Siempremele, Ordizia no ha liberado a sus jugadores porque los profesionales tienen contrato hasta después de la final de liga. Ordizia no ha hecho mal, el mal lo ha hecho Burgos. Y como veo que sigues hablando por hablar lee esto que he encontrado. Más claro agua, es una alineación indebida como la copa de un pino. Sigue dándote cabezazos.
C.- REGLAS ESPECIALES.
a.- Convocatorias para selecciones nacionales y lesiones jugando con España.
En los casos en que un club tenga jugadores de la categoría A que no puede utilizar por estar
convocados para selecciones nacionales o en una franquicia patrocinada por la FER, en los partidos
en que se de esa circunstancia podrá utilizar un jugador concreto de las categorías B o C como si
fueran de la categoría A (en adelante, Jugador de Sustitución) por cada jugador de la categoría A
convocado para las selecciones o franquicia que no pueda utilizar. Cada Jugador de Sustitución
deberá poder ser identificado (tanto en este caso como en el otro tratado más abajo) como tal en el
sistema de gestión de partidos de la FER, para asegurar su computo como de la categoría A
mientras lo sea.
En los casos en que un club tenga jugadores de la categoría A con baja médica cuya lesión causante
de la baja se haya producido jugando con una selección nacional o franquicia patrocinada por la
FER, y así lo acrediten los servicios médicos de la FER, en los partidos en que exista esa
circunstancia podrá utilizar un Jugador de Sustitución de las categorías B o C como si fueran de la
categoría A por cada jugador de la categoría A en el que concurra aquella.
Si la lesión padecida por un jugador de la categoría A jugando con España o la franquicia citada
es de larga duración, y así lo certifican los servicios médicos de la FER, de tal manera que, al
criterio de dichos servicios, ello le impide terminar la temporada, sólo podrá acudirse al sistema
de Jugador de Sustitución en un máximo de cuatro ocasiones. El club afectado podrá, desde el
momento de la lesión y antes o después de haberse agotado las cuatro utilizaciones máximas del
Jugador de Sustitución, fichar otro jugador de la categoría A, dando de baja al lesionado. Estos
fichajes de jugadores de categoría A para sustituir a un jugador de categoría A lesionado de larga
duración con la selección o franquicia no se consideran medical joker y no están sujetos a límite
temporal, ni a límite cuantitativo.
9En las mismas circunstancias, la lesión de larga duración que impida terminar la temporada a un
jugador de categoría B, producida con alguna de las selecciones o franquicias citadas, permitirá al
club el fichaje de un nuevo jugador de categoría A o B para sustituir al lesionado, sin límite
temporal ni cuantitativo, y sin considerarse medical joker.
b.- Medical joker.
En el número de partidos exigidos para poder sustituir un jugador, lesionado con su club, con la
figura del medical joker, se computarán los jugados con el club, los jugados con alguna selección
nacional española M18 o superior, XV o 7, o con una franquicia patrocinada por la FER, y los que
pudo haber jugado con su club (uno por jornada en la que participe) si no pudo hacerlo por estar
convocado con alguna de las selecciones o franquicia citadas y finalmente no jugó con la misma.
D.- MOVILIDAD ENTRE CLUBES DE JUGADORES DE CATEGORÍA A.
Si un jugador de categoría A, que haya jugado en un mismo club durante tres temporadas seguidas
o cuatro alternas hasta los 21 años, sale de ese club con destino a otro club nacional, durante la
primera temporada que juegue en el club de destino, a los efectos de esta normativa, computará en
ese club como jugador de categoría B. Todo ello salvo que el club de origen acepte expresamente
por escrito que dicho jugador pueda ser inscrito desde la primera temporada en el club de destino
como de categoría A.
E.- VIGENCIA DE LAS CATEGORÍAS DURANTE LA TEMPORADA.
Cuando un jugador sea inscrito como A, B, o C, aunque durante la temporada en curso se
cumplieran los requisitos para pasar a otra categoría, en particular, de C a B (por ejemplo, por
haber jugado con alguna selección), o de B a A (por ejemplo, por no haber acreditado
documentalmente antes de la inscripción su condición y pretender hacerlo más tarde), se mantendrá
en la categoría original hasta el final de la temporada, salvo lo previsto para los Jugadores de
Sustitución.
DISPOSICIONES ADICIONALES
A los efectos de la definición de la categoría A, se considerarán como si fueran clubs afiliados a la
FER los que lo estén a la Federación de Rugby del Principado de Andorra.
A los efectos de aplicación del inciso (ii) de la definición de la categoría B, se considerarán
equivalentes a las selecciones nacionales españolas mencionadas en dicho inciso las
correspondientes selecciones nacionales del Principado de Andorra.
Las referencias contenidas en las “C. REGLAS ESPECIALES” a selecciones nacionales españolas
deben entenderse extensivas a las selecciones nacionales equivalentes del Principado de Andorra.
