No prejuzgo lo que una instancia superior pudiera resolver, pero a quienes manifiestan opiniones tan drásticas sobre la resolución del CNDD les recomendaría que leyeran las resoluciones completas del TAD, algunas de las cuales son citadas por el Comité. Los casos son distintos y variados, pero el espíritu del Tribunal es el que recoge el CNDD en su resolución, incluyendo varias citas textuales del mismo.jonsilver escribió:opino lo mismo.mikel escribió:Después de leer la sentencia detenidamente con un amigo abogado,me ha comentado que la sentencia de la fer no tiene ningún fundamento jurídico
si se llega a jurisdicción ordinaria o a tribunal superior competente la resolución no se sostiene...
http://www.csd.gob.es/csd/informacion/r ... el-deporte
Y hablando de justicia ordinaria puede venir a cuento el caso de la alineación indebida de Kike Femenía, que llegó a la Audiencia Nacional y cuya resolución está muy en línea con lo que Sengoku Jidai nos decía en una entrada anterior:
http://www.diariodecadiz.es/article/cad ... cutea.htmlSengoku Jidai escribió:Y en justicia ordinaria, los jueces siempre se inclinan por respetar el resultado ocurrido en el campo cuando no media mala fe o aprovechamiento de la situación. Vamos, los legalismos son muy mal vistos por la justicia ordinaria en lo que hace referencia al deporte.
Del artículo del Diario de Cádiz podría destacarse lo siguiente:
Una vez que la magistrada hace constar la existencia de alineación indebida... señala que esa circunstancia "conlleva la aplicación de un sanción consistente en declarar en este caso vencedor del encuentro al Cádiz con el resultado de tres goles a cero, lo que implica que por cuestiones ajenas a la calidad deportiva de un equipo se proceda a alterar el resultado acontecido por el terreno de juego".
Menciona que "la infracción consistente en alineación indebida de un futbolista será siempre considerada como de carácter formal, sin distingos acerca de la concurrencia de mala fe o negligencia, o de la supuesta ausencia de ambas, y se sancionará, en todo caso, tratándose de una competición por puntos, con la pérdida del encuentro al infractor con el resultado de cero goles a tres... declarando ganador al club inocente".
Es decir, la magistrada alude al reglamento que debe aplicarse haya habido mala fe o no, pero después dice que el Hércules no fue culpable y por tanto lo libra de la sanción que hubiera beneficiado al Cádiz.
Por ello, la magistrada argumenta que "no procede imponer la sanción prevista para el supuesto de alineación indebida la disposición decimoquinta del reglamento de competiciones de ámbito estatal para la temporada 2007/08 al no apreciarse la existencia de culpabilidad".