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Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?

Publicado: Lun, 02 May 2022, 10:21
por Alvaro Rugby
Albertodegales escribió: Dom, 01 May 2022, 04:16 CASO "RUMANIAGATE 2"

PRÓXIMOS PASOS (1a. PARTE)

Ya hemos sido juzgados y condenados, tanto mediáticamente, como por World Rugby. En Vía Administrativa. Pero, como en el mundo de la Justicia, a todo condenado le cabe la opción de recurrir la resolución del juzgador si está en desacuerdo con ella.

La FER dispone de 14 días para presentar recurso contra la resolución que estima que Gavin Van den Berg era un jugador inelegible, y que, al ser alineado indebidamente, hace que, por aplicación de las normas de WR, a España se le den por perdidos con Punto Bonus adicional los partidos en los que fue alineado. Ese es, más o menos, el Fallo (por "Fallo", me refiero a un concepto jurídico relativo a lo que dispone la resolución, no me refiero a un defecto en la misma) de la resolución, sin conocer su contenido exacto. El Fallo no es excluir a España de ir a la RWC, sino restarle 10 puntos y relegarla en la Tabla clasificatoria, lo que la situaría tras Rumania y Portugal y le impediría tanto la clasificación directa como jugar una repesca en busca de la última plaza para la RWC.

Entonces, ¿qué podría alegar la FER en su defensa? Veamos una serie de posibles motivos de recurso, que, en este caso, es lo que en Derecho Administrativo español se conoce como una REPOSICIÓN, es decir, un recurso ANTE EL MISMO ÓRGANO QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN.

- En primer lugar, podría alegarse que, respecto al primer partido contra Holanda, la reclamación de los rumanos (que, no lo olvidemos, es por alineación indebida, no por falsificación de documento) habría sido presentada fuera de plazo, por lo que al menos esos 5 puntos no nos los podrían restar. Respecto del segundo partido, sí estarían dentro de plazo, así que por ahí no hay nada que hacer. De prosperar este motivo, sólo le restarían 5 puntos a España. Sería un motivo de NULIDAD PARCIAL DEL PROCEDIMIENTO, NO SUBSANABLE RESPECTO DE ESE MOTIVO PARCIAL. Ahora bien, ¿serviría de algo en la práctica? ¿Seguiría España conservando su ventaja respecto de Rumania y Portugal? Con respecto a Rumania, no, pues la aventajábamos sólo en 3 puntos y se auparía a la 2a. Plaza que otorga el pase directo a la RWC. Con respecto a Portugal, la aventajábamos en 5 puntos, pero en el golaverage particular, nos ganan, y se auparía a la 3a. Plaza, que otorga el pase a jugar la repesca. Me temo que este argumento por sí solo, aislado, no nos serviría de nada si no lo acompañamos de otro u otros adicionales.

- No puede probarse de forma indubitada que el jugador se ausentase más de 60 días de España en el año 2019. El pasaporte original donde constaban los movimientos de entrada y salida de España del jugador, no ha sido aportado al procedimiento. Se alegó en su momento que el pasaporte al parecer le fue sustraído al jugador, y se aportan en su lugar unas copias no compulsadas del mismo, obrantes en poder de la FER, a las que se adjunta la copia de una denuncia formulada ante la Policía Nacional por el jugador, por sustracción del pasaporte original. De la lectura de dichas copias, se desprende que el jugador pasó 58 días fuera de españa en 2019. WR no puede afirmar que el jugador estuvo más de 60 días fuera de España, si no tiene un documento oficial original que de fe de ello, y por tanto, debería inadmitirse su argumento en este punto. Supondría dar certeza a lo que no son más que suposiciones y WR estaría prejuzgando claramente, lo que incluso podría ser constitutivo de prevaricación. WR debería haber sobreseido y archivado el expediente, por imposibilidad material de prueba mediante documentos originales y fehacientes. De no hacerlo, su resolución sería infundada y no motivada, e incluso prevaricatoria.
Sería un motivo de NULIDAD ABSOLUTA DE TODO EL PROCEDIMIENTO, NO SUBSANABLE.

