agresión en partido de dhb grupo a.
agresión en partido de dhb grupo a.
Este fin de semana revisando los partidos de DHA / DHB que lo suelo hacer todas las semanas me encontré con una clara agresión totalmente fuera del juego en el partido en que se enfrentaban el EIBAR vs URIBEALDEA, me pareció un acto muy feo y totalmente fuera de lugar, mas aun cuando el jugador agresor es el entrenador del equipo.
la agresión que se aprecia perfectamente en el siguiente vídeo, es tras la melé minuto 10:16 del vídeo que dejo a continuación
http://ferugby.habitualdata.com/FerGale ... poObjeto=1
esto puede ser sancionado? aunque el arbitro no lo viese en el momento?
yo le sancionaría
la agresión que se aprecia perfectamente en el siguiente vídeo, es tras la melé minuto 10:16 del vídeo que dejo a continuación
http://ferugby.habitualdata.com/FerGale ... poObjeto=1
esto puede ser sancionado? aunque el arbitro no lo viese en el momento?
yo le sancionaría
Última edición por sonybill el Lun, 18 Feb 2019, 14:09, editado 1 vez en total.
Re: agresión en partido de dhb grupo a.
alucinante .
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Re: agresión en partido de dhb grupo a.
Si el club acude al Comité de disciplina con el video podría ser sancionable, ¿el jugador pudo continuar el partido? Son más atenuantes los que se tienen en consideración a la hora de sancionar...
Re: agresión en partido de dhb grupo a.
por lo que vi si que continuo jugando, pero con un parche en la caraRugbyEnMadrid escribió: ↑Lun, 18 Feb 2019, 15:11 Si el club acude al Comité de disciplina con el video podría ser sancionable, ¿el jugador pudo continuar el partido? Son más atenuantes los que se tienen en consideración a la hora de sancionar...
Re: agresión en partido de dhb grupo a.
¿No puede entrar de oficio el Comité? Vamos, me parece flagrante. Una temporada fuera de los terrenos de juego le vendría de lujo.
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Re: agresión en partido de dhb grupo a.
https://twitter.com/JuanCouselo/status/ ... 80320?s=19
Por lo visto es el Director Deportivo del Eibar, y visto los comentarios no debe ser la primera vez...
Por lo visto es el Director Deportivo del Eibar, y visto los comentarios no debe ser la primera vez...
Re: agresión en partido de dhb grupo a.
Si, con tirar un poco de google se ve su historial. Lo único que se puede esperar es que le caiga una buena, y decirle que es un COBARDE.
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Re: agresión en partido de dhb grupo a.
Hola. Por lo que he leído en la FER sí que que está el tema en el comité de disciplina... Salvo que acepten algún tipo escrito por parte del Eibar, pone que le pueden caer de 2 a 3 partidos de sanción. Viendo como de apretada está la parte media-baja de la clasificación en este grupo y teniendo en cuenta que solo quedan 4 partidos, les puede salir muy cara la estupidez de un jugador clave para los armeros. Sin Gastón, la melé de Eibar es bastante vulnerable. Este tipo de actuaciones hay que cortarlas de raiz. Esto no es rugby.
Re: agresión en partido de dhb grupo a.
2 o 3 partidos por esto, me parece poco castigo. En fin.
Re: agresión en partido de dhb grupo a.
por lo que leo este tío tiene mucha experiencia tanto en el rugby nacional, también francia y como internacional con uruguay, pero menudo ejemplar...
espero que la FER actué y ponga a este pirata en su sitio que es fuera de los terrenos de juego
espero que la FER actué y ponga a este pirata en su sitio que es fuera de los terrenos de juego
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Re: agresión en partido de dhb grupo a.
Justo antes de formarse la melé se ve cómo el jugador agredido (el 1 del Uribe) y el 1 del Eibar se disculpan por algo que quizá había sucedido poco antes.
Tal vez el agresor es de los que gustan de "solucionar conflictos" por lo directo....
Tal vez el agresor es de los que gustan de "solucionar conflictos" por lo directo....
Re: agresión en partido de dhb grupo a.
Pues muy poco gratificante , máxime cuando es el entrenador del Éibar y no sé si también lleva a las categorías inferiores. Es una agresión sin juego por medio y que pudo hacer mucho daño al rival, como dicen los anteriores comentarios, espero que tenga una buena sanción.
