Página 1 de 10
¿Hasta donde llegara el recurso de España?
Publicado: Vie, 29 Abr 2022, 17:20
por Visigotorum
¿Alguien enterado podria explicarmelo? El viejo chocho ha dicho en su comparecencia de prensa que se marchara una vez se Recurra la sancion ante WR? ¿Ante WR? Pensar que los que te acaban de sancionar van a revocar la sancion es sencillamente quimerico. Y cuando WR desestime las alegaciones de España que? A bajarse otra vez los pantalones como en 2018. Y pregunto esto porque me ha dicho hoy un experto en derecho de deportivo, uno de los mas afamados a nivel español, que en los Tribunales habria partido segun cree el, que la resolucion de WR tiene puntos muy atacables y no ve disparatado solicitar judicialmente la suspension cautelar de la sancion.
Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?
Publicado: Vie, 29 Abr 2022, 17:25
por Siriwan
No sé ni para qué respondo, pero tu amigo ha analizado una resolución completa que aún no ha salido? Pues sí que tiene mérito.
Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?
Publicado: Vie, 29 Abr 2022, 17:32
por Nortrugby
Visigotorum escribió: ↑Vie, 29 Abr 2022, 17:20
¿Alguien enterado podria explicarmelo? El viejo chocho ha dicho en su comparecencia de prensa que se marchara una vez se Recurra la sancion ante WR? ¿Ante WR? Pensar que los que te acaban de sancionar van a revocar la sancion es sencillamente quimerico. Y cuando WR desestime las alegaciones de España que? A bajarse otra vez los pantalones como en 2018. Y pregunto esto porque me ha dicho hoy un experto en derecho de deportivo, uno de los mas afamados a nivel español, que en los Tribunales habria partido segun cree el, que la resolucion de WR tiene puntos muy atacables y no ve disparatado solicitar judicialmente la suspension cautelar de la sancion.
Yo tengo 3 dudas:
1- Ese amigo tuyo le conociste en urgencias?
2- Os dieron la misma medicación?
3- Vamos a seguir creando un par de hilos de estos cada día?
Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?
Publicado: Vie, 29 Abr 2022, 17:40
por rugbybirra
primero hay que conocer que pone en la resolucion. No es publico aunque si que creo que en justicia ordinaria es atacable eso de impedir que una persona residente salga del pais durante un tiempo. Otra cosa es que merezca la pena ir a justicia ordinaria. Todo depende del potencial de dinero que se pudiese ganar con la presencia de España en el mundial
Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?
Publicado: Vie, 29 Abr 2022, 17:44
por Siriwan
rugbybirra escribió: ↑Vie, 29 Abr 2022, 17:40
primero hay que conocer que pone en la resolucion. No es publico aunque si que creo que en justicia ordinaria es atacable eso de impedir que una persona residente salga del pais durante un tiempo. Otra cosa es que merezca la pena ir a justicia ordinaria. Todo depende del potencial de dinero que se pudiese ganar con la presencia de España en el mundial
No se le impide, faltaba más. Puede salir el tiempo que quiera, pero si sale más de 60 días no puede acceder a la condición de seleccionable. No se le está negando un derecho fundamental, se le está deniega una condición por no cumplir los requisitos para optar a ella.
Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?
Publicado: Vie, 29 Abr 2022, 17:45
por Matusalen
Lo único seguro es que como el recurso lo tramiten los mismos del comité de elegibilidades la sanción seguirá agravándose.
Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?
Publicado: Vie, 29 Abr 2022, 17:50
por rugbybirra
Siriwan escribió: ↑Vie, 29 Abr 2022, 17:44
rugbybirra escribió: ↑Vie, 29 Abr 2022, 17:40
primero hay que conocer que pone en la resolucion. No es publico aunque si que creo que en justicia ordinaria es atacable eso de impedir que una persona residente salga del pais durante un tiempo. Otra cosa es que merezca la pena ir a justicia ordinaria. Todo depende del potencial de dinero que se pudiese ganar con la presencia de España en el mundial
No se le impide, faltaba más. Puede salir el tiempo que quiera, pero si sale más de 60 días no puede acceder a la condición de seleccionable. No se le está negando un derecho fundamental, se le está deniega una condición por no cumplir los requisitos para optar a ella.
eso es lo que se puede dar una vuelta. Se supone que se ha ido por enfermedad del padre y por una boda. Al tratar de familiares de primer y segundo grado no es lo mismo que irse de vacaciones a la playa con amigos y hay "sus derechos". Esto un buen abogado lo sabe dar una vuelta de tuerca.
A mayores, creo que ha sucedido en epoca de pandemia (de esto no estoy seguro pero creo que si) y podría dar otra vuelta de que se aplicaron normativas excepcionales.
Un buen abogado si tiene campo de actuacion
Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?
