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Re: Sanciones

Publicado: Dom, 17 May 2026, 15:04
por LUKAS
Si todos los jugadores del Burgos son legales, porque se ha montado este quilombo? La Real Federacion Española de Rugby pidio una documentacion al Burgos que no la entrego. El Burgos no la entrego y el Ampo Ordizia lo supo. La culpa es del Burgos por no entregarla, no del Ampo Ordizia por saber que no la entrego

Re: Sanciones

Publicado: Dom, 17 May 2026, 16:27
por OMAR
Siempremele, Ordizia no ha liberado a sus jugadores porque los profesionales tienen contrato hasta después de la final de liga. Ordizia no ha hecho mal, el mal lo ha hecho Burgos. Y como veo que sigues hablando por hablar lee esto que he encontrado. Más claro agua, es una alineación indebida como la copa de un pino. Sigue dándote cabezazos.

C.- REGLAS ESPECIALES.
a.- Convocatorias para selecciones nacionales y lesiones jugando con España.
En los casos en que un club tenga jugadores de la categoría A que no puede utilizar por estar
convocados para selecciones nacionales o en una franquicia patrocinada por la FER, en los partidos
en que se de esa circunstancia podrá utilizar un jugador concreto de las categorías B o C como si
fueran de la categoría A (en adelante, Jugador de Sustitución) por cada jugador de la categoría A
convocado para las selecciones o franquicia que no pueda utilizar. Cada Jugador de Sustitución
deberá poder ser identificado (tanto en este caso como en el otro tratado más abajo) como tal en el
sistema de gestión de partidos de la FER, para asegurar su computo como de la categoría A
mientras lo sea.
En los casos en que un club tenga jugadores de la categoría A con baja médica cuya lesión causante
de la baja se haya producido jugando con una selección nacional o franquicia patrocinada por la
FER, y así lo acrediten los servicios médicos de la FER, en los partidos en que exista esa
circunstancia podrá utilizar un Jugador de Sustitución de las categorías B o C como si fueran de la
categoría A por cada jugador de la categoría A en el que concurra aquella.
Si la lesión padecida por un jugador de la categoría A jugando con España o la franquicia citada
es de larga duración, y así lo certifican los servicios médicos de la FER, de tal manera que, al
criterio de dichos servicios, ello le impide terminar la temporada, sólo podrá acudirse al sistema
de Jugador de Sustitución en un máximo de cuatro ocasiones. El club afectado podrá, desde el
momento de la lesión y antes o después de haberse agotado las cuatro utilizaciones máximas del
Jugador de Sustitución, fichar otro jugador de la categoría A, dando de baja al lesionado. Estos
fichajes de jugadores de categoría A para sustituir a un jugador de categoría A lesionado de larga
duración con la selección o franquicia no se consideran medical joker y no están sujetos a límite
temporal, ni a límite cuantitativo.
9En las mismas circunstancias, la lesión de larga duración que impida terminar la temporada a un
jugador de categoría B, producida con alguna de las selecciones o franquicias citadas, permitirá al
club el fichaje de un nuevo jugador de categoría A o B para sustituir al lesionado, sin límite
temporal ni cuantitativo, y sin considerarse medical joker.
b.- Medical joker.
En el número de partidos exigidos para poder sustituir un jugador, lesionado con su club, con la
figura del medical joker, se computarán los jugados con el club, los jugados con alguna selección
nacional española M18 o superior, XV o 7, o con una franquicia patrocinada por la FER, y los que
pudo haber jugado con su club (uno por jornada en la que participe) si no pudo hacerlo por estar
convocado con alguna de las selecciones o franquicia citadas y finalmente no jugó con la misma.
D.- MOVILIDAD ENTRE CLUBES DE JUGADORES DE CATEGORÍA A.
Si un jugador de categoría A, que haya jugado en un mismo club durante tres temporadas seguidas
o cuatro alternas hasta los 21 años, sale de ese club con destino a otro club nacional, durante la
primera temporada que juegue en el club de destino, a los efectos de esta normativa, computará en
ese club como jugador de categoría B. Todo ello salvo que el club de origen acepte expresamente
por escrito que dicho jugador pueda ser inscrito desde la primera temporada en el club de destino
como de categoría A.
E.- VIGENCIA DE LAS CATEGORÍAS DURANTE LA TEMPORADA.
Cuando un jugador sea inscrito como A, B, o C, aunque durante la temporada en curso se
cumplieran los requisitos para pasar a otra categoría, en particular, de C a B (por ejemplo, por
haber jugado con alguna selección), o de B a A (por ejemplo, por no haber acreditado
documentalmente antes de la inscripción su condición y pretender hacerlo más tarde), se mantendrá
