Siluro escribió:
Por perico no se ha pedido un solo centimo a Ordicia, Por pablito alcalde no se pidio un centimo a Cisneros, Por Cristian Utiel no se pidio un centimo a Oviedo , y te garantizo q nunca en el VRAC se pedira un centimo por un jugador de la Casa xk xa eso son jugadores de la casa,ke an dado tanto al club como el club a ellos y que han jugado muchisimos años sin ver un duro. Muy distinto es un tio cuyo montante economico te asciende casi a los 2.000 € mensuales, que no ha jugado un minuto de gratis, que ha dado todo y es un jugadorazo y mejor persona xo sin olvidar que esta remunerado , para despues reforzar a un ekipo de tu liga.... No entro a discutir si es legal o no es legal y xk deberia n o no deberia serlo , pero entiendo que pudiendose hacer es lo mas logico.
Precisamente eso de lo que hablas se llama compensación económica por traspaso, algo que sólo es aplicable en el caso de que el jugador tenga contrato en vigor...entonces lo que se está haciendo es usar la norma para otro propósito distinto por el que existe...vamos, nunca mejor dicho: Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid...
¿Entiendes que encima el planteamiento así es incorrecto y va en contra de la esencia de la norma?
A ver, como esto siempre hay que ir a la norma, hay algo que es muy gracioso:
Reglamento General de la FER:
http://www.ferugby.com/documento_index. ... 122009.pdf
Sobre los Jugadores aficionados
Artículo 34: Al finalizar el compromiso del jugador aficionado con su club, y en el supuesto de no solicitar licencia profesional, el jugador podrá suscribir nueva licencia inscribiéndose en el club que desee.
Sobre los Jugadores Profesionales
Artículo 44
Para
formalizar la licencia de jugador de Rugby Profesional será preciso aportar ante la FER la siguiente documentación:
a) Ejemplar original, o copia compulsada, del contrato suscrito por el club interesado, debidamente inscrito o depositado ante el INEM o el organismo público que corresponda.
b) Fotocopia compulsada del pasaporte del jugador, en caso de no tener nacionalidad española.
c) Demanda de los permisos de trabajo y residencia, en caso de no tener nacionalidad española y tener obligación de obtener tales permisos.
(¿Sabeis de algún caso en España de esto?)
Y, finalmente...
De la Indemnización por formación:
Artículo 52
El club que inscriba a un jugador en competición oficial que, con anterioridad, hubiese estado inscrito en cualquier competición oficial con otro club, deberá abonar a este último una indemnización por formación, de acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo.
No obstante, ambos clubes podrán acordar, para un jugador en concreto o de manera general, una indemnización en cuantía diferente de la establecida en este Capítulo, diferentes condiciones de pago, sustituirla por cualquier otro tipo de compensación o renunciar a la existencia de indemnización.
Dicha indemnización no tendrá lugar cuando el jugador tuviese una licencia profesional y mantuviese o suscribiese otra de igual clase. En tal supuesto será de aplicación la legislación reguladora de la relación de deportista profesional.
En todo caso,
será de aplicación lo dispuesto en este capítulo cuando el jugador que cambie de club no tuviese licencia profesional y suscribiese con el club de destino la licencia profesional, o cuando teniendo licencia profesional y habiendo finalizado su contrato, suscribiese con otro equipo una licencia no profesional.
Si un Club se disuelve, o todos los equipos de alguna de sus secciones (masculina o femenina) causan baja en competición en una temporada determinada (o no inscribe en competición oficial a equipo en el que pueda participar), los jugadores pertenecientes a este Club o secciones quedarán libres y no podrá exigirse el pago de "indemnización por formación" de estos jugadores caso de que tramiten licencia por otro Club.
Tampoco tendrá lugar el pago de la indemnización si durante una temporada el jugador que disponga de licencia federativa no disputase ningún encuentro oficial con cualquiera de los equipos del Club y los motivos de esta inactividad son debidos, única y exclusivamente, a decisiones de los responsables técnicos del Club.
Artículo 53
Para que el club de origen tenga derecho a una indemnización por formación será necesario que el jugador haya estado inscrito en competición con el mismo un mínimo de una temporada completa.
Solamente tendrá derecho a percibir la "indemnización por formación" el último Club con el que haya tenido licencia federativa de jugador. En todo caso si en la última temporada un jugador no ha tenido licencia federativa de jugador su último Club solo tendrá derecho a recibir dos tercios del importe de "indemnización por formación" que le corresponda por aplicación de la fórmula indemnizatoria. Si no ha tenido licencia federativa de jugador en las dos últimas temporadas su club solo tendrá derecho a recibir un tercio de la "indemnización por formación" que le corresponda por la aplicación de la formula indemnizatoria. Si no ha tenido licencia federativa de jugador en las tres últimas temporadas su último club no tendrá derecho a cobrar "indemnización por formación.
Pues eso...os recomiendo que sigais leyendo el resto de artículos del Capítulo 6...
Vamos, que si ha sido profesional (cosa que dudo, después de ver lo que debe de presentar el club en la sede federativa) y se va a ser profesional sólo es aplicable el traspaso si tenia contrato en vigor; si va a cambiar a status de aficionado, pues sí hay que pagar. Si es al revés, pasa de ser aficionado (lo más probable, aunque cobrara por jugar, ya que el status no lo da el cobro sino la licencia federativa) a profesional (cosa que también dudo), también habría que pagar. Pero, si es aficionado y pasa a otro equipo aficionado, creo que según el Artículo 34 de la propia Normativa General de la FER dice que va a pagar su padre...
Y ahora que lo lea un abogado y me diga en qué me equivoco, porque eso de que useis una jerga ininteligible puede hacerme estar errado.