Publicado: Vie, 29 Abr 2022, 17:53
por Siriwan
Rugbybirra, eso ya lo expuso la FER en la audiencia y no sirvió como argumento. En un recurso tienes que plantear argumentos nuevos porque si vas con lo mismo obtendrás el mismo resultado. Yo creo que el recurso tiene poco recorrido vistas las razones expuestas por la FER.
Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?
Publicado: Vie, 29 Abr 2022, 17:55
por rugbybirra
Siriwan escribió: ↑Vie, 29 Abr 2022, 17:53
Rugbybirra, eso ya lo expuso la FER en la audiencia y no sirvió como argumento. En un recurso tienes que plantear argumentos nuevos porque si vas con lo mismo obtendrás el mismo resultado. Yo creo que el recurso tiene poco recorrido vistas las razones expuestas por la FER.
entonces amenazar con ir por la via legal. Si no te consideran que tienes derecho a ir a ver a tu padre que se esta muriendo o un familiar directo a una boda, pues al juzgado. No veo otra alternativa defendible
Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?
Publicado: Vie, 29 Abr 2022, 18:00
por Siriwan
rugbybirra escribió: ↑Vie, 29 Abr 2022, 17:55
Siriwan escribió: ↑Vie, 29 Abr 2022, 17:53
Rugbybirra, eso ya lo expuso la FER en la audiencia y no sirvió como argumento. En un recurso tienes que plantear argumentos nuevos porque si vas con lo mismo obtendrás el mismo resultado. Yo creo que el recurso tiene poco recorrido vistas las razones expuestas por la FER.
entonces amenazar con ir por la via legal. Si no te consideran que tienes derecho a ir a ver a tu padre que se esta muriendo o un familiar directo a una boda, pues al juzgado. No veo otra alternativa defendible
Primero, no creo que eso fuera a prosperar. Segundo, no creo que interese contravenir directamente la reglamentación de WR y tenerlos como enemigos. Ya te puedes ir olvidando de giras, partidos contra rivales de entidad, apoyo económico o en forma de consultores. Y tengamos esto claro: la sanción puede parecernos excesiva, pero para nada somos (son) inocentes: unos han sido tramposos y otros han sido incompetentes. No es una conspiración de WR y una persecución injusta. Y somos reincidentes. El enemigo no está fuera, lo tenemos en Ferraz.
Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?
Publicado: Vie, 29 Abr 2022, 18:10
por Errol
Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?
Publicado: Vie, 29 Abr 2022, 18:17
por rugbybirra
Siriwan escribió: ↑Vie, 29 Abr 2022, 18:00
rugbybirra escribió: ↑Vie, 29 Abr 2022, 17:55
Siriwan escribió: ↑Vie, 29 Abr 2022, 17:53
Rugbybirra, eso ya lo expuso la FER en la audiencia y no sirvió como argumento. En un recurso tienes que plantear argumentos nuevos porque si vas con lo mismo obtendrás el mismo resultado. Yo creo que el recurso tiene poco recorrido vistas las razones expuestas por la FER.
entonces amenazar con ir por la via legal. Si no te consideran que tienes derecho a ir a ver a tu padre que se esta muriendo o un familiar directo a una boda, pues al juzgado. No veo otra alternativa defendible
Primero, no creo que eso fuera a prosperar. Segundo, no creo que interese contravenir directamente la reglamentación de WR y tenerlos como enemigos. Ya te puedes ir olvidando de giras, partidos contra rivales de entidad, apoyo económico o en forma de consultores. Y tengamos esto claro: la sanción puede parecernos excesiva, pero para nada somos (son) inocentes: unos han sido tramposos y otros han sido incompetentes. No es una conspiración de WR y una persecución injusta. Y somos reincidentes. El enemigo no está fuera, lo tenemos en Ferraz.
Creo que es al reves, ahora sin mundial y con todo este circo es cuando nos tenemos que olvidar que habrá giras, partidos contra rivales de entidad, apoyo economico etc etc. Eso es lo que tenemos ahora con la expulsion.
La unica manera de recuperarlo es estando en el mundial y el unico pais de Tier 2 que tiene potencial es España, no es Georgia por mucho que sea mejor que nosotros ahora y mucho menos Rumania y Portugal. Y con potencial no me refiero a deportivo únicamente, sino tambien economico, de poder llegar a llenar estadios tipo Wanda, Beranbeu, Nou Camp y hacer mucho dinero y crear una liga competitiva.
La única manera de poder tener todo eso pasa por ir al mundial y si hay que ir por la justicia para ir al mundial, se va. Todo lo que no sea eso, es quedarse como estamos ahora, no como hace una semana, sino ahora mismo, es decir, sin dinero y sin mundial
Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?
Publicado: Vie, 29 Abr 2022, 19:01
por Pasabaporaqui
Errol escribió: ↑Vie, 29 Abr 2022, 18:10
Muy gráfico y acertado, como (casi
) siempre, Errol
Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?