en la categoría original hasta el final de la temporada, salvo lo previsto para los Jugadores de
Sustitución.
DISPOSICIONES ADICIONALES
A los efectos de la definición de la categoría A, se considerarán como si fueran clubs afiliados a la
FER los que lo estén a la Federación de Rugby del Principado de Andorra.
A los efectos de aplicación del inciso (ii) de la definición de la categoría B, se considerarán
equivalentes a las selecciones nacionales españolas mencionadas en dicho inciso las
correspondientes selecciones nacionales del Principado de Andorra.
Las referencias contenidas en las “C. REGLAS ESPECIALES” a selecciones nacionales españolas
deben entenderse extensivas a las selecciones nacionales equivalentes del Principado de Andorra.
Reglas aplicables respecto al cupo de jugadore/as en la temporada 2023/24 para todas las demás
competiciones sénior de rugby a XV (excepto DHM)
De aplicación para División de Honor Femenina, División de Honor B Masculina, División de
Honor B Femenina, Competición Nacional M23 y las Fases de Ascenso a DHB Masculina y
Femenina.
10Durante todo el tiempo que dure cada encuentro de cualquier competición nacional sénior (DHF,
DHBM y DHBF con excepción de la DH Masculina y CN M23) deberán estar disputando por cada
equipo, al menos, nueve (9) jugadores considerados “de formación”. En el caso de la CN M23 el
mínimo de jugadores considerados “de formación” que deberán estar sobre el terreno de juego
disputando el encuentro será de doce (12). En cada circular concreta de competición se especificará
este punto, teniendo en cuenta las circunstancias que se pueden presentar en caso concretos de
reemplazos de jugadores y expulsiones temporales o definitivas.
A estos efectos se considerarán jugadores “de formación” aquellos que en el período
comprendido entre los 14 y los 22 años, ambos inclusive, hayan tenido licencia federativa por
cualquier Club afiliado a la FER o Federación Autonómica integrada en ella, durante al menos
cuatro (4) temporadas, sean consecutivas o no. En todo caso, para que se compute como una
temporada, con los efectos antes expuestos, la licencia federativa habrá debido mantenerse con el
Club durante al menos seis meses consecutivos. En el caso de que el jugador, en el transcurso de
la misma temporada, obtuviese licencia por más de un Club, estando todos ellos afiliado a la FER
o Federación Autonómica integrada en ella, será sumado el tiempo de permanencia en todos ellos
a los efectos del cómputo del periodo de seis meses.
Los jugadores que reúnan los requisitos necesarios para ser seleccionables con la Selección
Española (Equipo Nacional de España) serán asimilados a los jugadores “de formación”, a los
efectos previstos en este apartado. Para ello se tendrán en cuenta todos los criterios y requisitos
exigidos por World Rugby en su Regulación 8 acerca de la Elegibilidad de jugadores.
Los Clubes, bajo la responsabilidad de su presidente, deberán remitir a la FER la documentación
pertinente de todos aquellos jugadores extranjeros o que no hayan nacido en España y que no
puedan ser considerados “de formación” en base a lo descrito en el párrafo anterior para que se le
acredite la condición de seleccionable y puedan marcarlos como tal en el acta de sus partidos.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Para la aplicación del segundo párrafo de las reglas general recogidas más arriba, se considerarán
como clubs afiliados a la FER aquellos que lo estén a la Federación de Rugby del Principado de
Andorra.
Por otro lado, para la aplicación del tercer párrafo de dichas reglas generales se considerarán como
jugadores que reúnen los requisitos necesarios para ser seleccionables con la selección española a
aquellos que lo sean con la selección del Principado de Andorra.
Los clubes que presenten jugadores que puedan considerarse de formación según lo previsto en
estas disposiciones adicionales deberán remitir, bajo la responsabilidad de su presidente, a la FER
la documentación pertinente que justifique el cumplimiento de los requisitos aplicables en cada
caso.
11Las solicitudes para la acreditación de los distintos cupos de jugadores (no desee que figuren como
tales en las competiciones organizadas por la FER deberán ser remitidas junto con toda la
documentación pertinente (en función del motivo por el que se ostenta dicha condición en base a
lo establecido anteriormente) con documentos originales o fotocopias compulsadas en
establecimiento oficial a la dirección social de la FER (calle Ferraz, nº 16. 4º Dcha. 28008 –
Madrid). Se podrán adelantar por email (secretaria@ferugby.es), pero no tendrán efecto
hasta que lleguen a la sede social de la Federación los documentos originales o compulsados.

