¿porque se puede jugar sin fichar?

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el_buri
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Re: ¿porque se puede jugar sin fichar?

Mensaje por el_buri »

Uan, me alegra tambien leer comentarios como el tuyo, sin embargo no estoy de acuerdo en todo lo que comentas, y me voy a centrar en el tema de la reclamación de los derechos de formación.

La norma establece en el artículo 52 del Reglamenteo de la Fer que " El club que inscriba a un jugador en competición oficial que, con anterioridad, hubiese estado inscrito en cualquier competición oficial con otro club, deberá abonar a este último una indemnización por formación, de acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo." Se refiere a competición oficial, no dice nada de nacional.

En segundo lugar el artículo 61 párrafo segundo dice que "Si por cualquier circunstancia no se hubiera producido, antes de la tramitación de la licencia, el pago de la indemnización por formación de un determinado jugador, el plazo para solicitar el referido pago por parte del club que tiene derecho al cobro al club que le corresponde abonar será de seis meses a partir de la fecha en la que el jugador hubiera tramitado licencia con el nuevo club". Igualmente dice "tramitación de licencia, nada de que sea nacional".

Así pues, a mi modo de ver, y os advierto que por suerte para los clubes y por desgracia para los jugadores no soy quien resuelve estos temas, el tema de Jaen y éste no es el mismo. En el caso de Fiori ( jugador de Alcobendas que fichó por Jaen utilizando un club puente ) la Federación estimó que había fraude en la tramitación de las licencias, y aunque la letra de la norma parece que avalaba lo que se hizo en su momento, la interpretación del Comité dió la razón al Club de origen ( con lógica por otro lado ). Como consecuencia de ello la Federación ha aprobado una modificación en el Reglamento que señala expresamente que "No obstante, a solicitud de parte interesada, el Comité Nacional de Disciplina podrá declarar la obligación de abonar la indemnización por cambio de club a aquel que resulte el destino final del jugador, en lo casos en que se estime que la obtención previa de licencia por uno o varios clubes, nacionales o extranjeros, se ha realizado con el propósito de eludir la obligación de indemnizar."

Así pues, enteniendo que aqui no se da ningún fraude porque se tramita una ficha un año y se vuelve a tramitar la ficha al año siguiente con el mismo club, no existe fraude alguno, y entiendo que el derecho del club de origen a reclamar los derechos de formación nace desde que se tramita la licencia de otro club, con indepedencia de que sea ésta regional o nacional.

Por último, respecto al tema de " el Ciencias no sería consciente", sin entrar a valorar si lo era o no, que entiendo que lo normal es que conozca estos temas porque sino los requerimientos para subnsanar defectos de forma no tendrían mucho sentido, me refería más bien a que quizás no tuviera que subsanar nada porque como he dicho, ¿ Que carta de libertad tiene que presentar un equipo que el año pasado ya tenía a ese jugador en sus filas?.

Un abrazo, para que veas que es esto si que es sin acritud, sino te mandaria un cordial saludo o saludo a secas.

Pd.- ¿ Nos conocemos uan? Yo apostaría porque si, no sé si sabes quien soy pero identidad es casi pública.
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