Efectivamente.
La Circular 1-
Normativa común a todas las competiciones para la temporada 2021/2022, en el apartado e) hace referencia a la Fase de Ascenso a División Honor B Masculina.
Y al final hay una
Nota para todas las Competiciones de Categoría Sénior Masculina y Femenina en que se hace referencia al tema de los jugadores de formación:
<<Durante todo el tiempo que dure cada encuentro de cualquier competición nacional sénior
(con excepción de la CN M23) deberán estar disputando por cada equipo, al menos, nueve (9)
jugadores considerados “de formación”.
En cada circular concreta de competición se
especificará este punto, teniendo en cuenta las circunstancias que se pueden presentar en caso
concretos de reemplazos de jugadores y expulsiones temporales o definitivas.
A estos efectos se considerarán jugadores “de formación” aquellos que en el período
comprendido entre los 14 y los 22 años, ambos inclusive, hayan tenido licencia federativa por
cualquier Club afiliado a la FER o Federación Autonómica integrada en ella, durante al menos
cuatro (4) temporadas, sean consecutivas o no. En todo caso, para que se compute como una
temporada, con los efectos antes expuestos, la licencia federativa habrá debido mantenerse
con el Club durante al menos seis meses consecutivos. En el caso de que el jugador, en el
transcurso de la misma temporada, obtuviese licencia por más de un Club, estando todos ellos
afiliado a la FER o Federación Autonómica integrada en ella, será sumado el tiempo de
permanencia en todos ellos a los efectos del cómputo del periodo de seis meses.
Los jugadores que reúnan los requisitos necesarios para ser seleccionables con la Selección
Española (Equipo Nacional de España) serán asimilados a los jugadores “de formación”, a los
efectos previstos en este apartado. Para ello se tendrán en cuenta todos los criterios y
requisitos exigidos por World Rugby en su Regulación 8 acerca de la Elegibilidad de
jugadores. Los Clubes deberán remitir a la FER la documentación pertinente de todos aquellos
jugadores extranjeros o que no hayan nacido en España y que no puedan ser considerados “de
formación” en base a lo descrito en el párrafo anterior para que se le acredite la condición de
seleccionable y puedan marcarlos como tal en el acta de sus partidos. Para el caso de
jugadores que deseen acreditar dicha condición debido a una residencia continuada en nuestro
país, dicho período será de 36 meses. Respecto a aquellos deportistas que hayan solicitado la
residencia a partir del 1 de enero de 2019, el período a acreditar es de 60 meses con el límite
de ausencias de 60 días por año salvo causas extraordinarias justificadas.
Para ello, todos los Clubes, deberán acreditar la condición de formación de todos sus
jugadores, ya sean propiamente de formación conforme a la normativa de la FER
anteriormente descrita o elegibles/seleccionables conforme a las Regulaciones de World
Rugby, también descritas.>>
http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... rior-1.pdf
En la Circular 18-
Normativa fase de ascenso a DHB masculina 2012/2022, en el punto i) trata el tema de los jugadores participantes:
<<Una semana antes del comienzo de la Competición, antes del 15 de abril de 2022,
los Clubes participantes deberán enviar a la FER una relación de sus jugadores
inscritos, indicando el número de su licencia, su DNI o Pasaporte y
especificando sus datos personales y deportivos relevantes (puesto, edad,
estatura, peso, condición de “jugador de formación” –o no-). Se deberá
también aportar una foto tamaño carnet de cada jugador. Toda esta
información será publicada en la web de la FER. Estos datos podrán también
recibirse, de preferencia, a través de la aplicación de gestión de licencias de forma
que se automatice el proceso de comunicación mediante la exportación de dichos
datos recogidos en la base de datos en formato “.csv”.>>
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... 021-22.pdf