"Durante la temporada 2025/26 se celebrará semanalmente el lunes a primera hora un sorteo público para determinar aleatoriamente los jugadores o jugadoras (el mismo número en cada
competición) de entre los de las categorías relevantes (A, B y F) que serán revisados.
El mismo lunes se recabará de los clubs afectados la documentación, que debe ser suficiente y original (o válidamente compulsada) acreditativa en cada caso del cumplimiento de los requisitos exigibles. Dicha documentación deberá facilitarse por el club requerido no más tarde del siguiente
miércoles a las 12:00 horas.
En caso de no aportarse dentro del plazo indicado dicha documentación suficiente y original (o compulsada validamente), y sin perjuicio de su posible aporte posterior con las consecuencias que procedan, la inscripción del jugador o jugadora afectado como perteneciente a la categoría (A, B o E se suspenderá inmediatamente y, por tanto, no podrá jugar como perteneciente a esa categoría hasta que la documentación adecuada quede presentada y sea acreditativa de su condición. Además, se pondrá la situación en conocimiento del CNDD para que actúe oportunamente".

Re: Sanciones

Publicado: Dom, 17 May 2026, 16:46
por Ardiles
Claro lo pones, el jugador no pierde la condición de A, sino q unicamente se suspende a expensas de su acreditación, q puede hacerse a posteriori (como pone también). Ahora q lo de los contratos se ha caído es seguir dándole vueltas a que Ordicia quiere ganar en los despachos por un error administrativo. La sanción debe ser administrativa no deportiva, porque no hay ventaja deportiva.

Re: Sanciones

Publicado: Dom, 17 May 2026, 17:08
por OMAR
El último párrafo lo dice claro.
Lo de los contratos calla anda, que si alguno habla…. Que hasta ahora os ha funcionado, y está claro que no os miran como en Cataluña, Pais Vasco o Cantabria.

Re: Sanciones

Publicado: Dom, 17 May 2026, 19:27
por Siempremele
OMAR escribió: Dom, 17 May 2026, 17:08 El último párrafo lo dice claro.
Lo de los contratos calla anda, que si alguno habla…. Que hasta ahora os ha funcionado, y está claro que no os miran como en Cataluña, Pais Vasco o Cantabria.
No vayas por ahí. Rascon está dado de alta en la seguridad social. Crees que en por tu lado todos lo están?

