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Re: Sanciones
Publicado: Jue, 21 May 2026, 16:56
por Observador
alcasa escribió: ↑Jue, 21 May 2026, 16:51
Si no le da la razón a Aparejadores el Comité de Apelación, se la acabará dando el TAD si quieren llegar hasta allí.
Y entonces todos tendremos un problema porque será demasiado tarde.
O Estrasburgo… en fin, lo que hay que leer…
Re: Sanciones
Publicado: Jue, 21 May 2026, 17:03
por Sofáman
No, si tiene razón, ya hemos visto en el pasado resoluciones del TAD que nada tenían que ver con lo decidido por CNDD o CNA. La más estrambótica para mí fue la de Yamila Otero y Eibar, dándole la F por abuelos pese a que estaba bloqueada por ser internacional argentina. Es una posibilidad real.
Pero vamos, que si cada uno se responsabilizase de sus errores no habría necesidad ni problema alguno.
Re: Sanciones
Publicado: Jue, 21 May 2026, 17:16
por Joker Médico
" La contrapartida a esa confianza es el rigor con que ha
de cumplirse la obligación de aportar la documentación justificativa, si le fuera requerida, en el plazo
establecido, de modo que se establece que el incumplimiento determinará las suspensión automática
de la inscripción del jugador o jugadora afectado como perteneciente a la categoría que se le hubiera
asignado, y por tanto, no podrá jugar como perteneciente a esa categoría hasta que la documentación
adecuada quede presentada y sea acreditativa de su condición."
Esto es lo verdaderamente relevante, que además está aprobado por la Asamblea. Te dan la confianza de que seas TÚ quien califique a tus jugadores y guardes la documentación relativa a cada uno de ellos. Si no cumples pues apechuga con las consecuencias.
También veo mal que Ordizia reclame y luego diga que no quiera jugar. ¿Qué esperaba entonces? ¿Qué eliminaran a Burgos y que el Alcobendas pase directamente a la final? No, si reclamas apechugas con la resolución. Y si no, no haber reclamado. No vale decir que lo haces para que todo el mundo cumpla las normas, pero luego tú te quieres saltar la que te obligaría a jugar con la escusa de que ha perdido en el campo.
Que cada palo aguante su vela.
Re: Sanciones
Publicado: Jue, 21 May 2026, 17:22
por alcasa
Observador escribió: ↑Jue, 21 May 2026, 16:56
alcasa escribió: ↑Jue, 21 May 2026, 16:51
Si no le da la razón a Aparejadores el Comité de Apelación, se la acabará dando el TAD si quieren llegar hasta allí.
Y entonces todos tendremos un problema porque será demasiado tarde.
O Estrasburgo… en fin, lo que hay que leer…
Solo piensa en esto:
¿Hay comunicación fehaciente del requerimiento de documentación?
Un correo electrónico no es comunicación fehaciente. El presidente de aparejadores dice que no lo leyeron, ¿tiene la FER confirmación de lectura?
No hablo de quién cumple o quién incumple, sino del proceso seguido.
Re: Sanciones
Publicado: Jue, 21 May 2026, 17:29
por OMAR
Joker Médico escribió: ↑Jue, 21 May 2026, 17:16
" La contrapartida a esa confianza
es el rigor con que ha
de cumplirse la obligación de aportar la documentación justificativa, si le fuera requerida, en el plazo
establecido, de modo que se establece que el incumplimiento determinará las suspensión automática
de la inscripción del jugador o jugadora afectado como perteneciente a la categoría que se le hubiera
asignado, y por tanto, no podrá jugar como perteneciente a esa categoría hasta que la documentación
adecuada quede presentada y sea acreditativa de su condición."
Esto es lo verdaderamente relevante, que además está aprobado por la Asamblea. Te dan la confianza de que seas TÚ quien califique a tus jugadores y guardes la documentación relativa a cada uno de ellos. Si no cumples pues apechuga con las consecuencias.
