Sanción Alcobendas
Re: Sanción Alcobendas
Pues a mí las explicaciones de Hansen me pueden parecer lógicas, lo de la "herencia recibida" por ser típico y recurrente me parece que no deja de ser muy cierto.
Creo que la anterior Fer era mucho más "oscura" de lo que yo pensaba y cuando se vio pérdida no hizo mas que alargar su caída para tapar marrones propios y ajenos y complicar las soluciones a los entrantes.
Todo un caos salvo la parte económica y ahora resulta que hasta en esta parte nos la colaron.
Alcobendas no es el único culpable pero es culpable, negarlo es de necios.
Ahora el equipo de Hansen entra y no se encuentra más que marrones con muy difíciles y en algunos casos impopulares soluciones.
Primero tendrán que apagar todos estos fuegos de la forma menos destructiva posible para ahora y para el futuro y después (o incluso mientras) empezar con sus objetivos.
Cuanto más veo más claro tengo que fuese Hansen u otro aquí hacía falta un cambio enorme.
Suelo pecar de positivo pero yo de momento y hasta que me demuestre lo contrario (yo puedo entender estas decisiones) le doy mi confianza a Hansen, que tenga mucha suerte que también será la nuestra.
Creo que la anterior Fer era mucho más "oscura" de lo que yo pensaba y cuando se vio pérdida no hizo mas que alargar su caída para tapar marrones propios y ajenos y complicar las soluciones a los entrantes.
Todo un caos salvo la parte económica y ahora resulta que hasta en esta parte nos la colaron.
Alcobendas no es el único culpable pero es culpable, negarlo es de necios.
Ahora el equipo de Hansen entra y no se encuentra más que marrones con muy difíciles y en algunos casos impopulares soluciones.
Primero tendrán que apagar todos estos fuegos de la forma menos destructiva posible para ahora y para el futuro y después (o incluso mientras) empezar con sus objetivos.
Cuanto más veo más claro tengo que fuese Hansen u otro aquí hacía falta un cambio enorme.
Suelo pecar de positivo pero yo de momento y hasta que me demuestre lo contrario (yo puedo entender estas decisiones) le doy mi confianza a Hansen, que tenga mucha suerte que también será la nuestra.
Re: Sanción Alcobendas
Yo leo a Hansen, y sinceramente me lo creo todo. Tal vez me equivoque, pero de momento tiene mi apoyo.
Re: Sanción Alcobendas
Este desistimiento puede determinar la firmeza de la resolución sancionadoras que es, efectivamente, uno de los requisitos para la redención de las sanciones. El resto de condiciones comentadas siguen siendo exigibles y, en particular, la necesidad de adopción de la resolución a instancia de parte (no de oficio) y el necesario reconocimiento de culpa por parte del infractor. Mi duda es si esta última circunstancia -el reconocimiento de culpa, que implica la asunción de responsabilidad por parte del club-, referida a unas infracciones continuadas de alineación indebida con obtención del autorización federativa mediante falsedad, pueden tener efecto en otras eventuales causas.Pasabaporaqui escribió: ↑Mar, 18 Oct 2022, 18:41Fast escribió: ↑Mar, 18 Oct 2022, 14:56 Seguimos con comunicados públicos y entrevistas para explicar el apaño; pero, nada se sabe aún de la resolución expresa que la FER debe dictar para redimir las dos multas de 30.050,65 € que el Comité de Disciplina impuso a Alcobendas el 16 de septiembre (unas multas que, dicho sea de paso, debieron haberse abonado en el plazo de quince días naturales desde la notificación de la resolución).
Si el procedimiento a seguir a tal fin es el previsto en los artículos 80 y siguientes del Reglamento de Partidos y Competiciones, como se ha anunciado, será necesario al menos:
1) Que Alcobendas solicite expresamente de la FER la redención de la pena.
2) Que en dicha solicitud Alcobendas reconozca su culpa por ambas faltas; esto es, tanto por la infracción continuada de alineación indebida como por la infracción continuada de alineación de un jugador respecto del que se ha obtenido autorización federativa con falsedad.
3) Que la Junta de Gobierno (¿debe entenderse Junta Directiva?) de la FER estime la solicitud y apruebe la actividad propuesta para redimir la sanción (preferentemente, tareas de promoción) y su duración.
Y, habrá que tener en cuenta también que cualquier tipo de sanción que se aplique a Alcobendas durante el desarrollo la actividad autorizada dejará sin efecto la redención de la sanción.
Hasta en tanto no se aplique este procedimiento y se dicte la resolución oportuna, las sanciones impuestas a Alcobendas por el Comité de Disciplina el 16 de septiembre siguen siendo plenamente válidas y eficaces.
Por de pronto, se ha publicado Acta del CNA sobre la reclamación interpuesta por Alcobendas frente a la resolución del CNDD de 16 de septiembre, en la que consta el DESISTIMIENTO de Alcobendas en su reclamación, porque
Como quiera que la intención de este ARU nunca ha sido perjudicar a la FER ni al resto de
nuestros compañeros y equipos, con fecha 6 de octubre se pudo alcanzar un acuerdo con la
Federación Española de Rugby, en el que, por un lado, el ARU se comprometió a desistir del
presente recurso y, por otro, la FER se comprometió -entre otras cuestiones- a redimir la parte
económica de las sanciones impuesta al ARU, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 80 del
Reglamento de Partidos y Competiciones de la FER.
