Derechos de Formación de Jaime Nava
Publicado: Jue, 31 Dic 2009, 12:40
Mirando la web de la FER he encontrado esto.
A).- RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN DEL C.R. EL
SALVADOR SOBRE EL JUGADOR JAIME NAVA DE OLANO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tiene entrada en este Comité escrito del C.R. El Salvador adjuntando copia del
escrito que ha remitido al Club Alcobendas Rugby, solicitando la cantidad de 5.068,98 Euros
como indemnización por formación por el jugador Jaime NAVA DE OLANO que en la
temporada pasada tuvo licencia con su Club. El C. R. El Salvador considera que le
corresponde recibir esta cantidad si el jugador fuera fichado por un club español en la
temporada 2009/10, al existir un acuerdo firmado entre el representante legal del jugador
(Iberian Rugby Contact SL) y el C.R. El Salvador con fecha de 17 de septiembre de 2009, del
que adjunta copia. Solicita que en tanto no se abone la referida cantidad se suspenda la
vigencia de la licencia del jugador.
SEGUNDO.- En los archivos de la FER consta que el C.R. El Salvador concedió el transfer
del jugador Jaime NAVA DE OLANO para que pudiera jugar con el Club Playmont Albion
de Inglaterra, siendo remitida la autorización oportuna desde la Federación Española de
Rugby (FER) a la Rugby Football Union (RFU) en la fecha del 17 de septiembre de 2009.
TERCERO.- En los archivos de la FER consta que con fecha 2 de diciembre de 2009 la RFU
remitió transfer a la FER del jugador Jaime NAVA DE OLANO para que pudiera jugar con el
Club Alcobendas Rugby.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De acuerdo con lo establecido en el Artículo 53 del Reglamento de Partidos y
Competiciones de la FER solamente tendrá derecho a percibir “indemnización por formación”
de un jugador el último Club con el que haya tenido licencia el jugador. En el caso que
tratamos queda acreditado en el transfer remitido por la RFU ,autorizado por el club inglés
Playmont Albion, en la fecha del 2 de diciembre de 2009 que éste fue su último club. En
consecuencia debe considerarse que el último Club con el que ha participado el jugador Jaime
NAVA DE OLANO es el Playmont Albion. Por ello al club en el que estuvo federado en
España el jugador en la temporada 2008/09 ya no le correspondería recibir indemnización de
formación por el referido jugador al haber estado vinculado posteriormente con otro club.
SEGUNDO.- La argumentación en la que basa el C.R. El Salvador su pretensión de que
existe un acuerdo entre el representante legal del jugador Jaime NAVA DE OLANO y el Club
no puede recibir favorable acogida por este Comité al ser un acuerdo formulado entre partes
que no puede tener vigencia ni efectos de cumplimiento en el ámbito federativo.
Es por lo que
2
SE ACUERDA
Desestimar la solicitud del C.R. El Salvador de proceder a la suspensión de la vigencia de
licencia del jugador Jaime NAVA DE OLANO.
No es por volver a este tema del que tantas veces se ha hablado, que creo que solo perjudica a los jugadores, sino porque puede crear un precedente muy malo.
A).- RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN DEL C.R. EL
SALVADOR SOBRE EL JUGADOR JAIME NAVA DE OLANO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tiene entrada en este Comité escrito del C.R. El Salvador adjuntando copia del
escrito que ha remitido al Club Alcobendas Rugby, solicitando la cantidad de 5.068,98 Euros
como indemnización por formación por el jugador Jaime NAVA DE OLANO que en la
temporada pasada tuvo licencia con su Club. El C. R. El Salvador considera que le
corresponde recibir esta cantidad si el jugador fuera fichado por un club español en la
temporada 2009/10, al existir un acuerdo firmado entre el representante legal del jugador
(Iberian Rugby Contact SL) y el C.R. El Salvador con fecha de 17 de septiembre de 2009, del
que adjunta copia. Solicita que en tanto no se abone la referida cantidad se suspenda la
vigencia de la licencia del jugador.
SEGUNDO.- En los archivos de la FER consta que el C.R. El Salvador concedió el transfer
del jugador Jaime NAVA DE OLANO para que pudiera jugar con el Club Playmont Albion
de Inglaterra, siendo remitida la autorización oportuna desde la Federación Española de
Rugby (FER) a la Rugby Football Union (RFU) en la fecha del 17 de septiembre de 2009.
TERCERO.- En los archivos de la FER consta que con fecha 2 de diciembre de 2009 la RFU
remitió transfer a la FER del jugador Jaime NAVA DE OLANO para que pudiera jugar con el
Club Alcobendas Rugby.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De acuerdo con lo establecido en el Artículo 53 del Reglamento de Partidos y
Competiciones de la FER solamente tendrá derecho a percibir “indemnización por formación”
de un jugador el último Club con el que haya tenido licencia el jugador. En el caso que
tratamos queda acreditado en el transfer remitido por la RFU ,autorizado por el club inglés
Playmont Albion, en la fecha del 2 de diciembre de 2009 que éste fue su último club. En
consecuencia debe considerarse que el último Club con el que ha participado el jugador Jaime
NAVA DE OLANO es el Playmont Albion. Por ello al club en el que estuvo federado en
España el jugador en la temporada 2008/09 ya no le correspondería recibir indemnización de
formación por el referido jugador al haber estado vinculado posteriormente con otro club.
SEGUNDO.- La argumentación en la que basa el C.R. El Salvador su pretensión de que
existe un acuerdo entre el representante legal del jugador Jaime NAVA DE OLANO y el Club
no puede recibir favorable acogida por este Comité al ser un acuerdo formulado entre partes
que no puede tener vigencia ni efectos de cumplimiento en el ámbito federativo.
Es por lo que
2
SE ACUERDA
Desestimar la solicitud del C.R. El Salvador de proceder a la suspensión de la vigencia de
licencia del jugador Jaime NAVA DE OLANO.
No es por volver a este tema del que tantas veces se ha hablado, que creo que solo perjudica a los jugadores, sino porque puede crear un precedente muy malo.