Página 1 de 1

NORMA JUGADORES DE FORMACIÓN

Publicado: Mar, 11 Ago 2015, 14:12
por harpo
me han pasado está información que han puesto en la web de industriales http://www.iirugby.com/index.php?option ... Itemid=102

Se considerarán "jugadores de formación” aquellos que en el período comprendido entre sus 14 y 22 años, ambos inclusive, haya tenido licencia federativa por cualquier club afiliado a la FER o federación autonómica integrada en ella, durante al menos cuatro (4) temporadas, sean consecutivas o no.

En todo caso, para que se compute como una temporada, con los efectos antes expuestos, la licencia federativa habrá debido mantenerse con el club durante al menos seis meses consecutivos.

Los jugadores que no reúnan los requisitos antes expuestos serán considerados jugadores “no de formación”.

Durante todo el tiempo que dure cada encuentro de competición en División de Honor, o en División de Honor "B", el máximo número de jugadores “no de formación” que podrán estar en el terreno de juego disputando el encuentro será de diez (10) jugadores. Este número no podrá sobrepasarse ni siquiera en el caso de sustituciones o expulsiones, temporales o definitivas, debiendo el equipo, en su caso y si fuere necesario para ello, jugar con menos jugadores de campo de los permitidos inicialmente.

¿que os parece?

Re: NORMA JUGADORES DE FORMACIÓN

Publicado: Mar, 11 Ago 2015, 14:25
por harpo

Re: NORMA JUGADORES DE FORMACIÓN

Publicado: Mié, 12 Ago 2015, 10:08
por asti
Con este tema, segun el circular de la fer...

Los jugadores que reúnan los requisitos necesarios para ser seleccionables con la Selección Española (Equipo Nacional de España) serán asimilados a los jugadores “de formación”, a los efectos previstos en este apartado.

Entonces los jugadores extranjeros que puedan ser seleccionables o españoles que no tengan esos cuatro años de licencia tambien seran considerados como jugadores "de formacion"?

Re: NORMA JUGADORES DE FORMACIÓN

Publicado: Mié, 12 Ago 2015, 11:37
por Farrelson
Esta norma va a durar hasta que Santboi (o cualquier otro) reclame y siga el proceso hasta el CSD.
Es cosa juzgada, especialmente al indicar que los seleccionables se consideran como "de formación" aunque no reúnan los requisitos exigidos al resto.
De hecho, el segundo grupo (seleccionables), engloba casi totalmente al primero (los que reúnen los requisitos para ser "de formación").
Chapuza de las buenas, casi rozando la ilegalidad.