- La única prueba de cargo que aportan los rumanos, es una fotografía supuestamente subida a Instagram por el jugador, en la que consta una fecha más avanzada de los 60 días que teóricamente podría pasar fuera de España ese año. Una fotografía y una fecha a pie de foto, no pueden ser admitidas como prueba por ningún juez o tribunal del mundo, si no han sido ordenadas por un juez y se han observado todos los pasos que eviten que se rompa la cadena de custodia de esos contenidos, puesto que son contenidos DIGITALES que se pueden MANIPULAR DIGITALMENTE. En este caso, nadie garantiza que esa foto sea de ese año y que la fecha no haya sido alterada por los rumanos o quien quiera que sea. Podría admitirse como prueba (y con reservas) si se aportara el disco duro original del servidor donde las tiene alojadas Instagram, y ni siquiera eso: no se podría ni sacar el disco duro de la caja contenedora; tendría que personarse allí un perito informático y practicar la prueba pericial en el mismo servidor, y delante del juez y secretario, of course (en este caso, delante del Comité "Judicial" ¿"Independiente"? de WR. Admitir sin más como prueba esa fotografía, sería motivo de risa, ridículo y constitutivo de prevaricación en cualquier Estado de Derecho. Sería un motivo de ANULABILIDAD, PORQUE PODRÍA HABERSE SUBSANADO. PERO EN ESTE CASO NO PUEDE SUBSANARSE PUES HABRÍA CONCLUIDO EL PERÍODO DE PRUEBA.

- No se tomó declaración al jugador al respecto, por lo que se ha privado de un medio de defensa a España y se le ha producido indefensión. Viciaría el procedimiento de tal forma, que lo haría nulo desde principio a fin y la resolución no debería producir ningún efecto. Sería un motivo de NULIDAD ABSOLUTA DE TODO EL PROCEDIMIENTO, NO SUBSANABLE.

- WR no puede entrar a conocer, y mucho menos basar su resolución, en si las copias del pasaporte son o no falsificaciones, porque ese no es un motivo alegado en la reclamación por los rumanos, y no puede introducir en el procedimiento nuevas pretensiones que la parte actora no planteó en su escrito de demanda, so pena de incurrir en lo que se conoce como "incongruencia procesal" (no puede pronunciarse sobre MÁS, MENOS O DIFERENTE DE LO QUE SE LE PIDE). Aparte de que no es competencia suya, por ser una cuestión de Derecho Penal. Desconozco si se refiere o no a ello en su resolución, pero si lo hiciera, viciaría de forma radical todo el procedimiento y podría ser constitutivo de prevaricación. Sería un motivo de NULIDAD ABSOLUTA DE TODO EL PROCEDIMIENTO, NO SUBSANABLE.

Estos son motivos de recurso que así, a "vuela pluma", me vienen a la cabeza. Si a alguien se le ocurre alguno más, se agradecería el aporte. En este caso, cualquier ayuda para que esta injusticia se revierta, no es poca.
Al jugador si se le tomo declaración y canto por todos lados. Dijo que era él quien estaba en Sudáfrica en Junio y dijo que habían falsificado el pasaporte.

Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?

Publicado: Lun, 02 May 2022, 11:13
por andy_irvine
No has leido o no tienes toda la informacion, todo ese escrito se cae con lo que te responden, el jugador cantóoooooooooo...

Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?

Publicado: Lun, 02 May 2022, 13:17
por jubiladodelrugby
Dejaros de recursos, no hagáis más papelones ni tiréis dinero en abogados, que el rugby de España lo necesitará para otra cosa

Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?

Publicado: Mar, 03 May 2022, 18:29
por guede.
A lo mejor los abogados de la fer se sacan de la manga algo tipo la ley bosman: derecho de los jugadores a jugar con la selección que le de la gana sin períodos de residencia ni nada. Jajajaja.

Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?

Publicado: Mar, 03 May 2022, 21:49
por Visigotorum
Ojo que en los Tribunales hay partido. Recordemos q en el caso de los pasaportes falsos de Slaughter y Andy Panko no se sanciono ni a Real Madrid ni a Fuenlabrada. Y 3 años despues los jugadores aun siguen jugando porq no se les puede sancionar hasta q haya sentencia penal.