Publicado: Vie, 29 Abr 2022, 20:22
por harpo
harpo escribió: ↑Mié, 20 Abr 2022, 15:51
tekii escribió: ↑Mié, 20 Abr 2022, 15:29
La comunicación de la Fer vuelve a equivocar equipos en Twitter, si al Alcalá ya lo etiquetó como otro equipo, ahora al San Roque lo hace de igual manera. ¿Es mucho pedir que tengan un mínimo de delicadeza con estas cosas?, se trata de una comprobación en la que se tardan 30 segundos.
Desde Alcalá impusimos en su día, una multa de 2 bocatas de lomo + 2 birras a la FER en nuestro caseto.
Todavia no ha sido liquidada....
Mis sanciones... los recursos de la FER
Errol pon imagen..
Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?
Publicado: Vie, 29 Abr 2022, 22:23
por JuanmaCervera
No entiendo de leyes pero eso de que una federación Internacional no permita ir a la justicia tiene el recorrido que quiera uno solo de sus asociados aunque sea Uganda o las islas Caimán.
El día que alguien denuncie gana.
El caso Bosman demostró que las federaciones deportivas no están por encima de las ley por muy entidad privada que sean.
Que se lo digan a la UEFA.
Ahora bien, para hay que estar dispuesto como Bosman a llegar hasta el final cueste lo que cueste.
Pero, quién le pone el cascabel al gato?
Quién hace de Bosman?
Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?
Publicado: Vie, 29 Abr 2022, 22:41
por Siriwan
JuanmaCervera escribió: ↑Vie, 29 Abr 2022, 22:23
No entiendo de leyes pero eso de que una federación Internacional no permita ir a la justicia tiene el recorrido que quiera uno solo de sus asociados aunque sea Uganda o las islas Caimán.
El día que alguien denuncie gana.
El caso Bosman demostró que las federaciones deportivas no están por encima de las ley por muy entidad privada que sean.
Que se lo digan a la UEFA.
Ahora bien, para hay que estar dispuesto como Bosman a llegar hasta el final cueste lo que cueste.
Pero, quién le pone el cascabel al gato?
Quién hace de Bosman?
Creo que un recurso ante la justicia ordinaria no tiene futuro, y me explico: World Rugby no está negando ningún derecho fundamental. No le niega a un jugador con pasaporte español el poder jugar con la selección sin incurrir en alineación indebida. Existen las leyes, y luego una normativa de World Rugby que es más permisiva que las leyes (si fuese al contrario sí cabría recurso), por ejemplo, permite jugar con la selección a personas que no tienen la nacionalidad. Así que si se no se cumplen esas normas más permisivas, WR está en su derecho de sancionar.
Es como si yo monto un club privado y digo que para entrar hay que vestir de azul, y los miembros aceptan esas normas. Luego trato de entrar vestido de rojo, me niegan la entrada y yo voy a la justicia ordinaria. Si me denegaran la entrada por género, religión, orientación sexual, etc. ya sería otra cosa.
La UEFA vulneraba una ley, la de la libre circulación de personas y derecho de trabajo dentro de la UE. World Rugby no vulnera ninguna ley, porqie no hay ninguna ley que obligue a permitir a un jugador que no ostenta una nacionalidad a jugar con una selección. World Rugby no prohíbe la circulación de personas, pero pone un derecho EXTRA a la ley, con condiciones, y si esas condiciones no se cumplen tiene toda opción de denegarlo.
Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?
Publicado: Sab, 30 Abr 2022, 00:22
por rugbybirra
Siriwan escribió: ↑Vie, 29 Abr 2022, 22:41
JuanmaCervera escribió: ↑Vie, 29 Abr 2022, 22:23
No entiendo de leyes pero eso de que una federación Internacional no permita ir a la justicia tiene el recorrido que quiera uno solo de sus asociados aunque sea Uganda o las islas Caimán.
El día que alguien denuncie gana.
El caso Bosman demostró que las federaciones deportivas no están por encima de las ley por muy entidad privada que sean.
Que se lo digan a la UEFA.
Ahora bien, para hay que estar dispuesto como Bosman a llegar hasta el final cueste lo que cueste.
Pero, quién le pone el cascabel al gato?
Quién hace de Bosman?
Creo que un recurso ante la justicia ordinaria no tiene futuro, y me explico: World Rugby no está negando ningún derecho fundamental. No le niega a un jugador con pasaporte español el poder jugar con la selección sin incurrir en alineación indebida. Existen las leyes, y luego una normativa de World Rugby que es más permisiva que las leyes (si fuese al contrario sí cabría recurso), por ejemplo, permite jugar con la selección a personas que no tienen la nacionalidad. Así que si se no se cumplen esas normas más permisivas, WR está en su derecho de sancionar.
Es como si yo monto un club privado y digo que para entrar hay que vestir de azul, y los miembros aceptan esas normas. Luego trato de entrar vestido de rojo, me niegan la entrada y yo voy a la justicia ordinaria. Si me denegaran la entrada por género, religión, orientación sexual, etc. ya sería otra cosa.
