Mirando la web de la FER he encontrado esto.
A).- RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN DEL C.R. EL
SALVADOR SOBRE EL JUGADOR JAIME NAVA DE OLANO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tiene entrada en este Comité escrito del C.R. El Salvador adjuntando copia del
escrito que ha remitido al Club Alcobendas Rugby, solicitando la cantidad de 5.068,98 Euros
como indemnización por formación por el jugador Jaime NAVA DE OLANO que en la
temporada pasada tuvo licencia con su Club. El C. R. El Salvador considera que le
corresponde recibir esta cantidad si el jugador fuera fichado por un club español en la
temporada 2009/10, al existir un acuerdo firmado entre el representante legal del jugador
(Iberian Rugby Contact SL) y el C.R. El Salvador con fecha de 17 de septiembre de 2009, del
que adjunta copia. Solicita que en tanto no se abone la referida cantidad se suspenda la
vigencia de la licencia del jugador.
SEGUNDO.- En los archivos de la FER consta que el C.R. El Salvador concedió el transfer
del jugador Jaime NAVA DE OLANO para que pudiera jugar con el Club Playmont Albion
de Inglaterra, siendo remitida la autorización oportuna desde la Federación Española de
Rugby (FER) a la Rugby Football Union (RFU) en la fecha del 17 de septiembre de 2009.
TERCERO.- En los archivos de la FER consta que con fecha 2 de diciembre de 2009 la RFU
remitió transfer a la FER del jugador Jaime NAVA DE OLANO para que pudiera jugar con el
Club Alcobendas Rugby.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De acuerdo con lo establecido en el Artículo 53 del Reglamento de Partidos y
Competiciones de la FER solamente tendrá derecho a percibir “indemnización por formación”
de un jugador el último Club con el que haya tenido licencia el jugador. En el caso que
tratamos queda acreditado en el transfer remitido por la RFU ,autorizado por el club inglés
Playmont Albion, en la fecha del 2 de diciembre de 2009 que éste fue su último club. En
consecuencia debe considerarse que el último Club con el que ha participado el jugador Jaime
NAVA DE OLANO es el Playmont Albion. Por ello al club en el que estuvo federado en
España el jugador en la temporada 2008/09 ya no le correspondería recibir indemnización de
formación por el referido jugador al haber estado vinculado posteriormente con otro club.
SEGUNDO.- La argumentación en la que basa el C.R. El Salvador su pretensión de que
existe un acuerdo entre el representante legal del jugador Jaime NAVA DE OLANO y el Club
no puede recibir favorable acogida por este Comité al ser un acuerdo formulado entre partes
que no puede tener vigencia ni efectos de cumplimiento en el ámbito federativo.
Es por lo que
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SE ACUERDA
Desestimar la solicitud del C.R. El Salvador de proceder a la suspensión de la vigencia de
licencia del jugador Jaime NAVA DE OLANO.
No es por volver a este tema del que tantas veces se ha hablado, que creo que solo perjudica a los jugadores, sino porque puede crear un precedente muy malo.
Derechos de Formación de Jaime Nava
Re: Derechos de Formación de Jaime Nava
Y tan malo, o tan bueno...
Supongamos que ahora va un jugador harto de su club y decide irse a jugar a un club de fuera (de la categoría que sea), juega ahí 1 ó 2 meses ( o 1 ó 2 partidos), y decide volver a casa a jugar a otro club, pues no le pueden pedir nada por derechos de formación. Siempre y cuando el transfer del jugador vaya desde una federación a otra...(se me ocurren casos de jugadores a los que les vendría bien estas cosas).
Por otro lado, si hay un acuerdo firmado, que El Salvador vaya por la vía ordinaria (es decir, la justicia), cobrará (no se sabe cuando pero cobrará) si puede demostrar que existía el acuerdo, y punto. Porque eso es un incumplimiento de contrato y, por lo tanto, un juez (normalmente) diría que se debe de cobrar la cantidad estipulada.
Supongamos que ahora va un jugador harto de su club y decide irse a jugar a un club de fuera (de la categoría que sea), juega ahí 1 ó 2 meses ( o 1 ó 2 partidos), y decide volver a casa a jugar a otro club, pues no le pueden pedir nada por derechos de formación. Siempre y cuando el transfer del jugador vaya desde una federación a otra...(se me ocurren casos de jugadores a los que les vendría bien estas cosas).
Por otro lado, si hay un acuerdo firmado, que El Salvador vaya por la vía ordinaria (es decir, la justicia), cobrará (no se sabe cuando pero cobrará) si puede demostrar que existía el acuerdo, y punto. Porque eso es un incumplimiento de contrato y, por lo tanto, un juez (normalmente) diría que se debe de cobrar la cantidad estipulada.
- Cacha
- phpBB Junior
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- Ubicación: Alcobendas
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Re: Derechos de Formación de Jaime Nava
Eso es lo malo, que tengamos que recurrir a la justicia ordinaria porque la propia justicia deportiva no es capaz de asimilar la profesionalización de nuestro rugby. Si la norma solo vale en el ambito español, cualquier jugador que quiera salir de un club tan solo tiene que tramitar su licencia con club de la regional portuguesa por ejemplo.
- Ivaica Bastic
- phpBB Veterano
- Mensajes: 1615
- Registrado: Jue, 07 Jun 2007, 17:12
Re: Derechos de Formación de Jaime Nava
es que la norma es muy imperfecta, mala para los jugadores y para los clubes...lo sabemos desde hace mucho tiempo y se ha hablado largo y tendido lo que pasa es que a los que dirigen nuestro rugby siguen sin mover un dedo al respecto. Por tanto el club peleará por sus derechos de forma legítima y el jugador hará lo mismo. Mientras, la FER, de espectador de lujo.