Ahora si que se montó .....
" B). – CESIÓN DE DERECHO DE COMPETICIÓN DEL CLUB CRAT A CORUÑA A BELENOS RC
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. – Ha tenido entrada en este Comité con fecha 14 de agosto de 2019, escrito que incluye el acuerdo alcanzado entre los clubes CRAT A Coruña y Belenos RC, mediante el que el primero cede al segundo los derechos de participación en la Competición de División de Honor B, Grupo A, para la Temporada 2019/20.
SEGUNDO. – Se recibe escrito de alegaciones por parte del club Ferrol RC: “EXPONGO
1. Que respecto de la cesión de plaza en DHB masculina por parte del CRAT Coruña al Belenos RC, este club se persona en el correspondiente expediente como interesado a los efectos del artículo 4.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPA).
2. Que respecto de la cesión solicitada entendemos que la misma no tiene otra finalidad más que la de impedir que este Club pueda ascender directamente por sus méritos deportivos, dada la rivalidad y falta de entendimiento existente entre nuestro club y el coruñés, ya que el mismo no obtiene contraprestación alguna por la cesión de su plaza al Belenos, RC.
3. Que la pretendida cesión, en las circunstancias que se realiza, no sólo es antijurídica, sino absolutamente contraria a los principios de la buena fe, y deportividad que deben primar en las relaciones entre clubes en un deporte como el rugby.
4. Que entendemos asimismo que la cesión de la plaza por parte del CRAT sin percibir contraprestación alguna a cambio, se trata de un caso manifiesto de fraude de Ley, por cuanto pretenden evitarse los efectos que tendría su renuncia a participar en la competición de DHB (ascenderían directamente los equipos Univ. De Bilbao y CR Ferrol), cambiando
2
los efectos de tales disposiciones a su antojo, y con la única intención de evitar el ascenso directo de este club, con el que existe manifiesta rivalidad en la actualidad.
5. Que en todo caso, la subversión de las normas pretendida por el CRAT es un claro caso de ejercicio antisocial del Derecho, por cuanto utilizan sus derechos y facultades, no con la voluntad de obtener un determinado beneficio material o inmaterial, sino que su único objetivo es perjudicar a un tercero.
Tal es el sentido del propio artículo 6.2 del Codigo Civil cuando establece que “La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros”.
Por todo ello,
SOLICITO que tengan por presentado este escrito, y en su virtud tengan por personado a este club en el procedimiento de cesión de plaza de DHB masculina del CRAT al Belenos RC en nuestra calidad de interesados, y que tras los trámites preceptivos, dicten resolución por la que estimando las alegaciones de esta parte denieguen la solicitud de cesión de plaza realizada por el CRAT en beneficio del Belenos RC.
OTROSÍ DIGO que a efectos de acreditar lo manifestado en el presente escrito, solicitamos que el Comité pida informe al respecto a la Federación Galega de Rugby.
OTROSÍ DIGO SEGUNDO que para el caso de que le quedaren dudas de hecho o de Derecho a este Comité para tomar una decisión al respecto, esta parte respetuosamente solicita que se celebre una comparecencia con los representantes de los cuatro clubes afectados (CRAT Coruña, Belenos RC, Universitario Bilbao RC y CR Ferrol) a los efectos de tomar una decisión informada al respecto.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. – De acuerdo con el artículo 70 del Reglamento de Partidos y Competiciones, procede incoar procedimiento ordinario para el análisis de los hechos, permitir audiencia a las partes interesadas y practicar y analizar la prueba que eventualmente aporten o soliciten los interesados. Las partes podrán presentar alegaciones y proponer prueba hasta el miércoles 28 de agosto, antes de las 18:00 horas.
SEGUNDO. – Este Comité ha apreciado una posible extemporaneidad en la comunicación de cesión de derechos del CRAT A Coruña a Belenos RC efectuada por el propio CRAT A Coruña, dado que el plazo de 30 días establecido en el artículo 75 del Reglamento General deben entenderse como días hábiles, de conformidad con lo que establece el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dice que:
TERCERO. – A efectos ilustrativos, en el supuesto que el club CRAT A Coruña opte por renunciar a la categoría debería haberlo comunicado con anterioridad al plazo establecido en los formularios de inscripción, siendo la fecha límite el 19 de julio de 2019, por lo que
“2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles,
excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.”
3
una eventual renuncia sería nuevamente extemporánea y, por tanto, serían de aplicación los artículos 35 y 36 del RPC.
En caso de renunciar a la categoría, el club debería comunicar dicha renuncia por escrito y de forma fehaciente a la FER y, en este caso, al quedar (en caso de eventual renuncia) dos plazas disponibles como consecuencia de esa eventual renuncia, ascenderían directamente los clubes que deben disputar la eliminatoria y sin necesidad de disputar esa competición previa de ascenso. Los clubes que ascenderían serían el Universitario Bilbao y Ferrol RC.
Es por ello que,
SE ACUERDA
PRIMERO. – INCOAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO en relación a la cesión de derechos de participación por parte del club CRAT A Coruña a favor del Belenos RC para la participación en División de Honor B, Grupo A. Las partes pueden formular alegaciones y/o presentar pruebas antes de las 18.00h del día 28 de agosto de 2019. En todo caso, debe advertirse (y los interesados deben tenerlo en cuenta) de la posible extemporaneidad en dicha comunicación de cesión de derechos. Todo ello sin perjuicio de lo que proceda en vista de las eventuales alegaciones y pruebas propuestas por los interesados.
SEGUNDO. – INFORMAR a efectos ilustrativos al club CRAT A Coruña de las eventuales consecuencias que tendría una renuncia extemporánea a participar en la competición que le corresponde."
........