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... so-ARU.pdf
Re: Sanción Alcobendas
Es una prioridad de dicha Comisión, que ya está trabajando en tal sentido, la revisión de la elegibilidad de todos los jugadores y jugadoras que sean llamados con las Selecciones Nacionales, tanto de las nuevas incorporaciones, como de aquéllos/as que ya han jugado con España. Se va a solicitar, además, la implicación de los seleccionadores/as y los capitanes y capitanas para extremar la diligencia y la confianza.Pasabaporaqui escribió: ↑Mar, 18 Oct 2022, 16:52 Es una prioridad de dicha Comisión, que ya está trabajando en tal sentido, la revisión de la elegibilidad de todos los jugadores y jugadoras que sean llamados con las Selecciones Nacionales, tanto de las nuevas incorporaciones, como de aquéllos/as que ya han jugado con España. Se va a solicitar, además, la implicación de los seleccionadores/as y los capitanes y capitanas para extremar la diligencia y la confianza.
Si es así, chapeau.
Pero si resultase que alguna F no estuviera bien concedida, ¿afectará a la actual competición nacional? (doy por hecho que a la internacional sí), o ¿ya si eso para la próxima temporada?
Solo se revisará la elegibilidad de los que sean llamados con las Selecciones Nacionales. Imagino que aquellos jugadores que en su momento no cumplieran con lo que ellos mismos firmaron en relación con la Regulación 8 y ya jugaran con España, ahora harán lo que esté en su mano para rechazar la convocatoria y evitar males mayores.
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Re: Sanción Alcobendas
Toda la razón. Error mío de interpretación.rugbyfan escribió:Es una prioridad de dicha Comisión, que ya está trabajando en tal sentido, la revisión de la elegibilidad de todos los jugadores y jugadoras que sean llamados con las Selecciones Nacionales, tanto de las nuevas incorporaciones, como de aquéllos/as que ya han jugado con España. Se va a solicitar, además, la implicación de los seleccionadores/as y los capitanes y capitanas para extremar la diligencia y la confianza.Pasabaporaqui escribió: ↑Mar, 18 Oct 2022, 16:52 Es una prioridad de dicha Comisión, que ya está trabajando en tal sentido, la revisión de la elegibilidad de todos los jugadores y jugadoras que sean llamados con las Selecciones Nacionales, tanto de las nuevas incorporaciones, como de aquéllos/as que ya han jugado con España. Se va a solicitar, además, la implicación de los seleccionadores/as y los capitanes y capitanas para extremar la diligencia y la confianza.
Si es así, chapeau.
Pero si resultase que alguna F no estuviera bien concedida, ¿afectará a la actual competición nacional? (doy por hecho que a la internacional sí), o ¿ya si eso para la próxima temporada?
Solo se revisará la elegibilidad de los que sean llamados con las Selecciones Nacionales. Imagino que aquellos jugadores que en su momento no cumplieran con lo que ellos mismos firmaron en relación con la Regulación 8 y ya jugaran con España, ahora harán lo que esté en su mano para rechazar la convocatoria y evitar males mayores.
Parece que al leerlo me dejé influenciar por lo que creo que deberían hacer, pero simplemente cuentan lo que estaba presupuestado hacer.
Revisar la elegibilidad de los que a partir de ahora van a ir a las Selecciones es lo menos que tienen que hacer, no vaya a ser que nos pudieran pillar en otra, vista la falta de rigor en la comprobación de requisitos que se ha estado dando...
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Re: Sanción Alcobendas
Yo tengo mucha confianza en Hansen, tipo honesto.
Creo que el acuerdo con Alcobendas es la solución menos mala, y para muestra, un botón:
https://www.publico.pt/2022/10/18/despo ... os-2024519
Creo que el acuerdo con Alcobendas es la solución menos mala, y para muestra, un botón:
https://www.publico.pt/2022/10/18/despo ... os-2024519
Re: Sanción Alcobendas
Creo que no hace falta saber mucho portugues para entender la decision de la FER con Alcobendas
Re: Sanción Alcobendas
Especialmente si, como los portugueses, responsabilizaran de la decisión a la Federación "y a sus representantes".
Re: Sanción Alcobendas
Aunque el mandato que tengan pueda ser limitado, conociendo profesionalmente a varios de los componentes de la Comisión de Elegibilidad, estoy convencido de que lo cumplirán de forma impecable.Pasabaporaqui escribió: ↑Mié, 19 Oct 2022, 08:11 Parece que al leerlo me dejé influenciar por lo que creo que deberían hacer, pero simplemente cuentan lo que estaba presupuestado hacer.
Revisar la elegibilidad de los que a partir de ahora van a ir a las Selecciones es lo menos que tienen que hacer, no vaya a ser que nos pudieran pillar en otra, vista la falta de rigor en la comprobación de requisitos que se ha estado dando...
Re: Sanción Alcobendas
A ver, para los de la confianza ciega en el líder, esto que escribe Rodrigo Contreras:
"1. A Alcobendas Rugby se le daba el plazo de 15 días naturales para pagar la multa económica. El pasado 13 de octubre, cuando se publica el acuerdo, ya había vencido ese plazo. ¿Pagó el equipo la multa? La respuesta es no, algo que podría haber conllevado otra sanción.
2. El Artículo 80 del reglamento referido a la redención de sanciones especifica que "ha de ser el club el que pida dicha redención a través de una petición". No hay noticias de este escrito.