Re: agresión en partido de dhb grupo a.
Siempre hablamos de que hay que cortar eso de raíz. Pero siempre igual. Eso no es un lance del juego,. Es una agresión. Si te hacen eso en la calle que pasaría. Además de lo deportivo,. Yo ,. Video y a la policía Nacional. Cuando haya 3 o cuatro tíos que les hayan metido una buena multa económica ,. Veremos cómo corre la voz. Este año ya se han visto vídeos muy desagradables ...Remember escribió: ↑Lun, 18 Feb 2019, 17:13 Pues muy poco gratificante , máxime cuando es el entrenador del Éibar y no sé si también lleva a las categorías inferiores. Es una agresión sin juego por medio y que pudo hacer mucho daño al rival, como dicen los anteriores comentarios, espero que tenga una buena sanción.
Re: agresión en partido de dhb grupo a.
Las sanciones por agresión deberían ser mucho más duras para que este perfil de jugador de “manos ligeras” se lo pensara dos veces antes de denigrar este bello deporte. No necesitamos “gente” así dentro del rugby. Una sanción de 2 ó 3 partidos me parece una burla para el jugador agredido y para el buen nombre del balón oval.
Re: agresión en partido de dhb grupo a.
¿Qué pasó al final con el jugador que agredió de forma parecida a Sempere en el BUC - Tatami?
¿Cuál fue la sanción?
¿Cuál fue la sanción?
Re: agresión en partido de dhb grupo a.
Cuatro partidos.
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Re: agresión en partido de dhb grupo a.
4 partidos es una sanción nimia para lo de Sempere. A este tío del Eibar le dejaba sin jugar por lo menos hasta el 2020, ademas parece que es reincidente, cuando hablamos de valores se nos llena la boca, pero en cosas de estas, cuando tenemos la oportunidad de acabar con ellas, miramos casi para otro lado. El primero debería ser su equipo, apartarlo, pero ya sabemos, gente como esta no debería jugar al rugby. Si le cae solo 4 partidos estamos mandando el mensaje de que casi no pasa nada.
Eso si no le ha causado lesiones al otro jugador. Si yo soy el presidente del Eibar se me caería la cara de vergüenza. Como bien dice otro forero, copia del video y denuncia a la policia nacional por un delito de lesiones (si las ha causado) mínimo uno de agresión. Luego eso si, los **** valores (que solo existen en los niños y en algunos veteranos) los vendemos como si fuesen oro. Asco.
Eso si no le ha causado lesiones al otro jugador. Si yo soy el presidente del Eibar se me caería la cara de vergüenza. Como bien dice otro forero, copia del video y denuncia a la policia nacional por un delito de lesiones (si las ha causado) mínimo uno de agresión. Luego eso si, los **** valores (que solo existen en los niños y en algunos veteranos) los vendemos como si fuesen oro. Asco.
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Re: agresión en partido de dhb grupo a.
Creo que las sanciones deberían ser independientes del alcance de la lesión.
Se debe castigar el hecho, no el resultado.
Y deberían ser sanciones ejemplarizantes.
Se debe castigar el hecho, no el resultado.
Y deberían ser sanciones ejemplarizantes.
- RugbyEnMadrid
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Re: agresión en partido de dhb grupo a.
Dos partidos para el agresor:
"SANCIONAR con suspensión por dos (2) encuentros oficiales con su club al
jugador Gastón IBARBURU DURAN del Club Eibar RT licencia nº 1709378, por comisión de
Falta Leve 4 (artículo 89.d) del RPC). En el cumplimiento de la sanción se deberá tener en cuenta
lo que establece el Art.76 del RPC."
"SANCIONAR con suspensión por dos (2) encuentros oficiales con su club al
jugador Gastón IBARBURU DURAN del Club Eibar RT licencia nº 1709378, por comisión de
Falta Leve 4 (artículo 89.d) del RPC). En el cumplimiento de la sanción se deberá tener en cuenta
lo que establece el Art.76 del RPC."
Re: agresión en partido de dhb grupo a.
Tela... 2 partidos por semejante agresión... Barra libre para pegar... A ver como defendemos que no somos un deporte violento si la violencia no tiene consecuencias.
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Re: agresión en partido de dhb grupo a.
Efectivamente, si se toma un puñetazo en la cara al contrario, pillandole completamente desprevenido, como falta leve...