La UEFA vulneraba una ley, la de la libre circulación de personas y derecho de trabajo dentro de la UE. World Rugby no vulnera ninguna ley, porqie no hay ninguna ley que obligue a permitir a un jugador que no ostenta una nacionalidad a jugar con una selección. World Rugby no prohíbe la circulación de personas, pero pone un derecho EXTRA a la ley, con condiciones, y si esas condiciones no se cumplen tiene toda opción de denegarlo.
La cuestión está en que si salir del país porque tu padre está enfermo y porque tienes una boda de un familiar directo debe o no contabilizar en la cuenta de dias. Esto es lo que intento alegar la FER y WR se lo desestimo pero no se si legalmente se puede hacer algo. ¿Hay alguna vulneración de derechos al tratarse de asistencia de un padre enfermo o de boda a un familiar?
Entiendo que si te vas del pais de fiesta con tus amigos no es lo mismo que por enfermedad de un padre que es el caso del jugador
Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?
Publicado: Sab, 30 Abr 2022, 01:20
por Anonimus
rugbybirra escribió: ↑Sab, 30 Abr 2022, 00:22
Siriwan escribió: ↑Vie, 29 Abr 2022, 22:41
JuanmaCervera escribió: ↑Vie, 29 Abr 2022, 22:23
No entiendo de leyes pero eso de que una federación Internacional no permita ir a la justicia tiene el recorrido que quiera uno solo de sus asociados aunque sea Uganda o las islas Caimán.
El día que alguien denuncie gana.
El caso Bosman demostró que las federaciones deportivas no están por encima de las ley por muy entidad privada que sean.
Que se lo digan a la UEFA.
Ahora bien, para hay que estar dispuesto como Bosman a llegar hasta el final cueste lo que cueste.
Pero, quién le pone el cascabel al gato?
Quién hace de Bosman?
Creo que un recurso ante la justicia ordinaria no tiene futuro, y me explico: World Rugby no está negando ningún derecho fundamental. No le niega a un jugador con pasaporte español el poder jugar con la selección sin incurrir en alineación indebida. Existen las leyes, y luego una normativa de World Rugby que es más permisiva que las leyes (si fuese al contrario sí cabría recurso), por ejemplo, permite jugar con la selección a personas que no tienen la nacionalidad. Así que si se no se cumplen esas normas más permisivas, WR está en su derecho de sancionar.
Es como si yo monto un club privado y digo que para entrar hay que vestir de azul, y los miembros aceptan esas normas. Luego trato de entrar vestido de rojo, me niegan la entrada y yo voy a la justicia ordinaria. Si me denegaran la entrada por género, religión, orientación sexual, etc. ya sería otra cosa.
La UEFA vulneraba una ley, la de la libre circulación de personas y derecho de trabajo dentro de la UE. World Rugby no vulnera ninguna ley, porqie no hay ninguna ley que obligue a permitir a un jugador que no ostenta una nacionalidad a jugar con una selección. World Rugby no prohíbe la circulación de personas, pero pone un derecho EXTRA a la ley, con condiciones, y si esas condiciones no se cumplen tiene toda opción de denegarlo.
La cuestión está en que si salir del país porque tu padre está enfermo y porque tienes una boda de un familiar directo debe o no contabilizar en la cuenta de dias. Esto es lo que intento alegar la FER y WR se lo desestimo pero no se si legalmente se puede hacer algo. ¿Hay alguna vulneración de derechos al tratarse de asistencia de un padre enfermo o de boda a un familiar?
Entiendo que si te vas del pais de fiesta con tus amigos no es lo mismo que por enfermedad de un padre que es el caso del jugador
Un enfermo es causa de fuerza mayor, una boda, puede entenderse, ese no es el problema, JM22 se jacta de que el pasaporte se ha perdido y no existe, no se puede comprobar, leí en este foro, ese es el problema.
No se puede comprobar ese documento y dar veracidad a la fotocopia, ese es el problema, ir a una boda, a la enfermedad de tu padre, si es grave, a un entierro..., eso no rompe el arraigo, incluso hasta unos días más sino empieza la temporada, eso es nimio.
Que estábamos avisados, que por lo que sea Rumanía nos seguía, si, Rumanía, dando lecciones de limpieza, increíble, y los rusos. Que a WR como a la U.E no le importa si ha sido el club, jugador, para la U.E le viene a España la multa, sea un ayuntamiento el que malgaste una ayuda, sea una fundación pública, paga el estado y este que limpie responsabilidades, en WR lo mismo. Por eso Epalza, creo, no se creía que Inchausti estuviese metido, ese momento demuestra o quieren demostrar, y parece ser es cierto, por otros foreros, que se dan cuenta que no hay nada que hacer. Un cargo y ex internacional y ex seleccionador del VII absoluto, nos ha hundido con alguno más.