También veo mal que Ordizia reclame y luego diga que no quiera jugar. ¿Qué esperaba entonces? ¿Qué eliminaran a Burgos y que el Alcobendas pase directamente a la final? No, si reclamas apechugas con la resolución. Y si no, no haber reclamado. No vale decir que lo haces para que todo el mundo cumpla las normas, pero luego tú te quieres saltar la que te obligaría a jugar con la escusa de que ha perdido en el campo.
Que cada palo aguante su vela.
Toda la razón. Pero aquí abiertamente el único que ha dicho que Ordizia no va a jugar en el presidente de Burgos.
Re: Sanciones
Publicado: Jue, 21 May 2026, 17:33
por Ordenador
alcasa escribió: ↑Jue, 21 May 2026, 16:51
Si no le da la razón a Aparejadores el Comité de Apelación, se la acabará dando el TAD si quieren llegar hasta allí.
Y entonces todos tendremos un problema porque será demasiado tarde.
Burgos presentó alegaciones ante el Comité de Disciplina el martes 19 de mayo y horas más tarde el CNDD sacó la resolución.
Si Burgos ha presentado el recurso, el Comité de Apelación lo puede resolver en horas (suele hacerlo). En caso desestimatorio, Burgos puede ir al TAD rápido (el TAD se reúne los viernes para ver las cautelares).
Re: Sanciones
Publicado: Jue, 21 May 2026, 17:40
por cepecha
En el tercer tiempo de Rodrigo Contreras, Buba ha dicho que Ordicia está preparando el partido.
Por cierto que buena tertulia han tenido.
Re: Sanciones
Publicado: Jue, 21 May 2026, 19:09
por Ordenador
CNAP estima el recurso de Burgos y jugará la semifinal de liga
Re: Sanciones
Publicado: Jue, 21 May 2026, 19:16
por Sofáman
Pues nada, seguimos para bingo salvo que Ordizia decida quedarse aquí.
Re: Sanciones
Publicado: Jue, 21 May 2026, 19:22
por Fuenteovejuna
Sofáman escribió: ↑Jue, 21 May 2026, 19:16
Pues nada, seguimos para bingo salvo que Ordizia decida quedarse aquí.
No hombre, no. Esperemos que vayan al TAS, que hay que desempatar

Re: Sanciones
Publicado: Jue, 21 May 2026, 19:39
por Ordenador
El Comité de Apelación ha estimado el recurso del Burgos, permitiéndole disputar la semifinal de liga y anulando la resolución de 19 de mayo de 2026.Según el CNAP:
a) El jugador pertenece a la categoría A de forma indiscutida.
b) El cambio de A a C carece de soporte normativo.
c) La norma establece que, si no se presenta la documentación en plazo, el jugador queda suspendido en la categoría A, sin pronunciarse sobre su posible participación en otra categoría ni sobre la eventual subsanación posterior del defecto formal.
Esta interpretación es incorrecta. La normativa aplicable sí regula de forma expresa las consecuencias del incumplimiento.
La Circular 1-01 dispone que la falta de presentación de la documentación original en plazo (miércoles a las 12:00) conlleva la suspensión inmediata de la inscripción en la categoría correspondiente. Asimismo, establece de forma taxativa que el jugador “no podrá jugar como perteneciente a esa categoría” hasta que la documentación sea presentada y validada. En consecuencia, en el momento del partido, el jugador no puede ser considerado reglamentariamente como jugador de categoría A, lo que obliga al club a cubrir el cupo mínimo de 13 jugadores A con otros que sí tengan dicha condición vigente.
Además, la normativa y la interpretación del Comité de Disciplina son claras: mientras la categoría A esté suspendida, el jugador pasa a ser considerado de categoría C a todos los efectos. Ello se debe a que las categorías A y B requieren acreditación específica y validación técnica, mientras que la categoría C tiene carácter residual, integrando a todos los jugadores que no cumplen los requisitos de las anteriores.