Estamos apañados.
PD: no se hace referencia en la sanción al hecho de que sea reincidente?
Estamos apañados.
PD: no se hace referencia en la sanción al hecho de que sea reincidente?
Re: agresión en partido de dhb grupo a.
Pues te cargas el derecho penal...VincentVega escribió: ↑Mar, 19 Feb 2019, 09:14 Creo que las sanciones deberían ser independientes del alcance de la lesión.
Se debe castigar el hecho, no el resultado.
Y deberían ser sanciones ejemplarizantes.
Si en un puñetazo lo mata es igual que si le rompe un diente, pierde la visión... o no le pasa nada...
¿Es igual una tentativa con o sin resultado?
Re: agresión en partido de dhb grupo a.
He leído los artículos, y la PROPORCIONALIDAD de las penas es un principio que no podemos olvidar.
EL JUGADOR CONTRARIO ESTABA DE PIE, PUDO HABER PROBLEMAS EN LA MELEE PREVIA, LA SANCIÓN ES CONFORME A DERECHO
d) Falta Leve 4:
Agresión con la con puño, mano, brazo, tronco o cabeza a un jugador, que se
encuentra de pie, sin causar daño o lesión; agresión a un jugador como respuesta
a juego desleal causándole daño o lesión; Integrarse en tumulto o pelea acudiendo
desde distancia. Placaje anticipado o retardado sin intención de lograr la posesión
del balón y con ánimo de causar daño. pisotones en Zona compacta del cuerpo en
acción de juego causando daño o lesión; pisotones en Zona sensible del cuerpo
fuera de la acción de juego sin causar daño o lesión; pisotones en Zona peligrosa
del cuerpo, en acción de juego, sin causar daño o lesión; agresión con el pié en
Zona compacta del cuerpo a jugador de pie en acción de juego causando daño o
lesión; agresión con el pié en Zona sensible del cuerpo a jugador de pie fuera de la
acción de juego sin causar lesión; agresión con el pié en Zona peligrosa del cuerpo
a jugador de pie en acción de juego sin causar lesión; agresión con el pié en Zona
compacta del cuerpo a jugador caído fuera de la acción de juego sin causar lesión;
agresión con el pié en Zona sensible del cuerpo a jugador caído en acción de juego
sin causar lesión; Patada o rodillazo en Zona compacta del cuerpo a jugador de pie
en acción de juego sin causar lesión; provocar la interrupción anormal del
encuentro; el incumplimiento de las normas deportivas, cuando no esté previsto en
los apartados anteriores.
SANCIÓN: De dos (2) a tres (3) partidos.
SU ALTERNATIVA PARA SER GRAVE:
f) Falta Grave 1:
Agresión con la con puño, mano, brazo, tronco o cabeza a jugador, que se
encuentra en el suelo, causando daño o lesión; provocar incidentes graves o
tumultuosos entre jugadores; pisotones en Zona sensible del cuerpo fuera de la
acción de juego causando daño o lesión; pisotones en Zona peligrosa del cuerpo
en acción de juego, causando daño o lesión; agresión con el pié en Zona sensible
del cuerpo a jugador de pie fuera de la acción de juego causando daño o lesión;
agresión con el pié en Zona peligrosa del cuerpo a jugador de pie en acción de
juego causando daño o lesión; agresión con el pié en Zona compacta del cuerpo a
jugador caído fuera de la acción de juego causando daño o lesión; agresión con el
pié en Zona sensible del cuerpo a jugador caído en acción de juego causando
daño o lesión; agresión con el pié en Zona peligrosa del cuerpo a jugador caído
fuera de la acción de juego sin causar lesión; Patada o rodillazo en Zona compacta
del cuerpo a jugador de pie en acción de juego causando daño o lesión. Patada o
rodillazo en Zona sensible del cuerpo a jugador de pie fuera de la acción de juego
sin causar daño o lesión; Patada o rodillazo en Zona peligrosa del cuerpo a jugador
de pie en acción de juego sin causar daño o lesión; Patada o rodillazo en Zona
compacta del cuerpo a jugador caído fuera de la acción de juego sin causar lesión;
Patada o rodillazo en Zona sensible del cuerpo a jugador caído en acción de juego
sin causar daño o lesión; el incumplimiento reiterado de órdenes emanadas de los
componentes del equipo arbitral, que produzcan consecuencias de consideración
grave para el desarrollo del encuentro; la alineación indebida del jugador, cuando
el mismo hubiese debido conocer la irregularidad, salvo que la misma estuviese
sancionada como quebrantamiento de sanción; el quebrantamiento de las
sanciones leves.