En el caso Bell se pudo defender el arraigo con la matriculación de los hijos, su domicilio... y desde la revista de JM22 se lanzó mucha basura, las históricas peleas de un patio de vecinos muy pequeño y cerrado. Ahora calla y no dice nada.
Conforme veo despejarse dudas, la FER por pardillos y confiados, pero no me vale decir que en fútbol hay 10 y en rugby 1, en rugby F de extranjeros son mínimas y seleccionables menos, en fútbol hay muchas divisiones y SAD que revisar.
Pobres jugadores y demás miembros de la Selección.
Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?
Publicado: Sab, 30 Abr 2022, 06:18
por Reverend Ballers
Opinión de barra de bar pues de leyes, más allá de tener conocimiento del Reglamento de competiciones y de sanciones anteriores, creo que la imagen de Feijoo en la Rueda de Prensa lo dice todo. Da por confirmada la expulsión y esas palabras de "recurso" parecen una excusa pública. Desconozco si su objetivo ahora es "apañar las alfombras" en la federación y zanjar la sanción a Alcobendas, los implicados y al jugador, antes de irse. Pero lo del recurso de España a WR, 0 recorrido, porque no hay recursos para ir hasta el final cuando hay evidencias de que la documentación es falsa y que este jugador no cumple con la posibilidad de ser elegible. Luego ya otro tema será si ha habido mala praxis de la FER (que sí), que si es culpa de fulano o mengano. Pero estamos fuera, asumirlo.
Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?
Publicado: Sab, 30 Abr 2022, 12:09
por JuanmaCervera
Estoy completamente de acuerdo.
Creo que no tenemos nada que hacer.
Simplemente era una reflexión al hecho de que las federaciones deportivas prohíban ir a la justicia ordinaria como si estuvieran por encima de la ley.
No me refiero a nuestra descalificación sino al sistema en general.
Muchas gracias por estas aclaraciones tan buenas que dais.
Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?
Publicado: Sab, 30 Abr 2022, 23:23
por alcasa
Me ha parecido leer u oír en algún sitio que la ausencia por enfermedad del padre fue en 2020, con la excusa adicional de la pandemia, y que la falsificación es sobre su salida en 2019, en el verano entre sus día temporadas en Burgos, cuando se rumoreó sobre sus intenciones de irse a jugar a Francia.
Cada vez estoy más convencido que a raíz de este problema se retocará la normativa WR de elegibilidad y que los años de residencia se transformarán en temporadas con ficha en el país.
Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?
Publicado: Dom, 01 May 2022, 04:16
por Albertodegales
CASO "RUMANIAGATE 2"
PRÓXIMOS PASOS (1a. PARTE)
Ya hemos sido juzgados y condenados, tanto mediáticamente, como por World Rugby. En Vía Administrativa. Pero, como en el mundo de la Justicia, a todo condenado le cabe la opción de recurrir la resolución del juzgador si está en desacuerdo con ella.
La FER dispone de 14 días para presentar recurso contra la resolución que estima que Gavin Van den Berg era un jugador inelegible, y que, al ser alineado indebidamente, hace que, por aplicación de las normas de WR, a España se le den por perdidos con Punto Bonus adicional los partidos en los que fue alineado. Ese es, más o menos, el Fallo (por "Fallo", me refiero a un concepto jurídico relativo a lo que dispone la resolución, no me refiero a un defecto en la misma) de la resolución, sin conocer su contenido exacto. El Fallo no es excluir a España de ir a la RWC, sino restarle 10 puntos y relegarla en la Tabla clasificatoria, lo que la situaría tras Rumania y Portugal y le impediría tanto la clasificación directa como jugar una repesca en busca de la última plaza para la RWC.
Entonces, ¿qué podría alegar la FER en su defensa? Veamos una serie de posibles motivos de recurso, que, en este caso, es lo que en Derecho Administrativo español se conoce como una REPOSICIÓN, es decir, un recurso ANTE EL MISMO ÓRGANO QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN.
- En primer lugar, podría alegarse que, respecto al primer partido contra Holanda, la reclamación de los rumanos (que, no lo olvidemos, es por alineación indebida, no por falsificación de documento) habría sido presentada fuera de plazo, por lo que al menos esos 5 puntos no nos los podrían restar. Respecto del segundo partido, sí estarían dentro de plazo, así que por ahí no hay nada que hacer. De prosperar este motivo, sólo le restarían 5 puntos a España. Sería un motivo de NULIDAD PARCIAL DEL PROCEDIMIENTO, NO SUBSANABLE RESPECTO DE ESE MOTIVO PARCIAL. Ahora bien, ¿serviría de algo en la práctica? ¿Seguiría España conservando su ventaja respecto de Rumania y Portugal? Con respecto a Rumania, no, pues la aventajábamos sólo en 3 puntos y se auparía a la 2a. Plaza que otorga el pase directo a la RWC. Con respecto a Portugal, la aventajábamos en 5 puntos, pero en el golaverage particular, nos ganan, y se auparía a la 3a. Plaza, que otorga el pase a jugar la repesca. Me temo que este argumento por sí solo, aislado, no nos serviría de nada si no lo acompañamos de otro u otros adicionales.
