por ir cerrando temas.....
.- Tiene entrada en este Comité en la fecha del 17 de marzo de 2014 escrito del Club Ciencias CR informando lo siguiente:
“Por medio del presente se viene a denunciar la alineación indebida del siguiente jugador del Rugby Atlético de Madrid: SALAZAR, Javier. Con número de ficha 1203374.
Tal como consta en la información facilitada por la FER en la página web (
http://www.ferugby.es/component/k2/item ... -en-lisboa) dicho jugador estuvo convocado y jugó desde el minuto 29 de juego por lo que, de conformidad con la norma 4ª, letra a) de la Circular nº 7 de la FER de la temporada 2013/14, no podía jugar con el Rugby Atlético de Madrid en la jornada 17 contra el Ciencias Fundación Cajasol.
Se acompaña, como documento número uno, copia del Acta del partido disputado en Tres Cantos el día 16 de Marzo de 2014
A los efectos legales oportunos, se transcribe el artículo -referido anteriormente- que abona la alineación indebida del jugador y que, por la claridad de sus términos, no admite interpretación:
“4º.- COMPETICIÓN Y CLASIFICACIÓN.-
a).- Se jugará entre los 12 equipos relacionados. Habrá una primera fase de liga regular de 22 jornadas a doble vuelta. Algunas jornadas podrán coincidir con actividad de la Selección Nacional o Combinado Nacional. En estos casos los jugadores convocados con el Equipo Nacional o Combinado Nacional no podrán participar con sus clubes en la misma jornada.”
Ítem más, la alineación del jugador indicado supone además una vulneración del artículo 11 del Reglamento de Partidos y Competiciones de la FER.
Consecuente con todo lo anterior y de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de Partidos y Competiciones de la FER, debe declararse el partido como vencedor del partido al Ciencias Fundación Cajasol por el resultado de 7-0, otorgándose los 5 puntos al Ciencias Fundación Cajasol y sancionando, según corresponda, al Rugby Atlético de Madrid.
Rogamos se revisen todas las actas de División de Honor de la presente jornada por cuanto se ha podido reproducir este hecho en otros partidos.
En virtud de lo expuesto,
Solicito a la Federación, se tenga por interpuesto el presente escrito de denuncia de alineación indebida junto con los documentos que se acompañan, y tras el seguimiento del procedimiento en todos sus trámites, se dicte resolución declarando la alineación indebida acordando el sobreseimiento del expediente, con el archivo definitivo de las actuaciones.
SEGUNDO.- El anterior escrito ha sido trasladado al club CRC Madrid, que alega sobre el mismo lo siguiente:
“1.- Que, el Rugby Atlético de Madrid ha cumplido escrupulosamente con la normativa relacionada con la alineación de jugadores, Capítulo IV del Reglamento de Partidos y Competiciones y el apartado 5º de la Circular número 7 temporada 13/14. También con el artículo 11 del Reglamento de Partidos y Competiciones ya que el jugador se sometió en todo momento a la disciplina de la FER, participó en el encuentro del Equipo Nacional contra Portugal y, posteriormente, disputó el partido de Liga de División de Honor con su club con el consentimiento de la Dirección Técnica de la FER. Así lo ha entendido ese Comité en anteriores ocasiones, en concreto, el Acuerdo del CNDD de fecha 14 de marzo de 2012. Hago constar que el texto de la circular número 7 a que hacer referencia la parte reclamante no varía en las circulares correspondientes a las temporadas 11/12 y 12/13.
2.- Que, la alineación de jugadores en las competiciones de Clubes con posterioridad a su convocatoria o participación en partidos de la Selección Nacional en la misma jornada es habitual tanto para los clubes participantes en la Liga como para la propia FER que lo ha aceptado y así lo ha manifestado por escrito a los Clubes en numerosas ocasiones, incluso organiza y abona los traslados de los jugadores para que puedan llegar a tiempo de participar en las competiciones de clubes, por todo ello se puede definir esta situación como una costumbre en cuanto a su aplicación como norma por la que se rige la competición de División de Honor.
En nuestra opinión, el número de partidos a disputar por un jugador, su seguridad, etc., son temas importantes que deben ser propuestos y debatidos en la Asamblea General de la FER o el órgano competente para tener su adaptación a la normativa de competición pero, ni es el momento, ni el lugar para plantear este tema, ni el interés perseguido al reclamar tiene como finalidad el mejorar esos puntos.