3. Otro de los puntos de confrontación es el descenso de categoría del Alcobendas. ¿Un peldaño o dos peldaños? La resolución es un tanto ambigua en este aspecto, ya que en el primer elemento sancionador se quitan al club los puntos correspondientes a los partidos por alineación indebida, extremo que dejaría al Alcobendas en posición de descenso directo. El segundo elemento sancionador especifica un descenso administrativo a División de Honor B (DHB). Ambos descensos, al llevarse a cabo en la misma fecha, se han fusionado y finalmente se ha decidido el descenso de una sola categoría.
4. En cuanto a los equipos involucrados en la fase de descenso/ascenso se ha generado otra duda: ¿Por qué no se disputó un encuentro de ascenso entre Gernika (como penúltimo de DH) y Belenos (como segundo de DHB) para no tener que comenzar una Liga desvirtuada de 13 equipos? Había tiempo para organizar ese partido desde septiembre hasta que comenzó la Liga, a principios de octubre.
5. En el Artículo 83 se dice que "cualquier multa al club durante el periodo de actuaciones de promoción del rugby anulará la redención". Esto puede ser un problema futuro para la FER, ya que una sanción al club durante este tiempo, por pequeña que sea, pondría el foco de nuevo en la resolución de septiembre y en el cumplimiento de la sanción económica".
El amado líder se ha saltado a la torera unos cuantos artículos para su resolución "a la medida" de Alcobendas. Con esta manera de actuar no vamos a ninguna parte, bueno sí, a nuestro caos habitual, donde la justicia se aplica al gusto del que la imparte...
Remata Rodrigo el artículo con:
"La condición de vicepresidente de la FER de Eugenio Martínez, patrocinador (KREAB) de la escuela del Alcobendas Rugby, ha generado alguna duda. Pero, a este respecto, las fuentes federativas han sido contundentes: el acuerdo de patrocinio, y su firma, es anterior a formar parte de la Junta directiva de la FER y es fruto del vínculo sentimental y afectivo con la cantera de su club".
De hormigón armado...
"1. A Alcobendas Rugby se le daba el plazo de 15 días naturales para pagar la multa económica. El pasado 13 de octubre, cuando se publica el acuerdo, ya había vencido ese plazo. ¿Pagó el equipo la multa? La respuesta es no, algo que podría haber conllevado otra sanción.
2. El Artículo 80 del reglamento referido a la redención de sanciones especifica que "ha de ser el club el que pida dicha redención a través de una petición". No hay noticias de este escrito.
3. Otro de los puntos de confrontación es el descenso de categoría del Alcobendas. ¿Un peldaño o dos peldaños? La resolución es un tanto ambigua en este aspecto, ya que en el primer elemento sancionador se quitan al club los puntos correspondientes a los partidos por alineación indebida, extremo que dejaría al Alcobendas en posición de descenso directo. El segundo elemento sancionador especifica un descenso administrativo a División de Honor B (DHB). Ambos descensos, al llevarse a cabo en la misma fecha, se han fusionado y finalmente se ha decidido el descenso de una sola categoría.
4. En cuanto a los equipos involucrados en la fase de descenso/ascenso se ha generado otra duda: ¿Por qué no se disputó un encuentro de ascenso entre Gernika (como penúltimo de DH) y Belenos (como segundo de DHB) para no tener que comenzar una Liga desvirtuada de 13 equipos? Había tiempo para organizar ese partido desde septiembre hasta que comenzó la Liga, a principios de octubre.
5. En el Artículo 83 se dice que "cualquier multa al club durante el periodo de actuaciones de promoción del rugby anulará la redención". Esto puede ser un problema futuro para la FER, ya que una sanción al club durante este tiempo, por pequeña que sea, pondría el foco de nuevo en la resolución de septiembre y en el cumplimiento de la sanción económica".
El amado líder se ha saltado a la torera unos cuantos artículos para su resolución "a la medida" de Alcobendas. Con esta manera de actuar no vamos a ninguna parte, bueno sí, a nuestro caos habitual, donde la justicia se aplica al gusto del que la imparte...
Remata Rodrigo el artículo con:
"La condición de vicepresidente de la FER de Eugenio Martínez, patrocinador (KREAB) de la escuela del Alcobendas Rugby, ha generado alguna duda. Pero, a este respecto, las fuentes federativas han sido contundentes: el acuerdo de patrocinio, y su firma, es anterior a formar parte de la Junta directiva de la FER y es fruto del vínculo sentimental y afectivo con la cantera de su club".
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Re: Sanción Alcobendas
Nadie ha dicho la verdad en ningún momento. Ni a nadie le interesa que salga la verdad. Y los que saben una parte de la verdad, negocian con ella.
Es política pura…
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Re: Sanción Alcobendas
El Menda escribió: Nadie ha dicho la verdad en ningún momento. Ni a nadie le interesa que salga la verdad. Y los que saben una parte de la verdad, negocian con ella.
Es política pura…
+1
Re: Sanción Alcobendas
Se dice: "A Alcobendas Rugby se le daba el plazo de 15 días naturales para pagar la multa económica. El pasado 13 de octubre, cuando se publica el acuerdo, ya había vencido ese plazo. ¿Pagó el equipo la multa? La respuesta es no, algo que podría haber conllevado otra sanción".