En estas condiciones, al participar el jugador como categoría C, el Burgos alineó únicamente a 12 jugadores de categoría A, incumpliendo el mínimo obligatorio de 13 establecido en la Circular 5. Este incumplimiento constituye una alineación indebida objetiva conforme al artículo 34 del RPC.
Por último, la norma no contempla en ningún caso la subsanación con efectos retroactivos. Por el contrario, es clara al establecer que el jugador no puede participar en esa categoría mientras su inscripción esté suspendida.
Re: Sanciones
Publicado: Jue, 21 May 2026, 21:03
por OMAR
Ordenador escribió: ↑Jue, 21 May 2026, 19:39
El Comité de Apelación ha estimado el recurso del Burgos, permitiéndole disputar la semifinal de liga y anulando la resolución de 19 de mayo de 2026.Según el CNAP:
a) El jugador pertenece a la categoría A de forma indiscutida.
b) El cambio de A a C carece de soporte normativo.
c) La norma establece que, si no se presenta la documentación en plazo, el jugador queda suspendido en la categoría A, sin pronunciarse sobre su posible participación en otra categoría ni sobre la eventual subsanación posterior del defecto formal.
Esta interpretación es incorrecta. La normativa aplicable sí regula de forma expresa las consecuencias del incumplimiento.
La Circular 1-01 dispone que la falta de presentación de la documentación original en plazo (miércoles a las 12:00) conlleva la suspensión inmediata de la inscripción en la categoría correspondiente. Asimismo, establece de forma taxativa que el jugador “no podrá jugar como perteneciente a esa categoría” hasta que la documentación sea presentada y validada. En consecuencia, en el momento del partido, el jugador no puede ser considerado reglamentariamente como jugador de categoría A, lo que obliga al club a cubrir el cupo mínimo de 13 jugadores A con otros que sí tengan dicha condición vigente.
Además, la normativa y la interpretación del Comité de Disciplina son claras: mientras la categoría A esté suspendida, el jugador pasa a ser considerado de categoría C a todos los efectos. Ello se debe a que las categorías A y B requieren acreditación específica y validación técnica, mientras que la categoría C tiene carácter residual, integrando a todos los jugadores que no cumplen los requisitos de las anteriores.
En estas condiciones, al participar el jugador como categoría C, el Burgos alineó únicamente a 12 jugadores de categoría A, incumpliendo el mínimo obligatorio de 13 establecido en la Circular 5. Este incumplimiento constituye una alineación indebida objetiva conforme al artículo 34 del RPC.
Por último, la norma no contempla en ningún caso la subsanación con efectos retroactivos. Por el contrario, es clara al establecer que el jugador no puede participar en esa categoría mientras su inscripción esté suspendida.
Ordizia debería ir al TAD. Con lo bien que lo ha definido Tonga Rugby…. Pero el poder es el poder…
Re: Sanciones
Publicado: Jue, 21 May 2026, 21:06
por Sofáman
TAD, no TAS. Porque como acabemos en el TAS nos pulimos el presupuesto de todo el rugby español para los próximos diez años.
Re: Sanciones
Publicado: Jue, 21 May 2026, 21:29
por OMAR
Sofáman escribió: ↑Jue, 21 May 2026, 21:06
TAD, no TAS. Porque como acabemos en el TAS nos pulimos el presupuesto de todo el rugby español para los próximos diez años.
Que pase la ITSS, ya vale
Re: Sanciones
Publicado: Jue, 21 May 2026, 21:34
por Ordenador
Desde ahora, en los recursos a tarjetas rojas y amarillas podremos argumentar lo que la norma NO dice y utilizarlo jajaja. Ese es el nivel del CNAP
Sí, Ordizia puede pedir la cautelar A LA VEZ que presenta recurso por lo que requiere ser ágil.