- No puede probarse de forma indubitada que el jugador se ausentase más de 60 días de España en el año 2019. El pasaporte original donde constaban los movimientos de entrada y salida de España del jugador, no ha sido aportado al procedimiento. Se alegó en su momento que el pasaporte al parecer le fue sustraído al jugador, y se aportan en su lugar unas copias no compulsadas del mismo, obrantes en poder de la FER, a las que se adjunta la copia de una denuncia formulada ante la Policía Nacional por el jugador, por sustracción del pasaporte original. De la lectura de dichas copias, se desprende que el jugador pasó 58 días fuera de españa en 2019. WR no puede afirmar que el jugador estuvo más de 60 días fuera de España, si no tiene un documento oficial original que de fe de ello, y por tanto, debería inadmitirse su argumento en este punto. Supondría dar certeza a lo que no son más que suposiciones y WR estaría prejuzgando claramente, lo que incluso podría ser constitutivo de prevaricación. WR debería haber sobreseido y archivado el expediente, por imposibilidad material de prueba mediante documentos originales y fehacientes. De no hacerlo, su resolución sería infundada y no motivada, e incluso prevaricatoria.
Sería un motivo de NULIDAD ABSOLUTA DE TODO EL PROCEDIMIENTO, NO SUBSANABLE.
- La única prueba de cargo que aportan los rumanos, es una fotografía supuestamente subida a Instagram por el jugador, en la que consta una fecha más avanzada de los 60 días que teóricamente podría pasar fuera de España ese año. Una fotografía y una fecha a pie de foto, no pueden ser admitidas como prueba por ningún juez o tribunal del mundo, si no han sido ordenadas por un juez y se han observado todos los pasos que eviten que se rompa la cadena de custodia de esos contenidos, puesto que son contenidos DIGITALES que se pueden MANIPULAR DIGITALMENTE. En este caso, nadie garantiza que esa foto sea de ese año y que la fecha no haya sido alterada por los rumanos o quien quiera que sea. Podría admitirse como prueba (y con reservas) si se aportara el disco duro original del servidor donde las tiene alojadas Instagram, y ni siquiera eso: no se podría ni sacar el disco duro de la caja contenedora; tendría que personarse allí un perito informático y practicar la prueba pericial en el mismo servidor, y delante del juez y secretario, of course (en este caso, delante del Comité "Judicial" ¿"Independiente"? de WR. Admitir sin más como prueba esa fotografía, sería motivo de risa, ridículo y constitutivo de prevaricación en cualquier Estado de Derecho. Sería un motivo de ANULABILIDAD, PORQUE PODRÍA HABERSE SUBSANADO. PERO EN ESTE CASO NO PUEDE SUBSANARSE PUES HABRÍA CONCLUIDO EL PERÍODO DE PRUEBA.
- No se tomó declaración al jugador al respecto, por lo que se ha privado de un medio de defensa a España y se le ha producido indefensión. Viciaría el procedimiento de tal forma, que lo haría nulo desde principio a fin y la resolución no debería producir ningún efecto. Sería un motivo de NULIDAD ABSOLUTA DE TODO EL PROCEDIMIENTO, NO SUBSANABLE.
- WR no puede entrar a conocer, y mucho menos basar su resolución, en si las copias del pasaporte son o no falsificaciones, porque ese no es un motivo alegado en la reclamación por los rumanos, y no puede introducir en el procedimiento nuevas pretensiones que la parte actora no planteó en su escrito de demanda, so pena de incurrir en lo que se conoce como "incongruencia procesal" (no puede pronunciarse sobre MÁS, MENOS O DIFERENTE DE LO QUE SE LE PIDE). Aparte de que no es competencia suya, por ser una cuestión de Derecho Penal. Desconozco si se refiere o no a ello en su resolución, pero si lo hiciera, viciaría de forma radical todo el procedimiento y podría ser constitutivo de prevaricación. Sería un motivo de NULIDAD ABSOLUTA DE TODO EL PROCEDIMIENTO, NO SUBSANABLE.
Estos son motivos de recurso que así, a "vuela pluma", me vienen a la cabeza. Si a alguien se le ocurre alguno más, se agradecería el aporte. En este caso, cualquier ayuda para que esta injusticia se revierta, no es poca.
Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?
Publicado: Dom, 01 May 2022, 10:48
por Cutitta2
Albertodegales escribió: ↑Dom, 01 May 2022, 04:16
CASO "RUMANIAGATE 2"
PRÓXIMOS PASOS (1a. PARTE)
Ya hemos sido juzgados y condenados, tanto mediáticamente, como por World Rugby. En Vía Administrativa. Pero, como en el mundo de la Justicia, a todo condenado le cabe la opción de recurrir la resolución del juzgador si está en desacuerdo con ella.