Te cuento: se sancionó a Alcobendas el 16.09.2022, y si bien se le concedió un plazo de quince días para pagar la multa, Alcobendas recurrió la sanción el 23.09.2022. Pasado el día 01.10.2022 Alcobendas no pagó, pero la FER no puede imponer una sanción por impago automática (ya me dirás dónde se regula esto, y ya me dirás si Alcobendas no había solicitado la suspensión cautelar). El 06.10.2022, se llegó a un acuerdo con la FER, y el 10.10.2022, Alcobendas presentó el desistimiento del recurso de apelación, dando vía libre a formalizar la redención. Si estás convencido de que la FER debió sancionar a Alcobendas por impago ya sabes lo que puedes hacer. Denunciar. Igual lo único que ganas son unos likes por el camino.
Se dice: "El Artículo 80 del reglamento referido a la redención de sanciones especifica que "ha de ser el club el que pida dicha redención a través de una petición". No hay noticias de este escrito"
Te cuento: el artículo 80 dice que tiene que existir una solicitud. Es lógico que la solicitud sea por escrito puesto que la norma habla de "solicitud presentada", y dice que la misma incluirá el "reconocimiento de culpa del afectado" y "una propuesta de la actividad y su duración, para la redención de la pena impuesta". Sin embargo, negar que la solicitud (verbal, o escrita, o en un acta de una reunión) exista es un absurdo, puesto que la propia FER dice que se tramitaría la redención, luego necesariamente debe existir una solicitud (pues durante la tramitación sí se debe reflejar por escrito las condiciones propuestas por el solicitante).
Se dice: Otro de los puntos de confrontación es el descenso de categoría del Alcobendas. ¿Un peldaño o dos peldaños? La resolución es un tanto ambigua en este aspecto..... Ambos descensos, al llevarse a cabo en la misma fecha, se han fusionado y finalmente se ha decidido el descenso de una sola categoría.
Te cuento: la sanción se hizo pública el 16.09.2022. Que un mes más tarde discutas si se le debió bajar más o no, pues no deja de ser un criterio tuyo, propio de un "abogado a posteriori".
Se dice: En el Artículo 83 se dice que "cualquier multa al club durante el periodo de actuaciones de promoción del rugby anulará la redención". Esto puede ser un problema futuro para la FER, ya que una sanción al club durante este tiempo, por pequeña que sea, pondría el foco de nuevo en la resolución de septiembre y en el cumplimiento de la sanción económica".
Te cuento: en primer lugar, la aplicación estricta de este artículo no es ningún problema para la FER, sino para Alcobendas. En segundo lugar, de darse el caso que planteas, ya veríamos cómo reacciona Alcobendas frente a la aplicación estricta. En todo caso ¿qué infracción hay aquí?
Se dice: El amado líder se ha saltado a la torera unos cuantos artículos para su resolución "a la medida" de Alcobendas. Con esta manera de actuar no vamos a ninguna parte, bueno sí, a nuestro caos habitual, donde la justicia se aplica al gusto del que la imparte...
No he visto que nadie se haya saltado ni un solo artículo, pero es mi opinión, claro.
Te cuento: se sancionó a Alcobendas el 16.09.2022, y si bien se le concedió un plazo de quince días para pagar la multa, Alcobendas recurrió la sanción el 23.09.2022. Pasado el día 01.10.2022 Alcobendas no pagó, pero la FER no puede imponer una sanción por impago automática (ya me dirás dónde se regula esto, y ya me dirás si Alcobendas no había solicitado la suspensión cautelar). El 06.10.2022, se llegó a un acuerdo con la FER, y el 10.10.2022, Alcobendas presentó el desistimiento del recurso de apelación, dando vía libre a formalizar la redención. Si estás convencido de que la FER debió sancionar a Alcobendas por impago ya sabes lo que puedes hacer. Denunciar. Igual lo único que ganas son unos likes por el camino.
Se dice: "El Artículo 80 del reglamento referido a la redención de sanciones especifica que "ha de ser el club el que pida dicha redención a través de una petición". No hay noticias de este escrito"
Te cuento: el artículo 80 dice que tiene que existir una solicitud. Es lógico que la solicitud sea por escrito puesto que la norma habla de "solicitud presentada", y dice que la misma incluirá el "reconocimiento de culpa del afectado" y "una propuesta de la actividad y su duración, para la redención de la pena impuesta". Sin embargo, negar que la solicitud (verbal, o escrita, o en un acta de una reunión) exista es un absurdo, puesto que la propia FER dice que se tramitaría la redención, luego necesariamente debe existir una solicitud (pues durante la tramitación sí se debe reflejar por escrito las condiciones propuestas por el solicitante).
Se dice: Otro de los puntos de confrontación es el descenso de categoría del Alcobendas. ¿Un peldaño o dos peldaños? La resolución es un tanto ambigua en este aspecto..... Ambos descensos, al llevarse a cabo en la misma fecha, se han fusionado y finalmente se ha decidido el descenso de una sola categoría.
Te cuento: la sanción se hizo pública el 16.09.2022. Que un mes más tarde discutas si se le debió bajar más o no, pues no deja de ser un criterio tuyo, propio de un "abogado a posteriori".
Se dice: En el Artículo 83 se dice que "cualquier multa al club durante el periodo de actuaciones de promoción del rugby anulará la redención". Esto puede ser un problema futuro para la FER, ya que una sanción al club durante este tiempo, por pequeña que sea, pondría el foco de nuevo en la resolución de septiembre y en el cumplimiento de la sanción económica".