Re: Sanciones
Publicado: Jue, 21 May 2026, 21:40
por OMAR
Ordenador escribió: ↑Jue, 21 May 2026, 21:34
Desde ahora, en los recursos a tarjetas rojas y amarillas podremos argumentar lo que la norma NO dice y utilizarlo jajaja. Ese es el nivel del CNAP
Sí, Ordizia puede pedir la cautelar A LA VEZ que presenta recurso por lo que requiere ser ágil.
Se abre una veda muy peligrosa, todo vale. Puedes jugar con 7C, con 18 jugadores en vez de 15….
La liga de la vergüenza, lo dije, junto con el caso Gavin el mayor escándalo del rugby español.
Esto empañara la imagen del rugby nacional. No aprendemos.
Re: Sanciones
Publicado: Jue, 21 May 2026, 21:42
por Sofáman
No hace falta tampoco rasgarse las vestiduras. Para mí, Burgos se merece todo lo malo que le pase por no cumplir con lo más básico. Pero comparar esto con una falsificación...
Re: Sanciones
Publicado: Jue, 21 May 2026, 21:55
por El Menda
Acordaos que Burgos hizo la primera ficha en España con Gavin y nadie le pidió el primer pasaporte, prefirieron la validez de una fotocopia….o se lo pidieron y no leyeron el mail…a saber…
Re: Sanciones
Publicado: Jue, 21 May 2026, 22:08
por Ardiles
Ordizia no va a ir a ningún lado porque la sentencia del CNAP está perfectamente explicada, justificada y sobre todo tiene en cuenta el ordenamiento jurídico vigente (leyes superiores a una circular de la RFER). Además, deja algún que otro tirón de orejas a Ordizia y al CNDD que creo que les está bien empleado.
Cosas interesantes:
Principio pro competicione: el juzgador debe interpretar las normas no sustanciales para que no se altere un resultado deportivo. Sentido común y lógica
La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Durita ésta (código civil)
Las leyes se interpretan …. Atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad (no es de rugby, es el código civil)
La decisión del CNDD fue desproporcionada y se saltó principios básicos del ordenamiento jurídico. Tela.
El jugador era, es y será A. Siempre.
La rfer no puede recalificar un jugador, podría haber suspendido la licencia cosa que no hizo. El propio Ordizia permitió q jugara al ser un jugador veterano A. La propia rfer sabe q el jugador es A.
La desproporción de lo q pide Ordizia y CNDD es tal que no entra dentro del ordenamiento jurídico
La rfer no acredita la recepción de los correos electrónicos. Clave bajo mi punto de vista para un asunto tan grave.
El error era subsanable porque la norma así lo dice y la propia rfer lo subsanó.
Pero para mí, lo más importante. Sentido común. Burgos incumplió una norma, y es responsable de ello, pero habéis querido meter en la cárcel a un señor q no dio el intermitente cuando fue a girar. Ese el resumen.
Re: Sanciones
Publicado: Jue, 21 May 2026, 22:11
por Ardiles
Sofáman escribió: ↑Jue, 21 May 2026, 21:42
No hace falta tampoco rasgarse las vestiduras. Para mí, Burgos se merece todo lo malo que le pase por no cumplir con lo más básico. Pero comparar esto con una falsificación...
Todo lo malo que nos pase? Por no leer un email, viniendo de ti espero estar interpretándolo mal
Re: Sanciones
Publicado: Jue, 21 May 2026, 22:11
por Ardiles
OMAR escribió: ↑Jue, 21 May 2026, 21:40
Ordenador escribió: ↑Jue, 21 May 2026, 21:34
Desde ahora, en los recursos a tarjetas rojas y amarillas podremos argumentar lo que la norma NO dice y utilizarlo jajaja. Ese es el nivel del CNAP
Sí, Ordizia puede pedir la cautelar A LA VEZ que presenta recurso por lo que requiere ser ágil.
