Ya ha salido publicada la resolución de los recursos del Cajasol contra La Vila. Todo queda igual.
http://www.zonarugby.com/2011/02/10/la- ... e-la-vila/
RESOLUCIÓN RECURSO CAJASOL ANTE LA VILA
Re: RESOLUCIÓN RECURSO CAJASOL ANTE LA VILA
Hombre, igual no.
Multa a La Vila.
Sanción al delegado de un mes.
Ya sabemos que Hutchingson no ha jugado con la selección inglesa en su vida, algo que parecía evidente por otra parte.
Multa a La Vila.
Sanción al delegado de un mes.
Ya sabemos que Hutchingson no ha jugado con la selección inglesa en su vida, algo que parecía evidente por otra parte.
Re: RESOLUCIÓN RECURSO CAJASOL ANTE LA VILA
Detalles en:
http://www.ferugby.com/index_n.php?maqueta=LAFER#
FUNDAMENTOS DE DERECHO
...
SEGUNDO.- De acuerdo con lo que resolvió este Comité en la fecha del 22 de septiembre de
2010 el jugador del C.R. La Vila, Joe HUTCHINSON tiene la condición de seleccionable
para el Equipo Nacional tal y como quedó probado en la documentación aportada por el C.R.
La Vila a principios de la Temporada 2010/11 en razón al tiempo de residencia que lleva en
España.
Respecto a lo que refiere el Club Cajasol Ciencias sobre que el citado jugador ha participado
con el Equipo Nacional de Inglaterra Sub 19 y en consecuencia no puede ser seleccionable
con la Selección Española no puede ser tenido en cuenta. Ello porque el requisito exigido por
la Federación Internacional de Rugby (IRB) para que un jugador no puede jugar con un país
es que haya jugado con la Selección Absoluta de XV o de VII o la segunda Selección Senior
de XV de otro país. En el caso que tratamos del jugador Joe HUTCHINSON esta situación no
se produciría en el supuesto de que el jugador hubiere formado parte de la selección sub 19 de
Inglaterra, circunstancia que ni si quiera ha sido probada por el club reclamante.
TERCERO.- De acuerdo con la documentación aportada por el C.R. La Vila sobre el jugador
Henry DAVIES queda probado que lleva residiendo en España desde hace más de tres años
teniendo la condición de residente comunitario en España desde el uno de junio de dos mil
seis. En consecuencia el referido jugador es seleccionable para el Equipo Nacional.
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http://www.ferugby.com/index_n.php?maqueta=LAFER#
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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SEGUNDO.- De acuerdo con lo que resolvió este Comité en la fecha del 22 de septiembre de
2010 el jugador del C.R. La Vila, Joe HUTCHINSON tiene la condición de seleccionable
para el Equipo Nacional tal y como quedó probado en la documentación aportada por el C.R.
La Vila a principios de la Temporada 2010/11 en razón al tiempo de residencia que lleva en
España.
Respecto a lo que refiere el Club Cajasol Ciencias sobre que el citado jugador ha participado
con el Equipo Nacional de Inglaterra Sub 19 y en consecuencia no puede ser seleccionable
con la Selección Española no puede ser tenido en cuenta. Ello porque el requisito exigido por
la Federación Internacional de Rugby (IRB) para que un jugador no puede jugar con un país
es que haya jugado con la Selección Absoluta de XV o de VII o la segunda Selección Senior
de XV de otro país. En el caso que tratamos del jugador Joe HUTCHINSON esta situación no
se produciría en el supuesto de que el jugador hubiere formado parte de la selección sub 19 de
Inglaterra, circunstancia que ni si quiera ha sido probada por el club reclamante.
TERCERO.- De acuerdo con la documentación aportada por el C.R. La Vila sobre el jugador
Henry DAVIES queda probado que lleva residiendo en España desde hace más de tres años
teniendo la condición de residente comunitario en España desde el uno de junio de dos mil
seis. En consecuencia el referido jugador es seleccionable para el Equipo Nacional.
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