Te cuento: en primer lugar, la aplicación estricta de este artículo no es ningún problema para la FER, sino para Alcobendas. En segundo lugar, de darse el caso que planteas, ya veríamos cómo reacciona Alcobendas frente a la aplicación estricta. En todo caso ¿qué infracción hay aquí?
Se dice: El amado líder se ha saltado a la torera unos cuantos artículos para su resolución "a la medida" de Alcobendas. Con esta manera de actuar no vamos a ninguna parte, bueno sí, a nuestro caos habitual, donde la justicia se aplica al gusto del que la imparte...
No he visto que nadie se haya saltado ni un solo artículo, pero es mi opinión, claro.
Re: Sanción Alcobendas
Derecho gano el trofeo rector de la Complutense en alguna ocasión??
Me da que en los ultimos 20 años ni han presentado equipo..no lo entiendo..
jajajaja.jajja..jajja...
Me da que en los ultimos 20 años ni han presentado equipo..no lo entiendo..
jajajaja.jajja..jajja...
Re: Sanción Alcobendas
tekii, pásaselo a Rodrigo Contreras.Ordenador escribió: ↑Vie, 21 Oct 2022, 12:23 Se dice: "A Alcobendas Rugby se le daba el plazo de 15 días naturales para pagar la multa económica. El pasado 13 de octubre, cuando se publica el acuerdo, ya había vencido ese plazo. ¿Pagó el equipo la multa? La respuesta es no, algo que podría haber conllevado otra sanción".
Te cuento: se sancionó a Alcobendas el 16.09.2022, y si bien se le concedió un plazo de quince días para pagar la multa, Alcobendas recurrió la sanción el 23.09.2022. Pasado el día 01.10.2022 Alcobendas no pagó, pero la FER no puede imponer una sanción por impago automática (ya me dirás dónde se regula esto, y ya me dirás si Alcobendas no había solicitado la suspensión cautelar). El 06.10.2022, se llegó a un acuerdo con la FER, y el 10.10.2022, Alcobendas presentó el desistimiento del recurso de apelación, dando vía libre a formalizar la redención. Si estás convencido de que la FER debió sancionar a Alcobendas por impago ya sabes lo que puedes hacer. Denunciar. Igual lo único que ganas son unos likes por el camino.
Se dice: "El Artículo 80 del reglamento referido a la redención de sanciones especifica que "ha de ser el club el que pida dicha redención a través de una petición". No hay noticias de este escrito"
Te cuento: el artículo 80 dice que tiene que existir una solicitud. Es lógico que la solicitud sea por escrito puesto que la norma habla de "solicitud presentada", y dice que la misma incluirá el "reconocimiento de culpa del afectado" y "una propuesta de la actividad y su duración, para la redención de la pena impuesta". Sin embargo, negar que la solicitud (verbal, o escrita, o en un acta de una reunión) exista es un absurdo, puesto que la propia FER dice que se tramitaría la redención, luego necesariamente debe existir una solicitud (pues durante la tramitación sí se debe reflejar por escrito las condiciones propuestas por el solicitante).
Se dice: Otro de los puntos de confrontación es el descenso de categoría del Alcobendas. ¿Un peldaño o dos peldaños? La resolución es un tanto ambigua en este aspecto..... Ambos descensos, al llevarse a cabo en la misma fecha, se han fusionado y finalmente se ha decidido el descenso de una sola categoría.
Te cuento: la sanción se hizo pública el 16.09.2022. Que un mes más tarde discutas si se le debió bajar más o no, pues no deja de ser un criterio tuyo, propio de un "abogado a posteriori".
Se dice: En el Artículo 83 se dice que "cualquier multa al club durante el periodo de actuaciones de promoción del rugby anulará la redención". Esto puede ser un problema futuro para la FER, ya que una sanción al club durante este tiempo, por pequeña que sea, pondría el foco de nuevo en la resolución de septiembre y en el cumplimiento de la sanción económica".
Te cuento: en primer lugar, la aplicación estricta de este artículo no es ningún problema para la FER, sino para Alcobendas. En segundo lugar, de darse el caso que planteas, ya veríamos cómo reacciona Alcobendas frente a la aplicación estricta. En todo caso ¿qué infracción hay aquí?
Se dice: El amado líder se ha saltado a la torera unos cuantos artículos para su resolución "a la medida" de Alcobendas. Con esta manera de actuar no vamos a ninguna parte, bueno sí, a nuestro caos habitual, donde la justicia se aplica al gusto del que la imparte...
No he visto que nadie se haya saltado ni un solo artículo, pero es mi opinión, claro.
Bueno, o que lo lea aquí.
Menudo repaso.
Re: Sanción Alcobendas
Ordenador escribió: ↑Vie, 21 Oct 2022, 12:23 Se dice: "A Alcobendas Rugby se le daba el plazo de 15 días naturales para pagar la multa económica. El pasado 13 de octubre, cuando se publica el acuerdo, ya había vencido ese plazo. ¿Pagó el equipo la multa? La respuesta es no, algo que podría haber conllevado otra sanción".