Se abre una veda muy peligrosa, todo vale. Puedes jugar con 7C, con 18 jugadores en vez de 15….
La liga de la vergüenza, lo dije, junto con el caso Gavin el mayor escándalo del rugby español.
Esto empañara la imagen del rugby nacional. No aprendemos.
Léete la resolución.
Re: Sanciones
Publicado: Jue, 21 May 2026, 22:15
por Sofáman
Ardiles escribió: ↑Jue, 21 May 2026, 22:11
Sofáman escribió: ↑Jue, 21 May 2026, 21:42
No hace falta tampoco rasgarse las vestiduras. Para mí, Burgos se merece todo lo malo que le pase por no cumplir con lo más básico. Pero comparar esto con una falsificación...
Todo lo malo que nos pase? Por no leer un email, viniendo de ti espero estar interpretándolo mal
Empiezo a estar un poco cansado de que la falta de profesionalidad sea excusa para todo en el rugby español.
Re: Sanciones
Publicado: Jue, 21 May 2026, 22:18
por OMAR
Ardiles escribió: ↑Jue, 21 May 2026, 22:11
OMAR escribió: ↑Jue, 21 May 2026, 21:40
Ordenador escribió: ↑Jue, 21 May 2026, 21:34
Desde ahora, en los recursos a tarjetas rojas y amarillas podremos argumentar lo que la norma NO dice y utilizarlo jajaja. Ese es el nivel del CNAP
Sí, Ordizia puede pedir la cautelar A LA VEZ que presenta recurso por lo que requiere ser ágil.
Se abre una veda muy peligrosa, todo vale. Puedes jugar con 7C, con 18 jugadores en vez de 15….
La liga de la vergüenza, lo dije, junto con el caso Gavin el mayor escándalo del rugby español.
Esto empañara la imagen del rugby nacional. No aprendemos.
Léete la resolución.
Me la he leído. Se le puede dar la vuelta.
Es igual que el caso de Gavin. Nunca sabremos la verdad y que hay detrás. Porque no se presenta la documentación, ante 3 avisos.Y yo pienso igual que Sofaman. Para algunos todo vale. Y ojo con lo que viene.
Re: Sanciones
Publicado: Jue, 21 May 2026, 22:24
por Ordenador
Ardiles escribió: ↑Jue, 21 May 2026, 22:08.
La rfer no puede recalificar un jugador, podría haber suspendido la licencia cosa que no hizo. El propio Ordizia permitió q jugara al ser un jugador veterano A. La propia rfer sabe q el jugador es A.
La desproporción de lo q pide Ordizia y CNDD es tal que no entra dentro del ordenamiento jurídico
El error era subsanable porque la norma así lo dice y la propia rfer lo subsanó.
Se suspendió la licencia y está en los emails.
Y al suspenderse se reclasifica como C. La reclasificación a C está en la normativa que no te has leído tú ni se sabe el CNAP.
Claro que se puede subsanar el defecto pero mientras tanto tendría que estar suspendido porque lo dice la norma.
Creeme que por muchas razones me gusta que Burgos pase (me cae bien y un largo etc), pero los argumentos del CNAP no los veo correctos.
Re: Sanciones
Publicado: Jue, 21 May 2026, 22:25
por Sofáman
OMAR escribió: ↑Jue, 21 May 2026, 22:18
Es igual que el caso de Gavin. Nunca sabremos la verdad y que hay detrás. Porque no se presenta la documentación, ante 3 avisos.Y yo pienso igual que Sofaman. Para algunos todo vale. Y ojo con lo que viene.
Perdona pero yo no pienso que "para algunos todo vale" o me pregunto "qué hay detrás". Me creo de veras que no hay mala fe (a diferencia del caso de Gavin, donde Alcobendas insistió y metió prisa para sacar provecho deportivo) y que no se decide en función de quién es el afectado. Pero me cansa ya bastante la falta de rigurosidad.