Por todo lo que antecede,
SOLICITO a ese Comité que, por los motivos expresados, acuerde la correcta alineación del jugador Javier SALAZAR en el partido referencia.
Igualmente SOLICITO, únicamente en el caso de no ser estimada por ese Comité la consideración de la alineación de Javier SALAZAR como correcta y siguiendo la poco deportiva filosofía de la parte reclamante, la revisión de oficio de todas las alineaciones de División de Honor y División de Honor B de esta temporada que pudieran verse afectadas por esta situación.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De acuerdo con lo establecido en el Art. 32 del RPC para que un jugador pueda alinearse válidamente en un encuentro debe reunir unos determinados requisitos, entre ellos el que se dispone en el punto 7 que establece que no hubiera sido alineado por su Club en encuentro oficial de cualquier categoría en la misma jornada. En el caso que tratamos no consta que el jugador del CRC Madrid, Javier SALAZAR, fuera alineado con su club en la misma jornada. Este Comité no puede interpretar restrictivamente la norma, pues no es posible aplicar la analogía in malam partem como pretende el club reclamante.
SEGUNDO.- Así mismo, la participación con su club del jugador Javier SALAZAR en el encuentro que disputó el día 16 de marzo de 2014 no vulneró ninguno de los requisitos de las normativas correspondientes, que se relacionan en el Art. 32.8 del RCP como necesarios de cumplimiento para poder alinearse un jugador en un encuentro oficial. No estando ninguno de ellos ni vinculado ni relacionado con lo establecido en el punto 4º a) de la Circular nº 7 de la FER.
TERCERO.- El 3º párrafo del Art. 11 del RPC establece que “los jugadores convocados para encuentros de las distintas Selecciones Nacionales que figuren en el Calendario aprobado por la FER, en caso de que no acepten participar en las mismas, no podrán alinearse en la misma fecha o fin de semana con sus clubes en actividades o competiciones de otra categoría en las que por su edad les estuviera permitido participar”. En el caso que tratamos el jugador Javier SALAZAR ha aceptado la convocatoria y ha participado con la Selección Nacional en el encuentro internacional celebrado el día 15 de marzo de 2014, por lo que no le afecta la referida disposición indicada anteriormente. Por ello el jugador no estaba inhabilitado para participar con su club en la jornada del 16 de marzo de 2014.
CUARTO.- Es preciso dejar constancia que los jugadores convocados a participar con la Selección Nacional están obligados a acudir a la convocatoria. Si no acuden no podrán participar en la misma jornada con su club, salvo que la Dirección Técnica de la FER autorizase su participación en la competición (Art. 11 del RPC). En el caso que tratamos, el jugador Javier SALAZAR acudió a la convocatoria del equipo nacional por lo que no estaba afectado por ninguna incompatibilidad para alinearse con su Club en la misma jornada.
Por consiguiente, al no incumplir la participación del jugador Javier SALAZAR en el encuentro de División de Honor que disputó su club (CRC Madrid) el día 16 de marzo de 2014 contra el Club Ciencias R.C. lo establecido en los artículos 11 y 32 del RPC ni lo contemplado en ningún otro artículo del referido reglamento, y de acuerdo con los artículo 67 y 72 del mismo, procede la desestimación de la solicitud de alineación indebida del referido jugador pretendida por el Club Ciencias C.R.
Igualmente, por los mismos motivos, procede desestimar la pretensión de entrar a conocer la situación ocurrida en otros encuentros de la competición en la misma jornada. Dándose además la circunstancia de que en estos supuestos casos no se concreta la solicitud y el reclamante no goza del requisito imprescindible de interesado directo, circunstancia necesaria para su admisión a trámite, pretendiendo suplirla por una causa general.
Es por lo que
SE ACUERDA
Desestimar la solicitud del Club Ciencias CR de declarar alineación indebida la participación del jugador del CRC Madrid, Javier SALAZAR, licencia nº 1203374, en el encuentro de División de Honor, CRC Madrid – Ciencias RC disfrutado el día 16 de Marzo de 2014, por lo que procede el archivo de las actuaciones practicadas.