La FER dispone de 14 días para presentar recurso contra la resolución que estima que Gavin Van den Berg era un jugador inelegible, y que, al ser alineado indebidamente, hace que, por aplicación de las normas de WR, a España se le den por perdidos con Punto Bonus adicional los partidos en los que fue alineado. Ese es, más o menos, el Fallo (por "Fallo", me refiero a un concepto jurídico relativo a lo que dispone la resolución, no me refiero a un defecto en la misma) de la resolución, sin conocer su contenido exacto. El Fallo no es excluir a España de ir a la RWC, sino restarle 10 puntos y relegarla en la Tabla clasificatoria, lo que la situaría tras Rumania y Portugal y le impediría tanto la clasificación directa como jugar una repesca en busca de la última plaza para la RWC.
Entonces, ¿qué podría alegar la FER en su defensa? Veamos una serie de posibles motivos de recurso, que, en este caso, es lo que en Derecho Administrativo español se conoce como una REPOSICIÓN, es decir, un recurso ANTE EL MISMO ÓRGANO QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN.
- En primer lugar, podría alegarse que, respecto al primer partido contra Holanda, la reclamación de los rumanos (que, no lo olvidemos, es por alineación indebida, no por falsificación de documento) habría sido presentada fuera de plazo, por lo que al menos esos 5 puntos no nos los podrían restar. Respecto del segundo partido, sí estarían dentro de plazo, así que por ahí no hay nada que hacer. De prosperar este motivo, sólo le restarían 5 puntos a España. Sería un motivo de NULIDAD PARCIAL DEL PROCEDIMIENTO, NO SUBSANABLE RESPECTO DE ESE MOTIVO PARCIAL. Ahora bien, ¿serviría de algo en la práctica? ¿Seguiría España conservando su ventaja respecto de Rumania y Portugal? Con respecto a Rumania, no, pues la aventajábamos sólo en 3 puntos y se auparía a la 2a. Plaza que otorga el pase directo a la RWC. Con respecto a Portugal, la aventajábamos en 5 puntos, pero en el golaverage particular, nos ganan, y se auparía a la 3a. Plaza, que otorga el pase a jugar la repesca. Me temo que este argumento por sí solo, aislado, no nos serviría de nada si no lo acompañamos de otro u otros adicionales.
- No puede probarse de forma indubitada que el jugador se ausentase más de 60 días de España en el año 2019. El pasaporte original donde constaban los movimientos de entrada y salida de España del jugador, no ha sido aportado al procedimiento. Se alegó en su momento que el pasaporte al parecer le fue sustraído al jugador, y se aportan en su lugar unas copias no compulsadas del mismo, obrantes en poder de la FER, a las que se adjunta la copia de una denuncia formulada ante la Policía Nacional por el jugador, por sustracción del pasaporte original. De la lectura de dichas copias, se desprende que el jugador pasó 58 días fuera de españa en 2019. WR no puede afirmar que el jugador estuvo más de 60 días fuera de España, si no tiene un documento oficial original que de fe de ello, y por tanto, debería inadmitirse su argumento en este punto. Supondría dar certeza a lo que no son más que suposiciones y WR estaría prejuzgando claramente, lo que incluso podría ser constitutivo de prevaricación. WR debería haber sobreseido y archivado el expediente, por imposibilidad material de prueba mediante documentos originales y fehacientes. De no hacerlo, su resolución sería infundada y no motivada, e incluso prevaricatoria.
Sería un motivo de NULIDAD ABSOLUTA DE TODO EL PROCEDIMIENTO, NO SUBSANABLE.
- La única prueba de cargo que aportan los rumanos, es una fotografía supuestamente subida a Instagram por el jugador, en la que consta una fecha más avanzada de los 60 días que teóricamente podría pasar fuera de España ese año. Una fotografía y una fecha a pie de foto, no pueden ser admitidas como prueba por ningún juez o tribunal del mundo, si no han sido ordenadas por un juez y se han observado todos los pasos que eviten que se rompa la cadena de custodia de esos contenidos, puesto que son contenidos DIGITALES que se pueden MANIPULAR DIGITALMENTE. En este caso, nadie garantiza que esa foto sea de ese año y que la fecha no haya sido alterada por los rumanos o quien quiera que sea. Podría admitirse como prueba (y con reservas) si se aportara el disco duro original del servidor donde las tiene alojadas Instagram, y ni siquiera eso: no se podría ni sacar el disco duro de la caja contenedora; tendría que personarse allí un perito informático y practicar la prueba pericial en el mismo servidor, y delante del juez y secretario, of course (en este caso, delante del Comité "Judicial" ¿"Independiente"? de WR. Admitir sin más como prueba esa fotografía, sería motivo de risa, ridículo y constitutivo de prevaricación en cualquier Estado de Derecho. Sería un motivo de ANULABILIDAD, PORQUE PODRÍA HABERSE SUBSANADO. PERO EN ESTE CASO NO PUEDE SUBSANARSE PUES HABRÍA CONCLUIDO EL PERÍODO DE PRUEBA.