Te cuento: se sancionó a Alcobendas el 16.09.2022, y si bien se le concedió un plazo de quince días para pagar la multa, Alcobendas recurrió la sanción el 23.09.2022. Pasado el día 01.10.2022 Alcobendas no pagó, pero la FER no puede imponer una sanción por impago automática (ya me dirás dónde se regula esto, y ya me dirás si Alcobendas no había solicitado la suspensión cautelar). El 06.10.2022, se llegó a un acuerdo con la FER, y el 10.10.2022, Alcobendas presentó el desistimiento del recurso de apelación, dando vía libre a formalizar la redención. Si estás convencido de que la FER debió sancionar a Alcobendas por impago ya sabes lo que puedes hacer. Denunciar. Igual lo único que ganas son unos likes por el camino.
Se dice: "El Artículo 80 del reglamento referido a la redención de sanciones especifica que "ha de ser el club el que pida dicha redención a través de una petición". No hay noticias de este escrito"
Te cuento: el artículo 80 dice que tiene que existir una solicitud. Es lógico que la solicitud sea por escrito puesto que la norma habla de "solicitud presentada", y dice que la misma incluirá el "reconocimiento de culpa del afectado" y "una propuesta de la actividad y su duración, para la redención de la pena impuesta". Sin embargo, negar que la solicitud (verbal, o escrita, o en un acta de una reunión) exista es un absurdo, puesto que la propia FER dice que se tramitaría la redención, luego necesariamente debe existir una solicitud (pues durante la tramitación sí se debe reflejar por escrito las condiciones propuestas por el solicitante).
Se dice: Otro de los puntos de confrontación es el descenso de categoría del Alcobendas. ¿Un peldaño o dos peldaños? La resolución es un tanto ambigua en este aspecto..... Ambos descensos, al llevarse a cabo en la misma fecha, se han fusionado y finalmente se ha decidido el descenso de una sola categoría.
Te cuento: la sanción se hizo pública el 16.09.2022. Que un mes más tarde discutas si se le debió bajar más o no, pues no deja de ser un criterio tuyo, propio de un "abogado a posteriori".
Se dice: En el Artículo 83 se dice que "cualquier multa al club durante el periodo de actuaciones de promoción del rugby anulará la redención". Esto puede ser un problema futuro para la FER, ya que una sanción al club durante este tiempo, por pequeña que sea, pondría el foco de nuevo en la resolución de septiembre y en el cumplimiento de la sanción económica".
Te cuento: en primer lugar, la aplicación estricta de este artículo no es ningún problema para la FER, sino para Alcobendas. En segundo lugar, de darse el caso que planteas, ya veríamos cómo reacciona Alcobendas frente a la aplicación estricta. En todo caso ¿qué infracción hay aquí?
Se dice: El amado líder se ha saltado a la torera unos cuantos artículos para su resolución "a la medida" de Alcobendas. Con esta manera de actuar no vamos a ninguna parte, bueno sí, a nuestro caos habitual, donde la justicia se aplica al gusto del que la imparte...
No he visto que nadie se haya saltado ni un solo artículo, pero es mi opinión, claro.
Se dice: "A Alcobendas Rugby se le daba el plazo de 15 días naturales para pagar la multa económica. El pasado 13 de octubre, cuando se publica el acuerdo, ya había vencido ese plazo. ¿Pagó el equipo la multa? La respuesta es no, algo que podría haber conllevado otra sanción".
Te cuento: se sancionó a Alcobendas el 16.09.2022, y si bien se le concedió un plazo de quince días para pagar la multa, Alcobendas recurrió la sanción el 23.09.2022. Pasado el día 01.10.2022 Alcobendas no pagó, pero la FER no puede imponer una sanción por impago automática (ya me dirás dónde se regula esto, y ya me dirás si Alcobendas no había solicitado la suspensión cautelar). El 06.10.2022, se llegó a un acuerdo con la FER, y el 10.10.2022, Alcobendas presentó el desistimiento del recurso de apelación, dando vía libre a formalizar la redención. Si estás convencido de que la FER debió sancionar a Alcobendas por impago ya sabes lo que puedes hacer. Denunciar. Igual lo único que ganas son unos likes por el camino.
Lo cierto y verdad es que las sanciones económicas -validas eficaces y, como tú mismo dices, ya firmes (puesto que se solicitase o no, no se suspendieron cautelarmente y se ha desistido del recurso contra las mismas)- no han sido abonadas en plazo que se sepa (ignoro si lo han sido a posteriori) y que tampoco consta que se haya resuelto expresamente sobre la redención de las mismas. No creo que ni a ti ni a mí nos dieran el mismo trato con una multa de tráfico. Y, si quieres que la FER sea tan escrupulosa con el cumplimiento de la legalidad como pareces postular, denuncia tú.
Se dice: "El Artículo 80 del reglamento referido a la redención de sanciones especifica que "ha de ser el club el que pida dicha redención a través de una petición". No hay noticias de este escrito"
Te cuento: el artículo 80 dice que tiene que existir una solicitud. Es lógico que la solicitud sea por escrito puesto que la norma habla de "solicitud presentada", y dice que la misma incluirá el "reconocimiento de culpa del afectado" y "una propuesta de la actividad y su duración, para la redención de la pena impuesta". Sin embargo, negar que la solicitud (verbal, o escrita, o en un acta de una reunión) exista es un absurdo, puesto que la propia FER dice que se tramitaría la redención, luego necesariamente debe existir una solicitud (pues durante la tramitación sí se debe reflejar por escrito las condiciones propuestas por el solicitante).