Pero el tema importante es ¿ que va a hacer el viejo chocho de Feijoo y sus lamebotas de la FER antes de irse? Agachar la cabeza como en 2018 o instar acciones legales como deberia?

Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?

Publicado: Mar, 03 May 2022, 23:28
por guachirolas
Visigotorum escribió: Mar, 03 May 2022, 21:49 Ojo que en los Tribunales hay partido. Recordemos q en el caso de los pasaportes falsos de Slaughter y Andy Panko no se sanciono ni a Real Madrid ni a Fuenlabrada. Y 3 años despues los jugadores aun siguen jugando porq no se les puede sancionar hasta q haya sentencia penal.

Pero el tema importante es ¿ que va a hacer el viejo chocho de Feijoo y sus lamebotas de la FER antes de irse? Agachar la cabeza como en 2018 o instar acciones legales como deberia?
Pero estáis de coña??? No os hagáis "pajas mentales" que no hay por donde coger el asunto: ha habido una falsificación de la documentación presentada a la FER para que un jugador fuese considerado "en formación", reconocida por los que la han falsificado (primera falta y además con "dolo") y la FER incumple con su obligación de cotejar dicha documentación para comprobar la veracidad de la misma (segunda falta, aunque sea sin "dolo" pero con imprudencia),... aquí se acaba la historia, punto.

Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?

Publicado: Mié, 04 May 2022, 12:01
por Visigotorum
guachirolas escribió: Mar, 03 May 2022, 23:28
Visigotorum escribió: Mar, 03 May 2022, 21:49 Ojo que en los Tribunales hay partido. Recordemos q en el caso de los pasaportes falsos de Slaughter y Andy Panko no se sanciono ni a Real Madrid ni a Fuenlabrada. Y 3 años despues los jugadores aun siguen jugando porq no se les puede sancionar hasta q haya sentencia penal.

Pero el tema importante es ¿ que va a hacer el viejo chocho de Feijoo y sus lamebotas de la FER antes de irse? Agachar la cabeza como en 2018 o instar acciones legales como deberia?
Pero estáis de coña??? No os hagáis "pajas mentales" que no hay por donde coger el asunto: ha habido una falsificación de la documentación presentada a la FER para que un jugador fuese considerado "en formación", reconocida por los que la han falsificado (primera falta y además con "dolo") y la FER incumple con su obligación de cotejar dicha documentación para comprobar la veracidad de la misma (segunda falta, aunque sea sin "dolo" pero con imprudencia),... aquí se acaba la historia, punto.
Perdona que discrepe de ti pero en el caso de Slaughter y Panko el Juez determinó que ni la ACB ni los clubes eran competentes para determinar si un pasaporte es o no falso; eso solo puede determinarlo el Ministerio del Interior o un Juez. Y prueba de ello es que ni la ACB ni Real Madrid ni Fuenlabrada fueron sancionados por una conducta delictiva que se imputa a los jugadores y a su representante. Aqui ocurre un poco lo mismo; la FER, al margen de su poca profesionalidad, no era competente para pronunciarse sobre la veracidad de un pasaporte. Por ahí podria ir un eventual recurso, si es que el viejo chocho no decide bajarse los pantalones como en 2018.

Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?

Publicado: Mié, 04 May 2022, 12:16
por Errol
No digo que no, pero unas fotocopias sin compulsar no son un pasaporte, no?


Imagen

Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?

Publicado: Mié, 04 May 2022, 12:46
por Albertodegales
andy_irvine escribió: Lun, 02 May 2022, 11:13 No has leido o no tienes toda la informacion, todo ese escrito se cae con lo que te responden, el jugador cantóoooooooooo...
Mi información es que el jugador "cantó" solo ante la FER, y que no fue citado a declarar por el Comité Judicial Independiente. Hay una diferencia muy grande entre ambas cosas. En los juicios hay que RATIFICARSE en las declaraciones que constan en el Sumario, incluso la policía debe hacerlo. Si no se produce ratificación, las declaraciones no hacen prueba. No vale que se haya chivado a la FER. No pueden utilizar esas declaraciones como base probatoria, pues no se han realizado formalmente en el Procedimiento. Seria una prevaricación como un piano. En este asunto, están trabajando sólo con papeles, y con los papeles que tienen, no pueden probar nada y deberia sobreseerse y archivarse el caso.

Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?

Publicado: Mié, 04 May 2022, 12:48
por Albertodegales
Visigotorum escribió: Mar, 03 May 2022, 21:49 Ojo que en los Tribunales hay partido. Recordemos q en el caso de los pasaportes falsos de Slaughter y Andy Panko no se sanciono ni a Real Madrid ni a Fuenlabrada. Y 3 años despues los jugadores aun siguen jugando porq no se les puede sancionar hasta q haya sentencia penal.

Pero el tema importante es ¿ que va a hacer el viejo chocho de Feijoo y sus lamebotas de la FER antes de irse? Agachar la cabeza como en 2018 o instar acciones legales como deberia?
Totalmente de acuerdo. Hay caso. Pero implica ir a los Tribunales.

Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?

Publicado: Mié, 04 May 2022, 12:58
por Albertodegales
andy_irvine escribió: Lun, 02 May 2022, 11:13 No has leido o no tienes toda la informacion, todo ese escrito se cae con lo que te responden, el jugador cantóoooooooooo...
Imagínate que se le cita formalmente por el Comité, el jugador comparece, asistido por un abogado, y se desdice de sus declaraciones ante la FER, negándolo todo. El Comité ya no tendría una prueba de confesión. Sólo la foto de Instagram. En los juicios es algo habitual, tan habitual, que por eso se celebran los juicios.

Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?

Publicado: Mié, 04 May 2022, 13:04
por Albertodegales
Visigotorum escribió: Mié, 04 May 2022, 12:01
guachirolas escribió: Mar, 03 May 2022, 23:28
Visigotorum escribió: Mar, 03 May 2022, 21:49 Ojo que en los Tribunales hay partido. Recordemos q en el caso de los pasaportes falsos de Slaughter y Andy Panko no se sanciono ni a Real Madrid ni a Fuenlabrada. Y 3 años despues los jugadores aun siguen jugando porq no se les puede sancionar hasta q haya sentencia penal.

Pero el tema importante es ¿ que va a hacer el viejo chocho de Feijoo y sus lamebotas de la FER antes de irse? Agachar la cabeza como en 2018 o instar acciones legales como deberia?
Pero estáis de coña??? No os hagáis "pajas mentales" que no hay por donde coger el asunto: ha habido una falsificación de la documentación presentada a la FER para que un jugador fuese considerado "en formación", reconocida por los que la han falsificado (primera falta y además con "dolo") y la FER incumple con su obligación de cotejar dicha documentación para comprobar la veracidad de la misma (segunda falta, aunque sea sin "dolo" pero con imprudencia),... aquí se acaba la historia, punto.
Perdona que discrepe de ti pero en el caso de Slaughter y Panko el Juez determinó que ni la ACB ni los clubes eran competentes para determinar si un pasaporte es o no falso; eso solo puede determinarlo el Ministerio del Interior o un Juez. Y prueba de ello es que ni la ACB ni Real Madrid ni Fuenlabrada fueron sancionados por una conducta delictiva que se imputa a los jugadores y a su representante. Aqui ocurre un poco lo mismo; la FER, al margen de su poca profesionalidad, no era competente para pronunciarse sobre la veracidad de un pasaporte. Por ahí podria ir un eventual recurso, si es que el viejo chocho no decide bajarse los pantalones como en 2018.
Casos Slaughter y Panko, sí señor. Ahí tenemos dos precedentes. Pero el Real Madrid y el Fuenlabrada fueron a los Tribunales, no se quedaron a llorar cuando se acabó la Vía Administrativa. Con un par, no como hizo la FER en 2018. Las pajas mentales se las hace la gente que se queda en el ámbito administrativo/federativo y piensa que no hay nada más.

Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?

Publicado: Mié, 04 May 2022, 13:06
por jjimenezj
No hay caso, la alineación indebida está ahí. Se calza más de 60 días fuera, y se acepta para tratar de refutarlo un folio manipulado. Sin compulsar y sin original para comparar. Es decir, no es seleccionable. Y esto es responsabilidad de la FER, y de los que hicieron "el chanchullo".

Si vas a un juez con documentación manipulada, igual te toca hasta pagar...