- No se tomó declaración al jugador al respecto, por lo que se ha privado de un medio de defensa a España y se le ha producido indefensión. Viciaría el procedimiento de tal forma, que lo haría nulo desde principio a fin y la resolución no debería producir ningún efecto. Sería un motivo de NULIDAD ABSOLUTA DE TODO EL PROCEDIMIENTO, NO SUBSANABLE.
- WR no puede entrar a conocer, y mucho menos basar su resolución, en si las copias del pasaporte son o no falsificaciones, porque ese no es un motivo alegado en la reclamación por los rumanos, y no puede introducir en el procedimiento nuevas pretensiones que la parte actora no planteó en su escrito de demanda, so pena de incurrir en lo que se conoce como "incongruencia procesal" (no puede pronunciarse sobre MÁS, MENOS O DIFERENTE DE LO QUE SE LE PIDE). Aparte de que no es competencia suya, por ser una cuestión de Derecho Penal. Desconozco si se refiere o no a ello en su resolución, pero si lo hiciera, viciaría de forma radical todo el procedimiento y podría ser constitutivo de prevaricación. Sería un motivo de NULIDAD ABSOLUTA DE TODO EL PROCEDIMIENTO, NO SUBSANABLE.
Estos son motivos de recurso que así, a "vuela pluma", me vienen a la cabeza. Si a alguien se le ocurre alguno más, se agradecería el aporte. En este caso, cualquier ayuda para que esta injusticia se revierta, no es poca.
Muy loable la exposición, pero no va a ningún sitio y ya se ha cansado muchísima gente de decirlo. No se ha podido aportar el pertinente documento físico original o una compulsa del mismo ante la administración.
No es sólo eso, existe la certeza de que de aportar el documento original este no habilita la elegibilidad del jugador, motivo por el cual " desapareció"
No hay más hombre. Hemos visto demasiadas películas
Lo mal hecho acaba pasando factura. Ahora a depurar responsabilidades, a que salga toda la mierda de debajo de la alfombra, que es necesario y si no sale no habrá servido para nada, y a seguir camino.
La sensación es de que hay mucha mierda debajo de la alfombra, por eso la actual federación quiere hacer ella el proceso de limpieza, para que sea un derribo controlado. Si hay una auditoría en condiciones no quedan ni los cimientos.
Quedarnos fuera del mundial es un palo, pero es el resultado de la disfunción existente. Un equipo montado para ganar y alcanzar cotas altas sustentado por una federación amateur, con el modo cortijo bien arraigado, y claramente incapaz de manejarse en las altas esferas con todo lo que ello exige.
Las cosas pasan por y para algo. Sólo queda saber verlo.
Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?
Publicado: Dom, 01 May 2022, 11:20
por Pasabaporaqui
Cutitta2 escribió:
Muy loable la exposición, pero no va a ningún sitio y ya se ha cansado muchísima gente de decirlo. No se ha podido aportar el pertinente documento físico original o una compulsa del mismo ante la administración.
No es sólo eso, existe la certeza de que de aportar el documento original este no habilita la elegibilidad del jugador, motivo por el cual " desapareció"
No hay más hombre. Hemos visto demasiadas películas
Lo mal hecho acaba pasando factura. Ahora a depurar responsabilidades, a que salga toda la mierda de debajo de la alfombra, que es necesario y si no sale no habrá servido para nada, y a seguir camino.
La sensación es de que hay mucha mierda debajo de la alfombra, por eso la actual federación quiere hacer ella el proceso de limpieza, para que sea un derribo controlado. Si hay una auditoría en condiciones no quedan ni los cimientos.
Quedarnos fuera del mundial es un palo, pero es el resultado de la disfunción existente. Un equipo montado para ganar y alcanzar cotas altas sustentado por una federación amateur, con el modo cortijo bien arraigado, y claramente incapaz de manejarse en las altas esferas con todo lo que ello exige.
Las cosas pasan por y para algo. Sólo queda saber verlo.
Ese es el quid de la cuestión, efectivamente.
La no clasificación para el Mundial es por no haber acreditado, podido acreditar, la elegibilidad del jugador.
Y, a estas alturas de la película, parace bastante claro que es porque no es elegible.
Punto y se acabó.
Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?
Publicado: Lun, 02 May 2022, 00:03
por alcasa
Mi única esperanza radica en que la federación rumana ha anunciado con la boca pequeña su clasificación.
En el mismo comunicado dicen que han trabajado con dos bufetes de abogados (uno rumano y otro alemán). Igual que nosotros, que hemos ido con Pepe Gotera y Otilio