buquer escribió:
Triskel escribió:
buquer escribió:
Lo mismo digo. Y puesto que aqui casi la totalidad de foreros escriben con pseudónimo,lo único que hace creible las opiniones son los argumentos y los planteamientos que la gente expone. No por decir que es una MENTIRA se convierte en ella, uno tiene que expresar lo que piensa con una base sólida y no limitarse a decir que lo que los demás dicen es falso. Te repito, que yo cuento mi Verdad, y si tu consideras que la tuya es otra; cuéntala !!! Y olvida mi opinión, si puedes. O tal vez, tu problema está en saber que mi opinión es la verídica, y eso te molesta y incomoda, y prefieres que nadie te la repita y que nadie la sepa.
Que no majo, que a mí me la suda si el balón entró o no entró. Que, repito, lo que es MENTIRA es que el árbitro dijera nada. Igual que es MENTIRA lo que se dijo de que el árbitro había visto el vídeo y había reconocido que se había equivocado.
Por lo demás, a mí tanto me da si gana el BUC o el Hernani o el Tentegorra.
Dejando de lado el tema del visionado del video por parte del árbitro, que sabrás tú de donde lo has sacado pero que yo en ningún momento he dicho. En una conversación privada entre Chaves y una tercera persona, que se produjo entre las gradas y la zona del tercer tiempo, el primero reconoció su mala situación durante la transformación a palos en el ensayo del BUC. Yo jamás he dicho que él dijera que se había equivocado (repasa mis escritos), eso si, dijo que igual se había equivocado. Però jamás dijo que se había equivocado. Si quieres te transcribo toda la conversación por qué Yo si estube presente.
esto es lo publcado respecto al tema en la seccion "la fer Informa"
ACUERDOS TOMADOS POR EL COMITÉ NACIONAL DE DISCIPLINA
DEPORTIVA EN LA REUNIÓN DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DE 2009.
C).- ENCUENTRO DIVISIÓN DE HONOR B, GRUPO 1, BUC – C.R. HERNANI
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Tiene entrada en este Comité escrito del Club BUC informando lo siguiente:
1.- En el minuto 80 de juego, el BUC consiguió un ensayo, que dejaba el
marcador en 18-19, favorable al equipo de Hernani CRE.
2.- En la transformación consiguiente, el jugador Carlos BADIA lanzó a palos,
donde estaban situados los jueces de línea, un jugador del BUC con camiseta
amarilla, y otro del Hernani, con camiseta blanca, el primero levantó el
banderín, el segundo inicia el gesto hasta la altura del hombro y más tarde lo
baja en cuando se le acerca un compañero de su equipo.
3.- El árbitro Sr. Chaves, no dio por válida la transformación. El resultado final
fue de 18-19 favorable a Hernani CRE.
4.- Como se puede comprobar en video adjunto, se observa con claridad que el
lanzamiento es correcto y que el balón pasa entre los tres palos y las acciones
de ambos jueces de línea.
Una vez en el vestuario, el colegiado manifiesta que no ha valido la transformación
porque un linier ha levantado el banderín y el otro no. Entendemos que esta
explicación es inaceptable, ya que elude su responsabilidad y la obligación de estar
bien situado y correr en la dirección de los palos para observar el mismo la
trayectoria del balón y así poder decidir en casos como éste, máxime siendo esta la
última acción del partido y con el marcador tan ajustado y el tiempo cumplido.
Este error arbitral varió el resultado final, que tenía que haber sido de 20-19
favorable a nuestro equipo, supone una alteración muy grave de la competición, por
lo que solicitamos la modificación de la puntación final del partido, la repetición del
partido o lo que estime el Comité.
En cuanto a la actuación del Sr. Chaves, solicitamos le sean aplicados los artículos 56
f, “por incumplimiento de las reglas de juego”, así como el artículo 94 c) falta grave
por “no cumplir o hacer cumplir las obligaciones que se establezcan en este
Reglamento, el Reglamento de Juego o las normas de las Competiciones”.
Se acompaña dos DVD con el segundo tiempo integro del partido y otro con la acción
comentada en este recurso, se recomienda su visionado en una pantalla grande, donde
se pueden apreciar los detalles.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- De acuerdo con lo establecido en el Art. 70 del RPC para examinar los hechos,
permitir la audiencia a los interesados y analizar los diversos elementos de prueba que se
aporten procede la apertura de Procedimiento Ordinario, pudiendo las partes formular
alegaciones y/o presentar pruebas antes del día 4 de noviembre de 2009.
Es por lo que
SE ACUERDA
Incoar Procedimiento Ordinario en base a los hechos informados por el Club BUC,
pudiendo las partes formular alegaciones y/o presentar pruebas antes del día 4 de noviembre
de 2009.