SANCIÓN: De cuatro (4) a seis (6) partidos. O de un (1) mes a dos (2) meses de
suspensión.
EL JUGADOR CONTRARIO ESTABA DE PIE, PUDO HABER PROBLEMAS EN LA MELEE PREVIA, LA SANCIÓN ES CONFORME A DERECHO
d) Falta Leve 4:
Agresión con la con puño, mano, brazo, tronco o cabeza a un jugador, que se
encuentra de pie, sin causar daño o lesión; agresión a un jugador como respuesta
a juego desleal causándole daño o lesión; Integrarse en tumulto o pelea acudiendo
desde distancia. Placaje anticipado o retardado sin intención de lograr la posesión
del balón y con ánimo de causar daño. pisotones en Zona compacta del cuerpo en
acción de juego causando daño o lesión; pisotones en Zona sensible del cuerpo
fuera de la acción de juego sin causar daño o lesión; pisotones en Zona peligrosa
del cuerpo, en acción de juego, sin causar daño o lesión; agresión con el pié en
Zona compacta del cuerpo a jugador de pie en acción de juego causando daño o
lesión; agresión con el pié en Zona sensible del cuerpo a jugador de pie fuera de la
acción de juego sin causar lesión; agresión con el pié en Zona peligrosa del cuerpo
a jugador de pie en acción de juego sin causar lesión; agresión con el pié en Zona
compacta del cuerpo a jugador caído fuera de la acción de juego sin causar lesión;
agresión con el pié en Zona sensible del cuerpo a jugador caído en acción de juego
sin causar lesión; Patada o rodillazo en Zona compacta del cuerpo a jugador de pie
en acción de juego sin causar lesión; provocar la interrupción anormal del
encuentro; el incumplimiento de las normas deportivas, cuando no esté previsto en
los apartados anteriores.
SANCIÓN: De dos (2) a tres (3) partidos.
SU ALTERNATIVA PARA SER GRAVE:
f) Falta Grave 1:
Agresión con la con puño, mano, brazo, tronco o cabeza a jugador, que se
encuentra en el suelo, causando daño o lesión; provocar incidentes graves o
tumultuosos entre jugadores; pisotones en Zona sensible del cuerpo fuera de la
acción de juego causando daño o lesión; pisotones en Zona peligrosa del cuerpo
en acción de juego, causando daño o lesión; agresión con el pié en Zona sensible
del cuerpo a jugador de pie fuera de la acción de juego causando daño o lesión;
agresión con el pié en Zona peligrosa del cuerpo a jugador de pie en acción de
juego causando daño o lesión; agresión con el pié en Zona compacta del cuerpo a
jugador caído fuera de la acción de juego causando daño o lesión; agresión con el
pié en Zona sensible del cuerpo a jugador caído en acción de juego causando
daño o lesión; agresión con el pié en Zona peligrosa del cuerpo a jugador caído
fuera de la acción de juego sin causar lesión; Patada o rodillazo en Zona compacta
del cuerpo a jugador de pie en acción de juego causando daño o lesión. Patada o
rodillazo en Zona sensible del cuerpo a jugador de pie fuera de la acción de juego
sin causar daño o lesión; Patada o rodillazo en Zona peligrosa del cuerpo a jugador
de pie en acción de juego sin causar daño o lesión; Patada o rodillazo en Zona
compacta del cuerpo a jugador caído fuera de la acción de juego sin causar lesión;
Patada o rodillazo en Zona sensible del cuerpo a jugador caído en acción de juego
sin causar daño o lesión; el incumplimiento reiterado de órdenes emanadas de los
componentes del equipo arbitral, que produzcan consecuencias de consideración
grave para el desarrollo del encuentro; la alineación indebida del jugador, cuando
el mismo hubiese debido conocer la irregularidad, salvo que la misma estuviese
sancionada como quebrantamiento de sanción; el quebrantamiento de las
sanciones leves.
SANCIÓN: De cuatro (4) a seis (6) partidos. O de un (1) mes a dos (2) meses de
suspensión.