que hay es cuestionable... Feijoo, Tudela, Paco, Ángel, Mota, Villanueva
Bueno, pues entonces es cuestión de suerte, mala? buena?, creo que hay de todo un poco, si bien pierden a estos jugadores para partidos de liga y copa, también lo es que están recibiendo una preparación y un ritmo de juego superiores que luego pondrán al servicio de su club
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Re: Comentarios jornadas DHA 2014-15

Mensaje por rugbyfan »

Chucho escribió:Es una verguenza que en esta liga, un equipo como el Cisneros, que se esta jugando todo en la liga, tenga que viajar a Santboi sin 7 titulares, incluso veo hasta adulterada la competicion, ya que este ańo la ACR no se puso de acuerdo para que esto no suceda, lo tendria que hacer la FER de su mano mayor, son muchas cosas en juego y un solo perjudicado, el Cisneros.
Ya ha salido la lista definitiva para HK y van solamente 6 jugadores de DHA, todos ellos de Cisneros. Para los seguidores del Colegio es un honor, pero sin duda les van a echar de menos cuando se estén jugando mañana la 2ª plaza en Sant Boi.
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Re: Comentarios jornadas DHA 2014-15

Mensaje por furun15 »

Cisneros, como cualquier otro club español, están para que el rugby español esté lo más alto posible. Si le han convocado a seis jugadores para HK debe estar orgulloso de ayudar al rugby español. La próxima vez que la asamblea mira los calendarios para que estas cosas no ocurran pero lo hecho hecho está como pasa en todas las ligas del mundo donde la competición no se para por torneos internacionales
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Re: Comentarios jornadas DHA 2014-15

Mensaje por jubiladodelrugby »

Muy feo lo que pasó hoy en Sanboi:

No había linier federativo por tanto un jugador suplente del Colegio hizo durante unos minutos de linier.

En una salida defensiva, un jugador de UES chutó un balón dentro de sus 22 y claramente botó dentro del campo y salió del campo (casi un metro dentro).

Este jugadorcillo del Cisneros que hacía de linier, que llevaba el dorsal 21, dio que el balón botó fuera directamente, por tanto hubo un line dentro de 22 de UES, en ataque de Cisneros.

Luego de dicho line, en la siguiente jugada el Cisneros marcó su segundo ensayo.

Espero y deseo que el Colegio, le haga escribir 100 veces a su jugador: “Debo evitar hacer trampa en un partido de rugby”.
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Re: Comentarios jornadas DHA 2014-15

Mensaje por jubiladodelrugby »

rugbyfan escribió:
Chucho escribió:Es una verguenza que en esta liga, un equipo como el Cisneros, que se esta jugando todo en la liga, tenga que viajar a Santboi sin 7 titulares, incluso veo hasta adulterada la competicion, ya que este ańo la ACR no se puso de acuerdo para que esto no suceda, lo tendria que hacer la FER de su mano mayor, son muchas cosas en juego y un solo perjudicado, el Cisneros.
Ya ha salido la lista definitiva para HK y van solamente 6 jugadores de DHA, todos ellos de Cisneros. Para los seguidores del Colegio es un honor, pero sin duda les van a echar de menos cuando se estén jugando mañana la 2ª plaza en Sant Boi.
Espero que todos estos convocados no sean como el que llevaba el dorsal 21.
Vergüenza al rugby español, lo que hizo este personaje hoy.
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Re: Comentarios jornadas DHA 2014-15

Mensaje por rugbyfan »

Dicho sea con animus iocandi, apreciado jubiladodelrugby, pero me temo que lo que pudo jubilarte de este noble deporte fue la vista. Yo estaba a unos 5 metros de donde botó el oval y no puedo asegurar si tocó la línea o no, pero sí que no lo hizo a un metro de ella. Cuando arbitro partidos de tenis más de una vez me equivoco, pero no por tanto.
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Re: Comentarios jornadas DHA 2014-15

Mensaje por jubiladodelrugby »

No voy a entrar en tus descalificaciones inútiles porque intentas evitar el tema principal: hablar de la educación en el rugby.

Te dejo mi frase final:

Espero y deseo que el Colegio, le haga escribir 100 veces a su jugador: “Debo evitar hacer trampa en un partido de rugby”.

Como soy bien pensado, espero que el Colegio esté a tiempo de rectificar en la educación de sus alumnos, y que le haga repetir la asignatura de rugby a dicho joven.

Para finalizar te paso el foro por el que intuyo tengas una opinión calificada: www.forodeltenis.com .- Prometo no contestarte en dicho foro porque nunca practiqué dicho deporte.
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Re: Comentarios jornadas DHA 2014-15

Mensaje por PhotoScrum »

A mi lo que me parece mas feo , que en un partido de 2º contra 3º de DH no haya linier .
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Re: Comentarios jornadas DHA 2014-15

Mensaje por jgor »

PhotoScrum escribió:A mi lo que me parece mas feo , que en un partido de 2º contra 3º de DH no haya linier .

A mi también me parece mas feo, pero no por qué sean el segundo y el tercero, si no porque es la máxima división del rugby.
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