Reglas aplicables respecto al cupo de jugadore/as en la temporada 2023/24 para todas las demás
competiciones sénior de rugby a XV (excepto DHM)
De aplicación para División de Honor Femenina, División de Honor B Masculina, División de
Honor B Femenina, Competición Nacional M23 y las Fases de Ascenso a DHB Masculina y
Femenina.
10Durante todo el tiempo que dure cada encuentro de cualquier competición nacional sénior (DHF,
DHBM y DHBF con excepción de la DH Masculina y CN M23) deberán estar disputando por cada
equipo, al menos, nueve (9) jugadores considerados “de formación”. En el caso de la CN M23 el
mínimo de jugadores considerados “de formación” que deberán estar sobre el terreno de juego
disputando el encuentro será de doce (12). En cada circular concreta de competición se especificará
este punto, teniendo en cuenta las circunstancias que se pueden presentar en caso concretos de
reemplazos de jugadores y expulsiones temporales o definitivas.
A estos efectos se considerarán jugadores “de formación” aquellos que en el período
comprendido entre los 14 y los 22 años, ambos inclusive, hayan tenido licencia federativa por
cualquier Club afiliado a la FER o Federación Autonómica integrada en ella, durante al menos
cuatro (4) temporadas, sean consecutivas o no. En todo caso, para que se compute como una
temporada, con los efectos antes expuestos, la licencia federativa habrá debido mantenerse con el
Club durante al menos seis meses consecutivos. En el caso de que el jugador, en el transcurso de
la misma temporada, obtuviese licencia por más de un Club, estando todos ellos afiliado a la FER
o Federación Autonómica integrada en ella, será sumado el tiempo de permanencia en todos ellos
a los efectos del cómputo del periodo de seis meses.
Los jugadores que reúnan los requisitos necesarios para ser seleccionables con la Selección
Española (Equipo Nacional de España) serán asimilados a los jugadores “de formación”, a los
efectos previstos en este apartado. Para ello se tendrán en cuenta todos los criterios y requisitos
exigidos por World Rugby en su Regulación 8 acerca de la Elegibilidad de jugadores.
Los Clubes, bajo la responsabilidad de su presidente, deberán remitir a la FER la documentación
pertinente de todos aquellos jugadores extranjeros o que no hayan nacido en España y que no
puedan ser considerados “de formación” en base a lo descrito en el párrafo anterior para que se le
acredite la condición de seleccionable y puedan marcarlos como tal en el acta de sus partidos.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Para la aplicación del segundo párrafo de las reglas general recogidas más arriba, se considerarán
como clubs afiliados a la FER aquellos que lo estén a la Federación de Rugby del Principado de
Andorra.
Por otro lado, para la aplicación del tercer párrafo de dichas reglas generales se considerarán como
jugadores que reúnen los requisitos necesarios para ser seleccionables con la selección española a
aquellos que lo sean con la selección del Principado de Andorra.
Los clubes que presenten jugadores que puedan considerarse de formación según lo previsto en
estas disposiciones adicionales deberán remitir, bajo la responsabilidad de su presidente, a la FER
la documentación pertinente que justifique el cumplimiento de los requisitos aplicables en cada
caso.
11Las solicitudes para la acreditación de los distintos cupos de jugadores (no desee que figuren como
tales en las competiciones organizadas por la FER deberán ser remitidas junto con toda la
documentación pertinente (en función del motivo por el que se ostenta dicha condición en base a
lo establecido anteriormente) con documentos originales o fotocopias compulsadas en
establecimiento oficial a la dirección social de la FER (calle Ferraz, nº 16. 4º Dcha. 28008 –
Madrid). Se podrán adelantar por email (
secretaria@ferugby.es), pero no tendrán efecto
hasta que lleguen a la sede social de la Federación los documentos originales o compulsados.
"Durante la temporada 2025/26 se celebrará semanalmente el lunes a primera hora un sorteo público para determinar aleatoriamente los jugadores o jugadoras (el mismo número en cada
competición) de entre los de las categorías relevantes (A, B y F) que serán revisados.
El mismo lunes se recabará de los clubs afectados la documentación, que debe ser suficiente y original (o válidamente compulsada) acreditativa en cada caso del cumplimiento de los requisitos exigibles. Dicha documentación deberá facilitarse por el club requerido no más tarde del siguiente
miércoles a las 12:00 horas.
En caso de no aportarse dentro del plazo indicado dicha documentación suficiente y original (o compulsada validamente), y sin perjuicio de su posible aporte posterior con las consecuencias que procedan, la inscripción del jugador o jugadora afectado como perteneciente a la categoría (A, B o E se suspenderá inmediatamente y, por tanto, no podrá jugar como perteneciente a esa categoría hasta que la documentación adecuada quede presentada y sea acreditativa de su condición. Además, se pondrá la situación en conocimiento del CNDD para que actúe oportunamente".