Re: Sanciones

Publicado: Dom, 17 May 2026, 19:30
por Siempremele
LUKAS escribió: Dom, 17 May 2026, 15:04 Si todos los jugadores del Burgos son legales, porque se ha montado este quilombo? La Real Federacion Española de Rugby pidio una documentacion al Burgos que no la entrego. El Burgos no la entrego y el Ampo Ordizia lo supo. La culpa es del Burgos por no entregarla, no del Ampo Ordizia por saber que no la entrego
Pero no has entendido nada luego de este debate? EL problema es porque no se entregó la documentación a tiempo, no porque el jugador no esté legal, eso no tiene nada que ver. Es decir, no se enteraron de la notificación. Se entregaron el lunes cuando se enteraron. El "quilombo" es por eso, no porque faltaba algo. Hombre, 2 días hace que estamos hablando de esto.

Re: Sanciones

Publicado: Dom, 17 May 2026, 20:02
por fullback
Siempremele escribió: Dom, 17 May 2026, 19:30
LUKAS escribió: Dom, 17 May 2026, 15:04 Si todos los jugadores del Burgos son legales, porque se ha montado este quilombo? La Real Federacion Española de Rugby pidio una documentacion al Burgos que no la entrego. El Burgos no la entrego y el Ampo Ordizia lo supo. La culpa es del Burgos por no entregarla, no del Ampo Ordizia por saber que no la entrego
Pero no has entendido nada luego de este debate? EL problema es porque no se entregó la documentación a tiempo, no porque el jugador no esté legal, eso no tiene nada que ver. Es decir, no se enteraron de la notificación. Se entregaron el lunes cuando se enteraron. El "quilombo" es por eso, no porque faltaba algo. Hombre, 2 días hace que estamos hablando de esto.
Pues si es verdad lo que dices y tirando de normativa es una alineación indebida como la catedral de Burgos. Mira los tiempos y mira la norma. Yo entiendo esto:
- El jugador es A hasta el 22 de abril a las 12:00
-Es aquí donde pasa a ser C porque no se enteraron de la notificación.
-El 10 de mayo se juega el partido y el 11 Ordizi presenta la que hay alineación indebida.
- Según tu, el lunes entregaron la documentación, 11 de mayo.
No se sabe si esta bien o mal, da igual. Se ha entregado la documentación 20 días fuera de plazo. Entre medias ha habido dicho partido. Tirando de normativa :

En caso de no aportarse dentro del plazo indicado dicha documentación suficiente y original (o compulsada validamente), y sin perjuicio de su posible aporte posterior con las consecuencias que procedan, la inscripción del jugador o jugadora afectado como perteneciente a la categoría (A, B o E se suspenderá inmediatamente y, por tanto, no podrá jugar como perteneciente a esa categoría hasta que la documentación adecuada quede presentada y sea acreditativa de su condición.

El jugador ha perdido su condición en estos 20 días.
El 11 de mayo al presentar la documentación, en el caso que este bien recupera su condición.
- El 10 de mayo era C. Es una alineación indebida en toda regla.
Si no es así esto es un auténtico escandalo.

Re: Sanciones

Publicado: Dom, 17 May 2026, 20:02
por Observador
Ardiles escribió: Dom, 17 May 2026, 16:46 Claro lo pones, el jugador no pierde la condición de A, sino q unicamente se suspende a expensas de su acreditación, q puede hacerse a posteriori (como pone también). Ahora q lo de los contratos se ha caído es seguir dándole vueltas a que Ordicia quiere ganar en los despachos por un error administrativo. La sanción debe ser administrativa no deportiva, porque no hay ventaja deportiva.
Me temo que no es así. Si no presentas la documentación, no puede jugar hasta que la presentes y se dé de paso, la redacción no deja lugar a interpretaciones. Si Burgos no la presentó, por los motivos que sean, el jugador no podía ser alineado. La presentan a posteriori, es decir, podría jugar el siguiente partido (lee bien la norma), pero nunca el anterior. La norma es muy clara. Ahora, dependerá de las razones que alegue Burgos por las que no lo presentó en su debido tiempo, y que el Comité las analice y dictamine. El problema es que no se puede juzgar en base a buenas o malas intenciones, sino en los hechos objetivos. Se crearía un precedente perverso. Leyendo la norma, el asunto no tiene discusión ninguna. Y da igual que haya denunciado Ordizia, debería ser la propia federación la que actuara de oficio. Lo siento de verdad por Aparejadores, pero es que no hay por dónde coger sus argumentos. Es una alineación indebida de libro.