Inevitablemente, el procedimiento de redención tendrá que formalizarse con el rigor debido y hacerse público. Tendrá que haber una petición formal "presentada" a instancia de parte (nada de peticiones verbales o actas de reunión) y una resolución posterior que se atenga al reglamento. En aras de la transparencia y de la publicidad de la actuación administrativa, tendremos que conocer esa resolución en algún momento. Digo yo, vamos. Veremos.
Se dice: Otro de los puntos de confrontación es el descenso de categoría del Alcobendas. ¿Un peldaño o dos peldaños? La resolución es un tanto ambigua en este aspecto..... Ambos descensos, al llevarse a cabo en la misma fecha, se han fusionado y finalmente se ha decidido el descenso de una sola categoría.
Te cuento: la sanción se hizo pública el 16.09.2022. Que un mes más tarde discutas si se le debió bajar más o no, pues no deja de ser un criterio tuyo, propio de un "abogado a posteriori".
Yo, personalmente, coincido con el criterio del doble descenso y las opiniones (seas o no abogado) son libres y se pueden expresar en cualquier momento, no?. Si tuviera que elegir, preferiría ser abogado a posteriori que un infractor a priori.
Se dice: En el Artículo 83 se dice que "cualquier multa al club durante el periodo de actuaciones de promoción del rugby anulará la redención". Esto puede ser un problema futuro para la FER, ya que una sanción al club durante este tiempo, por pequeña que sea, pondría el foco de nuevo en la resolución de septiembre y en el cumplimiento de la sanción económica".
Te cuento: en primer lugar, la aplicación estricta de este artículo no es ningún problema para la FER, sino para Alcobendas. En segundo lugar, de darse el caso que planteas, ya veríamos cómo reacciona Alcobendas frente a la aplicación estricta. En todo caso ¿qué infracción hay aquí?
No sé de quien será el problema. Lo que yo leo es que Contreras no denuncia aquí ninguna infracción sino un "problema futuro". Y, visto lo visto hasta ahora, sería bueno que todos estemos vigilantes, no vaya a ser que ...
Se dice: El amado líder se ha saltado a la torera unos cuantos artículos para su resolución "a la medida" de Alcobendas. Con esta manera de actuar no vamos a ninguna parte, bueno sí, a nuestro caos habitual, donde la justicia se aplica al gusto del que la imparte...
No he visto que nadie se haya saltado ni un solo artículo, pero es mi opinión, claro.
Efectivamente, esto es una opinión. Respetable, por supuesto; pero, con la que muchos no coincidimos.
Re: Sanción Alcobendas
Dices, Fast: Lo cierto y verdad es que las sanciones económicas -validas eficaces y, como tú mismo dices, ya firmes (puesto que se solicitase o no, no se suspendieron cautelarmente y se ha desistido del recurso contra las mismas)- no han sido abonadas en plazo que se sepa (ignoro si lo han sido a posteriori) y que tampoco consta que se haya resuelto expresamente sobre la redención de las mismas. No creo que ni a ti ni a mí nos dieran el mismo trato con una multa de tráfico. Y, si quieres que la FER sea tan escrupulosa con el cumplimiento de la legalidad como pareces postular, denuncia tú.
La realidad es que el día 1 de octubre no se pagó la multa y tú dices que no habérsela reclamado a Alcobendas desde entonces es un trato de favor, que no te dispensarian con una multa de tráfico.
La realidad es el día 2 de octubre pudo reclamarse la multa pero el día 6 de octubre hubo un acuerdo respecto a la multa. Ese acuerdo (materializado) hubiera vaciado de objeto cualquier reclamación de la multa.
La realidad, por otra parte, es que me gustaría saber qué artículo sancionaria automáticamente a Alcobendas por el impago el día 1 de octubre. Como sabes, es algo ha dicho expresamente Rodrigo Contreras, sin explicación alguna.
Dices, Fast: Inevitablemente, el procedimiento de redención tendrá que formalizarse con el rigor debido y hacerse público. Tendrá que haber una petición formal "presentada" a instancia de parte (nada de peticiones verbales o actas de reunión) y una resolución posterior que se atenga al reglamento. En aras de la transparencia y de la publicidad de la actuación administrativa, tendremos que conocer esa resolución en algún momento. Digo yo, vamos. Veremos.
Digo (y dije) que ha existido solicitud, y que dicha solicitud (por más que inicialmente se haya presentado en el formato que sea, puesto que nada se impide en el reglamento sobre reuniones y actas) se incluirá posteriormente en el expediente por escrito. Lo dije y lo mantengo. Sobre la publicidad de la decisión, también a mi me gustaría conocerla. Lo que me parece bochornoso, y no te lo atribuyo a ti, es sugerir que no ha existido la minima solicitud
Dices, Fast: Yo, personalmente, coincido con el criterio del doble descenso y las opiniones (seas o no abogado) son libres y se pueden expresar en cualquier momento, no?. Si tuviera que elegir, preferiría ser abogado a posteriori que un infractor a priori.
Lo cierto es que a día de hoy la decisión de la FER (en la que no se castiga con el doble descenso) es firme. Cada uno es libre de decir lo que quiera sobre si es justo o no un solo descenso, pero un mes más tarde de conocerla.., cuando se han pasado los plazos de todo tipo de recursos, pues suena a sembrar dudas a posteriori. Hombre, Fast, no conozco a nadie que sea infractor a priori..
Dices, Fast que no sabes de quién sería el problema si Alcobendas reincide en cualquier tipo de infraccion durante el periodo de redención y que Contreras simplemente dice que es un "problema futuro".
