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semana 8.09

Publicado: Jue, 19 Feb 2009, 14:29
por beñat
RESUMEN. Modelo de contrato para jugadores profesionales de UAR
REGIMEN VINCULANTE PARA JUGADORES SENIOR DEL PLAN DE ALTO RENDIMIENTO.
I. DEFINICIONES ……..Se entiende por jugadores ¨senior¨ aquellos que hayan cumplido los 21 años o que hayan participado del Junior Rugby World Cup (JWRC) que anualmente organiza la International Rugby Board (IRB).
II. DERECHOS DEL JUGADOR … la UAR se compromete a:
Entrenar a los jugadores de acuerdo a planes de preparación física y técnica del mas alto nivel y en instalaciones aptas para tales fines. Capacitar a los jugadores por medio de programas y cursos de capacitación brindando acompañamiento periódico en todo lo que se refiere a su nutrición y buenos hábitos de vida de acuerdo a los requerimientos de un jugador de rugby de alto rendimiento. Dar cobertura medica a cada uno de los jugadores miembros mientras dure su inclusión en el Régimen. Ofrecer a cada uno de los jugadores miembros la posibilidad de estudiar en los Centros de Estudios con los cuales la UAR ha realizado convenios, a través de una beca de estudios cuyos términos se adjuntan como Anexo II. Los derechos de becas de estudio como así también de cobertura médica serán mantenidos por el plazo de 12 meses posteriores a la desvinculación del Plan. En el caso de la cobertura  médica, siempre y cuando el jugador no cuente con otro servicio de cobertura.
III. OBLIGACIONES DEL JUGADOR
Cumplir satisfactoriamente con todo el programa de capacitación física y técnica que disponga la UAR, según el cronograma de actividades semanales que surge del Anexo III.
Estar presente en todos los tests mensuales a realizar en cada región de acuerdo a la programación anual que disponga la UAR. Estar presente en las Concentraciones anuales de acuerdo a la programación anual que disponga la UAR. Seguir en cada uno de estos encuentros las indicaciones realizados por los distintos instructores del Plan. Seguir las indicaciones referidas a su nutrición, hábitos de vida y descanso comunicadas por sus instructores. Estar disponible para participar en todos los encuentros de práctica y partidos oficiales internacionales, según el programa anual que disponga la UAR. Mantener una conducta ejemplar, tanto en lo deportivo como en lo social, observando respeto por los reglamentos de la IRB, la UAR y del Juego, cualquiera fuera el ente que regule la competencia en que participe.
Participar en la lucha contra el doping junto con la UAR, quedando expresamente establecido que el uso de sustancias prohibidas no es permitido bajo ninguna circunstancia. En caso que el jugador no cumpla con la prohibición anterior será pasible del descuento de las contraprestaciones que le correspondieran percibir durante el plazo que no pueda participar de las actividades del Plan y en caso de reiterarse el incumplimiento, la UAR queda habilitada para desafectar al jugador del Plan sin necesidad de interpelación previa.
El jugador deberá estar disponible para participar de hasta (4) cuatro eventos promocionales La UAR dispone de los derechos exclusivos de la imagen colectiva de los jugadores
V. CONTRAPRESTACIÓN.
El jugador recibirá como contraprestación por las obligaciones asumidas al adherirse al presente Régimen, la suma de Pesos dos mil trescientos ($ 2.300) mensuales brutos, quedando a criterio de la UAR su asignación en forma diaria, semanal, mensual ó la que considere más adecuada, siempre teniendo como base para su cálculo la suma señalada en la presente cláusula.
En caso que un jugador adherido a este Régimen fuera convocado por la UAR para participar en el Seleccionado Argentino Mayor ¨Los Pumas¨, gozará, en adición a la contraprestación de este régimen, de las contraprestaciones dispuestas para los demás jugadores de dicho equipo.
VI. AUTORIZACION.
El jugador que se adhiera a este Régimen queda autorizado a jugar para su Club de pertenencia y Seleccionado Provincial siempre que no interfiera con las actividades previstas en este Régimen. Atento ello, ante cualquier duda deberá solicitar la autorización correspondiente a los instructores responsables designados por la UAR.
VIII. LIMITACIÓN DE PASES Y RECLAMOS.
El jugador que se adhiera a este Régimen, no tendrá la libertad de pedir su pase a un club o entidad de rugby perteneciente a otra Unión. Si esta es una Unión miembro de la UAR, además del consentimiento de las Uniones involucradas, deberá tener el consentimiento de la UAR. Si el club pertenece a una Unión o Federación de Rugby del exterior, el pedido de pase al exterior será aceptado una vez finalizado el plazo de vinculación al presente Régimen o mediante el pago de siete mil quinientos dólares (u$s 7.500) en concepto de indemnización por el incumplimiento del plazo de adherencia.
IX. COMPENSACIONES.
Si un jugador que ha sido parte del presente Régimen decide no adherirse ante una nueva convocatoria anual de la UAR, por decidir su incorporación a un Club del exterior para jugar en forma profesional, se compromete a hacer sus mejores esfuerzos y colaborar para que la UAR, de acuerdo a la reglamentación 4 de la IRB, reciba del Club y/o Unión de Rugby que le ofrezca un contrato profesional, las sumas compensatorias en concepto de derecho formativo de acuerdo a los importes indicados por la IRB como Inversión Anual Standard para el desarrollo del jugador, por los años que dicho jugador estuviera registrado en los programas de Alto rendimiento de la UAR