Re: Sanciones

Publicado: Dom, 17 May 2026, 21:10
por OMAR
Fullback perfectamente explicado, el propio comité debería de leer lo que escribes. Lo de los 20 días con un partido entre medias es la clave.
Observador el jugador puede jugar, pero no con la categoría asignada hasta el 22 de abril. No hay prohibición. Rascon es C en el partido de play off, hay 12 As en convocatoria. Alineación indebida. No hay mas.

Re: Sanciones

Publicado: Dom, 17 May 2026, 21:41
por Stand1
Y cuando se supone que va saber Alcobendas si tiene que organizar partido con ordizia u organizar viaje a burgos?

Re: Sanciones

Publicado: Dom, 17 May 2026, 22:03
por Siempremele
Stand1 escribió: Dom, 17 May 2026, 21:41 Y cuando se supone que va saber Alcobendas si tiene que organizar partido con ordizia u organizar viaje a burgos?
Sera contra Burgos o nadie, porque en el escrito Ordizia dice que en caso de darse la alineación indebida renuncian a jugar las semis. Excepto que no sea cierto lo que dicen. Lo que sería un verdadero escándalo.
Observador: ya hay precedentes.

Re: Sanciones

Publicado: Dom, 17 May 2026, 22:08
por fullback
Siempremele escribió: Dom, 17 May 2026, 22:03
Stand1 escribió: Dom, 17 May 2026, 21:41 Y cuando se supone que va saber Alcobendas si tiene que organizar partido con ordizia u organizar viaje a burgos?
Sera contra Burgos o nadie, porque en el escrito Ordizia dice que en caso de darse la alineación indebida renuncian a jugar las semis. Excepto que no sea cierto lo que dicen. Lo que sería un verdadero escándalo.
Eso donde lo has leído?

Re: Sanciones

Publicado: Dom, 17 May 2026, 22:18
por Siempremele
fullback escribió: Dom, 17 May 2026, 22:08
Siempremele escribió: Dom, 17 May 2026, 22:03
Stand1 escribió: Dom, 17 May 2026, 21:41 Y cuando se supone que va saber Alcobendas si tiene que organizar partido con ordizia u organizar viaje a burgos?
Sera contra Burgos o nadie, porque en el escrito Ordizia dice que en caso de darse la alineación indebida renuncian a jugar las semis. Excepto que no sea cierto lo que dicen. Lo que sería un verdadero escándalo.
Eso donde lo has leído?
Hay circulando un escrito de Ordizia (firmado) que dice se declaré alineación indebida o no dan por finalizada su participación y que esperan q la federación ( alineación indebida o no) muestre que se tomarán medidas para que no vuelva a pasar porque parece q esto ya les sucedió antes.
Es triste.
Burgos deberá presentar sus alegaciones. Veremos que sucede. Pero que a estas cosas le dediquemos muchas más palabras que al juego, demuestra donde está nuestra atención y a mi personalmente no me alegra no enorgullece.

Re: Sanciones

Publicado: Dom, 17 May 2026, 22:49
por OMAR
Pues es un gesto que honra a los Vascos, la verdad. Y demuestra, si es cierto lo que dices , que piden que todos jueguen con las mismas reglas. Esta claro que hasta ahora no ha sido así, y posiblemente estén hasta los mismísimos…

Re: Sanciones

Publicado: Lun, 18 May 2026, 07:33
por JSF
No tiene mucho sentido reclamar alineación indebida y decir que no vas a jugar la semifinal si te dan la razón.
Si Ordizia no va a jugar en ese caso sería una incomparecencia en toda regla, que debería tener las consecuencias que establece el RPC en cuanto a sanciones. Principalmente porque asi sí que estarían adulterando claramente la competición, clasificando a su rival para la final sin jugar, algo que es bastante más grave que un posible error administrativo o retraso de plazos en la entrega de documentos.