La única opción, es que WR se apiade de jugadores, rueda de prensa esta tarde, y se solucione, como a la antigua. Sino no es con dinero, es con MÁS dinero. Multa dineraria, sino hasta la siguiente.

Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?

Publicado: Mié, 04 May 2022, 13:14
por Albertodegales
Seguimos metidos en el esquema "federativo". Aquí algunos estamos hablando de defensa JUDICIAL. De ACCIONES JUDICIALES. O sea, CONTRA WR, no SUPLICANDO A WR.

Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?

Publicado: Mié, 04 May 2022, 13:23
por txiripot
Que no le deis más vueltas, que la han cagado bien!!

- Buenos días, vengo a solicitar la F
- Ok, trae la documentación necesaria?
- Perdí el pasaporte, pero en ésta hoja arrancada de un cuaderno tengo las fechas de entrada y salida de España.
- Me vale, tiene usted pinta de ser honrado. ADMITIDO,!!

Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?

Publicado: Mié, 04 May 2022, 13:31
por Albertodegales
guachirolas escribió: Mar, 03 May 2022, 23:28
Visigotorum escribió: Mar, 03 May 2022, 21:49 Ojo que en los Tribunales hay partido. Recordemos q en el caso de los pasaportes falsos de Slaughter y Andy Panko no se sanciono ni a Real Madrid ni a Fuenlabrada. Y 3 años despues los jugadores aun siguen jugando porq no se les puede sancionar hasta q haya sentencia penal.

Pero el tema importante es ¿ que va a hacer el viejo chocho de Feijoo y sus lamebotas de la FER antes de irse? Agachar la cabeza como en 2018 o instar acciones legales como deberia?
Pero estáis de coña??? No os hagáis "pajas mentales" que no hay por donde coger el asunto: ha habido una falsificación de la documentación presentada a la FER para que un jugador fuese considerado "en formación", reconocida por los que la han falsificado (primera falta y además con "dolo") y la FER incumple con su obligación de cotejar dicha documentación para comprobar la veracidad de la misma (segunda falta, aunque sea sin "dolo" pero con imprudencia),... aquí se acaba la historia, punto.
Ni el Comité ni WR pueden pronunciarse sobre si hubo o no falsificación. No son competentes. Eso tiene que decidirlo un Juzgado o Tribunal Penal. Y eso exige un pronunciamiento PREVIO de un Tribunal Penal. WR debió inhibirse, suspender el procedimiento y ponerlo en conocimiento de un Tribunal Penal, el que sea: de Dublin, de España o el Tribunal Penal Internacional (habría que estudiar cuál sería el competente territorialmente), y una vez hubiera recaido sentencia penal, sancionar. No lo hizo y no puede utilizar ese argumento en su resolución. Mientras no haya una sentencia penal condenatoria por falsificación, no puede ni entrar a conocer sobre la autenticidad o no de los documentos. Lo contrario, sería prevaricar y habría caso. ¡Vaya que sí! Cualquier abogado se frotaría las manos. Sólo podría basarse en la foto para decidir.

Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?

Publicado: Mié, 04 May 2022, 13:46
por Pasabaporaqui
Vuelta y dale.
La no clasificación no es por haber falsificado documentación.
Es porque no puede justificarse el NO haber estado más de 60 días fuera de España

(edito, añadiendo ese "no"; lógicamente estaba mal lo que he puesto; pero veo que se entendía lo que quería decir :D)

Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?

Publicado: Mié, 04 May 2022, 13:52
por Albertodegales
Pasabaporaqui escribió: Mié, 04 May 2022, 13:46 Vuelta y dale.
La no clasificación no es por haber falsificado documentación.
Es porque no puede justificarse el haber estado más de 60 días fuera de España
En desacuerdo: no puede probarse el haber estado más de 60 días fuera de España.

Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?

Publicado: Mié, 04 May 2022, 14:01
por D.Trolan
Albertodegales escribió: Mié, 04 May 2022, 13:52
Pasabaporaqui escribió: Mié, 04 May 2022, 13:46 Vuelta y dale.
La no clasificación no es por haber falsificado documentación.
Es porque no puede justificarse el haber estado más de 60 días fuera de España
En desacuerdo: no puede probarse el haber estado más de 60 días fuera de España.
No se puede probar ni con una confesión por escrito del propio jugador?