En realidad, lo que ha dicho Contreras es muy claro: que sería un problema dea FER. En realidad y con el Reglamento en la mano, no sería un problema de la FER.
Dices, Fast, que muchos pensáis que se han saltado algún artículo en la gestión de este asunto.
No sé quiénes sois, ni si sois muchos. Lo dudo, pero de nuevo es una opinión.
La realidad es que el día 1 de octubre no se pagó la multa y tú dices que no habérsela reclamado a Alcobendas desde entonces es un trato de favor, que no te dispensarian con una multa de tráfico.
La realidad es el día 2 de octubre pudo reclamarse la multa pero el día 6 de octubre hubo un acuerdo respecto a la multa. Ese acuerdo (materializado) hubiera vaciado de objeto cualquier reclamación de la multa.
La realidad, por otra parte, es que me gustaría saber qué artículo sancionaria automáticamente a Alcobendas por el impago el día 1 de octubre. Como sabes, es algo ha dicho expresamente Rodrigo Contreras, sin explicación alguna.
Dices, Fast: Inevitablemente, el procedimiento de redención tendrá que formalizarse con el rigor debido y hacerse público. Tendrá que haber una petición formal "presentada" a instancia de parte (nada de peticiones verbales o actas de reunión) y una resolución posterior que se atenga al reglamento. En aras de la transparencia y de la publicidad de la actuación administrativa, tendremos que conocer esa resolución en algún momento. Digo yo, vamos. Veremos.
Digo (y dije) que ha existido solicitud, y que dicha solicitud (por más que inicialmente se haya presentado en el formato que sea, puesto que nada se impide en el reglamento sobre reuniones y actas) se incluirá posteriormente en el expediente por escrito. Lo dije y lo mantengo. Sobre la publicidad de la decisión, también a mi me gustaría conocerla. Lo que me parece bochornoso, y no te lo atribuyo a ti, es sugerir que no ha existido la minima solicitud
Dices, Fast: Yo, personalmente, coincido con el criterio del doble descenso y las opiniones (seas o no abogado) son libres y se pueden expresar en cualquier momento, no?. Si tuviera que elegir, preferiría ser abogado a posteriori que un infractor a priori.
Lo cierto es que a día de hoy la decisión de la FER (en la que no se castiga con el doble descenso) es firme. Cada uno es libre de decir lo que quiera sobre si es justo o no un solo descenso, pero un mes más tarde de conocerla.., cuando se han pasado los plazos de todo tipo de recursos, pues suena a sembrar dudas a posteriori. Hombre, Fast, no conozco a nadie que sea infractor a priori..
Dices, Fast que no sabes de quién sería el problema si Alcobendas reincide en cualquier tipo de infraccion durante el periodo de redención y que Contreras simplemente dice que es un "problema futuro".
En realidad, lo que ha dicho Contreras es muy claro: que sería un problema dea FER. En realidad y con el Reglamento en la mano, no sería un problema de la FER.
Dices, Fast, que muchos pensáis que se han saltado algún artículo en la gestión de este asunto.
No sé quiénes sois, ni si sois muchos. Lo dudo, pero de nuevo es una opinión.
Re: Sanción Alcobendas
La realidad es que Alcobendas, por lo que ha hecho, o no ha hecho, ha sido descendido una categoría, lo mismo que el Eibar por la incomparecencia de su segundo equipo en 2 partidos de la liga vasca.
La realidad es que Alcobendas, por lo que ha hecho, o no ha hecho, no va a pagar ni 1€ de sanción, y el Ourense por renunciar a jugar en la categoría tendrá que pagar.
La realidad es que Alcobendas, por lo que ha hecho, o no ha hecho, no va a pagar ni 1€ de sanción, y el Ourense por renunciar a jugar en la categoría tendrá que pagar.
Re: Sanción Alcobendas
Pues nada, Ordenador: expresadas nuestras opiniones, sólo nos queda ratificar nuestro disenso sobre los hechos pasados (probablemente irreversibles) y esperar que sucede respecto de los futuros. Mi sensación es que se ha perdido una oportunidad para aplicar las normas y procedimientos con rigor para depurar las responsabilidades (todas) que procedan. Y que Contreras ha sido el único periodistas que ha puesto de manifiesto públicamente los aspectos más cuestionables de las decisiones adoptadas. Pero, sin acritud. Iremos viendo.
Re: Sanción Alcobendas
Si señor,sin abogados ni leches la realidad es la que cuenta Sagarraza,totalmente deacuerdosagazarra escribió: ↑Sab, 22 Oct 2022, 09:14 La realidad es que Alcobendas, por lo que ha hecho, o no ha hecho, ha sido descendido una categoría, lo mismo que el Eibar por la incomparecencia de su segundo equipo en 2 partidos de la liga vasca.
La realidad es que Alcobendas, por lo que ha hecho, o no ha hecho, no va a pagar ni 1€ de sanción, y el Ourense por renunciar a jugar en la categoría tendrá que pagar.
Re: Sanción Alcobendas
Rodrigo Contreras de cañas con Fermin de la Calle.
Todo “periolista” que intenta hablar del rugby, es para hacer daño, que asco de profesión….ya teníamos bastante con Pepe22 y ahora intentan superarle….
Todo “periolista” que intenta hablar del rugby, es para hacer daño, que asco de profesión….ya teníamos bastante con Pepe22 y ahora intentan superarle….