Re: Sanciones

Publicado: Lun, 18 May 2026, 08:17
por tiramisu
Cual sería el espíritu de la norma de las categorías A,B y C ?
Interpreto que dar más protagonismo y oportunidades a jugadores formados en España , de jugar al mejor nivel posible (DH, DHE).
Limitar los cupos de los no formados aquí y exigir como mínimo 13 jugadores formados en clubes Españoles por cada convocatoria de los equipos de DH y DHE.
Con cuantos jugadores formados en España jugó Burgos ?
Rascón no es un jugador formado en el rugby Español ?
O todo esto se trata de un error administrativo?
Dicho error supone ser sancionado con la perdida de un partido ?.
Si es así , que lo decida el comité de disciplina. Pero creo que a muy pocos les gustaría ganar un partido por un error administrativo . En el campo nadie sacó ventaja jugando con más o menos jugadores de x categoría.
Que justamente es el espíritu e intención de esta norma .

Re: Sanciones

Publicado: Lun, 18 May 2026, 10:32
por Ordenador
Hay un precedente a analizar:

Caso Les Abelles (ORD-035/23-24): En este caso, el jugador aparecía como Categoría C en el acta porque el club no había tramitado la documentación requerida para asignarle la categoría A en el sistema . El Comité lo archivó aludiendo al principio de justicia material: el jugador era materialmente Clase A y el sistema le asignó la C "por defecto.

En el caso de Burgos, parece existir un matiz diferencial si hay una orden de suspensión previa y expresa tras un requerimiento de la RFER, lo cual no sería una omisión fortuita. Podría haber existido el incumplimiento de una orden previa y el Club podría haber alineado a otro jugador para llegar a las 13 A). El Anexo 1 de la Circular nº 1 (punto 1) es tajante: el jugador suspendido "no podrá jugar como perteneciente a esa categoría" hasta que se presente la documentación.

Re: Sanciones

Publicado: Lun, 18 May 2026, 11:49
por Siempremele
Ordenador escribió: Lun, 18 May 2026, 10:32 Hay un precedente a analizar:

Caso Les Abelles (ORD-035/23-24): En este caso, el jugador aparecía como Categoría C en el acta porque el club no había tramitado la documentación requerida para asignarle la categoría A en el sistema . El Comité lo archivó aludiendo al principio de justicia material: el jugador era materialmente Clase A y el sistema le asignó la C "por defecto.

En el caso de Burgos, parece existir un matiz diferencial si hay una orden de suspensión previa y expresa tras un requerimiento de la RFER, lo cual no sería una omisión fortuita. Podría haber existido el incumplimiento de una orden previa y el Club podría haber alineado a otro jugador para llegar a las 13 A). El Anexo 1 de la Circular nº 1 (punto 1) es tajante: el jugador suspendido "no podrá jugar como perteneciente a esa categoría" hasta que se presente la documentación.
No parece muy diferente. Lo que está claro es que equipo hace estás cosas de denunciar a jugadores q todos sabemos son A.

Re: Sanciones

Publicado: Lun, 18 May 2026, 12:26
por OMAR
Y dale siempremele, que Ordizia no tiene la culpa. Que la norma es clara. Que habéis tenido 3 semanas para presentar la documentación, y se os advirtió en este periodo. Que es la FER quien le ha quitado la categoría A al jugador. Que el jugador es A hasta que se os ha pedido la documentación, que os han pillado.Que como os miren tenéis mas casos.

Re: Sanciones

Publicado: Lun, 18 May 2026, 12:32
por Ordenador
Los casos de 2024 y 2026 (denunciados por Ordizia) no son equiparables, ya que en 2024 no existía una normativa que estableciera la suspensión automática de la licencia, mientras que dicha previsión sí está recogida en la Circular vigente.

