Según el artículo 76 del Reglamento de Partidos y Competiciones:racing escribió:He visto que a Fernando López le han caído dos encuentros de suspensión por la roja que le sacaron en Ordizia. Entiendo que cumplirá el primer partido este fin de semana en el Ordizia - Cisneros, pero el segundo? No tendría que ser durante el España- Tonga?
Lo pregunto porque es una parte del reglamento que no domino. Problema para S.Santos, no?
Las sanciones impuestas por infracciones cometidas durante competiciones nacionales de clubes se cumplirán en la misma clase de competiciones. No obstante, mientras no se hubiese cumplido la sanción no podrá ser elegido con ninguna selección, sea nacional o autonómica, salvo que la sanción sea como consecuencia de acumulación de suspensiones temporales o esté calificada como infracción leve.
Del acta del Comité Nacional de Disciplina Deportiva:
Sancionar con suspensión por dos (2) encuentros oficiales con su club al jugador Fernando Martín LOPEZ del Club Ordizia RE, licencia nº 1709847 , por comisión de Falta Leve 3 (Art. 89 c del RPC). En el cumplimiento de la sanción se deberá tener en cuenta lo que establece el Art.76 del RPC.
Mi lectura es que sí podría jugar contra Tonga, por tratarse de una falta leve. Si hubiera sido calificada como grave o muy grave no hubiera podido jugar, pero perderse el partido con la selección no le hubiera contado para el cumplimiento de la sanción.