Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?
Publicado: Lun, 02 May 2022, 10:21
Al jugador si se le tomo declaración y canto por todos lados. Dijo que era él quien estaba en Sudáfrica en Junio y dijo que habían falsificado el pasaporte.Albertodegales escribió: ↑Dom, 01 May 2022, 04:16 CASO "RUMANIAGATE 2"
PRÓXIMOS PASOS (1a. PARTE)
Ya hemos sido juzgados y condenados, tanto mediáticamente, como por World Rugby. En Vía Administrativa. Pero, como en el mundo de la Justicia, a todo condenado le cabe la opción de recurrir la resolución del juzgador si está en desacuerdo con ella.
La FER dispone de 14 días para presentar recurso contra la resolución que estima que Gavin Van den Berg era un jugador inelegible, y que, al ser alineado indebidamente, hace que, por aplicación de las normas de WR, a España se le den por perdidos con Punto Bonus adicional los partidos en los que fue alineado. Ese es, más o menos, el Fallo (por "Fallo", me refiero a un concepto jurídico relativo a lo que dispone la resolución, no me refiero a un defecto en la misma) de la resolución, sin conocer su contenido exacto. El Fallo no es excluir a España de ir a la RWC, sino restarle 10 puntos y relegarla en la Tabla clasificatoria, lo que la situaría tras Rumania y Portugal y le impediría tanto la clasificación directa como jugar una repesca en busca de la última plaza para la RWC.
Entonces, ¿qué podría alegar la FER en su defensa? Veamos una serie de posibles motivos de recurso, que, en este caso, es lo que en Derecho Administrativo español se conoce como una REPOSICIÓN, es decir, un recurso ANTE EL MISMO ÓRGANO QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN.
- En primer lugar, podría alegarse que, respecto al primer partido contra Holanda, la reclamación de los rumanos (que, no lo olvidemos, es por alineación indebida, no por falsificación de documento) habría sido presentada fuera de plazo, por lo que al menos esos 5 puntos no nos los podrían restar. Respecto del segundo partido, sí estarían dentro de plazo, así que por ahí no hay nada que hacer. De prosperar este motivo, sólo le restarían 5 puntos a España. Sería un motivo de NULIDAD PARCIAL DEL PROCEDIMIENTO, NO SUBSANABLE RESPECTO DE ESE MOTIVO PARCIAL. Ahora bien, ¿serviría de algo en la práctica? ¿Seguiría España conservando su ventaja respecto de Rumania y Portugal? Con respecto a Rumania, no, pues la aventajábamos sólo en 3 puntos y se auparía a la 2a. Plaza que otorga el pase directo a la RWC. Con respecto a Portugal, la aventajábamos en 5 puntos, pero en el golaverage particular, nos ganan, y se auparía a la 3a. Plaza, que otorga el pase a jugar la repesca. Me temo que este argumento por sí solo, aislado, no nos serviría de nada si no lo acompañamos de otro u otros adicionales.
- No puede probarse de forma indubitada que el jugador se ausentase más de 60 días de España en el año 2019. El pasaporte original donde constaban los movimientos de entrada y salida de España del jugador, no ha sido aportado al procedimiento. Se alegó en su momento que el pasaporte al parecer le fue sustraído al jugador, y se aportan en su lugar unas copias no compulsadas del mismo, obrantes en poder de la FER, a las que se adjunta la copia de una denuncia formulada ante la Policía Nacional por el jugador, por sustracción del pasaporte original. De la lectura de dichas copias, se desprende que el jugador pasó 58 días fuera de españa en 2019. WR no puede afirmar que el jugador estuvo más de 60 días fuera de España, si no tiene un documento oficial original que de fe de ello, y por tanto, debería inadmitirse su argumento en este punto. Supondría dar certeza a lo que no son más que suposiciones y WR estaría prejuzgando claramente, lo que incluso podría ser constitutivo de prevaricación. WR debería haber sobreseido y archivado el expediente, por imposibilidad material de prueba mediante documentos originales y fehacientes. De no hacerlo, su resolución sería infundada y no motivada, e incluso prevaricatoria.
Sería un motivo de NULIDAD ABSOLUTA DE TODO EL PROCEDIMIENTO, NO SUBSANABLE.
- La única prueba de cargo que aportan los rumanos, es una fotografía supuestamente subida a Instagram por el jugador, en la que consta una fecha más avanzada de los 60 días que teóricamente podría pasar fuera de España ese año. Una fotografía y una fecha a pie de foto, no pueden ser admitidas como prueba por ningún juez o tribunal del mundo, si no han sido ordenadas por un juez y se han observado todos los pasos que eviten que se rompa la cadena de custodia de esos contenidos, puesto que son contenidos DIGITALES que se pueden MANIPULAR DIGITALMENTE. En este caso, nadie garantiza que esa foto sea de ese año y que la fecha no haya sido alterada por los rumanos o quien quiera que sea. Podría admitirse como prueba (y con reservas) si se aportara el disco duro original del servidor donde las tiene alojadas Instagram, y ni siquiera eso: no se podría ni sacar el disco duro de la caja contenedora; tendría que personarse allí un perito informático y practicar la prueba pericial en el mismo servidor, y delante del juez y secretario, of course (en este caso, delante del Comité "Judicial" ¿"Independiente"? de WR. Admitir sin más como prueba esa fotografía, sería motivo de risa, ridículo y constitutivo de prevaricación en cualquier Estado de Derecho. Sería un motivo de ANULABILIDAD, PORQUE PODRÍA HABERSE SUBSANADO. PERO EN ESTE CASO NO PUEDE SUBSANARSE PUES HABRÍA CONCLUIDO EL PERÍODO DE PRUEBA.
- No se tomó declaración al jugador al respecto, por lo que se ha privado de un medio de defensa a España y se le ha producido indefensión. Viciaría el procedimiento de tal forma, que lo haría nulo desde principio a fin y la resolución no debería producir ningún efecto. Sería un motivo de NULIDAD ABSOLUTA DE TODO EL PROCEDIMIENTO, NO SUBSANABLE.
- WR no puede entrar a conocer, y mucho menos basar su resolución, en si las copias del pasaporte son o no falsificaciones, porque ese no es un motivo alegado en la reclamación por los rumanos, y no puede introducir en el procedimiento nuevas pretensiones que la parte actora no planteó en su escrito de demanda, so pena de incurrir en lo que se conoce como "incongruencia procesal" (no puede pronunciarse sobre MÁS, MENOS O DIFERENTE DE LO QUE SE LE PIDE). Aparte de que no es competencia suya, por ser una cuestión de Derecho Penal. Desconozco si se refiere o no a ello en su resolución, pero si lo hiciera, viciaría de forma radical todo el procedimiento y podría ser constitutivo de prevaricación. Sería un motivo de NULIDAD ABSOLUTA DE TODO EL PROCEDIMIENTO, NO SUBSANABLE.
Estos son motivos de recurso que así, a "vuela pluma", me vienen a la cabeza. Si a alguien se le ocurre alguno más, se agradecería el aporte. En este caso, cualquier ayuda para que esta injusticia se revierta, no es poca.