Por ello, el CNDD podría apreciar alineación indebida del Burgos, diferenciando este supuesto del caso Abelles de 2024. La Circular 1-01 de la temporada 2025/26 ha endurecido el control, estableciendo que la falta de entrega de la documentación original tras un sorteo implica la suspensión inmediata de la categoría del jugador. A diferencia de 2024, donde se priorizó la ausencia de culpabilidad, la normativa actual impide al jugador participar en esa categoría mientras esté suspendido (desconozco si se regularizó a tiempo), lo que podría dar lugar a alineación indebida.

Creo que el asunto es muy delicado, sin conocer los pormenores. Pero el cambio en la normativa es claro.

Me gustaría consultaros algo: si un jugador recibe una tarjeta por agresión, el Comité puede imponer la suspensión de su licencia hasta que, dentro de unos días, resuelva el procedimiento sancionador (esto ha sucedido y está contemplado en el Reglamento). ¿Qué sucede si ese jugador, por su cuenta y riesgo y sin solicitar la revocación de la suspensión, decide jugar antes de que termine el procedimiento, alegando que él no hizo nada y que todo el mundo sabe que no hizo nada?. ¿Si no se sanciona posteriormente la agresión habría jugado de forma válida?

Re: Sanciones

Publicado: Mar, 19 May 2026, 14:05
por OMAR
Escuchando zona de marca lo del presidente de Burgos es un show. El presidente reconoce que no sabe nada de la norma, que se ha enterado después. Que no sabe nada de lo de los sorteos hasta el lunes de la denuncia. Con la norma en la mano demuestra que no lo entiende. Vamos bien. Solo reconoce que hubo unos correos. De demuestra que los equipos juegan con diferentes normas. Parece un Borbon.

Re: Sanciones

Publicado: Mar, 19 May 2026, 16:03
por Miyo
Según a_5_metros
Recoletas Burgos jugará las semifinales , tras la denuncia de Ordicia por alineación indebida
Así lo anuncian

Re: Sanciones

Publicado: Mar, 19 May 2026, 16:30
por Observador
Miyo escribió: Mar, 19 May 2026, 16:03 Según a_5_metros
Recoletas Burgos jugará las semifinales , tras la denuncia de Ordicia por alineación indebida
Así lo anuncian
Será “a pesar de la denuncia, no “tras la denuncia “…

Re: Sanciones

Publicado: Mar, 19 May 2026, 17:38
por Observador
OMAR escribió: Mar, 19 May 2026, 14:05 Escuchando zona de marca lo del presidente de Burgos es un show. El presidente reconoce que no sabe nada de la norma, que se ha enterado después. Que no sabe nada de lo de los sorteos hasta el lunes de la denuncia. Con la norma en la mano demuestra que no lo entiende. Vamos bien. Solo reconoce que hubo unos correos. De demuestra que los equipos juegan con diferentes normas. Parece un Borbon.
Me temo que aquí lo de que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, nunca mejor ejemplo…

Re: Sanciones

Publicado: Mar, 19 May 2026, 17:58
por OMAR
Observador escribió: Mar, 19 May 2026, 17:38
OMAR escribió: Mar, 19 May 2026, 14:05 Escuchando zona de marca lo del presidente de Burgos es un show. El presidente reconoce que no sabe nada de la norma, que se ha enterado después. Que no sabe nada de lo de los sorteos hasta el lunes de la denuncia. Con la norma en la mano demuestra que no lo entiende. Vamos bien. Solo reconoce que hubo unos correos. De demuestra que los equipos juegan con diferentes normas. Parece un Borbon.
Me temo que aquí lo de que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, nunca mejor ejemplo…
Mas claro agua. Encima reconoce que el lunes se modificó el acta ( 3 semanas después del sorteo de jugadores) cuando presentaron la documentación, cosa que es ilegal. Un acta firmado no se puede modificar. Tiene tela.