Yo hay opiniones que me pinchas y no sangro, oye...

Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?

Publicado: Mié, 04 May 2022, 14:04
por txiripot
D.Trolan escribió: Mié, 04 May 2022, 14:01
Albertodegales escribió: Mié, 04 May 2022, 13:52
Pasabaporaqui escribió: Mié, 04 May 2022, 13:46 Vuelta y dale.
La no clasificación no es por haber falsificado documentación.
Es porque no puede justificarse el haber estado más de 60 días fuera de España
En desacuerdo: no puede probarse el haber estado más de 60 días fuera de España.
No se puede probar ni con una confesión por escrito del propio jugador?

Yo hay opiniones que me pinchas y no sangro, oye...
Eso y que del documento modificado habrá aparecido el escaneado original.

Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?

Publicado: Mié, 04 May 2022, 14:12
por spinboy
Albertodegales escribió: Mié, 04 May 2022, 13:52
Pasabaporaqui escribió: Mié, 04 May 2022, 13:46 Vuelta y dale.
La no clasificación no es por haber falsificado documentación.
Es porque no puede justificarse el haber estado más de 60 días fuera de España
En desacuerdo: no puede probarse el haber estado más de 60 días fuera de España.
En la normativa de la fer respecto a la concesion de las efes queda bien claro que es el jugador el que debe demostrar de forma fehaciente que cumple con las condiciones de arraigo y permanencia mediante la presentacion de la documentacion pertinente. Imagino que esta normativa tiene la misma validez de un contrato: tu me presentas la documentacion que demuestra que eres f y yo te otorgo dicha condicion. Supongo que wr hara otro tanto; las federaciones presentan la documentacion que prueba que el jugador puede ser alineado y ellos dan el visto bueno.

No es wr quien debe demostrar que el jugador no cumple alguna de las condiciones para ser elegible. La documentacion aportada debe ser la que demuestra que el jugador cumple los requisitos. Para ello debe ser una documentacion oficial, veraz y que no deje margen de duda, de no ser asi se considera que el jugador no es elegible al no haberlo demostrado de forma fehaciente.


Que quieras marear la perdiz en un juzgado para dilatar lo inevitable y gastar minutas en abogados, eso es otro tema.

Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?

Publicado: Mié, 04 May 2022, 14:16
por Visigotorum
Albertodegales escribió: Mié, 04 May 2022, 13:04
Visigotorum escribió: Mié, 04 May 2022, 12:01
guachirolas escribió: Mar, 03 May 2022, 23:28

Pero estáis de coña??? No os hagáis "pajas mentales" que no hay por donde coger el asunto: ha habido una falsificación de la documentación presentada a la FER para que un jugador fuese considerado "en formación", reconocida por los que la han falsificado (primera falta y además con "dolo") y la FER incumple con su obligación de cotejar dicha documentación para comprobar la veracidad de la misma (segunda falta, aunque sea sin "dolo" pero con imprudencia),... aquí se acaba la historia, punto.
Perdona que discrepe de ti pero en el caso de Slaughter y Panko el Juez determinó que ni la ACB ni los clubes eran competentes para determinar si un pasaporte es o no falso; eso solo puede determinarlo el Ministerio del Interior o un Juez. Y prueba de ello es que ni la ACB ni Real Madrid ni Fuenlabrada fueron sancionados por una conducta delictiva que se imputa a los jugadores y a su representante. Aqui ocurre un poco lo mismo; la FER, al margen de su poca profesionalidad, no era competente para pronunciarse sobre la veracidad de un pasaporte. Por ahí podria ir un eventual recurso, si es que el viejo chocho no decide bajarse los pantalones como en 2018.
Casos Slaughter y Panko, sí señor. Ahí tenemos dos precedentes. Pero el Real Madrid y el Fuenlabrada fueron a los Tribunales, no se quedaron a llorar cuando se acabó la Vía Administrativa. Con un par, no como hizo la FER en 2018. Las pajas mentales se las hace la gente que se queda en el ámbito administrativo/federativo y piensa que no hay nada más.
No fue exactamente así. Cuando Real Madrid y Fuenlabrada remitieron a la ACB los pasaportes de ambos jugadores (de Guinea Ecuatorial), la ACB descubrió que el número del pasaporte era identico en ambos y remitio los hechos a la fiscalia por posible falsedad documental. Los jugadores siguieron jugando en sus clubes pero no como comunitarios (en este caso Cotonu) sino como extranjeros. La Fiscalia aprecio que podria haber delito y presentó una querella por falsedad documental contra Panko, Slaughter y su agente. Esto fue en el año 2016. Como no había sentencia penal que determinase esa falsedad (y aun a dia está pendiente de dictarse) no se sanciono a los jugadores, que siguieron jugando: Panko siguió jugando en equipos de Venezuela y México y se retiró el año pasado. Slaughter jugo en equipos de Italia, Grecia y Turquia y aun sigue jugando. La Fiscalia solicito una condena de 16 meses de carcel para ambos jugadores pero no exigio responsabilidades ni a la ACB ni a Real Madrid ni a Fuenlabrada porque consideró que fueron engañados por el agente de los jugadores. La clave es que los jugadores pudieron seguir jugando porque las respectivas federaciones tuvieron que tramitar sus fichas hasta tanto no hubiese condena penal firme. En este caso, una federación deportiva internacional (WR), al margen de los Tribunales, ha sancionado a la federación de España por la conducta presuntamente delictiva de un seleccionado que:

1º) no está acreditada por un Juez y

2º) no ha sido cometida por la federación, pues la FER no era competente, según la Ley española, para verificar la veracidad del pasaporte.

Hay razones, cuando menos, para una suspensión cautelar de la sanción a España.

Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?

Publicado: Mié, 04 May 2022, 14:18
por D.Trolan
Una suspensión cautelar nos van a dar no, dos.

Sobre todo por reincidentes.

Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?

Publicado: Mié, 04 May 2022, 14:18
por EspañaRugby
En la web de la RWC, hasta hace un par de días salía España en el grupo B y ahora ya pone claramente EU2...

https://www.rugbyworldcup.com/2023/pools

Re: ¿Hasta donde llegara el recurso de España?

Publicado: Mié, 04 May 2022, 14:19
por Cutitta2
spinboy escribió: Mié, 04 May 2022, 14:12
Albertodegales escribió: Mié, 04 May 2022, 13:52
Pasabaporaqui escribió: Mié, 04 May 2022, 13:46 Vuelta y dale.
La no clasificación no es por haber falsificado documentación.
Es porque no puede justificarse el haber estado más de 60 días fuera de España
En desacuerdo: no puede probarse el haber estado más de 60 días fuera de España.
En la normativa de la fer respecto a la concesion de las efes queda bien claro que es el jugador el que debe demostrar de forma fehaciente que cumple con las condiciones de arraigo y permanencia mediante la presentacion de la documentacion pertinente. Imagino que esta normativa tiene la misma validez de un contrato: tu me presentas la documentacion que demuestra que eres f y yo te otorgo dicha condicion. Supongo que wr hara otro tanto; las federaciones presentan la documentacion que prueba que el jugador puede ser alineado y ellos dan el visto bueno.

No es wr quien debe demostrar que el jugador no cumple alguna de las condiciones para ser elegible. La documentacion aportada debe ser la que demuestra que el jugador cumple los requisitos. Para ello debe ser una documentacion oficial, veraz y que no deje margen de duda, de no ser asi se considera que el jugador no es elegible al no haberlo demostrado de forma fehaciente.


Que quieras marear la perdiz en un juzgado para dilatar lo inevitable y gastar minutas en abogados, eso es otro tema.
Mejor explicado imposible

El pasaporte anterior a 2021 o una copia debidamente compulsada, que es lo que WR pidió a la FER para verificar la elegibilidad tras la reclamación rumana no existe porque se " ha perdido". Al no poder aportarlo el jugador no es elegible. Y punto

Si queremos podemos hacer que WR vaya y pregunte a los organismos y estamentos pertinentes si hay denuncia, que vaya a las compañías de vuelo para cotejar fechas( vamos, todo lo que deberíamos haber hecho aquí) y verás lo que nos reímos y el ridículo que hacemos