He leído con sorpresa la resolución del procedimiento incoado al Universitario Bilbao por el presunto incumplimiento del protocolo Covid:
letra G del Acta
http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... o-2021.pdf
Por un lado argumenta que al Eibar femenino y a La Única no se les incoó, en el Acta del 29 de enero, procedimiento para sanción, a pesar de que también los equipos estaban confinados.
Entendiendo, el Universitario Bilbao, que
aun cumpliendo las medidas anti Covid (el Eibar acreditó que hizo test previos a entrenamientos con contacto)
no habían podido evitar el confinamiento.
En el caso de La Única parece que fue el partido jugado el sábado 23 (precisamente contra el Bilbao) el origen del contagio, ya que el confinamiento fijado por Osasunbidea acababa el día 3 de febrero.
Por otra parte, el Club alega que
no ha quedado demostrado que el entrenamiento del miércoles 27 se realizó sin mascarillas.
Basando tal alegación en que el rastreador sanitario redacta un informe con lo que ha entendido de una conversación telefónica:
(…) el interlocutor es un sanitario (con suerte), al que hay que explicar como se desarrolla un entrenamiento de rugby sin contacto o con contacto, pero con mascarillas. Ese interlocutor redacta un informe con lo que ha entendido (…)
Obviando que dicho informe fue el que sirvió de base para que la autoridad sanitaria emitiera un Certificado en el que consideraba, según el Acta del CDD de 30 enero-bis, (…) a todos los miembros del equipo que participaron en el entrenamiento del día 27 de enero de 2021 como contactos estrechos, determinando el aislamiento domiciliario de los mismos hasta el 6 de febrero de 2021 (…)
Certificado que el Club presentó para que se le autorizara el aplazamiento del partido contra Gaztedi, ya que, afortunadamente para ellos, no se cumplía el requisito de jugadores afectados/positivos en los test (sólo 1).
O sea, que con lo que malentiende el rastreador sanitario poco versado en cosas del rugby se confina a todos los participantes en ese entrenamiento, utilizo ese confinamiento para solicitar el aplazamiento del partido, y luego argumento que entendió mal, que en realidad no hubo contactos directos, bueno, que no se puede probar que los hubo, y por tanto no procede sancionar por incumplimiento de las medidas preventivas contra el Covid.
Supongo que el resto de Clubes habrán tomado cumplida nota de esta línea de defensa (=no ha quedado fehacientemente demostrado que incumplí las medidas preventivas, y/o a pesar de cumplir las medidas no he podido evitar el confinamiento) para futuras posibles sanciones por incumplimiento de las medidas preventivas Covid.